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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre del 2022, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se convoca un concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado a tiempo parcial. (PAL ORD 3/2022). [2022/10873]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010571/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



La Universitat Jaume I de Castelló convoca un concurso para la provisión de plazas de personal laboral docente contratado temporal a tiempo parcial para el curso académico 2022/23, en la categoría de profesorado asociado, que se detallan en el anexo i, de acuerdo con las siguientes



Bases



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat; el Reglamento de los concursos de selección de ayudantes, de profesorado ayudante doctor y asociado de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobado en el Consejo de Gobierno núm. 4, de 24.04.2020), y lo dispuesto en estas bases.

Todos los actos administrativos relacionados con este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/, que servirán de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.



Segunda. Requisitos

Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos siguientes:

2.1. Generales

a) Haber cumplido los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No tener enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación superior. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar correctamente homologadas o, en su caso, disponer de la resolución de equivalencia correspondiente.

f) Es requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UJI.

El conocimiento de valenciano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de valenciano o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas de la Universitat Jaume I.

El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de castellano o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas de la Universitat Jaume I.

Asimismo, se entiende que acreditan el conocimiento de castellano en el nivel C1 las personas que aporten un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier Estado donde el español sea lengua oficial.

g) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes.

h) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado asociado, se deberá adjuntar un certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ: solicitud de certificado de evaluación docente.

– Si se han prestado servicios como profesorado asociado en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no deberá tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

– Si se han prestado servicios como profesorado asociado en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no deberá tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

– Si se han prestado servicios como profesorado asociado en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no deberá tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

i) Acreditar que se ejerce, fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración pública, para la cual capacite el título académico que posee.

· Profesionales por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o una copia del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y de las declaraciones trimestrales de los pagos por anticipado del IVA o el IRPF.

· Profesionales por cuenta ajena: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los empleados y empleadas públicos, certificado de servicios expedido por las unidades de personal correspondientes.

2.2. Específicos

2.1.1. Para presentarse a las plazas con el requisito específico de docencia en valenciano será necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas deberán acreditar este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo ii (Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas, aprobada en la sesión núm. 2/20, de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I).

2.1.2. Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se realiza en el anexo i. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar correctamente homologadas o disponer de la correspondiente resolución de equivalencia.

Los requisitos generales y específicos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI), Convocatorias PDI: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y otras disposiciones que resulten de aplicación. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta de usuario» se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se deberá cumplimentar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

3.3. La solicitud-currículo para participar en el concurso deberá estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universidad y que se incluye en la convocatoria. Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso, salvo que ya se encuentren en poder de la Universitat Jaume I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015. Las personas que ya se hayan presentado en otras ocasiones podrán recuperar la información disponible en el botón habilitado a tal efecto.

La concurrencia de estos requisitos se refiere siempre a una fecha igual o anterior a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

A la solicitud-currículo se deberán adjuntar los documentos acreditativos de los méritos alegados siguiendo la orden y numeración de la relación de méritos presentada en la dicha solicitud-currículo. Los méritos que no estén indicados en el currículo no serán evaluados.

3.4. Organización de los archivos

La documentación presentada en los apartados de «Requisitos y méritos» deberá presentarse por módulos en ficheros.PDF, en el mismo orden del baremo. Por cada módulo/apartado del baremo se deberá adjuntar un único fichero.PDF, que podrá estar en formato comprimido (.zip,.gzip…), no cifrado y sin contraseña.

3.5. Junto con la solicitud-currículo se deberá presentar la documentación siguiente:

– DNI o pasaporte en vigor.

– Título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo. En el caso de títulos extranjeros, se deberá adjuntar la credencial correspondiente de homologación con los títulos oficiales del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

–Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

–Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

–Justificante del pago de las tasas.

3.6. Las personas que opten a más de una plaza con diferente código deberán presentar una solicitud independiente para cada una, acompañada de la documentación complementaria, y abonar las tasas que se establecen para la participación en cada concurso.

