Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se convoca la prueba del curso académico 2022-2023 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas de más de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachillerato en la Comunitat Valenciana. [2022/11342]

(DOGV núm. 9481 de 30.11.2022) Ref. Base Datos 010808/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: organización de la enseñanza, título de estudios, examen





La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como principio del sistema educativo, en el artículo 1.d, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se realiza a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el artículo 69.4 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siempre que las personas aspirantes demuestren haber conseguido los objetivos establecidos en el artículo 33 de la misma ley orgánica, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años.

Por otro lado, las administraciones educativas tienen que velar para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presentan.

En el punto 6 de la disposición adicional tercera del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se determina que corresponderá a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestran haber logrado los objetivos y competencias del Bachillerato. Estas pruebas, que tendrán que contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesite todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Asimismo, la disposición transitoria primera, de este Real decreto 243/2022, establece que durante el curso académico 2022-2023, continúa vigente para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Y, en la disposición transitoria segunda del mismo Real Decreto, se determina que en el curso escolar 2022-2023 continúa siendo aplicable para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el cual se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Por otro lado, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo a la disposición transitoria primera del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, se determina que la concreción curricular para la elaboración de las pruebas libres para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el curso 2022-2023, es la regulada en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Según el artículo 5.3 del mismo Decreto 108/2022, de 5 de agosto, el alumnado que agote el límite de cuatro cursos, consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias, únicamente podrá continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.

Asimismo, el punto 4 de la disposición adicional cuarta del Decreto 108/2022 establece que corresponde a la conselleria competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Estas pruebas se tendrán que organizar de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato y tendrán que contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesite todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del mismo decreto, estas pruebas se organizarán basándose en la Orden 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana, que adapta, en nuestro ámbito territorial, la estructura y el funcionamiento de la prueba antes mencionada, de acuerdo con los cambios curriculares introducidos en las enseñanzas de Bachillerato, en el Estado español, por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por la modificación posterior establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y desarrollados con posterioridad, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, mencionados anteriormente.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece la disposición final primera de la Orden 6/2018, de 4 de abril; el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convoca, para los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2023, la prueba del curso académico 2022-2023 para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Calendario y sedes de realización de la prueba

La realización de los ejercicios de los que consta la prueba se efectúa, en tres días consecutivos y de forma simultánea, en institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno o a distancia. Los centros que actúan como sedes de los diferentes tribunales en la convocatoria del curso académico 2022-2023 en cada demarcación territorial son:

– Dirección Territorial de Alicante: IES Platja Sant Joan de Alicante.

– Dirección Territorial de Castellón: IES Politècnic de Castelló.

– Dirección Territorial de Valencia: IES Lluís Vives de Valencia.



Tercero. Contenido, estructura y desarrollo de la prueba

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realiza de manera diferenciada según las distintas modalidades o itinerarios de Bachillerato.

2. La prueba se compone de ocho ejercicios de acuerdo con la estructura que figura en el anexo I de la Orden 6/2018, de 4 de abril. Los ejercicios de las diferentes materias tienen como referencia curricular los objetivos, los contenidos, las competencias y los criterios de evaluación que figuran en el currículo de cada una de las materias establecidas en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

3. La distribución horaria establecida para la ejecución de los diferentes ejercicios que se realizarán durante los tres días de realización de la prueba es la siguiente:

3.1. Día 30 de marzo de 2023. Ejercicios 1, 2 y 3.

– De 15.30 a 16.00 horas: llamamiento de las personas participantes

– De 16.00 a 17.00 horas: ejercicio 1 de Valenciano: Lengua y Literatura

– De 17.00 a 18.00 horas: ejercicio 2 de Lengua Castellana y Literatura

– De 18.30 a 19.30 horas: ejercicio 3 de Primera Lengua Extranjera

3.2. Día 31 de marzo de 2023. Ejercicios 4 y 5.

– De 15.30 a 16.00 horas: llamamiento de las personas participantes

– De 16.00 a 18.00 horas: ejercicio 4: Filosofía e Historia de España

– De 18.30 a 20.00 horas: ejercicio 5

3.3. Día 1 de abril de 2023. Ejercicios 6, 7 y 8.

– De 9.00 a 09.30 horas: llamamiento de las personas participantes

– De 09.30 a 12.30 horas: ejercicios 6 y 7

– De 13.00 a 14.30 horas: ejercicio 8

Cuarto. Requisitos de participación

1. Se pueden inscribir aquellas personas que cumplan, como mínimo, veinte años durante el año 2023.

2. No estar matriculado en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes, ordinario diurno, nocturno o a distancia, en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2023.

