Ficha docv

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ORDEN 8/2022, de 18 de noviembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Ayuda a la Construcción de Viviendas en Alquiler Social en Edificios Energéticamente Eficientes de Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 - financiado por la Unión Europea - Next Generation Eu y se procede a su convocatoria para el año 2022. [2022/11088]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010588/2022




El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el Coronavirus.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se crea el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados Miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post covid 19.

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17 señala: «los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate». En cumplimiento del citado Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno de España elaboró el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, para su remisión a la Comisión Europea.

Las medidas que recoge el Plan nacional cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción. El componente 2 es el «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», centrado en el impulso a las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia.

En este contexto, el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia articula y regula, entre otros, el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que se encuadra específicamente en la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»; contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU que es la promoción de vivienda social y estableciéndose un mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de las ayudas en él previstas.

Dicho programa, en este caso, se ejecuta a través de la fórmula de colaboración público-privada mediante la aplicación de un esquema de derecho de superficie en el que una empresa o entidad privada seleccionada a través de un concurso público abierto, transparente y no discriminatorio, puede recibir una subvención pública para cubrir una parte de los costes de construcción de viviendas, que serán destinadas para el alquiler social o a precios asequibles durante un periodo determinado. En este caso, no existe selectivity por lo que se considera que no hay ayuda de Estado.

La concesión de las subvenciones establecidas por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, permite a las comunidades autónomas beneficiarias ser quienes ejecuten las propias actividades objeto de los fondos, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer, y también destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias.

Entre otras, dicho real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa; promociones que si bien podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos, se pretende que se desarrollen mediante fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo núm. 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026.

En fecha 16 de abril de 2021 entró en vigor el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, cuyo capítulo II introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y por otro lado, establece en su artículo 24 que siempre que se den las condiciones previstas a tal efecto, en el ámbito de dicho decreto Ley será de aplicación el régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Por otro lado, dicho artículo 62.1. establece que, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Por todo ello, se firmó el Acuerdo núm. 4 (Programa 6) de la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de mayo de 2022, relativo a la promoción en régimen de cesión de derechos de superficie, de 1090 viviendas en 17 parcelas propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Las ayudas de la presente orden están comprendidas en el Plan estratégico de subvenciones, para el periodo 2020-2023 aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y modificado por Resoluciones de 21 de mayo de 2021, 17 de marzo de 2022 y 3 de noviembre de 2022.

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022, el Real Decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación transformación y resiliencia y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, y demás normativa de preceptiva aplicación.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19 que remite al artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y demás normas de general y pertinente aplicación,



ORDENO



Primero

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en la Comunitat Valenciana, con el siguiente tenor:



Base primera. Objeto

1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, comprendido en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante Real decreto 853/2021), De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Dicho programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes tiene como objeto el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, entidad pública empresarial de la Generalitat, en régimen de derecho de superficie, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa, en el acuerdo de la comisión bilateral y en las presentes bases.

A fin de promover fórmulas de colaboración público-privadas que optimicen la utilización de fondos públicos, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo licitará dicho derecho de superficie mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, regulado por el pliego de bases técnico-administrativas que regirán la transmisión onerosa mediante constitución del derecho de superficie de diversas parcelas, propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, para la promoción, construcción y gestión de viviendas de protección pública energéticamente eficientes en régimen de alquiler social, (en adelante el pliego), entre empresas o entidades privadas que, en caso de resultar adjudicatarias, podrán ser destinatarias últimas de estas ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Real decreto 853/2021, lo cual justifica el régimen de concurrencia no competitiva, ya que no se requiere de valoración comparativa para la concesión de esta subvención.

3. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (en adelante PRTR), la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo núm. 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026, incluido dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».

De acuerdo con el artículo 65.2 del Real decreto 853/2021, a efectos de cumplimiento del etiquetado climático y medioambiental, el coste de las actuaciones de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes se corresponde con el campo de intervención 025 ter «Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Para el citado campo de intervención 025 ter, en dicho anexo VI se indican unos coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 40 %.



Base segunda. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, y que se lleven a cabo en régimen de derecho de superficie sobre terrenos de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

2. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 1, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.



