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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. [2022/124]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000334/2022




La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha sido desarrollada por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido, entre otros aspectos, la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, las personas destinatarias de las mismas y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por las personas trabajadoras, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Sin embargo, el mencionado Real decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y así, en fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.



La citada orden cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios. La orden también contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes administraciones públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma.

Asimismo, señala que el ámbito de aplicación de la orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas y recoge entre la oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en la orden.

De modo que la presente resolución pretende concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en las citadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció una distribución de competencias sobre la formación profesional para el empleo que afectó al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, de acuerdo con el artículo 2 apartado h del Real decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, se atribuye al SEPE competencia para «Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal», y de conformidad con el artículo 5 apartado a del Real decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuye al MEFP, concretamente, a la Secretaría General de Formación Profesional: «La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.»

De acuerdo con esta distribución de competencias en el ámbito estatal, la financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las comunidades autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la ejecución de las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para el desarrollo de las acciones certificables.

Por otra parte, estando contemplada en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, dentro del programa 322.52, Formación y cualificación profesional, la línea de subvención S5644000, dirigida a subvencionar los planes de formación para el empleo dirigidos preferentemente a personas ocupadas, se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2022, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2022 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE número 78, de fecha 1 de abril de 2019, en adelante orden de bases.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2022, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la ejecución de las iniciativas de formación vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y con fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el desarrollo de las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, destinándose un importe total máximo de 17.000.000 € con cargo a la línea de subvención S5644000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021, con el desglose que figura a continuación:

A) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad:

1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 9.787.966,85 € con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 4.050.191,78 €.

b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 5.062.749,85 €.

c) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 337.512,61 €.

d) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 337.512,61 €.

B) En el caso de formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad:

1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 6.645.372,15 €. con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 2.749.808,22 €.

b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 3.437.267,15 €.

c) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 229.148,39 €.

d) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 229.148,39 €.

2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará:

– 337.512,61 €. en caso de formación certificable.

– 229.148,39 €. en caso de formación no certificable.

Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 7 de esta convocatoria en relación con los cambios de domicilio.

2. Las entidades deberán estar acreditadas y/o inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, de teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas o acreditadas para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación.

3. Un mismo espacio formativo no podrá ser inscrito o acreditado por diferentes centros o entidades de formación.



Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.

2. El importe de las solicitudes de subvención de cada entidad, para el desarrollo de los programas establecidos en el resuelvo quinto no podrán superar los porcentajes que se relacionan a continuación de la dotación asignada inicialmente a cada tipo de programa y sector; pudiendo realizar cada entidad un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector.

– Para los programas de Formación Sectoriales, los establecidos en el apartado 4 del presente resuelvo.

– Para los programas de formación transversales un 10 %, equivalente a 850.001,70 €.

– Para los Programas de formación dirigidos a la Economía Social un 30 %, equivalente a 169.998,30 €.

– Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas un 30 %, equivalente a 169.998,30 €.

3. Las acciones formativas que pueden solicitarse están incluidas en los planes de referencia, publicados en la página web www.labora.gva.es, donde se indica la modalidad de impartición, las horas de cada acción formativa, su condición de prioritaria o no, así como sus requisitos técnicos.

4. Las acciones de tipo sectorial de los planes de referencia, corresponderán a los sectores que se relacionan a continuación. El importe máximo estimado que señala el resuelvo segundo, punto 1 a) de los apartados A) y B), para este tipo de acciones, se distribuirá por sectores en las cuantías máximas estimadas que se señalan a continuación y de acuerdo con el apartado 2 de este resuelvo, se aplicarán los siguientes límites porcentuales y cuantitativos:

Quinto. Modalidades de programación

1. Tipos de programas:

a) Sectoriales: los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personal procedente de sectores en situación de crisis.

b) Transversales: los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3.

c) Economía social: a fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras de la economía social, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los apartados anteriores a) y b).

d) Las personas trabajadoras autónomas: a fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los anteriores apartados a) y b).

2. Tipos de acciones formativas, que en todo caso deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

a) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las requeridas por el trabajo autónomo y de la economía social.

b) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o de oferta modular, que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.

c) Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles, siempre que figuren en las necesidades identificadas en los ámbitos de negociación colectiva sectorial estatal.

3. A efectos de la programación formativa, se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

4. Los programas de formación se organizarán para grupos (cursos) de al menos 10 personas participantes. Estos grupos (cursos) no podrán superar, en ningún momento, el número de personas participantes para las que el aula esté acreditada o inscrita en la especialidad o especialidades a impartir.

