Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) previstas en el Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) para la campaña 2022/2023. [2022/11126]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010598/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Ganadería y animales Agricultura y alimentación Medio Ambiente







El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional y autonómica que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se estima necesario que adoptar una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta las características edafoclimáticas, socioeconómicas y la estructura agroproductiva propias del territorio de la Comunitat Valenciana.

Según los datos de AEMET, en la Comunitat Valenciana, en el año 2022 se han registrado episodios de lluvias intensas y abundantes durante el inicio de la primavera que dieron paso a un periodo estival de elevadas temperaturas y seco. Esta situación ha generado problemas en el sector agrario, perjudicando siembras, cosechas y alterando el ritmo habitual de las prácticas de cultivo, con especial incidencia en la obtención de pasto y forraje para el ganado así como con la extrema dificultad para mantener vivas las cubiertas vegetales en las condiciones actuales del suelo.

A la situación descrita se añaden los efectos de la crisis por la invasión de Ucrania, con una subida generalizada del precio de los insumos y la escasez en los mercados de grano.

Este régimen transitorio de flexibilización que ahora se establece quedará ratificado con la aprobación definitiva de la orden de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola común a partir de 2023 actualmente en trámite de aprobación.

En virtud de lo anterior, así como de la Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, resuelvo:



Primero. Régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Se adoptan las siguientes medidas de flexibilidad a los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en el PEPAC, para el territorio de la Comunitat Valenciana:

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) Para la práctica de pastoreo extensivo, debido a la sequía actual, con ausencia de precipitaciones entre el mes de junio y el mes de octubre, la calidad y cantidad del pasto se ha visto gravemente afectada siendo necesario que los animales reciban alimentación suplementaria. Por esta razón se fija el periodo mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación en 90 días.

b) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,1 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas.

c) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,3 UGM/ hectárea y 2 UGM/ hectáreas.

d) En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer el ciclo de vida de los lepidópteros y el ciclo vegetativo de las superficies de pasto se establece un periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega durante los meses de julio y agosto. Durante este periodo no podrá realizarse ningún tipo de actividad sobre las citadas superficies.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) Para las prácticas de rotación de cultivos con especies mejorantes y siembra directa, se fija en un 25 % el requisito de que la superficie de tierra de cultivo presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.

b) En la misma práctica, el barbecho no podrá representar más del 40 % de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

c) En la práctica de siembra directa y al objeto de mejorar el potencial productivo del suelo en un territorio preminentemente árido y seco, se permitirá exclusivamente realizar el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.

1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

b) Se fija la obligatoriedad de mantener la cubierta vegetal viva durante dos meses como consecuencia de la anormal situación climática registrada, con elevada temperaturas y ausencia de precipitaciones. Esta obligación deberá cumplirse en el intervalo temporal que va desde el 1 de octubre al 31 de marzo.

c) En la práctica de cubiertas inertes de resto de poda, para facilitar el mantenimiento y gestión de la cubierta, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas sin que en ningún caso supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta ni impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

1.4. Eco regímenes de Agroecología: espacios de biodiversidad.

a) A efectos del cumplimiento del eco régimen, cuando se opte por realizar una gestión sostenible de la lámina de agua, deberá llevarse a cabo al menos una de las siguientes prácticas:

a) nivelación anual del terreno, exclusivamente en el caso de que el titular de la explotación no haya contraído compromisos de gestión para el mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad.

b) siembra en seco con inundación del terreno entre los 30 y 45 días posteriores a la siembra.

c) secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos fitosanitarios.

d) caballones con anchura superior a 80 centímetros.

La lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses. A estos efectos, la superficie de cultivo ubicada en las zonas altas deberá permanecer inundada entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En las zonas bajas, la inundación obligatoria de dos meses se realizará entre entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, y además se mantendrá la superficie inundada como mínimo un mes en el periodo entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.

Se entenderá como zonas bajas la superficie de cultivo ubicadas en «tancats» y como zonas alta el resto de las superficie de cultivo.



Segundo. Recursos

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso -administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es)



Tercero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de noviembre de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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