Ficha docv

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Anuncio de declaración de desierto del procedimiento de selección de la alternativa técnica del Programa de actuación integrada para el desarrollo de la unidad de ejecución del Plan de reforma interior ámbito A.5-2 Camí Reial del Plan general de ordenación urbana de València. Expediente 3003/2020/16. [2022/10504]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010613/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)



La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:



«Antecedentes de hecho

1. El 6 de agosto de 2020, AIC Equip, SL, en representación de la mercantil Grupo Lar Desarrollo Suelo, SLU, presenta escrito en el registro general de esta corporación solicitando iniciar el procedimiento para la tramitación de un Programa de actuación integrada (PAI) para el desarrollo de la UE PRI A.5-2 Camí Reial del PGOU de València, en régimen de gestión indirecta en los términos establecidos en los artículos 113.3, 120 y 121.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

2. Mediante Resolución GL-4318 de 23 de octubre de 2020 se dispone:

– Admitir a trámite la iniciativa presentada por la mercantil Grupo Lar Desarrollo Suelo, SLU, para la tramitación de un PAI para el desarrollo de la UE PRI A.5-2 Camí Reial del PGOU de València, en régimen de gestión indirecta, por considerar que los documentos presentados expresan las características esenciales de la iniciativa y justifican la oportunidad de proponer la actuación urbanística de conformidad con los artículos 113.3, 120 y 121.2 de la LOTUP.

– Notificar la resolución a los propietarios de los terrenos afectados por la actuación propuesta, a los efectos de que en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, manifiesten si tienen voluntad de realizar la actuación en régimen de gestión por los propietarios, advirtiendo que si en el citado plazo no se efectuara manifestación favorable por los propietarios que reúnan las características del artículo 114 de la LOTUP, se podrá continuar con la tramitación del Programa en régimen de gestión pública indirecta.

3. Notificada la resolución a los propietarios y transcurrido con creces el plazo concedido para solicitar un cambio de gestión, se reciben alegaciones de algunos de ellos pero ninguno manifiesta la voluntad de asumir la gestión en régimen distinto al propuesto.

4. El Acuerdo Plenario de fecha 31 de marzo de 2022 acuerda:

– Optar por la gestión indirecta del PAI para el desarrollo de la Unidad de Ejecución del Plan de Reforma Interior ámbito A.5-2 «Camí Reial», aprobado definitivamente por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda el 6 de marzo de 2007 (BOP 72, 26.03.2007), corregido por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda de 8 de junio de 2007.

– Aprobar las bases de programación que regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico, administrativo y procedimental que regirán todo el proceso de programación de la unidad de ejecución del Plan de reforma interior (PRI) A.5-2 «Camí Reial».

– Iniciar el procedimiento de selección de la alternativa técnica del PAI para el desarrollo de la unidad de ejecución del PRI ámbito A.5-2 «Camí Reial».

5. El 20 de abril de 2022 se envía al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el anuncio de la convocatoria, y tras su remisión, el 29 de abril de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la información pública de convocatoria para la presentación de alternativas técnicas de gestión indirecta, para el desarrollo del citado programa, durante un plazo de tres meses contados desde la citada publicación en el DOGV. Finalizando de esta manera el plazo de presentación de alternativas técnicas el 29 de julio de 2022. 

6. Transcurrido el plazo de presentación de alternativas técnicas, en el lugar y forma establecidos en la base 14ª, de las aprobadas por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 2022, se comprueba que no se ha presentado ninguna oferta, no existiendo propuestas susceptibles de ser sometidas a información pública.    

Fundamentos jurídicos

Primero. Legislación aplicable

– Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP).

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

– Las disposiciones contenidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en las normas de derecho comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulten de aplicación.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Segundo. Falta de presentación de ofertas

 I. De conformidad con el artículo 150. 3 de la LCSP:

«No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.»

A sensu contrario, el órgano de contratación puede declarar desierta una licitación cuando no se hayan presentado ofertas, al no existir propuestas de ser susceptibles de ser sometidas a información pública, tal y como exige el procedimiento del artículo 130 del TRLOTUP para la elección de la Alternativa Técnica. 

Tercero. Procedimiento y órgano competente

3.1. Informe previo de la Secretaría

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3ª, letra d, punto 7º, del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el presente acuerdo precisa de la emisión de informe previo de Secretaría, informe que se entiende emitido en virtud de la conformidad prestada por Secretaría al informe con propuesta de resolución emitido por el Servicio gestor, en los términos previstos en el artículo 3, apartado 4 de la citada norma reglamentaria.

3.2. Órgano competente

Tal y como consta en la base 2ª y la base 19ª, el órgano competente para la aprobación de la selección de la alternativa técnica es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 132 y 133 del TRLOTUP, en relación con la disposición adicional segunda apartado 4 de la LCSP por lo que se entiende que el mismo órgano es el competente para declarar desierta la licitación.

3.3. Publicación

Es necesario tener en cuenta que la declaración de desierto ha de ser objeto de publicación en el DOGV, de conformidad con el artículo 129 del TRLOTUP, en el DOUE y además, publicarse en el perfil de contratante según lo establecido en el art. 63.3.e de la LCSP.

De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de derecho, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:



Primero

Declarar desierto el procedimiento de selección de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución del Plan de Reforma Interior ámbito A.5-2 «Camí Reial» del PGOU de València, por falta de presentación de ofertas quedando concluso el procedimiento.



Segundo

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en Diario Oficial de la Unión Europea así como en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de València.



Tercero

Notificar el presente acuerdo a los interesados, y comunicarlo a los distintos Servicios Municipales y a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).»



València, 2 de noviembre de 2022.– El secretario: Manuel Latorre Hernández.

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