5. Los programas de formación se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 y siguientes del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en ellos deberá especificarse la modalidad de impartición.

6. Cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá adecuarse a la normativa reguladora de los mismos establecida en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y los centros de formación deberán estar acreditados para la impartición de la correspondiente modalidad por la administración laboral competente.

7. La impartición de los cursos de formación únicamente se podrá iniciar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.



Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.

3. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector. En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, solo podrá solicitar la subvención y ser reconocida beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial. En caso de presentación de varias solicitudes, únicamente se aceptará la presentada en primer lugar, inadmitiéndose el resto. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 42 de Código de Comercio.

4. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, señalando en la misma los tipos formación en la que se concretará, de entre los siguientes:

a) Formación de tipo certificable: orientada al desarrollo de acciones formativas vinculadas a especialidades recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Formación de tipo no certificable: orientada al desarrollo de acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas del ámbito laboral.

En una misma solicitud se podrá optar por un tipo u otro de formación, o bien por los dos tipos de formación.



Séptimo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderad único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de las personas miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

f) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria

g) Relación priorizada de los grupos (cursos).

h) En el caso de que se soliciten acciones formativas (especialidades) no pertenecientes a un certificado de profesionalidad, se requerirá la inscripción del centro o entidad en los términos establecidos en el resuelvo tercero de la presente convocatoria.

i) En el caso de teleformación, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo II, III y IV de la Orden TSM 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, relativos a la plataforma de teleformación y al material virtual de aprendizaje.

En modalidad teleformación, cuando se trate de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se requerirá la inscripción del centro o entidad en los términnos previstos en el resuelvo tercero de la presente convocatoria.

En el caso de teleformación, cuando se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se requerirá la acreditación del centro o entidad para impartir esta modalidad, en los términos previstos en el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

En modalidad teleformación para poder impartir las sesiones presenciales de tutorías o evaluación se podrán suscribir acuerdos o convenios con otras entidades que tengan acreditada o inscrita la especialidad en modalidad presencial, en cuyo caso se aportara el correspondiente acuerdo o convenio que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud

El seguimiento de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación, de acuerdo con el anexo V de la Orden TMS 369/2019, se realizará a través de la plataforma de teleformación mediante servicio web o visita virtual a la plataforma para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos. Durante las visitas virtuales se deberá tener acceso a los informes de seguimiento que genere la plataforma de teleformación que deberán reunir las características que señala el anexo V.

En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

j) El proyecto que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto. En la modalidad de teleformación certificable, se aportará en los términos expresados y debiendo incluir los aspectos determinados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según apartado E del anexo I.

b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas distintas de las aprobadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aportando certificado de la Administración pública correspondiente del Sistema Nacional de Empleo (SNE) sobre las acciones formativas impartidas por la entidad en los años 2019 y 2020, según modelo normalizado FOR0314E disponible en la página web de LABORA. En el caso de convocatorias del Servicio Público de Empleo Estatal, LABORA requerirá directamente la información al SEPE.

c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:

– Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, se acreditará mediante el certificado emitido por el órgano competente de reconocimiento del grado de discapacidad.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

A efectos de comprobación las situaciones de alta de los trabajadores en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2021 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

d) Compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con diversidad funcional con grado de discapacidad superior al 33 %, personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género.

e) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

f) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad en los términos previstos en el apartado E) MH del anexo I de la presente convocatoria.

g) Declaración responsable conforme a lo dispuesto en el criterio de valoración E) MH del anexo I, para el visado o distintivo de los Planes de igualdad de otras comunidades autónomas.

La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.



Octavo. Proyecto formativo

1. El proyecto de acción formativa, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos de la acción formativa:

a) Características generales

– Código de la especialidad solicitada, denominación de la acción, modalidad de impartición, número de grupos.

– Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito o acreditado, número de censo e identificación del aula inscrita o acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.

– Número de horas de la acción formativa (horas de cada modalidad; presencial, teleformación y mixta)

– Indicación de si se trata de una acción formativa de tipo certificable o no certificable.

– Cuando se trata de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad especificar el Real Decreto que lo regula.

– Cuando se trata de formación dirigida a la obtención de un certificado de capacitación profesional detallar la normativa que lo regula.

b) Personal docente.

Se indicará el formador y/o formadoras por grupo, la cualificación, el nivel de experiencia docente y la experiencia profesional en el área a impartir.

