Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción para 2022. [2022/121]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000330/2022




Mediante Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo. (DOGV 8425, 16 de noviembre).

En la presente resolución se recogen las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, en empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero), resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo, (DOGV 8425, 16 de noviembre).

2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2022.

1. Para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51 «Fomento de Empleo», del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por un importe global máximo de 1.250.000 euros financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), con cargo al Capítulo 4, línea S2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

a) Las ayudas para los programas regulados en el capítulo II del título II de las bases reguladoras, destinadas a las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, excepto los de la sección 5ª, se financiarán por un importe global de 1.200.000 euros.

b) Las ayudas para el programa regulado en la sección 5ª del capítulo II del título II de las bases reguladoras, destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija en las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, se financiarán por un importe global de 50.000 euros.

2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

4. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. La publicidad a que hacen referencia los apartados 2 y 4 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en esta resolución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el año 2022.



Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la orden reguladora de bases, y los requisitos específicos que para las empresas de inserción establecen los artículos 15 y 16, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.



Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.



Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 son los siguientes:

1. Las solicitudes de ayudas recogidas en las secciones 1ª, 2ª, 3ª,4ª y 6ª del capítulo II del título II de la orden reguladora de las bases, destinadas a financiar los costes salariales de personas en situación o riesgo de exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) Primer plazo: del día 1 al día 15 de marzo de 2022, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio, y los gastos corrientes correspondientes a los meses de enero a junio de 2022.

b) Segundo plazo: del día 1 al día 15 de septiembre de 2022, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal, correspondiente a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre y los gastos corrientes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022.

2. Las solicitudes de ayudas recogidas en la sección 5ª del capítulo II del título II de la orden reguladora de las bases, destinadas a financiar la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija, se presentarán del día 1 al día 15 de marzo de 2022, ambos inclusive.

3. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes, será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2022.



Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.

En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.

c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en modelo normalizado.

e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, en modelo normalizado.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

g) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar.



Artículo 7. Documentación específica

1. Documentación específica para la subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Relación, en modelo normalizado, del personal en situación o riesgo de exclusión social, por el que se solicita subvención, donde se incluirán todos los trabajadores que estén o hayan estado de alta en la entidad en los dos primeros meses de cada semestre, así como la previsión de nuevas contrataciones, prórrogas o modificaciones de jornada previstas durante el resto del semestre.

b) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.

Tercero. Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

Cuarto. Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL.

Quinto. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial.

c) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad al semestre, y hubiese resultado subvencionado, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

2. Documentación específica para la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción.

a) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

b) Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

c) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral.

Tercero. Documentación acreditativa de la titulación exigida por el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo y curriculum vitae acreditativo de la experiencia.

d) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

3. Documentación específica para la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción.

a) Relación del personal técnico de apoyo a la actividad productiva con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

b) Relación nominal de personal técnico de apoyo a la actividad productiva con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

c) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal de apoyo a la actividad productiva, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva.

Tercero. Documentación acreditativa de la experiencia o formación exigida por el artículo 27 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo y curriculum vitae acreditativo de la experiencia.

d) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado en con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

4. Documentación específica del programa de subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción.

a) Modelo normalizado de la relación de gastos por los que se solicita la ayuda.

b) Presupuestos o facturas proformas de los gastos por los que se solicita la ayuda.

5. Documentación específica del programa de subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija.

a) Memoria explicativa del proyecto, firmada por la persona representante legal de la empresa de inserción, según modelo normalizado.

b) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y, en su caso, proyecto técnico.

6. Documentación específica de la subvención a la gerencia de empresas de inserción.

a) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con la persona que ejerza la gerencia, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social de la persona que ejerza la gerencia de la empresa de inserción.

Tercero. Informe, en modelo de normalizado, del coste salarial de la persona que ejerza la gerencia.

b) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.



Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio.

– Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una funcionaria o funcionario que designe para su sustitución.

– Vocalía: una persona funcionaria del Servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designada por la persona titular de este.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 9. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático de la Generalitat, en aplicación de trámite de urgencia, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las subvenciones esté condicionada a la emisión del correspondiente certificado de distribución de créditos por parte del SEPE, en cuyo caso el plazo de tres meses se contará a partir de la obtención de dicho certificado. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Artículo 10. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 11. Cuantía de la subvención

Para el ejercicio 2022, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 90 % del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio 2022, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la creación o mantenimiento del puesto de una persona trabajadora a jornada completa por el período máximo de enero a diciembre de 2022 y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales (1.750 euros semestrales) por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales (1.250 euros semestrales) por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2022, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100 % de la inversión.

6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50 % del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2022, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.



Artículo 12. Justificación de las ayudas a las empresas de inserción

Las ayudas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La ayuda destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social, regulada en la sección 1ª del capítulo II del título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios, y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal en situación o riesgo de exclusión social. Las nóminas y los justificantes deberán presentarse ordenados alfabéticamente por apellidos, en un único archivo por mes.

b) Relación mensual de personas trabajadoras en alta a través de la aplicación eSidec.

c) Ficha individual de realización del itinerario de inserción sociolaboral de cada una de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, debidamente firmada por la persona trabajadora, por el personal técnico de apoyo sociolaboral que haya realizado el seguimiento del itinerario y por la persona representante legal de la empresa.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

2. Las subvenciones relativas al personal técnico de apoyo sociolaboral, regulada en la sección 2ª del capítulo II del título II, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal técnico de apoyo sociolaboral.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

e) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social, en formato normalizado, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representate legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en los plazos establecidos en el art. 14 de la presente resolución, coincidiendo con cada uno de los semestres.

f) Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo sociolaboral o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono).