En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se deberán especificar en una instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un pago único de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando, en el anexo i, el dígito relativo al número de plazas es superior a 1 dentro del mismo código de concurso.

3.7. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.

3.8. Los méritos alegados en el currículo que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la UJI se deberán presentar acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



Cuarta. Pago

4.1. La tasa que se deberá abonar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago esta tasa se deberá efectuar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud.

4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la administración en el plazo y la forma oportunos.

4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no dará derecho a la devolución de tasas.



Quinta. Bonificaciones y exenciones

5.1. Bonificaciones

Disfrutarán de una bonificación del 50 % los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general. El pago de esta tasa se deberá efectuar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud, por un importe de 15 euros.

5.2. Exenciones

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se hallen en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas mencionadas en los párrafos anteriores deberán hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esa condición.

Sexta. Comisiones de selección

6.1. La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló y del Reglamento de los concursos de selección de ayudantes, de profesorado ayudante doctor y asociado de la Universitat Jaume I de Castelló.

6.2. Estas comisiones, en las que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, estarán integradas por miembros preferentemente de esta universidad y formadas por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.

b) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.

d) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.

Los miembros de estas comisiones deberán poseer la competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las candidaturas.

Para cada comisión se deberá nombrar a tantos miembros suplentes como titulares

6.3. En las comisiones en las que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria quien pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y, dentro de esta, el de menor antigüedad. En las comisiones formadas por miembros del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

6.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que le impida actuar como tal. La apreciación de la causa alegada corresponde al Rectorado, que emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6.6.

Se entiende que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora ha sido nombrado para dos o más comisiones y acredita que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En el supuesto de que el profesorado afectado alegue esta causa, deberá permanecer en la comisión que primero se hubiera constituido y, si no fuera posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a la libre decisión de este el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

6.5. Los miembros de las comisiones deberán abstener de participar cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Previamente a la valoración, los miembros de la comisión deberán firmar una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

6.6. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se deberán sustituir por los miembros suplentes respectivos. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurra alguno de los supuestos antes citados, la Universidad nombrará a un nuevo miembro suplente.

6.7. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y también las que pudieran producirse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.8. Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido secreto y confidencialidad respecto de los asuntos tratados, así como los datos de carácter personal o cualquier información relacionada con personas físicas identificadas o identificables.

6.9. La comisión podrá declarar desierto el concurso o establecer un mínimo de puntuación para que una candidatura sea seleccionada.



Séptima. Baremos

7.1. Los baremos genéricos aplicables en esta convocatoria figuran en el anexo ii y en el enlace siguiente: Baremos genéricos.

7.2. Los baremos específicos de cada departamento adecuados a las necesidades concretas de cada área de conocimiento son los que aparecen publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos y en el enlace Baremos específicos.

7.3. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se pueden valorar en el apartado «Otros méritos».



Octava. Publicación de listas y nombramiento de la comisión de selección

8.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas y publicación de los miembros de la comisión de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección. El plazo para subsanar las causas de exclusión, recusar a algún miembro de la comisión o corregir errores u omisiones será de diez días hábiles a contar desde la publicación. Finalizado este plazo, se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

El mismo plazo servirá para aportar la justificación documental de los méritos alegados y numerados en la instancia-currículo que no se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este plazo supondrá la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido incluidos y numerados en la instancia-currículo.

Para admitir documentación en este plazo, las personas interesadas deberán haber hecho constar en la instancia-currículo que este documento alegado se ha solicitado dentro del plazo y está pendiente de recepción.

8.2. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Finalizado este plazo, y revisadas las alegaciones presentadas, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



Novena. Valoración de los méritos

9.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes y en la aplicación de los baremos.

9.2. Las comisiones de selección podrán acordar, de forma justificada, evaluar las candidaturas con una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se deberá hacer público el contenido. La comisión de selección deberá dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de cada aspirante. La puntuación máxima de esta entrevista es de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.



