Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se crea y regula la Comisión Técnica de Cirugía Robótica. [2022/12164]

(DOGV núm. 9493 de 20.12.2022) Ref. Base Datos 011441/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: organización administrativa



La misión de los servicios quirúrgicos es ofrecer servicios asistenciales especializados con la máxima calidad y eficiencia, haciendo una práctica clínica integral, centrada en pacientes y orientada a resultados, incorporando la gestión clínica, la gestión por procesos y por competencias como instrumentos para la mejora continua y la búsqueda de la excelencia profesional.

En este contexto, la principal innovación dentro del campo de la cirugía en los últimos años ha sido la aparición de la cirugía mínimamente invasiva, su introducción ha supuesto un cambio radical en la práctica quirúrgica, mediante la incorporación de equipos que permiten la reducción del trauma quirúrgico, las complicaciones de las heridas, el dolor y la estancia hospitalaria, permitiendo una rápida incorporación de los/as pacientes a las actividades diarias con un resultado estético óptimo.

Las ventajas que supone la extensión de las cirugías mínimamente invasivas además de la reducción las complicaciones propias de cada intervención, conlleva hospitalizaciones y tiempos menores de permanencia en el hospital, permitiendo una mayor disponibilidad y gestión eficiente de los recursos asistenciales.

La adquisición por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de equipos de cirugía robótica a instalar en hospitales de cada una de las tres provincias con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso de la ciudadanía a los mejores tratamientos y diagnósticos, hace necesaria la creación de una comisión técnica multidisciplinar que organice y coordine tanto la puesta en marcha de los diferentes equipos como el desarrollo y seguimiento de la actividad de estos.

Por ello y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Técnica de Cirugía Robótica.



Segundo. Creación

Se crea la Comisión Técnica de Cirugía Robótica (en adelante la comisión), como órgano de asesoramiento y consulta para la puesta en marcha y desarrollo de la actividad de los equipos de cirugía robótica instalados en los centros hospitalarios de titularidad pública.



Tercero. Composición

1. La comisión está compuesta por:

a) La persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, o la persona en quien esta delegue, que asumirá la coordinación de la Comisión.

b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnología sanitaria, o la persona en quien esta delegue.

c) La persona titular de la Subsecretaría, o la persona en quien esta delegue.

d) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria, o la persona en quien esta delegue.

e) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y atención al paciente, o la persona en quien esta delegue.

f) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras y tecnología sanitaria, o la persona en quien esta delegue.

g) Cuatro personas responsables de área quirúrgica, nombradas por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria de entre los departamentos de salud que cuenten con equipos de cirugía robótica.

h) Una persona por cada uno de los departamentos de salud que cuenten con equipos de cirugía robótica, nombradas por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad a propuesta de la gerencia de cada departamento de salud y de entre el personal facultativo que presta sus servicios en alguna de las especialidades susceptibles de ser desarrolladas con cirugía robótica.

i) Una persona que asumirá las funciones de secretaria de la Comisión, que será nombrada por las personas integrantes de esta de entre el personal empleado público de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de la coordinación y/o secretaría, serán sustituidas por otra persona designada por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

3. La aceptación y participación como persona miembro de la Comisión será voluntaria y se realizará con carácter gratuito, sin que proceda tipo alguno de indemnización por asistencia a las reuniones.

4. El mandato de las personas contempladas en los apartados g) y h) del punto 1 designadas para formar parte de la Comisión será de dos años, con posibilidad de prórroga de dos años más. Ello no impide que puedan ser nuevamente propuestos para formar parte de la Comisión.

5. Las personas que forman parte de la Comisión por razón de su cargo adquirirán dicha condición con su nombramiento y dejarán de pertenecer a la misma en el momento de su cese.



Cuarto. Funcionamiento

1. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros, por la persona secretaria de la Comisión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

2. El funcionamiento de la Comisión es el previsto para los órganos colegiados con carácter general, y se debe ajustar a las reglas establecidas en la sección 3ª el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Quinto. Funciones

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Asesorar a la Conselleria competente en materia de sanidad, en todas aquellas materias relacionadas con la actividad asistencial de la cirugía robótica.

b) Asesorar y proponer criterios a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria en la elaboración de los protocolos necesarios para garantizar la equidad en el acceso a la cirugía robótica de cualquier usuario de la sanidad pública valenciana.

c) Elevar propuestas de objetivos asistenciales y de implantación de los programas clínicos necesarios para su consecución.

d) Coordinar la actividad quirúrgica y la red de centros con equipos de cirugía robótica instalados y resolver cuantos problemas o dudas surjan en el desarrollo de esta.

e) Analizar los indicadores de cumplimiento de los objetivos definidos y proponer medidas que lo garanticen.

f) Analizar y evaluar los indicadores derivados de la actividad quirúrgica de cirugía robótica y el impacto de esta en el sistema, así como estudiar y proponer medidas destinadas a dotar de una mayor eficiencia a los equipos de cirugía robótica.

g) Promover medidas para la mejora de la gestión, la eficiencia y la calidad en la realización de la actividad quirúrgica.

h) Realizar informes de actividad, seguimiento, formación o de cualquier asunto relacionado con la actividad quirúrgica de cirugía robótica.

i) Asesorar y elevar propuestas en cuanto a la definición y regulación de las actividades docentes y de investigación relacionadas con la cirugía robótica.



Sexto. Grupos de trabajo

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos concretos que requieran el estudio de temas específicos.

2. Los grupos de trabajo estarán limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema concreto para el que fueron constituidos.

3. Los grupos de trabajo tendrán una composición flexible adaptada al contenido y especificidad de cada uno de los temas objeto de estudio, y estarán formados por miembros de la propia Comisión y por aquellas personas expertas que desde la Comisión se considere oportuno, siendo la persona que ostente la coordinación de esta la competente para designar a las personas que deben formar parte de los grupos de trabajo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Crédito presupuestario

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Cirugía Robótica, de conformidad con lo regulado en esta resolución, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente resolución será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de diciembre de 2022.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

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