En el caso de acciones de teleformación o mixtas indicar los requisitos exigidos al tutor-formador o tutora-formadora y del personal que realice tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

c) Descripción del material. A rellenar solo en el caso de que la acción formativa no conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad (en cualquier modalidad).

d) Información adicional para acciones de teleformación o mixtas.

e) Compromiso voluntario de formación dirigido a personas con diversidad funcional con grado de discapacidad superior al 33 %, personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género colectivos: Se especificará el número de alumnado a formar correspondiente a los citados colectivos que la entidad se compromete a formar conforme al proyecto formativo presentado.

2. En el proyecto formativo, al menos el 25 % de los planes formativos transversales y el 40 % de los planes formativos sectoriales, deberán ser de carácter presencial para garantizar el acceso general de la formación subvencionada al mayor número de alumnado, incluido el que pueda carecer de medios o destrezas digitales.



Noveno. Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con las especificaciones contempladas en el resuelvo sexto.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35 % de la subvención inicialmente concedida.

b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25 %, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión de valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.

Vocales: cinco personas técnicas del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

Secretaría: La ostentará una persona designada de entre las anteriores por la comisión de valoración.

4. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el anexo I de esta resolución, la comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Asimismo se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web www.labora.gva.es e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

6. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.



Décimo. Resolución: plazo, notificación y recursos

1. A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional. Los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación, dentro de cada modalidad de programación en dos fases:

– Fase A. Formación de tipo certificable: mediante concurrencia de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito consignado dentro de cada modalidad de programación.

– Fase B. Formación de tipo no certificable: mediante la concurrencia de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito consignado dentro de cada modalidad de programación.

Una vez formulada dicha propuesta se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado dentro de cada modalidad de programación y tipo de formación. En el plazo de diez días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta, siempre dentro de cada modalidad de programación y tipo de formación, o formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el tipo de programación de la propuesta (acciones certificables o especialidades formativas), el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en la presente resolución.

En el supuesto de que se inste a la entidad y esta no presente la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días, ajustándola a la propuesta de resolución, se entenderá que mantiene la solicitud inicial por importe superior, dando lugar en su caso a la exclusión como entidad beneficiaria.

2. Teniendo en cuenta lo alegado por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del programa de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y tipo de programa correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.

4. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. A la resolución de concesión se anexará el correspondiente programa de formación, sus condiciones de ejecución, así como las acciones formativas (especialidades) a desarrollar y alumnado a formar. Asimismo contemplará una cuantía adicional con el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases, una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la misma, siempre que hayan ejecutado al menos el 50 % del plan formativo atendiendo al número de alumnado. Dicha modificación, que será única durante todo el periodo de ejecución, deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá suponer una incremento o disminución de alumnado o grupos entre acciones certificables y especialidades formativas.

La ejecución de la modificación propuesta solo podrá ser iniciada a partir del momento en que se notifique la resolución aprobatoria de la modificación. En estas modificaciones no se podrá incluir ninguna acción formativa (especialidad) no contemplada en la solicitud inicial, ni comportarán cambios en el tipo de formación y deberán respetar las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la resolución. Las solicitudes que no respeten los citados límites serán denegadas.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.



7. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán solicitar, cambios en el domicilio de impartición. El órgano concedente podrá autorizar los cambios, previo informe del personal Técnico de Formación y propuesta de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo o de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, indistintamente, siempre que dicho domicilio figure previamente inscrito o acreditado.

El cambio de domicilio de impartición solo podrá realizarse a partir del momento en que se notifique la autorización del cambio.

8. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación, atendiendo a la modalidad de programación y tipo de formación.

9. Estarán sujetos al deber de comunicación los cambios de las condiciones de impartición aprobadas para cada acción (especialidad), relativos al número de alumnado, calendario, horario y profesorado. Estos cambios serán efectivos y se podrán aplicar a partir del momento en que el personal Técnico de Formación los valide en la correspondiente aplicación informática.

10. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Décimo segundo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.



Décimo tercero. Ayudas al alumnado

1. Las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33 % podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido.

2. Ayudas de transporte. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 € por día de asistencia.

3. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

4. Las becas por discapacidad son compatibles con la ayuda en concepto de transporte.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación al curso figure inscrita como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadora deja de tener la condición de desempleada. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada, causara baja en las acciones formativas que se desarrollen en base a la presente convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de condiciones exigidas.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de bases, las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas al alumnado participante.

La dirección general competente en materia de formación para el empleo entregará a las referidas entidades el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado participante desempleado y con discapacidades y puedan asistir al programa de formación que le ha sido subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Las entidades deberán:

1. Comprobar que el alumnado que accede a estas ayudas se encuentren inscrito, en situación de desempleo, en un servicio público de empleo en el momento del inicio del grupo (curso).