Décima. Resolución del concurso

10.1. La comisión de selección emitirá el acta de adjudicación de la plaza. El acta deberá ir acompañada de la puntuación final y desglosada en cada apartado general, de cada una de las personas valoradas, de acuerdo con los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar motivada explícitamente.

10.2. La comisión de selección podrá declarar la plaza desierta.

10.3. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el TAO-UJI junto con la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación.

También se enviará un SMS a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil y marcado la casilla a tal efecto en la instancia presentada.



Undécima. Lista de espera y bolsas de trabajo

11.1. Las candidaturas no seleccionadas y que figuren en la propuesta de la comisión de selección, pasarán, por orden de prelación, a formar parte de una lista de espera. En el caso de renuncia del candidato o candidata propuesto o baja definitiva, o por cualquier otra causa, se propondrá al siguiente aspirante por orden de puntuación excepto las personas que ya estén contratadas con la misma figura de igual o mayor dedicación.

También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en el artículo 24 del Reglamento de los concursos de selección de ayudantes, de profesorado ayudante doctor y asociado de la Universitat Jaume I de Castelló (aprobado en Consejo de Gobierno núm. 4, de 24.04.2020). Esta lista de espera es válida para dos cursos académicos, el curso 2022/23 y el siguiente.

11.2. Para cubrir las diferentes incidencias y necesidades se citará las personas de la lista de espera, por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica que hayan consignado en la solicitud.

11.3. Las personas contratadas para cubrir necesidades sobrevenidas mediante lista de espera que finalicen el contrato antes de que expire la validez de la lista, volverán a ser incluidas en su posición de origen.





Duodécima. Formalización de los contratos

12.1. Las personas seleccionadas para la provisión de plazas deberán manifestar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la comisión de selección en el TAO-UJI, la aceptación del contrato que se pudiera derivar. Cualquier situación que lo impida deberá ser alegada por escrito por parte de la persona interesada. Si no es el caso y se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona designada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

Esta aceptación o renuncia se deberá comunicar por correo electrónico a pdirrhh@uji.es y se deberá hacer constar que se acepta o renuncia a la plaza (código de concurso) y el nombre completo.

12.2. En caso de aceptación, en los dos días siguientes a la fecha de aceptación se deberá presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. Si no se hace en este plazo, o se ha rechazado la plaza, se contratará a la candidatura siguiente por orden de puntuación.

12.3. La firma del contrato está supeditada al inicio de la causa que ha motivado la convocatoria de la plaza correspondiente. A todos los efectos, la firma de los contratos será, según corresponda, al comienzo del curso académico, del segundo semestre académico, o en la fecha de inicio que aparezca en la convocatoria.

12.4. La persona seleccionada deberá firmar el contrato en el plazo que se establece en la notificación electrónica del Servicio de Recursos Humanos-PDI. La firma del contrato es personal e intransferible. El contrato se firmará antes de la incorporación a las tareas docentes, y será nula y sin efecto cualquier otra actuación que contravenga lo anterior. La firma se realizará por medios electrónicos.

12.5. La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de estas y la comprobación por parte del Servicio de Recursos Humanos-PDI de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativos al cumplimiento de los requisitos.

12.6. Antes de la firma del contrato deberán verificar en el departamento al que pertenece la plaza convocada a concurso la jornada y el horario de trabajo que les corresponde, de acuerdo con el POD del departamento. La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos lugares.

12.7. Cuando por causa no imputable a la Administración no se produzca la firma del contrato por la candidatura más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en este artículo, o esta renuncia a la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contratará a la candidatura siguiente por orden de puntuación, siempre que esta llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida por acuerdo de la comisión de contratación para ocupar la plaza.

Sin embargo, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, a petición de la persona interesada, podrá ampliar el plazo de firma del contrato cuando, por motivos acreditados, sea imposible o dificultoso para la persona interesada la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos.