Tabla 1. Valor límite Cep,nren,lim



Cep,nren,lim[kWh/m²·año]

A B C D E

Territorio peninsular. 16,0 20,0 22,4 25,6 30,4 34,4

Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla). 20,0 25,0 28,0 32,0 38,0 43,0





En los edificios objeto de este programa se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que debe indicar explícitamente que cumple con lo establecido en el Real decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje, mediante declaración responsable firmada por el técnico competente, en aquellas obras en que se requiera su intervención, o por el destinatario último de las ayudas.

c) Retirar del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Que queda justificado que la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, mediante declaración responsable.

e) Que el proyecto cumplirá con los porcentajes del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada proyecto y/o actuación, según lo dispuesto en el Real decreto 853/2021 en base al certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, mediante declaración responsable del solicitante de las ayudas.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.



Base tercera. Destinatarios últimos de las ayudas

1. Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las empresas o entidades privadas que soliciten las presentes ayudas en forma y plazo. Deberán tener su residencia fiscal en España, haber resultado adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por el pliego y deberán promover sobre los terrenos objeto del derecho de superficie, viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y que deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021.

2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

3. Podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de empresa o entidad destinataria última de estas ayudas, aun cuando hubiera resultado adjudicataria del derecho de superficie sobre terrenos de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva convocado por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para el otorgamiento del mismo, las empresas o entidades privadas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RGS).

En este contexto, el destinatario último suscribirá junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

Tampoco podrán ser destinatarias últimas de las ayudas las empresas o entidades privadas en quienes concurra alguna del resto de circunstancias establecidas en el artículo 13 de la LGS, en concreto, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano administrativo concedente para que pueda obtener directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE651/2014, de 17 de junio, de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuida en la concesión.

5. Las empresas y entidades destinatarias últimas deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Esta regla será igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas.

No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

6. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán subcontratar o contratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas las previsiones recogidas en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RGS.

7. En el caso de que el destinatario último de la ayuda transmitiese el derecho de superficie del que haya resultado adjudicatario antes del cumplimento del plazo de vinculación al destino a arrendamiento social o a precio asequible, deberá:

7.1. Comunicar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en esta Orden para resultar destinatario último de la ayuda, la cual, en su caso, lo comprobará.

7.2. Hacer constar expresamente en el documento contractual de la transmisión:

– Que dicho bien ha sido objeto de apoyo del presente Programa de ayudas.

– Que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo de vinculación al régimen de alquiler o cesión de uso.

– Poner en conocimiento de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática o de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la transmisión realizada en un plazo máximo de tres meses desde su formalización.

En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la transmisión del derecho de superficie, este vendrá obligado a asumir el reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda percibida.

7.3. El incumplimiento por parte del superficiario de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que en su caso se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. Todo ello según lo establecido en el artículo 31 de la LGS.



Base cuarta. Obligaciones y responsabilidades

1. Los destinatarios últimos de las ayudas quedan obligados a:

a) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el destinatario último de la ayuda no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución, así como por las de la presente convocatoria de ayudas.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se le concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del RGS, y abonando los intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente) desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

e) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana o la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo consideren necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

f) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

g) Comprometerse por escrito a conceder, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el órgano competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

h) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Asimismo, se deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

i) Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del presente programa de ayudas, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento y datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de los registros del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que los destinatarios últimos de las ayudas deberán recabar y custodiar la información y documentación detallada en el anexo II del Real decreto 853/2021.

j) Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, correspondiente al presente programas de ayudas, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR:

– La subvención se deberá registrar en la Base de datos nacional de subvenciones según lo previsto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

– La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del MRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

– Se llevará a cabo la cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.

Para ello, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,...), se deberá incluir los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Junto con el emblema y el texto de los apartados a) y b) deberá incluirse el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:

— http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Y descargar distintos ejemplos del emblema en:

— https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.



Base quinta. Entidad Colaboradora

La entidad pública empresarial Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en adelante EVHA, actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR y en el artículo 12 de la LGS, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha ley.

Las funciones a desarrollar por EVHA vendrán especificadas en el Convenio a suscribir entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y EVHA, que colaborará en la gestión y tramitación de las ayudas contenidas de las presentes Bases Reguladoras. En dicho Convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de justificaciones.

En el Convenio se regularán las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la LGS. Dicho Convenio tendrá como objeto la colaboración de EVHA en la gestión de las ayudas, que no incluirá la distribución de fondos.



Dado el régimen jurídico de EVHA, como entidad pública empresarial de la Generalitat, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c de la LGS. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha Ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.



