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DECRETO 197/2022, de 18 de noviembre, del Consell, por el que se declara como zona especial de conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria (LIC) Penya-segats de la Marina y se aprueba la norma de gestión de la ZEC y de la ZEPA Penya-segats de la Marina y se modifican los límites de ambos espacios. [2022/11078]

(DOGV núm. 9479 de 28.11.2022) Ref. Base Datos 010622/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Espacios naturales protegidos
    Descriptores:
      Temáticos: protección del medio ambiente, protección de la flora, protección de la fauna, protección del paisaje, ave, reserva natural , parque natural valenciano, monografías



Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Declaración de la Zona Especial de Conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

Artículo 3. Nueva delimitación de la ZEC y ZEPA «Penya-segats de la Marina»

Artículo 4. Norma de gestión

Artículo 5. Régimen de responsabilidad ambiental

Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea

Disposición adicional segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

Disposición adicional tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los Estados miembros de la Unión Europea, aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía el espacio Penya-segats de la Marina (ES5213018). La inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio Penya-segats de la Marina (ES5213018) de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Finalmente, el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, segregó la parte terrestre de la marina, así como sus competencias.

El mencionado Lugar de Importancia Comunitaria debe ser declarado como Zona Especial de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 y 46.1 de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 quater 1.a) y 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas «normas de gestión», las cuales son equivalentes a los «planes o instrumentos de gestión» mencionados en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, la Generalitat procedió a confeccionar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados, la cual se sometió a los trámites procedimentales previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la exposición pública (que se sustanció mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8629 de 06.09.2019) y la audiencia a las personas interesadas.

El presente Decreto procede, pues, a declarar como ZEC el LIC mencionado y a aprobar la norma de gestión que regirá en esta ZEC, así como en la ZEPA del mismo nombre. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 46.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter). Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas «normas de gestión» son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la ley 39/2015, en el proceso de elaboración del presente Decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria, de la versión preliminar del proyecto de Decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en el artículo 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sometido al conocimiento e informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente; obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de noviembre de 2022



DECRETO



Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Decreto declarar como Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria «Penya-segats de la Marina» (ES5213018) y aprobar la norma de gestión que regirá en dicho espacio, así como en las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre y código, en desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Declaración de la Zona Especial de Conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declara como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Penya-segats de la Marina» (ES5213018), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de la Zona Especial de Conservación.



Artículo 3. Nueva delimitación de la ZEC y ZEPA «Penya-segats de la Marina»

La nueva delimitación territorial de la ZEC y ZEPA «Penya-segats de la Marina» se indica en los Anexos I y III, y sustituirá a la delimitación gráfica de dicho espacio realizada por el anexo I del Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, confirmado que la ZEC y ZEPA «Penya-segats de la Marina» es un espacio exclusivamente terrestre, se establece que su ámbito oriental (litoral) se corresponde con la propia línea de costa y el occidental (interior) con la nueva delimitación establecida en el anexo I. El Anexo IV contiene la ficha descriptiva de la ZEPA, una vez hechos los ajustes necesarios derivados de la ampliación. Dicha ficha sustituirá a la ficha sobre dicho espacio contenida en al anexo III del Acuerdo antes mencionado.



Artículo 4. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión que figura en el anexo V, de la Zona Especial de Conservación «Penya-segats de la Marina» (ES5213018) y de la Zona de Especial protección para las Aves del mismo nombre y código.

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión viene descrito de forma cartográfica en el apéndice 1 de dicha norma, abarcando la ZEC y ZEPA indicadas. Posteriormente podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante modificación del presente decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; así como en la normativa autonómica relacionada a continuación: Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental o en las Leyes que las sustituyan.



Artículo 5. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de la ZEC será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, o en las Leyes que las sustituyan.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente Decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto del presente decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 18 de noviembre de 2022



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica

ISAURA NAVARRO CASILLAS

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