12.8. La persona propuesta para ocupar la plaza deberá aportar, para la firma del contrato, la siguiente documentación:

a) DNI/NIE o pasaporte.

b) Título universitario, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.b, en su caso.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o MUGEJU, en su caso.

e) Datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del ingreso de nómina según el modelo siguiente: Domiciliación de nómina.

f) Acreditación del requisito de actividad profesional remunerada fuera del ámbito docente universitario:

La acreditación de esta actividad se deberá realizar con la documentación siguiente:

– Profesionales por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o una copia del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y de las declaraciones trimestrales de los pagos por anticipado del IVA o el IRPF.

– En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme a la regulación de la profesión colegiada, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se encuentra de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente.

– Profesional por cuenta ajena: informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado/hago constar de la empresa de su actividad principal, con el detalle horario de la jornada semanal que deberá realizar.

– Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado, expedido por la correspondiente administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, que la persona interesada se encuentra en situación de servicio activo, y copia sellada de la solicitud de compatibilidad presentada ante la administración pública principal.

No se podrá contratar como profesorado asociado al personal docente e investigador funcionario o contratado laboral fijo a tiempo completo en activo con independencia de la universidad donde preste sus servicios.

La documentación indicada en el apartado f deberá ser de fecha posterior a la resolución del concurso y la más próxima a la fecha de firma del contrato.

Si, en vista de la documentación presentada, no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho de ser contratada y se llamará a la siguiente candidatura en la lista de espera, tal como se prevé en la base 11.

12.9. El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado o profesora asociada, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 2.2.1, de forma que si deja de ejercer la actividad profesional, se extinguirá el contrato.



Decimotercera. Información y notificación del procedimiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes así como la información otras actas que se deriven de las mismas y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en el TAO-UJI. Estas publicaciones sustituyen la notificación personal a las personas interesadas y producen los mismos efectos.

Decimocuarta. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

Profesorado asociado

Tipo de contrato: laboral temporal y dedicación a tiempo parcial, con el número de horas que se establezca para cada plaza en concreto.

Duración: este contrato se podrá renovar por periodos de igual duración o por curso académico, siempre que se continúe acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Finalidad: la finalidad del contrato es el desarrollo de tareas docentes a través de sus conocimientos y experiencia profesional.

Retribuciones: de acuerdo con la dedicación según el cuadro adjunto. En cuanto al abono de pagas extraordinarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Decimoquinta. Protección de datos personales

15.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados al objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

15.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

15.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

15.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que contempla el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se deberán ejercer, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: Solicitud genérica.

15.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

15.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



Decimosexta. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. O bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 17 de noviembre de 2022.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d., R 24.05.2022; DOGV 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.



ANEXO II



Baremo para el profesorado asociado

A) Actividad profesional extrauniversitaria vinculada al área de

conocimiento hasta 35 puntos

B) Expediente hasta 20 puntos

Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, posgrado). Becas FPI y homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros hasta 5 puntos

Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) hasta 5 puntos

Título de doctorado hasta 10 puntos

C) Investigación (art., libros, capítulos de libros, comunicaciones en

congresos, participación en proyectos de investigación) hasta 20 puntos

D) Docencia universitaria (incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen) hasta 10 puntos

E) Conocimientos de valenciano (acreditación oficial) hasta 5 puntos

F) Conocimientos de inglés (acreditación oficial) hasta 5 puntos

G) Otros méritos

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, informática, innovación educativa, etc.) hasta 5 puntos







Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación con el perfil de la plaza (quedarán excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector se deberá efectuar ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se deberá reducir proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participen dentro de este apartado general, de modo que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se deberán aplicar dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de los méritos en valenciano, inglés y otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las Tablas de equivalencias de lenguas aprobadas por la UJI y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.

Baremo específico: los baremos específicos por departamento y área están publicados en esta página web: Baremos específicos.

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