Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo. [2022/11064]

(DOGV núm. 9477 de 24.11.2022) Ref. Base Datos 010541/2022




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 46/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, del Instituto Valenciano de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023 (DOGV 9397, 03.08.2022) y teniendo en cuenta los hechos siguientes.



Exposición de hechos

Primero. Mediante la Orden 46/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, del Instituto Valenciano de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023 (DOGV 9397, 03.08.2022).



Segundo. De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de las bases, el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, por lo que finalizó el 01.10.2022, habiéndose presentado diecinueve (19) solicitudes por parte de las diferentes persones físicas y jurídicas interesadas.



Tercero. En atención a lo dispuesto en la base séptima de la Orden 46/2022, de bases reguladoras, la comisión técnica de valoración, nombrada por resolución de la presidenta del Institut Valencià de Cultura de fecha 17.10.2022, debidamente constituida y reunida en sesión plenaria el día 18.10.2022, ha llevado a efecto el estudio de los expedientes de solicitud y ha valorado los proyectos, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que contiene la base novena, emitiendo el acta correspondiente.

La propuesta motivada de resolución del director general del Institut Valencià de Cultura se formula después de haber visto los expedientes y el acta con la propuesta evacuada por la comisión técnica de valoración nombrada al efecto, a la que se dio difusión a través de la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es), y después de comprobar que las personas y entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios exigidos por la convocatoria para tener dicha condición; además de esto, se han tenido en consideración otros hechos, alegaciones y pruebas aducidas por las entidades interesadas.

Todas las solicitudes de ayuda valoradas se han presentado dentro del plazo establecido en la base quinta de la convocatoria, y los expedientes incoados se han tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de las bases reguladoras.



Fundamentos de derecho

Primero. Las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y en el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley (BOE 176, 21.07.2006).



Segundo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) y especialmente lo dispuesto en el título X.



Tercero. La Orden 46/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por el cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, del Instituto Valenciano de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023 (DOGV 9397, 03.08.2022).



Cuarto. El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014) por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que prevé en el artículo 2.2 l) entre las funciones de esta entidad pública, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.

Por su parte, el artículo 4.2 j), dispone que corresponde a la presidencia la competencia para ejercer dichas funciones.

Por todo ello, en virtud de la exposición de hechos y de los fundamentos de derecho que han quedado expuestos, vista el acta-propuesta evacuada por la comisión técnica de valoración, así como los preceptos legales y reglamentarios citados y el resto de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero

Conceder subvención a las siguientes solicitudes a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, por un importe total de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).

De este importe, un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000,00 €) se financian con cargo a la línea de subvención S6422000, «Fomento de las artes escénicas», entidad 00025, de la sección 09, del capítol IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura para el ejercicio 2022. En tanto que es una modalidad bienal, sin prejuicio de lo anterior, se concede un importe un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000,00 €) a cargo del presupuesto 2023, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental i de subvenciones.

Segundo

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el artículo 17 de la Orden 46/2022, de bases reguladoras.



Tercero

El pago de estas subvenciones queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la base trece de la orden, entre las que figura la de la justificación por parte de los beneficiarios, de acuerdo con la base quince, hasta la fecha de 05.12.2022 para la primera anualidad y hasta la fecha de 30.11.2023 para la segunda anualidad. La falta de justificación en el plazo indicado determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.



Cuarto

Dar publicidad a las ayudas concedidas en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Hecho que responde al deseo del Institut Valencià de Cultura de poner a disposición de la ciudadanía la máxima información de acceso a la cultura.



Quinto

Archivar las solicitudes o denegar la ayuda solicitada a los proyectos que se relacionan a continuación y por los motivos que se especifican:

A: No haber presentado el solicitante la documentación reglamentaria, en este caso, el resumen del proyecto, según el artículo 5 punto 6 apartado b de las bases reguladoras.



EXPEDIENTE SOLICITANTE NIF ABREV. MOTIVO

FAE-SAL-22-010 REBOMBORI CULTURAL, SL. *****3902 A





De conformidad con lo que se establece en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46, de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidenta del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGV.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante los juzgados contencioso administrativos de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGV.



València, 21 de noviembre de 2022.– La presidenta del Institut Valencià de Cultura: Raquel Tamarit Iranzo.

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