3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o itinerarios, ni estar en posesión de ninguna titulación declarada equivalente a efectos académicos.

4. Para la inscripción y realización de la prueba, las personas adultas participantes tienen que acreditar la identidad a través de cualquier de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona. En el caso de las personas participantes extranjeras residentes, estas tienen que presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia.

5. Haber efectuado el abono de la tasa correspondiente a la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.



Quinto. Procedimiento y plazo de presentación de la solicitud de inscripción

1. Las personas adultas interesadas en participar tienen que rellenar la solicitud de inscripción (anexo I) y presentarla junto con el anexo I.A, I.B o I.C según la modalidad de Bachillerato elegida, de ejercicios que se realizarán y de solicitud de equivalencias, disponible en el espacio de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través de la página web: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16176

Esta solicitud de inscripción, así como el resto de documentación, se tiene que presentar de forma presencial, por Correos (sellado dentro de plazo) o a través del trámite Z – Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp) en todos los casos, dirigido a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia de realización de la prueba.

2. Datos de identidad y, si procede, de residencia.

2.1. Para la inscripción y la ejecución de la prueba, las personas adultas participantes tienen que acreditar los datos de identidad. Según lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa señalada en la solicitud de inscripción por parte de la persona participante, el órgano gestor competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte está autorizado para obtener directamente por consulta interactiva sus datos de identidad. En caso de no conceder esta autorización, la persona afectada está obligada a indicar esta circunstancia en el momento de formalizar la solicitud de inscripción a la prueba.

2.2. La acreditación de los datos de identidad y, si procede, de residencia se tiene que efectuar por medio de cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.

2.3. El día de realización de la prueba las personas participantes tienen que acreditar su identidad con la presentación de alguno de los documentos originales siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona, para que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.

3. Circunstancias específicas de inscripción.

En la solicitud de inscripción las personas participantes tienen que indicar dentro de la casilla habilitada con este fin la particularidad de discapacidad o diversidad funcional o la solicitud de equivalencias académicas:

3.1. Las personas participantes con discapacidad o diversidad funcional reconocida oficialmente lo tienen que indicar a fin de garantizar que puedan realizar la prueba en condiciones óptimas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10 de la Orden 6/2018, de 4 de abril, y el artículo 6 de esta resolución.

3.2. Las personas participantes que soliciten realizar solo alguno o algunos ejercicios de la prueba o que les sea reconocida la equivalencia de uno o más ejercicios por el hecho de haber superado con anterioridad materias de Bachillerato tienen que señalar los ejercicios de los que piden examinarse o, en el caso de la aplicación de equivalencias, los ejercicios para los cuales se pide equivalencia, de acuerdo con lo que prescriben el artículo 7 y los anexos de la Orden 6/2018, de 4 de abril, y el resuelvo séptimo de esta resolución.

4. Tasa de la prueba.

4.1. Para la inscripción a la prueba las personas aspirantes tienen que abonar la tasa correspondiente. Una vez rellenada y efectuado su pago, las personas solicitantes tienen que actuar de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de este mismo resuelvo, Plazo de inscripción y presentación de la documentación acreditativa.

4.2. El documento modelo para el pago de la tasa que se aplica para participar en la prueba para mayores de veinte años, identificable con el número 9777, está accesible en esta página web:

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9777

4.3. El importe de la tasa que tienen que abonar las personas que se inscriban es el que determina la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:

a) Matrícula ordinaria: 20,13 €.

b) Familia numerosa de categoría general o familia monoparental de categoría general: 10,07€.

c) Familia numerosa de categoría especial o familia monoparental de categoría especial: 0,00€.

d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10,07€.

Los miembros de familia numerosa o de familia monoparental de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tienen que adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de las instancias, una copia de la documentación que acredite esta circunstancia a efectos de la exención o la bonificación correspondiente en el pago de la tasa.

Las personas que acrediten la condición de miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial, a pesar de que se encuentran exentas del pago de la tasa, también tienen que rellenar y presentar el impreso de tasa junto con la solicitud.

5. Plazo de inscripción y presentación de la documentación acreditativa.

5.1. El plazo para el cumplimiento de la solicitud de inscripción a la prueba y para su presentación se extiende desde el día 9 de enero hasta el día 24 de enero de 2023, ambos incluidos.

Por consiguiente, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Para todos los casos:

– La solicitud de inscripción, rellenada adecuadamente y firmada por la persona solicitante.

– La documentación acreditativa de los datos personales de identidad y residencia, en los casos de no autorización de su consulta interactiva.