Base sexta. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En caso de que las ayudas se consideren compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en el mismo ámbito de actuación, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberán identificar por el beneficiario de las mismas nítidamente la trazabilidad de los gastos.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU de España.



Base séptima. Actuaciones Subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.





Base octava. Cuantía de la ayuda.

1. Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

2. Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.



Base novena. Limitación del precio del alquiler.

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, celebrada el 20 de mayo de 2022, que establece el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda. El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. Dicho precio se actualizará anualmente en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Según el pliego, además de la renta inicial o revisada que corresponda, la superficiaria podrá repercutir a la persona arrendataria los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por ella y que correspondan a la vivienda arrendada, con arreglo a la cuota de participación que corresponda a la misma en la escritura de división de propiedad horizontal y sin que en ningún caso dicho importe adicional a percibir pueda superar el 20 % del precio de alquiler mensual establecido, no siendo aplicable dicho límite porcentual a los suministros ordinarios de la vivienda (agua, electricidad y gas).



Base décima. Arrendatarios

1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.

Asimismo, los arrendatarios deberán estar inscritos en el Registro de demanda del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 106/2021, de 6 de agosto del Consell, o norma que lo sustituya.

2. El acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento celebrada el 20 de mayo de 2022 limita los IPREM máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deben tener, en su conjunto. Este límite máximo de ingresos se incrementa respecto del umbral de ingresos general, de forma acumulada, atendiendo a la situación específica de cada unidad de convivencia.



Base undécima. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021.

2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.



Base duodécima. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Se establece un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del derecho de superficie por parte de EVHA. Dicho plazo será en todo caso posterior a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. Al formulario de solicitud se adjuntarán, al menos, los documentos relacionados en los puntos 2.1 a 2.17 siguientes.

No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015 se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración concedente pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la DA 8ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

2.1. Datos personales:

2.1.1. Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante.

2.1.2. Copia del NIF de la persona jurídica, en su caso, solicitante de la ayuda.

2.1.3. Escrituras de la persona jurídica solicitante y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes, acreditativos de que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida, según la normativa que le resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se deberá aportar nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes; debiendo asimismo aportarse declaración firmada por el representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

2.1.4. Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como representante del solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente.

2.1.5. Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente.

2.1.6. En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:

– Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa.

– Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de EVHA y de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de los datos incluidos en la solicitud de subvenciones por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

2.2. Información de la actuación, que contendrá:

– Resumen de los parámetros principales de la actuación:

– Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral.

– Número de viviendas a construir.

– Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, plaza de garaje y anexos de cada vivienda.

– Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario.

– El importe total de la ayuda solicitada.

– Las anualidades, con el porcentaje anual de ejecución y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

– Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito de actuación o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la Ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.

2.3. Un anteproyecto de edificación, en el que constarán, al menos, los siguientes puntos:

– Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.

– Una memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en los edificios de viviendas. Las actuaciones garantizarán la participación, la accesibilidad y la percepción de seguridad de las mujeres, entre otros aspectos. Se adoptarán medidas para reducir la desigualdad de género que pueda existir. Para ello se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la publicación «Proyectar los espacios de la vida cotidiana. Criterios de género para el diseño y contratación pública de vivienda» de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción:

https://habitatge.gva.es/documents/20051105/0/Proyectar+Espacios+de+la+vida+cotidiana.pdf/00e52704-9b3f-749d-fabf-367846023a19?t=1644996515802

– La acreditación de la compatibilidad con la ordenación urbanística.

2.4. Compromiso de vinculación del plazo de alquiler social o a precio asequible a inscribir en el Registro de la Propiedad.

2.5. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa nacional y de la Unión Europea, así como compromiso de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, y en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento junto con la documentación que lo justifique, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2.6. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/CV 249/1 de 31.07.2014).

2.7. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haciendo mención expresa de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RGS, así como lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.8. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del RGS, teniendo presente lo establecido por la DA 8ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y considerándose a este respecto que el destinatario último de la ayuda, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y el pago de la subvención.

2.9. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y compromiso de mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.10. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, y en cualquier caso con carácter previo a la calificación definitiva, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

2.11. Declaración del representante del adjudicatario del derecho de superficie de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.12. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que el edificio a construir tiene un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real decreto 853/2021.

2.13. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de compromiso de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, en su caso.

2.14. Declaración responsable firmada por el solicitante de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

2.15. Declaración responsable firmada por el solicitante de que la actuación propuesta se adecúa al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de recuperación transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como compromiso de cumplimiento del etiquetado climático y digital.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las ayudas percibidas.

