Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Planificación y Servicios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal específica para la cobertura de puestos del cuerpo A2-01 de gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general. [2022/1087]

(DOGV núm. 9278 de 15.02.2022) Ref. Base Datos 001196/2022






Por la Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la dirección general del Servef, se constituyó la bolsa de empleo específica del SERVEF para sustituciones temporales mediante nombramiento de funcionario interino grupo B, sector Administración General, y personal laboral temporal grupo B.

El artículo 18.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, prevé como vía de acceso de personal interino convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.

El artículo 4.2 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas regula las bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

La Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, regula la delegación en otros órganos del Consell la constitución y el funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el ámbito competencial respectivo, para atender las necesidades de cobertura derivadas de la sustitución transitoria del personal ocupante, de ejecución de programas de carácter temporal, acumulación de tareas, así como la cobertura de puestos de investigador o investigadora de carácter temporal.

Según lo previsto en la Resolución de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria, previo acuerdo de la comisión de seguimiento de bolsas específica de LABORA, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal específica del cuerpo A2-01 de Gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general, a fin de que en los supuestos de nombramiento del personal funcionario interino que tengan por objeto la sustitución de personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, exceso o acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo adscritos a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Las funciones del cuerpo A2-01 de Gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general son: apoyar y colaborar en las funciones administrativas de programación, estudio, propuestas, coordinación, gestión, control, inspección y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.



Segundo. Personal que integra la bolsa



La bolsa a que se refiere el resuelvo anterior estará integrada por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y supere la prueba selectiva que se convocará al efecto.



Las personas que se encuentren en activo en algún puesto del cuerpo convocado, y estén interesadas en integrarse en la bolsa, deberán asimismo presentar instancia y aprobar la prueba selectiva, si bien constarán en la misma como «activas» por estar laboralmente en activo. Para pasar a la situación de «disponible» habrán de solicitar la activación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de cese en su último puesto de trabajo, acreditando esta circunstancia.



Tercero. Requisitos presentación prueba selectiva

1. Para ser admitido o admitida a la prueba selectiva y poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores y trabajadoras. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las españolas y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de las personas nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separadas o separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar las personas descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación: estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de grado, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.



e) Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2. Los requisitos detallados en el apartado anterior deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos de titulación se acreditarán dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto. El resto de los requisitos exigidos deberá acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

3.Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, con carácter previo al nombramiento, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

4. Las personas con diversidad funcional harán constar esta circunstancia en su solicitud a efectos de que, por el órgano técnico de selección, se adopten las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las pruebas.



Cuarto. Prueba selectiva

La prueba selectiva consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, sobre las siguientes materias:

– La Constitución Española de 1978: Título IV del Gobierno y Administración. (Arts 97 a 107).

– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Título III. La Generalitat. Capítulos I, III y IV. (Art. 20 y del Art. 27 a 32)

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De los actos administrativos. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

– La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Título III. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Capítulo I. (arts. 16 al 20) y Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. (Arts. 76 a 106).

– La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

– Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Título I. Objeto y principios generales.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Título Preliminar. Disposiciones generales. Capítulo II. (Arts. 8 al 21).

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Título X. Capitulo I,II y III. (Arts 159 al 172)

– Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Título preliminar. Política de empleo (Arts. 1 a 5). Titulo I, Capítulo III, sistemas de las CCAA. (Arts. 19 y 20).

– Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

La calificación de la prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 15 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos será contestar el 50 % de preguntas correctamente. Las respuestas erróneas no penalizan.

El órgano técnico de selección designado para llevar a cabo el proceso selectivo estará integrado por cinco personas que ostentarán la titularidad de la presidencia, secretaría y tres vocalías, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El órgano técnico de selección podrá designar personal colaborador de carácter administrativo o personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.

El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en la prueba, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



Quinto. Baremo

1. Sólo se baremarán los méritos del personal aspirante que haya superado la prueba selectiva. Los méritos alegados por el personal participante deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución.

2. Corresponderá a la Comisión de seguimiento de bolsas específica de LABORA la comprobación y evaluación de los méritos del personal aspirante de la convocatoria. Asimismo, las discrepancias, reclamaciones y dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases se tratarán en la citada Comisión.