– El documento justificativo del pago de la tasa, acompañado de la documentación referida al apartado 4.3 del resuelvo 5 de esta resolución.

b) Según circunstancias específicas:

– Para las personas con discapacidad o diversidad funcional, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que solicitan una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, lo tienen que indicar en el momento de realizar la inscripción y tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad o certificado médico, expedido por la administración competente, que precise el tipo de adaptaciones requeridas para la realización de la prueba, de acuerdo con lo que determina el resuelvo 6.3 de esta resolución.

– Para las personas que solicitan equivalencias con los ejercicios de la prueba, tienen que adjuntar la documentación académica acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo que establece el resuelvo 7.1 de esta resolución.

5.2. Las personas solicitantes se responsabilizan de cumplir los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de la certeza de los datos contenidos en la solicitud y del hecho de que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho a la realización de la prueba o a la anulación del resultado que se obtenga.

5.3. Para agilizar el procedimiento de inscripción y de gestión de la prueba de la convocatoria del curso académico 2022-2023, el trámite de presentación de instancia y documentación adjunta se tiene que realizar preferentemente en la sede de la dirección territorial de Educación en que se desee realizar la prueba:

– Registro de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante

Calle de Carratalà, 47

03007 Alicante

– Registro de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Castellón

Avenida del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana

– Registro de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia

Calle de Gregorio Gea, 14

46009 València

En caso de que la instancia y la documentación adjunta se presente en una oficina de Correos, hay que hacerlo en un sobre abierto, para que pueda ser datada y sellada antes de ser certificada. Si no se procede de este modo, la instancia se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro al cual vaya dirigida.

6. En el momento de realizar la solicitud de inscripción a la prueba, la persona aspirante tiene que firmar una declaración responsable, que forma parte de esta misma solicitud de inscripción, en la que la persona interesada manifiesta:

a) Reunir los requisitos de participación señalados en el resuelvo 4 de esta resolución.

b) Garantizar que los datos contenidos en la solicitud presentada y en la documentación acreditativa, que determina el resuelvo 5 de esta resolución y que se adjunta, son exactos y conformes con lo que establece la legislación.

c) Estar en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando en todo momento a disposición del tribunal para su presentación, comprobación, control e inspección posteriores que se consideren pertinentes.

d) Ser consciente de que la falsedad de los datos declarados puede dar lugar a la pérdida del derecho a la realización de la prueba correspondiente, del derecho a la expedición del título de Bachiller y del derecho a la obtención de plaza o matrícula en las enseñanzas correspondientes que puede derivarse de la superación total o parcial de la prueba antes mencionada.



Sexto. Personas participantes con discapacidad o diversidad funcional

1. De acuerdo con el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, se tiene que garantizar que las pruebas cuentan con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesite todo el alumnado con necesidades educativas especiales. En este sentido, las personas con discapacidad o diversidad funcional, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que soliciten una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, lo tienen que indicar en el momento de realizar la inscripción y tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad o certificado médico, expedido por la administración competente, que precise el tipo de adaptaciones requeridas para la realización de la prueba.

2. Con el fin de que la Administración educativa prevea los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la prueba, la persona adulta con discapacidad o diversidad funcional tiene que marcar en esta solicitud la casilla correspondiente y especificar las medidas o recursos adicionales requeridos.

3. Estas personas tienen que remitir a la dirección territorial de Educación correspondiente, como documentación adjunta a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación justificativa de las causas que motivan la petición:

a) Certificado vigente acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos por la dirección del centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda, dependientes de la conselleria competente en la materia o el órgano equivalente a otras administraciones autonómicas. En el supuesto de que el certificado de discapacidad se encuentre en trámite, se aportará una copia de la solicitud y de los informes médicos correspondientes presentados para la valoración.

b) Informes clínicos o certificados médicos, con una antigüedad no superior a dos años respecto a la fecha de presentación de solicitudes, emitidos por profesionales del sistema público de salud que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen un convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial de este.

4. Las direcciones territoriales de Educación tienen que notificar los casos en los que hay que atender cada circunstancia particular a la dirección general competente en materia de ordenación académica mediante la remisión de una copia de la documentación librada por cada persona participante a la dirección electrónica fpa_soa@gva.es. El Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, como órgano gestor de la prueba, con la colaboración de la Dirección General de Inclusión Educativa, evaluará las solicitudes para determinar los recursos adicionales necesarios.