2.16. Compromiso expreso del solicitante de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2.17. Domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5.

3. Potestativamente, en el momento de la solicitud se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto y en cualquier caso con carácter previo a la calificación provisional, se aportará certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

4. Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, encargados en sus respectivas funciones, de la instrucción y pago de las ayudas, puedan proceder a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de las cuestiones requeridas en la solicitud.

5. La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la gestión de la solicitud de ayuda por parte del destinatario último de la ayuda, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar, será responsabilidad única del destinatario último de la ayuda. Por ello, en ningún caso el incremento del gasto efectivo incurrido respecto del tenido en consideración en la resolución de concesión de la ayuda determinará la revisión al alza del importe de la misma.

6. Junto con la solicitud se indicará si se requerirán los anticipos regulados en la base abono de las ayudas.



Base decimotercera. Subsanación de la solicitud

Se publicará en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquellas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.

El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de no subsanar los reparos, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

EVHA emitirá informe respecto de las subsanaciones efectuadas a la solicitud de ayudas por parte del destinatario último.



Base decimocuarta. Resolución de las ayudas

1. EVHA revisará y emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta orden y demás normativa de aplicación de las solicitudes que remitirá a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Dichos informes se analizarán en el seno del órgano colegiado, que elevará al órgano competente propuesta de resolución. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana resolverá sobre la concesión de las ayudas.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la jefatura del Servicio de Regeneración Urbana, la jefatura del Servicio de Vivienda Pública, la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico y Soporte económico de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y las jefaturas de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aplicarán el canal interno de denuncia y la normativa relativa a la recusación, la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Por garantizar que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres, los miembros del órgano colegiado podrán delegar en las personas que estimen oportuno, en su caso, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de su notificación individual.

4. La resolución de concesión y el acuerdo bilateral suscrito a través del cual se canalizan estas subvenciones establecen las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.f del RD 853/2021, en las resoluciones de concesión de las subvenciones constará mención expresa a que las ayudas están financiadas con cargo a fondos europeos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia con la colaboración del Gobierno de España de conformidad con la normativa nacional y europea, en concreto, con el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».



Base decimoquinta. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en la base duodécima en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

Atendiendo al artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se tramitará la aprobación del Plan de control correspondiente por parte del órgano concedente, el cual deberá incluir y tener en cuenta las acciones y controles ya establecidos por los servicios territoriales para la tramitación de la correspondiente calificación provisional y definitiva necesarias para la tramitación de las actuaciones, de conformidad con la base decimosexta.

El plan se aprobará previamente a su ejecución y se concretará el personal encargado de la tarea, el tipo de control, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje de la ayuda pagada a controlar.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre.

3. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se ha aprobado, mediante Resolución de 25 de febrero de 2022, el Plan de medidas antifraude de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), que se encuentra disponible en la siguiente página web:

https://habitatge.gva.es/es/web/vicepresidencia-segona/fons-europeus





Base decimosexta. Tramitación de actuaciones

1. Los destinatarios últimos deberán custodiar la documentación justificativa de cada uno de los expedientes, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones vigente. Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados, así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas. La documentación referida, así como toda aquella documentación adicional que se considere necesaria para la fiscalización del destino de las ayudas, será puesta a disposición de EVHA o de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a petición de estas, para las verificaciones y comprobaciones que las mismas estimen procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, de acuerdo con lo previsto a esos efectos en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, los destinatarios últimos aportarán toda la documentación requerida para tramitar los expedientes y aquella que justifique que la obra cumple los requisitos para obtener las ayudas de acuerdo con el Real decreto 853/2021 y con las presentes bases.

2. Será necesario tramitar la calificación provisional y definitiva de las actuaciones solicitadas, donde se hará constar, además de en los contratos de percepción de cantidades a cuenta y en los de arrendamiento, que la promoción se ejecuta mediante el título de derecho de superficie, derecho que deberá constar inscrito en el Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública o norma que lo sustituya. Los órganos encargados de dicha tramitación serán los servicios territoriales correspondientes.

Para la solicitud de la calificación provisional se deberá aportar la documentación relacionada en el artículo 17 de dicho decreto, o norma que lo sustituya.

