Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de concesión de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia, al cuerpo de médicos i médicas forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa. [2022/11010]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010591/2022






Vista la Orden 4/2022, de 1 de junio, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa (DOGV 9357, 08.06.2022), así como la tramitación realizada para llevar dicha convocatoria a su debido efecto, se dicta la presente resolución sobre la base de los siguientes:



Antecedentes de hecho

1. De conformidad con la base reguladora cuarta de la citada Orden 4/2022, de 1 de junio, el plazo de presentación de solicitudes era de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, iniciándose el 9 de junio y concluyendo el 22 del mismo mes.

2. Por Acuerdo de 13 de julio de 2022, de la comisión evaluadora (publicado en la sede electrónica de la Generalitat con fecha 14.07.2022), se procede a dar publicidad a los listados provisionales de personas aspirantes en orden decreciente de conformidad con lo previsto en la base reguladora décima apartado tercero de la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa prevista en la base reguladora 5.5 de la convocatoria.

3. Por Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, de la comisión evaluadora (publicado en la sede electrónica de la Generalitat en la misma fecha), y una vez revisada la documentación presentada por las personas aspirantes, se procede a dar publicidad a los listados provisionales de aspirantes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, de aspirantes que incumplen alguno de los requisitos, indicándose el motivo de denegación, así como de aquellas personas que la comisión evaluadora entiende que han desistido de su solicitud al no haber presentado, en el plazo establecido, la documentación obligatoria requerida (anexos I, II y III), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, todo ello al amparo de lo dispuesto en la base reguladora décima apartado cuarto de la convocatoria.

4. Con fecha 28 de septiembre de 2022, la comisión evaluadora se ha reunido a los efectos de valorar y resolver las alegaciones presentadas, elaborar nuevos listados de personas beneficiarias y de solicitudes desestimadas, así como adoptar los acuerdos oportunos. Por Acuerdo de la Comisión de la misma fecha, tanto el acta de la reunión como las propuestas de relación de las personas beneficiarias y de solicitudes desestimadas han sido publicadas en la sede electrónica de la Generalitat con fecha 14 de octubre de 2022.

5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora ha elaborado una propuesta motivada de resolución que contiene la relación de personas beneficiarias, así como una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

6. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora con fecha 7 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la base reguladora décima de la convocatoria, el órgano competente para resolver dictará resolución de concesión y de denegación de las ayudas.



Fundamentos de derecho

1. Por lo que se refiere a la competencia para emitir la presente resolución, se tienen en cuenta las atribuciones previstas en la base reguladora novena de la Orden 4/2022, de 1 de junio, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa.

2. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en la referida orden y, en todo aquello no regulado en la misma, se ha estado a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que resulte de aplicación y a las previsiones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En su virtud, una vez concluido el proceso selectivo, en el uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo que prevé el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, desarrollado por la Orden 5/2021, de 19 de febrero, y modificada por la Orden 24/2021, de 22 de septiembre, se eleva la siguiente resolución:



Primero

Conceder a las 64 personas incluidas en el anexo I una ayuda por un importe máximo de 500 euros mensuales durante todo el periodo subvencionable previsto en la convocatoria (01.09.2022 a 30.06.2023), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.01.141.10.4 línea de subvención S8923000, «Becas para la preparación de oposiciones de los ejercicios 2022 y 2023», siempre y cuando se justifique el cumplimiento del fin de la subvención en la forma y plazos previstos y no se incurra en las causas de incompatibilidad recogidas en la base reguladora decimocuarta de la Orden 4/2022, de 1 de junio.



Segundo

Habida cuenta la imposibilidad de cubrir las 100 ayudas convocadas en la Orden 4/2022, de 1 de junio, quedando 36 desiertas, no es posible constituir una bolsa de reserva para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las ayudas dado que todas las personas aspirantes que han cumplido los requisitos de la convocatoria han sido adjudicatarias de la citada ayuda económica.

Asimismo, cabe destacar que, de conformidad con el apartado tercero de la base reguladora tercera de la convocatoria, al haber dejado sin cubrir ayudas en el cuerpo de jueces y fiscales, en Letrados de la Administración de Justicia y en médicos forenses, se acumulan las ayudas no cubiertas al cuerpo de gestión procesal, otorgando en dicho cuerpo dos ayudas más de lo previsto en la convocatoria, un total de 27 ayudas.



Tercero

Desestimar las solicitudes presentadas por los aspirantes que se indican en el anexo II con indicación de la causa que ha motivado su desestimación.



Cuarto

Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo I deberán cumplir las obligaciones previstas en la base reguladora decimoquinta de la convocatoria, así como presentar a través del trámite telemático habilitado para ello, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los tres periodos previstos en la base reguladora decimotercera de la Orden 4/2022, de 1 de junio (30.11.2022, 28.02.2023 y 30.06.2023), la siguiente documentación justificativa:

a) Copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas durante dicho periodo por el centro especializado o persona preparadora.

b) Fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se solicitó la ayuda, en caso de que se hubiese convocado.

c) Declaración original, según modelo normalizado disponible en la página web de la Conselleria de Justicia (https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/ajudes-oposicions-justicia) y también en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet(https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22568), de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria prepara las oposiciones para ese proceso selectivo, que indicará el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento.



Quinto

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consellera de Justicia Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 18 de noviembre de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

Mapa web