Séptimo. Documentación académica acreditativa para el reconocimiento de equivalencias

1. En los casos de las personas participantes que solicitan el reconocimiento de equivalencia de uno o más ejercicios de la prueba o que hayan superado alguno de estos ejercicios en convocatorias anteriores al curso académico 2017-2018, estas tienen que hacerlo constar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción y tienen que aportar una copia compulsada de uno de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificado académico con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad.

b) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en convocatorias anteriores al curso académico 2017-2018.

c) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller a partir de la convocatoria del curso académico 2017-2018, según determina el artículo 7.2 de la Orden 6/2018, de 4 de abril.

d) Título de técnico/a superiores de Formación Profesional.

e) Título de técnico/a de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, acompañado del certificado académico con las calificaciones de los cursos quinto y sexto de la especialidad correspondiente.

2. En caso de presentación de la solicitud y la documentación académica acreditativa por medios telemáticos (trámite Z), y siempre que esta documentación académica acreditativa no sea una copia electrónica auténtica o esté compulsada electrónicamente, la persona adulta participante presentará los días de realización de la prueba la documentación original indicada en el apartado anterior o fotocopia compulsada de esta, para su comprobación por parte del tribunal, sin perjuicio de lo que establece el apartado 6.d del resuelvo 5 de la presente resolución.

3. A la hora de hacer efectivo el reconocimiento de equivalencias en los diferentes ejercicios de la prueba para mayores de veinte años, hay que tener en cuenta estas circunstancias:

3.1. Norma general de aplicación de equivalencias.

Con carácter general, a la hora de reconocer las equivalencias de los diferentes ejercicios de la prueba, hay que aplicar lo que determinan el artículo 7 y los anexos II y III de la Orden 6/2018, de 4 de abril, en cuanto a los casos de:

a) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad de acuerdo con los currículos LOMCE, LOE y LOGSE: anexo II.

b) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con los ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores al año 2018 de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana: anexo III.

c) Equivalencias de los ejercicios de la prueba para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico o técnica superiores de Formación Profesional o de un título de técnico o técnica de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

3.2. Casos específicos de aplicación de equivalencias.

a) Equivalencia de las materias de libre configuración autonómica.

– Con carácter general, la aplicación de equivalencias de las materias de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, sigue el mismo procedimiento aplicado al resto de materias del Bachillerato; es decir, lo que determina el anexo II.1 de la Orden 6/2018, de 4 de abril.

– En caso de que la persona solicitante haya cursado estudios de Bachillerato o haya realizado la prueba para mayores de veinte años en Andorra, Cataluña o las Islas Baleares, la calificación positiva obtenida en la materia o materias correspondientes a la lengua propia se tiene que aplicar a la materia o materias de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II. En el supuesto de que esta materia o materias no hayan sido superadas, no hay posibilidad de aplicación de equivalencia a la persona solicitante.

b) Equivalencia de las materias de modalidad de los currículos LOE o LOGSE con los ejercicios 6 y 7 de la prueba.

En caso de que la persona solicitante aporte documentación académica acreditativa de haber superado materias de modalidad de los currículos LOE o LOGSE, las equivalencias de las cuales no estén contempladas en el anexo II de la Orden 6/2018, el tribunal tiene que remitir esta solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y resolución.

c) Equivalencia de materias troncales de opción según la organización de Bachillerato establecida por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio.

En el caso de que la persona solicitante aporte documentación académica acreditativa por haber superado materias troncales de opción, de acuerdo con el currículo establecido por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, las equivalencias de las cuales no estén contempladas en el anexo II de la Orden 6/2018, el tribunal tendrá que remitir esta solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y resolución.

d) Equivalencia de las materias de Bachillerato superadas en convocatorias anteriores a la prueba de otras comunidades autónomas del Estado español.

En el caso de que la persona solicitante aporte documentación académica acreditativa de materias de Bachillerato superadas, hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción de cada convocatoria, en convocatorias anteriores de esta misma prueba realizada en otras comunidades autónomas del Estado español, el tribunal tendrá que remitir esta solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y resolución.



Octavo. Listas de personas admitidas y excluidas y de reconocimiento de equivalencias

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción en la prueba de cada convocatoria, las direcciones territoriales de Educación tendrán que hacer públicas, en la misma página web de inscripción a la prueba señalada en el punto 1 del resuelvo 5 de esta resolución, las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, distribuidas por demarcaciones territoriales, enumeradas por orden alfabético con indicación del tribunal y lugar de realización de la prueba asignados a cada participante y, en el caso de las personas excluidas, con explicitación del motivo de exclusión.

2. Las personas aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción, para que aquellas que hayan resultado excluidas, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, puedan alegar, enmendar y aportar, si procede, ante la dirección territorial correspondiente, la documentación justificativa para que se tome en consideración o no su reclamación de participación en la prueba.