Para la tramitación de la calificación definitiva, además de la documentación indicada en el artículo 24 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o norma que lo sustituya, se deberá adjuntar la documentación que a continuación se relaciona:

a) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.

b) Certificado de inicio de las obras.

c) Certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador), visado por los respectivos Colegios Profesionales.

d) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.

e) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

f) Licencia de primera ocupación de las viviendas.

g) Un ejemplar del proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

h) Licencia municipal de edificación.

i) Escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad.

j) Inspección final de obra.

En la calificación definitiva, una vez aportada dicha documentación de la obra realmente ejecutada, se reajustará el importe de la subvención en el supuesto de que el gasto subvencionable sea inferior al inicialmente previsto.

Una vez comprobada toda la documentación, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior, o no procediese otorgarla, EVHA procederá a notificarlo a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a fin de incoar un expediente de revocación parcial o total de la ayuda, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.

Con el fin de poder realizar los trámites administrativos necesarios dentro los plazos establecidos en el Acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunitat Valenciana, y en relación con el abono final de la ayuda otorgada para las actuaciones, toda la documentación necesaria para solicitar la calificación definitiva deberá presentarse antes del 1 de noviembre del ejercicio correspondiente. El incumplimiento de dichas fechas límite podrá suponer la pérdida de las ayudas.



Base decimoséptima. Pago de la ayuda al destinatario último.

1. El abono de la subvención al destinatario último podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el destinatario último deberá acreditar la titularidad real del suelo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, en caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:

a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de obra, con pronunciamiento expreso de la realización de la actuación conforme a las exigencias del Real decreto 853/2021.

b) Tener la calificación definitiva de las viviendas de protección pública, lo que se acreditará con la cédula de calificación definitiva.



c) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el técnico competente y debidamente registrado.

d) Certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 1, de la base segunda, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, emitido por técnico competente.

e) Justificación de que el proyecto cumple con los porcentajes del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada actuación, en base a lo dispuesto en el Real decreto 853/2021 y en base al certificado de eficiencia energética del edificio.

f) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en la base segunda de esta orden.



Base decimoctava. Justificación del gasto.

1. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que al menos una vez al año y con anterioridad al 10 de noviembre del ejercicio correspondiente, deberán ser presentados por el destinatario último ante esta para su revisión. EVHA emitirá informe al respecto que remitirá a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

2. En dicha justificación se indicarán los costes a origen de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en la base octava, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.



Base decimonovena. Abono de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.12 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, relativo a las subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones que establece que «(…) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.», el régimen al que se someterá el abono de las ayudas de la presente orden se contempla en los párrafos siguientes.

1. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará por la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, respetando las anualidades aprobadas por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la siguiente manera:

a) Primer pago o anticipo: se anticipará el 30 % de la subvención aprobada. Cuando las ayudas que correspondan a la parcela sean superiores al millón de euros, se estará a lo dispuesto en el punto 7 de esta misma base, según la cual deberá constituirse garantía.

b) Pagos parciales anuales o abonos a cuenta: proporcionalmente a las justificaciones de inversión presentadas, mediante la presentación de la justificación del gasto realizado y los documentos de pago del mismo, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado. Estos pagos serán el 70 % de la justificación realizada, no pudiendo la totalidad de los pagos parciales anuales o abonos a cuenta realizados superar el 80 % del importe total de la subvención.



Podrá realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que se haya determinado la posibilidad de realizar pago anticipado.

c) Pago final o de liquidación: el 20 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del punto 2 siguiente.

2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, en caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:

a) Haber finalizado completamente la obra, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener la calificación definitiva de las viviendas de protección pública, lo que se acreditará con la cédula de calificación definitiva.

c) Tener el certificado de eficiencia energética de edificio terminado, realizado con programa reconocido de certificación, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirme los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

d) Que conste, en nota marginal en el Registro de la Propiedad, que el edificio resultante de la actuación se destinará al arrendamiento social o a precio asequible por el plazo de vinculación comprometido, que será de al menos 50 años.

e) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de obra.

f) Tener informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

g) Presentar una relación certificada y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

h) Presentar una relación certificada y la copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

i) Tener los certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del RGS.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Administración concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar los mencionados certificados. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.

j) Presentar una declaración responsable que acredite, en su caso, la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

k) Aportar reportaje fotográfico, en formato digital comprimido, del edificio y de los equipos e instalaciones principales terminados, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.

l) Presentar documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todos los ingresos, incluido el de ayudas, y pagos, incluidos los realizados a proveedores, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales y sobre desarrollo sostenible, nacionales y comunitarias, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, según modelo que estará disponible en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

m) Presentar el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se acrediten las condiciones establecidas en la base segunda.