2. Depositar la cantidad transferida en concepto de ayudas/becas, en una cuenta separada de titularidad de la entidad colaboradora y comunicar al Servicio de Gestión de programas de Formación para el empleo el número de dicha cuenta.

3. Comprobar que el alumnado desempleado con algún tipo de discapacidad, acredita la misma, mediante el correspondiente certificado emitido por la administración competente.

4. Comprobar los días de asistencia al correspondiente grupo (curso).

5. Entregar al alumnado beneficiario los fondos que les correspondan en concepto de ayuda de transporte y/o beca, según los días asistidos y justificados.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

7. Justificar dentro del plazo de presentación de la cuenta justificativa, ante el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el empleo, la correcta utilización de los fondos recibidos para ayudas de trasporte y becas al alumnado desempleado, para lo cual deberán presentar una Memoria en la que se recoja la relación del alumnado beneficiario, ficha de control de los días de asistencia al grupo (curso), ayudas y/o becas abonadas y el concepto de las mismas, debiendo cumplimentar y firmar los documentos generados por la aplicación informática.

8. Dentro del mismo plazo, la entidad deberá proceder al ingreso en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente, de los remanentes no aplicados, y acreditarlo ante el mismo órgano.

9. La resolución de liquidación incluirá la cuantía considerada correctamente justificada según lo previsto en los apartados anteriores y la procedencia de la minoración o reintegro, en su caso, de la cuantía justificada de manera incorrecta o insuficiente.



Décimo cuarto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

1. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Gestión de programas de Formación para el Empleo de la dirección general competente en la materia de formación profesional para el empleo.

2. Para la ejecución del correspondiente programa, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17 de la Orden de bases y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla y demás normativa de desarrollo y aplicación.

3. En todo caso, la ejecución de los programas se iniciará durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la presente convocatoria y deberá finalizar el 31 de agosto de 2023. No obstante, los programas que contemplen acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 500 horas, finalizarán con anterioridad a 30 de septiembre de 2023.

4. No podrá iniciarse ningún curso que tenga como finalidad dar acceso a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la pertinente autorización administrativa, cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa correspondiente.

5. La gestión de la ejecución y justificación del programa formativo se efectuará a través de la aplicación informática establecida al efecto.

6. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor una «comunicación de inicio» de la formación que van a desarrollar, al menos 5 días antes del inicio de cada uno de los grupos (cursos), especificando lugar, fecha y horario de su realización, utilizando la correspondiente aplicación informática. Asimismo, en este mismo plazo se comunicará la relación nominal del profesorado o personal tutor, que acreditará en la forma prevista en el en el artículo 13 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 de la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, el cumplimiento de los requisitos establecidos para este personal cuando se trate de formación certificable. En el caso de que se produzca una incorporación posterior de otra persona docente se comunicará en el plazo de tres días naturales. Asimismo se comunicará la relación de participantes que inician el grupo (curso) en los tres primeros días lectivos.

7. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los anteriores apartados implicará que el correspondiente grupo (curso) se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.



Décimo quinto. Selección del alumnado

1. En los programas de formación previstos en la presente convocatoria, el porcentaje de alumnado trabajador ocupado deberá ser al menos del 70 % del alumnado participante en dichos programas.

El alumnado desempleado participante en un programa de formación deberá estar inscrito como desempleado en un servicio público de empleo y deberán suponer un máximo del 30 % del alumnado participante en el programa.

Las personas interesadas deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos programas de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web www.labora.gva.es.

2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria y tendrán prioridad las mujeres y los colectivos vulnerables siguientes:

a) Las víctimas de violencia de género.

b) Personas con diversidad funcional.

c) Personas con bajo nivel de cualificación

d) Personas mayores de 45 años.

e) Personas desempleadas de larga duración.

f) Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o con contrato temporal.

g) Personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas.

h) Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

i) Las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión y del ingreso mínimo vital.

j) Las personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.

k) Personas trans.

l) Las personas gitanas, migrantes y de etnias minoritarias.

Asimismo, tendrán prioridad las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 7 del Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

A efectos de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en relación con la realización de forma consecutiva de al menos una unidad formativa por año, se priorizará en la selección del alumnado, a aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran participado en el desarrollo de alguna unidad formativa de manera que se facilite a los mismos, el acceso a la certificación del módulo formativo y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.