3. Las subvenciones relativas al personal de apoyo a la actividad productiva regulada en la sección 3ª capítulo II del título II, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Recibos de salarios, y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal de apoyo a la actividad productiva.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal de apoyo a la actividad productiva.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el personal de apoyo a la actividad productiva para mejorar la empleabilidad de las personas en proceso de inserción, en el que incorporarán las acciones propuestas para facilitar y mejorar su inserción en el mercado ordinario o el autoempleo, en formato normalizado, firmado por el personal de apoyo a la actividad productiva y por la representación legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en los plazos establecidos en el art. 14 de la presente resolución, coincidiendo con cada uno de los semestres.

4. Las subvenciones para gastos corrientes, una vez concedidas, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos realizados, con identificación de la empresa que los hubiese realizado, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado.

b) Copia de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga, así como auditorias e informes económicos, por los que se solicita la subvención.

c) En el caso de cursos de formación, aportar certificados de asistencia.

d) Facturas y justificantes del pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

e) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

5. Las subvenciones destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Relación de facturas, en modelo normalizado, con indicación del número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismos se recogen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 1 de diciembre).

b) Facturas de las inversiones realizadas.

c) Justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

e) Relación nominal de personal en situación o riesgo de exclusión social vinculado a los nuevos puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.

f) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.

g) Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.

h) Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

i) Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo.

j) Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial.

k) IDC del mes anterior al mes en el cual se crean el nuevo puesto de trabajo, así como del mes en el que se crea dicho nuevo puesto.

l) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

m) En los ejercicios siguientes a la presente convocatoria, deberá justificarse:

1º. El mantenimiento de los nuevos puestos de inserción creados y el mantenimiento de las plantillas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y 2 del artículo 38 de la Orden reguladora de bases, en los tres años siguientes a la creación de los nuevos puestos subvencionados, y con carácter anual:·

– Declaración responsable, en modelo normalizado.·

– IDC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación.

2º. El mantenimiento de las inversiones, durante 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años, en el resto de los bienes, mediante la documentación que acredite dicho mantenimiento, según el caso, y declaración responsable, con carácter anual.

6. Las subvenciones destinadas a la gerencia de empresas de inserción se justifican mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, de la persona que ejerza la gerencia.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta la persona que ejerza la gerencia.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas a la persona que ejerza la gerencia para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por la persona que ejerza la gerencia para mejorar la actividad productiva de la empresa y su posición competitiva en el mercado, firmado por la persona que ejerza la gerencia y por la representación legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará junto con la justificación semestral.



7. En todo caso, se habrá de presentar con la justificación de cada semestre:

a) «Declaración Final de Financiación», en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

b) «Declaración sobre Publicidad y Transparencia», en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 8 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 13. Pago de las subvenciones

1. El pago de las ayudas reguladas en las secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 6ª del capítulo II del título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, según los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de presupuestos de 2022 o por acuerdo del Consell.

Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

2. El pago de las ayudas reguladas en la sección 5ª del capítulo II del título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, relativa a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con la documentación establecida en el artículo anterior.

3. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria.



Artículo 14. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto

1. Para la justificación de las subvenciones reguladas en las secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 6ª del capítulo II del título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se presentará:

a) Del 10 al 31 de julio de 2022, la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la presente resolución, correspondiente al gasto del primer semestre del año, incluida la paga extra de junio, salvo el modelo 190.

Cuando hayan sido suscritos contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, con el personal de apoyo a la producción o de apoyo sociolaboral y con gerentes, con posterioridad a la solicitud, y no hayan sido aportada inicialmente la documentación establecida en el artículo 7 de la presente resolución, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.

b) Del 1 al 20 de febrero de 2023, la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la presente resolución, correspondiente al gasto del segundo semestre del año, incluida la paga extra de diciembre, así como el modelo 190.

Cuando hayan sido constituidos contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, con el personal de apoyo a la producción o de apoyo sociolaboral o con gerentes, con posterioridad a la solicitud y no haya sido aportado inicialmente la documentación del artículo 7, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.

2. La documentación a presentar para la justificación de la ayuda regulada en la sección 5ª del capítulo II del título II de la orden reguladora de bases, relativa a creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se presentará con anterioridad al 31 de octubre de 2022.



Artículo 15. Compatibilidad con el Mercado Común

Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el capítulo II del título II de la orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma.



Artículo 16. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:

1. Control administrativo mediante acceso a la vida laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el período de mantenimiento exigido.

2. Control sobre realización de la actividad mediante visitas in situ a un número de entidades que representen, como mínimo, el 10 % del importe total de las ayudas concedidas, por cada programa.

3. Control sobre el mantenimiento de inversiones, en el caso de las ayudas reguladas en la sección 5ª del capítulo II del título II de la orden reguladora de bases, mediante visita in situ a la finalización del periodo máximo de mantenimiento de dichas inversiones.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de diciembre de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

Mapa web