3. El baremo de méritos tendrá en consideración los siguientes méritos y situaciones:

3.1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, clasificados para su provisión por personal del Cuerpo A2-01, del Cuerpo de gestión, sector de administración general, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo que haya de proveerse: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 36 puntos.

3.2. Valenciano: La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido, según el siguiente baremo



Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8





Adicionalmente, sin rebasar el límite de los 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (Lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

3.3 Idiomas comunitarios:

Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

La equivalencia entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la siguiente tabla:

3.4 Otras titulaciones: (máximo 4 puntos).

Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

3.5. Personal con diversidad funcional: (máximo 10 puntos)

Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos, y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.



Sexto. Acreditación de los méritos tras la publicación del listado de aprobados

Los méritos relacionados en el apartado anterior se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

3. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las escuelas oficiales de idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

4. Otras titulaciones: titulaciones oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

5. Personal con diversidad funcional:

–Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

–Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

Séptimo. Solicitudes de participación en la prueba

1. El plazo para la presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a tal efecto es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en anexo a la convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el siguiente enlace de la página web de LABORA-Servef, https://labora.gva.es/es/bolsa-servef.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

3.1.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.

3.1.2. Concretar el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesiten de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.



Octavo. Derechos de examen y forma de pago

1.1. Los derechos de examen serán de 12.74 euros.

1.2. Bonificaciones:

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general, o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud, y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud, y señalar el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1, 9.2 y 9.3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar el pago la presentación y registro electrónico de la solicitud, y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

1.4. En ningún caso el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de admisión a la prueba selectiva, o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

1.5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de admisión a las pruebas selectivas para la constitución de bolsas libres en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.



Noveno. Admisión de las personas aspirantes

1. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el listado provisional de admitidas y admitidos se hará público en la página web de LABORA https://labora.gva.es/es/bolsa-servef.

3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en la web de LABORA, https://labora.gva.es/es/bolsa-servef.

En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la prueba, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra F, de conformidad con el sorteo celebrado por la dirección general de Función Pública el día 7 de enero de 2019.

Al finalizar la prueba selectiva se publicará en la página web de LABORA, https://labora.gva.es/es/bolsa-servef, la relación de aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y DNI.

El personal aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la prueba selectiva o su contenido.

6. Se dará cumplida información a las organizaciones sindicales de todo lo expuesto en este resuelvo.



Décimo. Procedimiento de constitución y orden de prelación en la bolsa

1. Las personas aspirantes aprobadas presentarán, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de personas aprobadas, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

El personal aspirante se compromete desde el inicio del procedimiento y bajo declaración responsable a realizar dicha autobaremación, consignando exclusivamente aquellos méritos que sean de aplicación en las instrucciones del baremo establecido al efecto.

2. La hoja de autobaremación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la página web de LABORA, https://labora.gva.es/es/bolsa-servef, y deberá cumplimentarse y remitirse telemáticamente.

Una vez baremados los méritos por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal específica de LABORA se harán públicos en la página web de este organismo.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación del baremo otorgada. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal específica de LABORA estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Planificación y Servicios, que dictará resolución y ordenará su publicación en la página web de LABORA.

Los méritos que no consten inscritos en el registro de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo sexto, no se valorarán; las acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El orden de prelación en la bolsa será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva y de la puntuación del baremo de méritos. En caso de empate en la puntuación total se atenderá a lo previsto en la Orden 18/2018, de 19 de julio.

En el supuesto de que el número de aprobados sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal específica de LABORA podrá acordar la baremación de aquellas personas que superen una determinada puntuación mínima en la autobaremación, y cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá acordar baremar al resto de participantes



Undécimo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos se efectuará según lo previsto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la administración de la Generalitat o normativa vigente que la sustituya.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a las de su domicilio deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cuál sea el domicilio del aspirante.

Duodécimo. Normas de funcionamiento

Las bolsas se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la administración de la Generalitat, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de la Bolsa específica de LABORA.



Decimotercero. Vigencia

Una vez constituida la bolsa derivada de esta convocatoria, queda sin efecto la bolsa convocada por Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la dirección general del Servef



Decimocuarto. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los emplazamientos en los recursos contencioso-administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 10 de febrero de 2022.– La directora general de Planificación y Servicios: Eva Hernández López.

ANEXO

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello se requiere el registro en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es

Certificado ACCV: Certificados en Soporte Software

Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNIe:

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de Autenticación de la Identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

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