La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

3. Cuando se trate de formación certificable, finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas, en su caso, con su resultado, seleccionadas y reservas. Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. En el plazo de cinco días hábiles se remitirá una copia del acta a la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

4. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del personal en plantilla. A dichos efectos se tomará en consideración el número de personas actual en la plantilla de la entidad, siempre que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses en el año anterior a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

7. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el personal empleado público podrá participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10 por ciento del total del alumnado participante de cada programa.

8. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.



Décimo sexto. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

1. El alumnado está obligado a:

a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria.

c) Autorizar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.

b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, en los términos del apartado 1 b) de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.

d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.



Décimo séptimo. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa.

2. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 8 euros.

b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad Teleformación: 5 euros.

c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a y b anteriores.

3. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo I, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados.

4. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará en base a las ayudas concedidas por dichos concepuntos en la última convocatoria resuelta, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.



Décimo octavo. Subcontratación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la impartición de las acciones formativas contenidas en los programas señalados en la presente convocatoria se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.



Décimo noveno. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador y personal tutor-formador interno o externo. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, y, en el caso de teleformación, dinamización, hasta un máximo del 10 % del importe de la subvención concedida.

El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En modalidad teleformación la dinamización incluirá acciones como la presentación del curso, metodología y tutores-formadores a través del foro o mensajería integrados en la plataforma, orientación y guía en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma, fomento la participación, solucionar problemas relacionados con el desarrollo del curso y realizar el seguimiento de las actividades realizadas por los alumnos, controles de aprendizaje y evaluación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas. En relación a las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 3 % de importe concedido.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en la semana anterior a su inicio, a efectos de posibilitar el procedimiento de selección del alumnado.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.



6.º Costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.

LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.

Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.

Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por LABORA en su página web, será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

8.º Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. En el caso de resultar obligatoria su presentación, por este concepto se podrá imputar hasta el 2 % de la subvención concedida o de la modificada, en su caso, para el programa formativo, excluidas las ayudas al alumnado hasta el límite de 15.000 euros.

9.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación.

b) Costes indirectos del plan formativo:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan formativo. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del plan formativo como en los 30 días anteriores a su inicio y los 30 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de cada acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el resuelvo siguiente.



En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria y española correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.



Vigésimo. Justificación y pago

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria.

2. En ningún caso se permitirá la compensación entre los concepuntos subvencionados.

3. La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.

4. Las ayudas al alumnado se justificarán de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

5. Cuando la cuantía subvencionada sea superior a 100.000 euros, para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

La revisión de la memoria económica por la persona auditora abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2.b de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, anteriormente citada. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.

La cuenta justificativa, junto con el informe de la persona auditora deberán remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa y sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el 30 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En dicha cuenta se incluirán los siguientes documentos:

a) Certificado de ejecución del programa de Formación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente.

b) Certificado de costes, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente

c) En el caso de que la entidad beneficiaria impute gastos de personal de apoyo, aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio del programa formativo, control de asistencia con partes horarios de dicho personal, junto con una memoria justificativa de los trabajos realizados por el mismo.

d) Declaración de otros costes asociados, si los hubiere, que será generado por la aplicación informática correspondiente.

e) Listado de imputaciones por acción formativa (especialidad) y grupo (curso), entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática que se designe.

f) Certificado positivo o negativo sobre percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

g) Memoria relativa a las actuaciones de evaluación y control, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

h) Presentar las tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria que responde a criterios de eficiencia y economía.

i) Justificante de devolución a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander, cuyo titular es el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente.

j) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

Todos estos documentos deberán ser sellados por la persona responsable de la Auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.

6. Cuando la cuantía subvencionada sea inferior a 100.000 euros, se presentará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa, la cuenta justificativa con todo el contenido previsto en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación en ningún caso podrá sobrepasar el 30 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del mismo texto reglamentario.

7. Para el cómputo de los plazos de justificación el mes de agosto se considerará inhábil.

8. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.

9. En su caso, a efectos de acreditación del compromiso voluntario asumido, se deberá presentar la documentación acreditativa del alumnado formado perteneciente a los colectivos:

– Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, se acreditará con certificado emitido del órgano competente de reconocimiento del grado de discapacidad.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes.

– Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones competentes.

2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

Asimismo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el periodo de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se tiene que hacer preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, tendrán que cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad la acreditación de los requisitos del personal formador y tutor formador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.

9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin.

11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de la especialidad.

12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

14) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario.

15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.

16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

e) En el caso de acciones formativas desarrolladas en modalidad de teleformación, será obligatoria la suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes que dé cobertura a la asistencia a actividades presenciales, exámenes presenciales, y/o PNL.

20) En el caso de acciones formativas (especialidades) vinculadas a certificados de profesionalidad, cumplir todo lo establecido en el Real decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla.

