Ficha docv

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ORDEN 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. [2022/11680]

(DOGV núm. 9492 de 19.12.2022) Ref. Base Datos 011301/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Administración electrónica
    Descriptores:
      Temáticos: administración regional, administración pública, organización administrativa , monografías



PREÁMBULO



La publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, forma parte de una de las actuaciones llevadas a cabo para racionalizar la actuación de las instituciones, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad. Con ella se ha profundizado en la agilización de los procedimientos administrativos hacia el pleno funcionamiento electrónico.

Dicha norma incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas. Una Administración Pública sin papel basada en el funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas. Además, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, permitiendo ofrecer información puntual, ágil y actualizada a las personas interesadas.

De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejercen una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria, entre otros, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por su parte, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas, por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. No obstante, el artículo 14.3 de la citada ley, habilita a las Administraciones a que establezcan reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública viene colaborando con la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la agilización y mejora de los trámites y procedimientos administrativos, en las materias de Industria, Energía y Minería.

Estas actuaciones, enmarcadas en el ámbito del Plan Agiliza-Industria, han supuesto una reforma integral y estructural que ha permitido ordenar, actualizar y simplificar distintos procedimientos en materia de Industria, Energía y Minería. Esta nueva ingeniería de procesos ha incluido la revisión de las bases de datos y adecuación a la normativa vigente de los datos mínimos necesarios a comunicar por parte de los interesados, así como la incorporación de la referencia catastral como medio rápido y concreto para la identificación de las instalaciones y establecimientos industriales.

Para proceder adecuadamente a una comunicación o inicio de procedimiento basta con la identificación del solicitante y la correcta acreditación de su identidad o la de su representante en los registros correspondientes.

Las actividades industrial, energética y minera, en general, requieren necesariamente disponer de capacidad legal, técnica y económica-financiera suficiente, habilidades digitales y medios electrónicos adecuados, que permitan el cumplimiento de obligaciones reglamentariamente impuestas como ya pueden ser la cumplimentación de certificados, formularios, libros de registro o de mantenimiento que se encuentran disponibles únicamente en formato electrónico.

Estos contenidos han de ser accesibles, en cumplimiento del Real decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, entendiendo por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Esta normativa establece que el contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.

La experiencia acumulada durante estos últimos años y el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación permiten adaptar las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas. Es por ello por lo que se considera necesario extender la obligatoriedad de comunicación y notificación electrónica con la Administración de La Generalitat para diversos procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería a cualquier interesado, incluidas las personas físicas.

En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, consultadas las entidades que representan intereses de los sectores objeto de la presente disposición y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos para cualquier interesado, incluidas las personas físicas, en las actuaciones en determinados procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería, así como en los trámites administrativos que dichos procedimientos contemplen.

Los procedimientos y trámites a los que afecta esta disposición son los relativos a:

a) Industria

– Accidentes graves.

– ADR (Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) y ATP (Transporte internacional de mercancías perecederas y vehículos especiales utilizados en esos transportes).

– Agentes que intervienen en el Control Metrológico del Estado (fabricantes, reparadores, etc.).

– Ascensores.

– Carnés y habilitaciones profesionales en materia de seguridad industrial y gases fluorados.

– Centros de formación que requieran autorización.

– Centros técnicos de tacógrafos.

– Empresas instaladoras, conservadoras, mantenedoras o reparadoras en materia de seguridad industrial.

– Equipos a presión.

– Grúas móviles autopropulsadas.

– Grúas torre y monobloc.

– Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

– Instalaciones de gases combustibles.

– Instalaciones de protección contra incendios.

– Instalaciones eléctricas con independencia de su tensión, potencia y/o funcionalidad, cuya construcción o puesta en servicio esté sometida a comunicación o autorización de la Administración. (baja tensión, alumbrado exterior, instalaciones de producción de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de generación o producción de energía eléctrica asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo o incluso aisladas o sin conexión a la red eléctrica general, subestaciones y centros de transformación, líneas de alta tensión y almacenamiento o recarga de vehículos).

– Instalaciones frigoríficas.

– Instalaciones petrolíferas.

