Ficha docv

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ORDEN 12/2022 de 24 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 en relación con la contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos. [2022/11230]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010554/2022




La necesidad de ordenar las operaciones y procedimientos necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación es lo que justifica la presente orden.

A tal efecto, entre otros, se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables y consiguiente contabilización de operaciones, así como para la tramitación de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y 55 y siguientes del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

DISPONGO





Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat.



Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de retención (RA), autorización (A), compromiso o disposición del gasto (D), en fases sucesivas o simultáneas en un solo acto, finalizará el 9 de diciembre, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a gastos extrapresupuestarios y de reconocimiento de obligaciones (OK y ADOK) correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros hasta la fecha que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 30 de diciembre.



Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables de capítulo I.

Se fija el día 13 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, excepto las relativas a la IT del mes de diciembre, que podrán presentarse hasta el día 29 de diciembre. En cuanto al resto de documentos contables que sean necesarios para la adecuada contabilización de la nómina y demás gastos que deban imputarse al capítulo I, estos podrán tramitarse hasta el 30 de diciembre.



Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de caja fija y a los fondos a justificar.

1. Con relación a los fondos de caja fija:

a) El día 23 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, será como máximo hasta el día 30 de diciembre, debiendo finalizar su contabilización antes del 13 de enero de 2023.

c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de caja fija, durante el primer mes del año, se dará máxima prioridad a los documentos contables que, según Orden 4/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre contabilidad de los anticipos de caja fija, son necesarios para la apertura de estas cajas.

2. Con relación a los fondos a justificar:

a) Las propuestas de «gastos a justificar» (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 9 de diciembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas hasta el día 16 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior, en el caso de los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones y adquisición de viviendas, el plazo se extenderá hasta el día 30 de diciembre.



Artículo 5. Tramitación de modificaciones de crédito.

1.Se establece el día 2 de diciembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el párrafo primero del artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, al conseller de Hacienda y Modelo Económico, la tramitación en fechas posteriores a las previstas en el apartado 1 anterior, de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo, podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 28.1 del mencionado Decreto 77/2019, de 7 de junio.

3.Los expedientes de modificación de créditos autorizados por los titulares de los departamentos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación, antes del día 2 de diciembre de 2022



Artículo 6. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 40 de La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Se establece el día 2 de diciembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 7. De la anulación de saldos de créditos retenidos, autorizados o comprometidos

Al objeto de facilitar la apertura del ejercicio de 2023, en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, se establece el día 30 de diciembre, como fecha límite para tramitar y presentar ante las Intervenciones delegadas los expedientes contables de anulación de saldos de compromisos y de autorizaciones, así como saldos de retenciones de crédito, siempre que en el caso de contratos hayan finalizado las prestaciones correspondientes o en el caso de subvenciones y transferencias, resulten sobrantes de convocatorias, en su caso, o haya decaído el derecho de la persona beneficiaria a su percepción. Todo ello, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.

Artículo 8. De las correcciones de errores.

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Artículo 9. De las excepciones.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente orden, se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 30 de diciembre, aquellos documentos derivados de:

a. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

b. Expedientes de gasto cofinanciados con fondos finalistas.

c. Documentos contables en la agrupación contable de remanentes.

d. Expedientes de gasto que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los derivados de acuerdos del Consell, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los relativos al Servicio de la Deuda, y los derivados de obligaciones de ejercicios anteriores, así como los correspondientes a actuaciones acometidas como consecuencia de la situación provocada por crisis derivada de la guerra de Ucrania y los derivados de actuaciones para paliar los efectos de situaciones de reconocida urgencia o de emergencia.

e. Expedientes de gasto que tengan su origen en sentencias judiciales.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Del desarrollo de la presente orden.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2022.



Segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos a que excepcione de los plazos de la presente orden aquellos expedientes de gasto de reconocimiento preceptivo o de interés general que consideren ineludibles.



València, 24 de noviembre de 2022



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

Arcadi España García.

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