21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.



Vigésimo segundo. Minoración o reintegro de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado que haya finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS y en la Ley 30/2015, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

d) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita.

e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

De acuerdo con el resultado de la revisión de la documentación justificativa de gastos, se procederá a la liquidación de la subvención inicialmente concedida o de la modificada, en su caso (en adelante la subvención), con excepción de la ayuda al alumnado en el orden y por los concepuntos establecidos en el presente apartado, de manera que cada uno de los ajustes o minoraciones se aplicará sobre el importe resultante del que le antecede. En el caso de que se hubiera concedido algún anticipo, la liquidación resultante podrá determinar la procedencia del reintegro total o parcial de la cantidad anticipada:

1º Ajuste de la subvención a las circunstancias reales de ejecución:

Se ajustará la subvención a las circunstancias reales de la ejecución, atendiendo al número de alumnado finalizado y número de horas de formación realizada.

a) Ajuste por alumnado: Cuando la entidad beneficiaria hubiera procedido a redistribuir el número del alumnado participante, disminuyendo el número utilizado para el cálculo de la subvención, se procederá a ajustar la subvención a las circunstancias reales de ejecución.

La minoración por bajas del alumnado: Las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado más adelante, no se minorará la subvención por bajas del alumnado desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o del alumnado ocupado debido a una modificación de sus condiciones de trabajo, así como por la falta de asistencia a algún módulo por estar exento de su realización previa certificación de la Subdirección General de la Formación Profesional para el Empleo.

Sin perjuicio de lo anterior,

La diferencia numérica entre el alumnado establecido en la resolución de concesión y el alumnado que finalice el curso determinará la minoración de la subvención resultante y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados

Si se produjeran abandonos con posterioridad se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de personas participantes que las hubieran iniciado.

b) Se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración. A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

c) No se efectuará minoración por la baja de hasta tres personas participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL/FCT carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

b) Ajuste por horas: Asimismo, en el caso de que se hubiera producido una disminución sobre número de horas de impartición que determinaron el cálculo de la subvención, se procederá al ajuste de la misma a las circunstancias reales de ejecución.

2º Minoración por descertificación de alumnos: en el caso de descertificación del alumnado se realizará la minoración de la subvención que se calculará teniendo en cuenta como base, todos los costes financiables, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de esta.

3º Minoración por descertificación de grupos (cursos): la falta de comunicación del inicio de los grupos (cursos), y la ejecución de los no incluidos en la resolución de concesión o no autorizados, determinará la minoración de la subvención por el importe del grupo (curso) correspondiente.

4º Minoración por incumplimientos de porcentajes de colectivos: las minoraciones por este concepto se realizarán cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en cuanto a la distribución de los colectivos de personas desempleadas, ocupadas. Esta minoración se realizará de manera proporcional al incumplimiento.

5º Minoración por justificación incorrecta o insuficiente de los costes elegibles: La cuantía resultante de los ajustes y minoraciones anteriores determinará el límite de los costes correctamente justificados y en el caso de que la cuantía de estos fuera menor, se minorará la subvención por la diferencia entre ambas.

6º Minoración por superar el límite de costes asociados: los costes asociados habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizó la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada de conformidad.

7º Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, incluidos los correspondientes al control de la calidad de la docencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la LGS.

5. La Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quién delegue, dictará resolución en el plazo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, exigiendo, si procede, el reintegro.



Vigésimo tercero. Control y seguimiento

De conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Orden de bases, y de los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

Además, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución. En concreto:

Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración.

c) Comunicación de incidencias.

Previo informe de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, la persona responsable de la subdirección general de Formación Profesional para el Empleo, podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

a) La misma no esté en funcionamiento.

b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de PPNL/FCT.

c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de PPNL/FCT.

e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la inscripción o acreditación.

f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión o posterior reprogramación de esa acción.

g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.

En las especialidades relacionadas con certificados de profesionalidad las prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (PPNL/FCT), su duración, desarrollo y las condiciones de impartición están reguladas por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como en los correspondientes reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

Las empresas o centros de trabajo donde se realicen las PPNL/FCT no deben distar más de 30 kilómetros del centro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizado por la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

A solicitud de la entidad beneficiaria el personal técnico de Formación, podrá validar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, alumnado etc.