– Instalaciones térmicas (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria -ACS-).

– Laboratorios autorizados de metales preciosos.

– Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.

– Organismos de Control.

– Precintos (solicitudes de codificación).

– Registro Integrado Industrial.

– Talleres de limitadores de velocidad.

– Talleres de reparación de vehículos.

– Vehículos históricos.

b) Energía y Minas

– Instalaciones radiactivas de cualquier categoría.

– Equipos e instalaciones de rayos X.

– Empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

– Declaraciones relativas a radiaciones naturales.

– Auditorías energéticas.

– Proveedores de Servicios Energéticos.

– Inscripción en Registro de Autoconsumo y en Registro de Instalaciones de Producción.

– Los procedimientos relacionados con las garantías económicas a depositar establecidos en las normativas de los sectores de energía y minas.

– Declaración de aguas minerales o termales.

– Aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial.

– Instalaciones de aguas de bebidas envasadas (aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas) y su inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII).

– Permiso de exploración o de investigación de recursos minerales.

– Concesión minera de explotación directa o derivada de permiso de investigación, solicitud de prórroga o de cambio de titularidad.

– Autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A), modificación de proyecto, cambio de titularidad, ampliación de plazo, caducidad del derecho minero.

– Plan de labores anual de explotación en actividades mineras.

– Suspensión temporal o concentración de labores mineras, ocupación temporal de terrenos para el desarrollo de actividades mineras.

– Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras.

– Voladuras y explosivos.

– Puesta en servicio de instalaciones mineras.

– Certificado de aptitud para operadores de maquinaria minera móvil.

– Establecimientos de beneficio de recursos minerales.

– Talleres de pirotecnia.

– Obras subterráneas y sondeos.

– Instalaciones elevadoras para aguas subterráneas.

– Entidad colaboradora de la administración en materia de seguridad minera y de organismo de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

c) Y, en general:

– Y todos aquellos que se deriven o puedan derivarse de la aplicación de la normativa de seguridad industrial, energía y minería.

– Reclamaciones y denuncias de cualquier materia relacionada anteriormente, excepto las reclamaciones relacionadas con suministros energéticos que correspondan a personas físicas cuando aquellos se refieran a su domicilio o residencia.

– Verificación individual de contadores de energía eléctrica o gas, excepto las relacionadas con suministros energéticos que correspondan a personas físicas cuando aquellos se refieran a su domicilio o residencia.



Artículo 2. Comunicaciones electrónicas

Las solicitudes, comunicaciones, declaraciones responsables o cualquier otro escrito o documentación relativa a los procedimientos y trámites a los que afecta esta Orden deberán presentarse telemáticamente en el registro electrónico de la Generalitat disponible en su sede electrónica https://sede.gva.es, a la que se accede en la dirección electrónica o mediante el acceso disponible en el portal de la Generalitat www.gva.es. Concretamente, deberán presentarse a través de los procedimientos administrativos incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat.

Las notificaciones y comunicaciones correspondientes a dichos procedimientos y trámites se practicarán por medios electrónicos mediante comparecencia de las personas interesadas en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la Carpeta Ciudadana y del Sistema de Comunicaciones de la Generalitat, así como en la Dirección Habilitada Única (DEHú), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las comunicaciones y demás actuaciones administrativas deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización y a la seguridad de los datos personales.

En cumplimiento del Real decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, tanto las webs como las aplicaciones deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos cumplan con los principios de accesibilidad, es decir, que sean perceptibles, operables, comprensibles e interpretables.



Artículo 3. Identificación y firma

Los sistemas de identificación y firma válidos para la tramitación electrónica serán los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

El tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación y firma han de tener un contenido accesible, en virtud del artículo 3.2 del Real decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.



Artículo 4. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes

Si alguna persona interesada presentase su solicitud presencialmente, el órgano competente le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días. De no llevarse a cabo, se tendrá por desistido de su petición, a tenor del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real decreto 203/2021, de 30 de marzo. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previsión que resultará de aplicación exclusivamente a la fase inicial de los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y el desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, su concreta aplicación y desarrollo tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de diciembre de 2022



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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