Con independencia de lo anterior, la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

3. En el supuesto de que el gasto subvencionable de la actuación sea inferior al inicialmente previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará la cuantía de la ayuda de acuerdo con la base octava, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda en ningún caso superará el valor establecido en la resolución de la ayuda concedida.

4. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas, de las compatibles que según estas bases puedan recibir los destinatarios últimos de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.

5. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5.

b) Autorización para que la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana o, en su caso, EVHA puedan solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. Cuando el importe de la subvención a recibir por el destinatario último sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.k de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 43 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio y 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para poder percibir abonos correspondientes a anticipos, será necesario que el destinatario último haya constituido la correspondiente garantía que responderá del importe de dicho pago y de los intereses de demora.

Para ello, se establece que la garantía deberá constituirse por un importe igual al 100 % del anticipo solicitado hasta la obtención de la calificación definitiva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, así como la normativa sectorial aplicable.

Los destinatarios últimos podrán optar por el abono total de la ayuda mediante un pago único, sin necesidad de aportar garantía, una vez se haya procedido a la justificación de las actuaciones, debiendo comunicar a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana su renuncia a cobrar anticipo en el momento de la solicitud de las ayudas.

8. Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, y en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento junto con la documentación que lo justifique, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

9. La Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana o EVHA podrán exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.



Base vigésima. Financiación del programa

Las subvenciones convocadas en virtud de esta orden podrán tener alcance plurianual, en función de los plazos de ejecución de las actuaciones que se establezcan. En la convocatoria se indicarán los importes para cada una de las anualidades que serán financiados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Real decreto 853/2021, que regula las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid-19 y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Una vez concedida, el beneficiario de la subvención podrá informar a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, en el caso de desajuste de las anualidades inicialmente concedidas, con el ritmo de ejecución de la acción subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación del programa de ayudas regulado en las presentes bases con posterioridad a su publicación, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Base vigesimoprimera. Comunicación a la Unión Europea

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este contexto, el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia articula y regula, entre otros, el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que se encuadra específicamente en la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

El Programa se ejecuta a través de inversiones directas por parte de las administraciones estatal y territoriales a través de fórmulas de colaboración público-privada mediante la aplicación de un esquema de derecho de superficie en el que una empresa o entidad privada seleccionada a través de un concurso público abierto, transparente y no discriminatorio, recibe una subvención pública para cubrir una parte de los costes de construcción de viviendas, que serán destinadas para el alquiler social o a precios asequibles durante un periodo determinado.

En este caso, no existe selectivity, siendo las viviendas de protección pública un servicio económico de interés general (SIEG), por lo que se considera que no hay ayuda de Estado.



Base vigesimosegunda. Cláusula de transparencia

1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo establecido en su disposición derogatoria, en sus tres disposiciones finales y en sus disposiciones transitorias; de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril; tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

2. Las entidades anteriores tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Base vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a las bases reguladoras y a la convocatoria

Estas bases reguladoras y su convocatoria de las subvenciones están sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la normativa de la Unión Europea que se menciona en su artículo 1, apartados 3 a 5.

d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS)

h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante RGS).

i) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y sus normas reglamentarias de desarrollo.

j) Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

k) Acuerdo núm. 4 (Programa 6) de la Comisión Bilateral, celebrada el 20 de mayo de 2022, relativo a la promoción, en régimen de cesión de derechos de superficie, de 1090 viviendas en 17 parcelas de propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la Comunidad Valenciana.

En lo no previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.



Segundo

Convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU de la Comunitat Valenciana.

Se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas establecidas en la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, que se regirán por las bases establecidas en el apartado anterior y conforme a las siguientes condiciones:

1. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo 7 y a la aplicación presupuestaria 14.99.99.431.99 de la línea S1622, «MRR Financiación de Fondos Europeos 2021-2026 Promociones de viviendas para arrendamiento», de los presupuestos de la Generalitat 2022.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 54.105.000,00 euros, provenientes de la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1622.

El otorgamiento de las subvenciones estaría condicionado a la existencia en los presupuestos de los ejercicios económicos 2023 a 2024 de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

Dichas ayudas, que tendrán carácter plurianual, estarán distribuidas conforme a las siguientes anualidades:



Anualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

2022 48.250.000,00 €

2023 4.050.000,00 €

2024 1.805.000,00 €





No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar mediante resolución del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, hasta un importe total máximo de 59.105.000,00 € correspondientes a la Generalitat, todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026– financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otros programas o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, vinculadas al Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.



