Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se crean los sellos electrónicos para las actuaciones administrativas automatizadas del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat. [2022/1174]

(DOGV núm. 9280 de 17.02.2022) Ref. Base Datos 001289/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: organización administrativa



La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP) establece en su artículo 40.1 que las administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Los artículos 41 y 42 de esa misma ley regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma. Según el artículo 41, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa personal empleado público.

En cuanto a la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas, el artículo 42 LRJSP prevé la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica «el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica».

En desarrollo de esta normativa estatal se encuentra el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece en sus artículos 15 y 20, que las Administraciones Públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico. Y prevé la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada Administración determine.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, dedica el título VI a la tramitación electrónica, estableciendo su artículo 77.1 que la Administración de la Generalitat podrá realizar actuaciones administrativas automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establezca el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización de los sistemas de firma electrónica previstos en el presente capítulo.

El artículo 79 de este reglamento establece que la acreditación de la competencia en actuaciones administrativas automatizadas podrá realizarse por medio de los sellos electrónicos emitidos con base en la política de certificación de sello electrónico. La creación de estos sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la conselleria o titulares de los organismos públicos competentes y se publicará en la sede electrónica.

La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de la conselleria competente, en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda la aplicación.

Una vez creado el sello electrónico que permita la tramitación automatizada, en virtud del artículo 78 de la misma norma, deberá emitirse resolución del órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, dictado según el artículo 94 de dicho Reglamento, cuyo contenido cual será vinculante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, por la que se regula la actividad de los grupos de interés en la Comunitat Valenciana, procede la puesta en funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, con las características descritas en el citado artículo. Se trata de un registro electrónico, de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito. Por lo tanto, incluye actuaciones administrativas automatizadas, para las que resulta oportuno el empleo de un sello electrónico como medio de identificación electrónica del órgano competente, así como para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos que se expidan.

Atendido el informe favorable de coordinación informática de 28.10.2021 emitido por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en relación con el artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, así como el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Esta resolución tiene por objeto la creación de los sellos electrónicos que se utilizarán como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia, en las actuaciones administrativas automatizadas que se generen en el ámbito del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat.



Segundo. Creación del Sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

Se crea el sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos, en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.



Tercero. Creación del Sello electrónico de la Oficina de Control de Conflicto de Intereses

Se crea el sello electrónico de la Oficina de Control de Conflicto de Intereses, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos, en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.



Cuarto. Actuaciones administrativas automatizadas

1. Los sellos electrónicos calificados de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, podrán ser utilizados para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las diversas actuaciones administrativas automatizadas que se lleven a cabo.

2. Se establecen las siguientes actuaciones administrativas automatizadas dentro del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, a las cuales será de aplicación el sello electrónico de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:

– Inscripción provisional de grupo de interés

– Inscripción provisional de representante de grupo de interés

3. Se establecen las siguientes actuaciones administrativas automatizadas dentro del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, a las cuales será de aplicación el sello electrónico de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia:

– Resolución de inscripción definitiva de grupo de interés.

– Resolución de inscripción definitiva de representante de grupo de interés.

– Resolución de denegación de inscripción de grupo de interés por falta de subsanación.

– Resolución de denegación de inscripción de representante de grupo de interés por falta de subsanación.

– Resolución de baja de grupo de interés.

– Resolución de baja de representante de grupo de interés.

– Resolución de modificación de datos de grupo de interés.

– Resolución de modificación de datos de representante de grupo de interés.



Quinto. Órganos competentes

La titularidad y custodia de los sellos electrónicos que se crean por la presente resolución corresponde a la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

La responsabilidad de su uso, ajustado a las instrucciones, protocolos y normas definidas para su utilización, recae en los órganos administrativos tramitadores del procedimiento correspondiente.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Sexto. Verificación del certificado

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio Valide de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es



Séptimo. Publicidad

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat valenciana.



Octavo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 11 de febrero de 2022.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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