Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se crean y regulan, como grupos de trabajo, la Comisión y los Comités departamentales para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de la Comunitat Valenciana para la atención integral e interdisciplinar a las personas con dolor. [2022/12063]

(DOGV núm. 9494 de 21.12.2022) Ref. Base Datos 011481/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



Antecedentes y Fundamentos de derecho

El dolor es uno de los principales motivos de consulta por la ciudadanía, a quienes influye, de forma notable, en su salud percibida y en su calidad de vida, teniendo una gran repercusión más allá del ámbito sanitario, al afectar a nivel personal, social, laboral y económico, pudiendo considerarse un problema de salud pública.

La atención sanitaria a las personas con dolor debe estar orientada hacia el abordaje integral y multidisciplinar, desde la perspectiva de un modelo de enfermedad crónica, en el que la organización asistencial se estructura para ofrecer continuidad de cuidados, con una visión global del problema y en el que los esfuerzos están centrados en las personas, orientados a sus necesidades, en todas las etapas de la vida y del proceso de dolor, desde la prevención, la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento.

Por ello, debe instaurarse la coordinación entre todos los niveles y estructuras asistenciales, y entre todos los profesionales sanitarios, con una perspectiva integral, de manera que se garantice la equidad en el acceso al sistema sanitario, independientemente de su lugar de residencia o condición social, así como la coordinación de actuaciones asistenciales, como valores y principios de actuación.

Todo ello sin olvidar la necesidad de innovar para mejorar la gestión de la enfermedad y facilitar la adherencia a los hábitos de vida saludables y al tratamiento.

Con la finalidad de crear y regular, como grupos de trabajo, Comisión y los Comités departamentales para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de la Comunitat Valenciana para la atención integral e interdisciplinar a las personas con dolor, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, y el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, de 2020, del Consell de aprobación del Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, desarrollado por la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto:

1. Crear, como grupos de trabajo, la Comisión y los Comités departamentales para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de la Comunitat Valenciana para la atención integral e interdisciplinar a las personas con dolor, en adelante el plan.

2. Regular las funciones y composición de la Comisión y los Comités departamentales, en adelante los Comités, para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de la Comunitat Valenciana para la atención integral e interdisciplinar a las personas con dolor.



Segundo. Coordinación

La Comisión y los Comités estarán coordinados por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

La coordinación funcional interna del grupo de trabajo que integra la Comisión se realizará por una persona designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

La coordinación funcional interna de cada uno de los grupos de trabajo de los Comités será competencia de la persona responsable de la unidad de dolor de cada departamento de salud.







Tercero. Composición

1. Los miembros de los grupos de trabajo que integran la Comisión y los Comités serán designados por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

2. Los miembros serán designados por un período de dos años, salvo aquellos que lo sean por razón de cargo.

3. La Comisión estará integrada por:

a) La persona designada coordinadora del plan.

b) Las personas designadas para formar parte del grupo de expertos para la elaboración del plan.

c) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de atención primaria o persona de su subdirección en quien delegue, con rango de jefatura de servicio.

d) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de atención hospitalaria o persona de su subdirección en quien delegue, con rango de jefatura de servicio.

e) La persona titular de la de la subdirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios o persona de su subdirección en quien delegue, con rango de jefatura de servicio.

f) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de promoción de la salud y prevención o persona de su subdirección en quien delegue, con rango de jefatura de servicio.

g) Los miembros que proponga dicha Comisión, y sean nombrados, para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertos.

4. Cada Comité estará integrado por:

a) La persona titular de la dirección médica del departamento de salud.

b) La persona titular de la dirección médica de atención primaria del departamento de salud.

c) La persona titular de la dirección de enfermería de atención primaria del departamento de salud.

d) Las personas designadas para formar parte de la Unidad del dolor del departamento de salud.

e) Un profesional de farmacia de atención primaria.

f) Los miembros que proponga dicho comité, y sean nombrados, para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertos.

5. La aceptación y participación como miembro de los grupos de trabajo, será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna.



Cuarto. Funcionamiento

El grupo de trabajo que integra la Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de los miembros, siempre que exista una causa motivada.

Los grupos de trabajo que integran los Comités se reunirán, como mínimo, una vez cada tres meses y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de los miembros, siempre que exista causa motivada.

La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros, por la persona que asuma la coordinación, de los mismos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.



Quinto. Funciones

1. Son funciones del grupo de trabajo que integra la Comisión las siguientes:

a) Elaborar el Plan de la Comunitat Valenciana para la atención integral e interdisciplinar a las personas con dolor.

b) Impulsar la implementación del plan.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del plan, mediante el análisis de las memorias anuales de los Comités.

d) Proponer mejoras para la actualización del contenido del Plan en base a las necesidades detectadas.

e) Adaptar el contenido del Plan para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2. Son funciones de los grupos de trabajos que integran los Comités las siguientes:

a) Realizar la implementación, el seguimiento y evaluación del plan, en su ámbito departamental.

b) Implantar las actualizaciones del Plan en el departamento de salud.

c) Establecer protocolos de coordinación entre los diferentes servicios y niveles asistenciales en la atención a las personas con dolor.

d) Elaborar la memoria anual de seguimiento y evaluación del Plan para su remisión a la Comisión.

e) Cualquier otra que les pueda encomendar la Comisión.



Sexto. Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos aquellas resoluciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que se opongan a la presente resolución.



València, 1 de diciembre de 2022.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

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