Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria 2022, destinadas al apoyo a grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. [2022/11111]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010592/2022




Por Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOGV 8486, 14.02.2019). Por Orden 11/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se modificaron las bases reguladoras (DOGV 9196, 18.10.2021).

En aplicación de dichas bases reguladoras, mediante Resolución de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se convocaron para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOGV 9332, 05.05.2022).

La disposición adicional primera de la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, dispone que las subvenciones a grupos de investigación en economía pública tendrán alcance plurianual y que la resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de las anualidades en el presupuesto de la Generalitat. Así mismo, el artículo 8 de las bases establece que la subvención tendrá una duración máxima de cuatro años.

Una vez finalizado el proceso de evaluación, la comisión evaluadora constituida al efecto ha elevado su propuesta de resolución de 21 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 17.1 del capítulo II, de la Orden 2/2019, de 7 de febrero. Para la evaluación científico-técnica de las solicitudes se ha recabado el asesoramiento de expertos independientes a través de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Para dictar la presente resolución es competente este órgano administrativo, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOGV 9332, 05.05.2022), y de conformidad con el artículo 18 de la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y haciendo uso de la delegación conferida, dicto la siguiente resolución:



Primero. Concesión de subvenciones

Conceder las subvenciones para grupos de investigación en economía pública correspondientes a la convocatoria 2022, de la Resolución de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9332, 05.05.2022), a los beneficiarios que se indican a continuación y por los importes indicados:



Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de dos meses naturales desde la notificación de resolución de concesión de la subvención. La fecha de formalización del contrato y, en todo caso el plazo límite de dos meses naturales desde la notificación de concesión de la subvención determinará el inicio del cómputo del periodo de ejecución de la misma.

Teniendo en cuenta la fecha de inicio del periodo de ejecución, los investigadores/as principales deberán presentar, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, un nuevo presupuesto por anualidades.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la línea S5134000 del programa presupuestario 611.40, Financiación autonómica, del presupuesto de gastos de la Generalitat, recogida en los anexos de transferencias y subvenciones de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, por los importes máximos siguientes:



2022 2023 2024 2025 2026

12.500 75.000 75.000 75.000 62.500





Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.



Segundo. Lista de reserva

Constituir una lista de reserva, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las renuncias que puedan producirse en las subvenciones adjudicadas, con los grupos de investigación admitidos que no han resultado adjudicatarios y que se relacionan a continuación:

Tercero. Pago anticipado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 11 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, estas subvenciones podrán librarse anticipadamente al 100 por cien a las universidades públicas valencianas, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a las entidades a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A las restantes entidades se librará, previa justificación de la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

A tal efecto, la primera anualidad correspondiente a 2022, se librará de manera anticipada a las universidades públicas valencianas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 11 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, una vez hayan presentado copia de los contratos del personal contratado con cargo a la subvención y el nuevo presupuesto por anualidades dentro del plazo establecido en la presente resolución de concesión de las subvenciones.



Cuarto. Obligaciones y justificación

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOGV 8486, 14.02.2019), y en la Resolución de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocaron para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOGV 9332, 05.05.2022).

El plazo para la presentación de los documentos justificativos de estas subvenciones será, para las entidades con pago anticipado, en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención, y para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Los contratos predoctorales tendrán por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en el proyecto específico presentado por el grupo de investigación en la solicitud de subvención y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.

Además, las personas seleccionadas en los contratos de carácter predoctoral deberán de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2.a del artículo sexto de la citada Resolución de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Quinto. Publicación y notificación

Ordenar la publicación de esta resolución en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en https://sede.gva.es/. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.



Sexto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 27 de octubre de 2022.– La secretaria autonómica de Modelo Económico y Financiación: María José Mira Veintimilla.

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