Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el ejercicio 2022. [2022/12476]

(DOGV núm. 9496 de 23.12.2022) Ref. Base Datos 011730/2022








Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOGV 9360, 13.06.2022).

Vista la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora sobre la concesión y denegación de las ayudas, formulada en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en los artículos diez, once y doce de la orden citada.

En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, aprobado por Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell (DOGV 8959, 24.11.2020) y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo diez de la Resolución de 8 de junio de 2022, de convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, resuelvo:



Primero

Conceder la subvención a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2022, por los importes que en dicho anexo se indican.



Segundo

Denegar la subvención a las entidades relacionadas en los Anexos II de la presente resolución por los motivos que allí se indican.

Denegar la subvención a los programas relacionados en el anexo IV no financiados de entidades aprobadas, por los motivos reflejados en el mismo.



Tercero

Los programas objeto de esta subvención tienen como finalidad la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad dentro de los ejes de trabajo relacionados en el artículo 4 de la Orden 8/2019 de 7 septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana.



Cuarto

El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 19, punto 1 in fine de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, anteriormente citada, será el dispuesto en el resuelvo once de la Resolución de 8 de junio de 2022, de convocatoria, anteriormente citada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 f) de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.



Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados al área de acción social.



Sexto

La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 23 de la Orden 8/2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El plazo máximo para la justificación finaliza el primer trimestre del 2024, de acuerdo con el art. 23.7 de la Orden 8/2019, anteriormente citada.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.7 de la referida Orden 8/2019.



Séptimo

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 313.50, Inclusión Social, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022, de acuerdo con el apartado segundo de la resolución de convocatoria, con la línea de subvención S5177000 por importe inicial de 23.157.000,00 euros para las ayudas a cargo del capítulo 4 de gastos, destinadas a financiar los programas de los ejes 1 al 15, y con la línea de subvención S5185000 por importe total de 1.571.000 euros para las ayudas a cargo del capítulo 7 de gastos de naturaleza de capital destinadas a financiar los programas del eje 16.

En el párrafo tercero del resuelvo segundo de la convocatoria se prevé un posible incremento de los créditos disponibles como consecuencia de una transferencia presupuestaria del Ministerio para la financiación de estas subvenciones. Este incremento no se va a producir en esta convocatoria, conforme a lo acordado en el último el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomia y Atención a la Dependencia, por lo que la dotación final es la indicada en el párrafo anterior, que figura en los presupuestos de la Generalitat.

Por lo que, al no haber incremento de crédito, la distribución de los créditos asignados a los distintos ejes se realizará de acuerdo con el resuelvo segundo de la convocatoria.



Octavo

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden 8/2019.

La dirección general competente en materia de acción comunitaria establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se están llevando a cabo.

El control se realizará sobre al menos un 25 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 19 de diciembre de 2022.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, (p.d, Resolución de 08.06.2022), la directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos: María José Cortell Simón.

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