RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura, por la que se conceden becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2022 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023. [2022/11073]
(DOGV núm. 9477 de 24.11.2022) Ref. Base Datos 010543/2022
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 24.11.2022 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Institut Valencià de Cultura Grupo Temático: Becas y prácticas de formación
Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura (DOGV núm. 9424, de 09.09.2022), de convocatoria de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2022, y de hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023 y en atención a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Resolución de 02.09.2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura (DOGV núm. 9424, de 09.09.2022), se convocaron becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2022 (modalidad A) y de hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023 (modalidad B), teniendo en cuenta las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7833, de 21.07.2016) para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva en las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.
Segundo. De conformidad con lo que se establece en el apartado primero del resuelvo tercero de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, por lo que finalizó el 30.09.2022, se presentaron 23 solicitudes individuales de las personas interesadas y se tramitaron los expedientes incoados de conformidad con lo que establece el artículo 6 de las bases reguladoras.
Tercero. En atención a lo que dispone el artículo 6 epígrafe 3.2, de la Orden 34/2016, de 18 de julio, de bases reguladoras, la Comisión Técnica de Valoración nombrada por acuerdo de 17.10.2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura, constituida a tal efecto y reunida en sesión plenaria, los días 25 y 26 de octubre de 2022, ha llevado a efecto el análisis de las solicitudes planteadas, ha realizado las audiciones convocadas y las ha valorado, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en el artículo 3, epígrafe 3, de la orden de bases reguladoras, desarrolladas en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria, y ha emitido el correspondiente informe y las actas.
La propuesta motivada de resolución del director general del Institut Valencià de Cultura se formula después de haber visto los expedientes y el informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, habiéndose publicado en la página web del Institut Valencià de Cultura el resultado de las audiciones convocadas los días 25 y 26 de octubre de 2022 para el general conocimiento y efectos, no figurando en el procedimiento y no habiéndose tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los aducidos por las personas interesadas, en atención a lo que se dispone en el artículo 6, epígrafes 6 y 7 de bases reguladoras.
Fundamentos de derecho
Primero. Para la concesión y el pago de las becas hay que ajustarse a lo que establecen la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley; así como las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 34/2016, de 18 de julio (DOGV 7833, 21.07.2016), y la Resolución de convocatoria de 2 de septiembre de 2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura (DOGV núm. 9424, de 09.09.2022).
Segundo. El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que prevé en el artículo 2.2 l) entre las funciones de esta entidad pública, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el Instituto Valenciano de Cultura. Por su parte, el artículo 4.2 j) dispone que corresponde a la presidencia la competencia para ejercer dichas funciones.
Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que han quedado expuestos, vista el acta-propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, así como la propuesta de resolución elevada por el director general del Institut Valencià de Cultura, dado lo que se prevé en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras y en los preceptos legales y reglamentarios citados y el resto de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero
Conceder beca a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo de perfeccionamiento de jóvenes músicos que se indican en el anexo I, por un importe de quinientos euros (500,00 ) para la modalidad A, y ochenta y ocho mil noventa y dos euros (88.092,00 ), para la modalidad B.
Segundo
El importe global máximo de estas becas es de ciento treinta mil euros (130.000 ) y se financian con cargo a la línea de subvención S6428000 «Becas de formación y perfeccionamiento de música y canto» de la sección 09, entidad 00025, capítulo IV, del presupuesto del Institut Valencià de Cultura para 2022.
Tercero
Archivar o denegar la beca a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo incluidos en el anexo II, por los motivos que se especifican a continuación:
Motivo A: el solicitante no aporta la documentación obligatoria, según lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 02.09.2022 (DOGV 9424, 09.09.2022).
Motivo B: el solicitante no ha obtenido la puntuación mínima de 45 puntos exigida en el punto 7 del resuelvo quinto de la Resolución de 02.09.2022 (DOGV núm. 9424, de 09.09.2022) y en el artículo 3, punto 2 de la Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7833, de 21.07.2016).
Motivo C: no acreditar que no se incurre en la circunstancia a la que hacen alusión el resuelvo primer punto 4 de la Resolución de 02.09.2022 (DOGV núm. 9424, de 09.09.2022) y el artículo 2.3 de la Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7833, de 21.07.2016) relativos a la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y a la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
Cuarto
El pago de estas ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, y a la justificación por parte del beneficiario, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo octavo de esta misma resolución. La falta de justificación en los plazos previstos determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
De conformidad con lo que establecen la normativa de aplicación del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la presidenta del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día de su publicación.
2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de noviembre de 2022. La presidenta del Institut Valencià de Cultura: Raquel Tamarit Iranzo.