3. Vencido este plazo, cada dirección territorial tiene que publicar por este mismo medio, con quince días naturales de antelación mínima a la fecha de realización de la prueba, las listas definitivas de participación. Con este trámite, se consideran resueltas las alegaciones y las reclamaciones por parte de la dirección territorial competente. La publicación por resolución de estas listas definitivas pone fin a la vía administrativa.

4. Con una antelación mínima de veinte días naturales antes de la realización de la prueba, cada tribunal tiene que publicar en la sede correspondiente la lista provisional de personas participantes con explicitación de los ejercicios que tiene que realizar cada persona inscrita en la prueba y de las equivalencias concedidas, denegadas o pendientes de enmienda. Para cada equivalencia concedida se tiene que indicar la nota del ejercicio correspondiente, el cálculo de la cual se realizará según lo que establece el artículo 12 de la Orden 6/2018, de 4 de abril.

5. Contra las desestimaciones de solicitudes de equivalencias o contra la nota de los ejercicios de los que ha sido concedida, las personas interesadas podrán interponer una reclamación ante el tribunal que habrá que presentar en la secretaría del centro que actúa como sede en cada caso, así como proceder a la enmienda de su solicitud en caso de haber sido requeridas, en el plazo de diez días hábiles.

6. Los tribunales tienen que hacer pública la lista definitiva de personas participantes indicando los mismos datos referidos en el apartado 4 de este mismo resuelvo, como mínimo, con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración de la prueba.

7. La dirección general competente en materia de ordenación académica, a través de la página web de la sección de Bachillerato, hará públicas las directrices generales de la prueba y las herramientas autorizadas, información que los tribunales difundirán así mismo en los espacios informativos habilitados en cada sede.



Noveno. Evaluación, calificación de la prueba, publicación de los resultados y procedimiento de revisión y reclamación

1. La evaluación y calificación de la prueba se tiene que regir por el que establece el artículo 12 de la Orden 6/2018, de 4 de abril. Para realizar la evaluación, los tribunales tienen que usar el modelo de acta de evaluación que figura en el anexo II de esta resolución, así como rellenar el resumen estadístico con los resultados globales obtenidos por las personas participantes en cada tribunal según el modelo del anexo V de esta resolución.

2. Los tribunales constituidos en cada convocatoria tienen que hacer públicos, en el espacio de información escolar del instituto de Educación Secundaria en que se haya realizado la prueba o en las páginas web de los centros respectivos, los resultados de las calificaciones, prestando atención especial al derecho a la privacidad de las personas adultas participantes de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

3. Las personas participantes tienen derecho a revisar la corrección de los ejercicios de la prueba de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos por cada tribunal que, en todo caso, tienen que respetar las instrucciones generales dadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica.

4. En el supuesto de que la persona interesada quiera presentar una reclamación, esta se tiene que presentar en la secretaría del centro en el que se ha examinado, dentro del plazo de cinco días hábiles (de acuerdo con la Orden 6/2018, de 4 de abril). La reclamación sobre la calificación obtenida en uno o más ejercicios de la prueba tiene que estar dirigida al presidente o presidenta del tribunal, firmada correctamente y justificada teniendo en cuenta los criterios de corrección aplicados, y en su resolución se tiene que seguir el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden 6/2018, de 4 de abril, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



Décimo. Certificados de superación parcial de la prueba y expedición del título de Bachiller

1. Una vez realizada la prueba, cada tribunal tiene que emitir la documentación acreditativa siguiente:

a) Para las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, un certificado de obtención del título de Bachiller con indicación de la nota media de la etapa de Bachillerato obtenida en la prueba, así como la referencia a la modalidad correspondiente, de acuerdo con el anexo III de esta resolución.

b) Para todas las personas participantes, un certificado de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la prueba, con el fin de que las personas que hayan superado uno o más ejercicios, pero no la totalidad, puedan acreditar esta circunstancia en convocatorias sucesivas. En caso de pérdida de este certificado, se podrá solicitar un duplicado a la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba, de acuerdo con el anexo IV de esta resolución.

2. La dirección de los institutos de Educación Secundaria que actúan como sedes de la prueba, a petición de la persona interesada y previo pago de la tasa correspondiente del título de Bachiller, tienen que tramitar la solicitud de expedición del título de Bachiller para aquellas personas participantes que hayan superado la totalidad de ejercicios de la prueba. Las personas que hayan superado la totalidad de ejercicios de la prueba y que no estén en posesión de DNI o NIE se atendrán a la legislación estatal vigente en cuanto a las cuestiones relativas a la expedición del título de Bachiller.

3. Para la propuesta de expedición del título de Bachiller hay que seguir el procedimiento que determina la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales, la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat.

En conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acto no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a ser publicado.



València, 25 de noviembre de 2022.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Reis Gallego Perales.



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