2. Condiciones de la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por remisión del artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril.

Conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 61 del Real decreto 853/2021, de 6 de octubre, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las empresas o entidades privadas que soliciten las presentes ayudas en forma y plazo. Deberán tener su residencia fiscal en España, haber resultado adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por el pliego y deberán promover sobre los terrenos objeto del derecho de superficie, viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y que deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes

La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Se establece un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del derecho de superficie por parte de EVHA. Dicho plazo será en todo caso posterior a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en el apartado primero de la Orden, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.



4. Documentación que acompañará a la solicitud.

Al formulario de solicitud se adjuntarán, al menos, los siguientes documentos relacionados en los puntos 4.1 a 4.17.

No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015 se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración concedente pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la DA 8ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

4.1. Datos personales:

4.1.1. Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante.

4.1.2. Copia del NIF de la persona jurídica, en su caso, solicitante de la ayuda.

4.1.3. Escrituras de la persona jurídica solicitante y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes, acreditativos de que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida, según la normativa que le resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se deberá aportar nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes; debiendo asimismo aportarse declaración firmada por el representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

4.1.4. Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como representante del solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente.

4.1.5. Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente.

4.1.6. En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:

– Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa.

– Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de EVHA y de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de los datos incluidos en la solicitud de subvenciones por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4.2. Información de la actuación, que contendrá:

– Resumen de los parámetros principales de la actuación:

– Ubicación de los edificios que se van a construir, mediante la dirección y la referencia catastral.

– Número de viviendas a construir.

– Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, plaza de garaje y anexos de cada vivienda.

– Inversión total: gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose, el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, en su caso, y cualquier otro gasto necesario.

– El importe total de la ayuda solicitada.

– Las anualidades, con el porcentaje anual de ejecución y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

– Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito de actuación o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la Ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.

4.3. Un anteproyecto de edificación, en el que constarán, al menos, los siguientes puntos:

– Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.

– Una memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en los edificios de viviendas. Las actuaciones garantizarán la participación, la accesibilidad y la percepción de seguridad de las mujeres, entre otros aspectos. Se adoptarán medidas para reducir la desigualdad de género que pueda existir. Para ello se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la publicación Proyectar los espacios de la vida cotidiana. Criterios de género para el diseño y contratación pública de vivienda de la Dirección General de la Innovación Ecológica en la Construcción:

https://habitatge.gva.es/documents/20051105/0/Proyectar+Espacios+de+la+vida+cotidiana.pdf/00e52704-9b3f-749d-fabf-367846023a19?t=1644996515802

– La acreditación de la compatibilidad con la ordenación urbanística.

4.4. Compromiso de vinculación del plazo de alquiler social o a precio asequible a inscribir en el Registro de la Propiedad.

4.5. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa nacional y de la Unión Europea, así como compromiso de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, y en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento junto con la documentación que lo justifique, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

4.6. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/CV 249/1 de 31.07.2014).

4.7. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haciendo mención expresa de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RGS, así como lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4.8. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del RGS, teniendo presente lo establecido por la D.A. 8ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y considerándose a este respecto que el destinatario último de la ayuda, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y el pago de la subvención.

4.9. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y compromiso de mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.10. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, y en cualquier caso con carácter previo a la calificación definitiva, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

4.11. Declaración del representante del adjudicatario del derecho de superficie de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4.12. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de que el edificio a construir tiene un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real decreto 853/2021.

4.13. Declaración responsable del representante del adjudicatario del derecho de superficie de compromiso de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, en su caso.

4.14. Declaración responsable firmada por el solicitante de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

4.15. Declaración responsable firmada por el solicitante de que la actuación propuesta se adecúa al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de recuperación transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como compromiso de cumplimiento del etiquetado climático y digital.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las ayudas percibidas.

4.16. Compromiso expreso del solicitante de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

4.17. Domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5.



5. Subsanación de la solicitud.

Se publicará en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquellas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.

El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del listado provisional de admitidos conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de no subsanar los reparos, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.



6. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de su notificación individual.



7. Recursos contra la resolución de las ayudas.

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Tercero. Eficacia

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 18 de noviembre de 2022



El vicepresidente segundo

y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

HÉCTOR ILLUECA BALLESTER

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