Vigésimo cuarto. Evaluación y certificación de la formación

1. En todo caso, las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de las acciones formativas que ejecuten sobre una muestra representativa de al menos el 10 % de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas. Esta actividad podrá ser desempeñada por personal no docente. Los resultados de esta evaluación se aportarán por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de gastos.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidoras de la formación, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá requerir información complementaria, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas en el marco de los programas de formación regulados en esta convocatoria. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, se realizará en los términos y con el contenido previsto en el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

2. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.

La entidad beneficiaria comunicará al alumnado que tiene a su disposición los citados diplomas, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de recepción de los mismos.

La entidad deberá imprimir los diplomas y entregarlos al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de LABORA por la que se le da acceso electrónico a su diploma.

Si el curso se corresponde total o parcialmente con un Certificado de Profesionalidad, se emitirá previa solicitud del alumnado ante la dirección general competente en materia de formación para el empleo el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial Acumulable de las unidades de competencia que correspondan. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará ante el citado órgano, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma con el contenido previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.



Vigésimo quinto. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 30 de diciembre de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO I

Criterios de valoración de las solicitudes



La valoración de las solicitudes tiene por objetivo el análisis y la determinación de la calidad de las diferentes solicitudes presentadas. En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo hasta la finalización del periodo máximo de ejecución de las acciones formativas.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:



A) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

En las solicitudes de subvención destinadas al desarrollo de programas de formación transversales, de Economía Social y Autónomos, se valorará la capacidad de la entidad solicitante atendiendo al número de acciones formativas ejecutadas en los años 2019 y 2020, conforme al siguiente baremo:



A1. CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSAL, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS:

Acciones formativas de formación para el empleo de carácter transversal, economía social y autónomos, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2019 y 2020. 15 puntos

En convocatorias de ayudas de la Comunitat Valenciana

La entidad realizó entre 1 y 20 acciones formativas (grupos) 4 puntos

La entidad realizó entre 21 y 40 acciones formativas (grupos) 7 puntos

La entidad realizó más de 40 acciones formativas (grupos) 11 puntos

En convocatorias de ayudas de las administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), excepto de la Comunitat Valenciana

La entidad realizó entre 1 y 20 acciones formativas (grupos) 1 punto

La entidad realizó entre 21 y 40 acciones formativas (grupos) 2 puntos

La entidad realizó más de 40 acciones formativas (grupos) 4 puntos





En el caso de las solicitudes destinadas al desarrollo de programas de formación Sectorial, la valoración de la capacidad de la entidad solicitante se realizará atendiendo a las acciones formativas ejecutadas recogidas en el plan de referencia sectorial correspondiente al sector respecto del cual se realiza la solicitud, de acuerdo con el siguiente baremo:



A2. CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIALIDADES RECOGIDAS EN EL PLAN DE REFERENCIA SECTORIAL:

Acciones formativas de formación para el empleo, que correspondan a especialidades recogidas en el plan de referencia sectorial, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2019 y 2020. 15 puntos

En convocatorias de ayudas de la Comunitat Valenciana

La entidad realizó entre 1 y 5 acciones formativas (grupos) 4 puntos

La entidad realizó entre 6 y 10 acciones formativas (grupos) 7 puntos

La entidad realizó más de 10 acciones formativas (grupos) 11 puntos

En convocatorias de ayudas de las administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), excepto de la Comunitat Valenciana

La entidad realizó entre 1 y 5 acciones formativas (grupos) 1 punto

La entidad realizó entre 6 y 10 acciones formativas (grupos) 2 puntos.

La entidad realizó más de 10 acciones formativas (grupos) 4 puntos





Las entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán presentar certificado de la Administración pública correspondiente del SNE sobre las acciones impartidas en los años indicados, según modelo normalizado FOR0314E disponible en la página web de LABORA.



De acuerdo con lo previsto en el resuelvo vigésimo primero las entidades deberán mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de la especialidad, de tal forma que quede totalmente asegurada la solvencia técnica de la entidad solicitante.



B) ALCANCE DEL PROGRAMA

Se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado 20 puntos

Entre 30 y 60 participantes 4

Entre 61 y 90 participantes 6

Entre 91 y 120 participantes 8

Entre 121 y 180 participantes 12

Entre 181 y 270 participantes 16

Más de 270 participantes 20





C) IMPLANTACIÓN TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA* 10 puntos

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en una provincia de la Comunitat Valenciana 3

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en dos provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20 % del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado. 6

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en tres provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20 % del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado. 10





* En el caso de formación sectorial los centros acreditados o inscritos deben ser en especialidades formativas recogidas en el plan de referencia sectorial correspondiente.



D) APLICACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD:

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad con la siguiente puntuación:

– Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya expresamente la actividad en materia de impartición de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 16 puntos.

– Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor (ISO 27001): 4 puntos.

Los certificados ISO9001 e ISO27001 deberán estar otorgados por entidad acreditada por ENAC o cualquier otro Organismo Internacional de Acreditación reconocido para la certificación de sistemas de gestión.

Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de 20 puntos.



E) APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en este apartado y en el Resuelvo 7.3 c, d, e y f de esta convocatoria.

IS. Inclusión social.

A) Se valorará con un máximo de 5 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. X 25

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior.





(1) Grado igual o superior al 33 %.



B) Se valorará con un máximo de 5 puntos un porcentaje igual o superior al 10 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género que la entidad se comprometa a formar, respecto del total de alumnado a formar conforme al programa formativo presentado, los porcentajes inferiores al 10 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de personas que la entidad se compromete a formar pertenecientes a los citados colectivos. X 50



Número total de personas a formar conforme al proyecto formativo presentado.





(1) Grado igual o superior al 33 %



MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

a) En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos aportado declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal (1 punto).

b) La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad aprobado en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas: 5

c) Cuando en el ámbito de la Administración de las comunidades autónomas su normativa específica contemple visado, certificado o distintivo para los planes de igualdad aprobados y se presente el citado Plan de igualdad aprobado con el visado o distintivo equivalente otorgado por la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva: 9

Las entidades radicadas fuera de la Comunitat Valenciana que presenten el Plan de igualdad con el visado o distintivo otorgado por la autoridad competente de otra comunidad autónoma, deberán acreditar la normativa reguladora aplicable a dicho visado o distintivo mediante una declaración responsable.

Las puntuaciones por disponer de un Plan de igualdad registrado conforme al apartado b y además visado o con distintivo otorgado por la autoridad competente de la comunidad autónoma conforme al apartado c, no son acumulativas entre si.

Respecto al visado de los planes de igualdad de la Comunitat Valenciana, si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará la presentación de la resolución del visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de doce meses.



F) GRADO DE EJECUCIÓN:

Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados, referidos a subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria inmediatamente anterior al ejercicio que financia la presente convocatoria:

1. En el caso de que la entidad presentara la renuncia a la ejecución de la totalidad de la subvención concedida en relación a algún programa o sector, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, no se reducirá ningún punto respecto a ese programa o sector.

2. Esta puntuación se reducirá en 2 puntos por cada renuncia que se presente de la totalidad de la subvención concedida en relación a algún programa o sector después del quinto día hábil a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el décimo día hábil desde la fecha de notificación, respecto a ese programa o sector

3. En los mismos términos, esta puntuación se reducirá en 4 puntos por cuando se hubiera presentado la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo posterior al de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Asimismo se reducirá en 5 puntos cuando la actuación no se hubiera iniciado a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria y tampoco se hubiera presentado renuncia a la ejecución de la subvención concedida.

La puntuación final no podrá ser menor de 0 puntos.

Las reducciones anteriores no se aplicarán a aquellas entidades a las que se les hubiera notificado la resolución de concesión en fecha posterior al 30 de noviembre del ejercicio anterior al que financia la presente convocatoria.



G) DISMINUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN EN LA VALORACIÓN TÉCNICA.

DP: en el caso de que la puntuación de la valoración técnica obtenida en un determinado programa o sector, calculada en la fase de liquidación de una determinada convocatoria, comporte una disminución respecto de la obtenida para la aprobación del plan en el proceso de valoración de solicitudes del mismo programa sector y convocatoria, se aplicará una reducción sobre la puntuación obtenida en el actual proceso de valoración.

A dichos efectos, se tomarán en consideración los resultados de la liquidación de la tercera convocatoria anterior a la que se estuviera valorando y en el caso de que el resultado devuelva decimales se redondearán a la baja.

Cuando el intervalo de desviación sea igual o inferior a 5 puntos porcentuales, no se reducirá la puntuación. A partir de una desviación igual o superior a 6 puntos porcentuales e igual o inferior a 25 puntos porcentuales se aplicará una reducción de 1 punto por cada punto porcentual que se iniciará con -1 punto cuando la desviación sea de 6 puntos porcentuales y finalizará con -20 puntos cuando la desviación sea de 25 puntos porcentuales, de acuerdo con la siguiente tabla:



Tramo Intervalo de desviación Reducción a aplicar por cada punto porcentual Intervalo de reducción de puntos

1 DE 0 % a 5 % 0 0

2 DE 6 % a 25 % 1 DE -1 A -20





PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL 95 puntos





En relación con los apartados A, D y E al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A, B, E, F, C y D por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

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