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ORDEN 2/2022, de 8 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 2/2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible. [2022/1014]

(DOGV núm. 9280 de 17.02.2022) Ref. Base Datos 001278/2022




Preámbulo



La Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, (DOGV 7973, 06.02.2017), sentó los fundamentos de una línea de ayudas que pretendían, por un lado, concienciar y por otro promover, la sostenibilidad económica y el bien común en el conjunto en los sectores productivos y de la de la sociedad valenciana.

Con la Orden 2/2017, se han ido concediendo ayudas a la economía sostenible durante los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, que han permitido madurar los valores de la sostenibilidad económica entre las pymes valencianas, las asociaciones y organizaciones sin fin de lucro y los centros académicos universitarios de estudio e investigación.

Además, durante estos años se han ido asentando, en el seno de la sociedad valenciana, los valores y reconocimientos hacia las personas como objetivo primordial de la actuación política de todo gobierno. Y en ese escenario adquiere carta de naturaleza el Consell nacido del primer Acuerdo de Gobierno del Botànic en 2015, el cual impulsa una economía con rostro humano, inspirada en la «tecnología con rostro humano» de Schumacher de principios de los años setenta del siglo pasado, y de igual modo nos hemos ido familiarizado con el bien común, con la economía circular, la colaborativa, la verde, la azul, la naranja, la plata,… y casi ya un sinfín de matices que giran en torno a la sostenibilidad como paradigma inaplazable sobre el que se articularán las iniciativas económicas del siglo XXI.

Con este prisma y tras estos años de experiencia en la gestión de ayudas dirigidas a promover la sostenibilidad y el bien común en la Comunitat Valenciana, como baluartes en los que se asienta la política del Consell y en especial la desarrollada por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, es el momento de considerar los diferentes hitos administrativos, normativos y sociales que exigen una revisión de la Orden 2/2017, que permitan incorporar la experiencia, el mejor conocimiento de las necesidades de los potenciales destinatarios de las ayudas a la economía sostenible y del bien común y estimar las nuevas tendencias emanadas de la constante y cambiante economía y sociedad. A ello se suma el impacto de una pandemia mundial que desde 2020 puede condicionar y restringir las iniciativas en favor de la sostenibilidad, habida cuenta de la dificultad de luchar contra un enemigo planetario e imprevisible en toda su dimensión.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Dirección General de Economía Sostenible considera llegado el momento de evaluar, analizar y extraer lecturas provechosas de la gestión de las ayudas a la economía sostenible que viene promoviendo, lo cual exige una reorientación y una adecuación a los nuevos escenarios económicos y sociales surgidos, así como una mejora en la definición de acciones potencialmente objeto de este tipo de ayudas, y también la inclusión de nuevas acciones.

Por una parte, influyen en la decisión de modificar la orden la experiencia en la gestión que proporciona y evidencia limitaciones o exclusiones que se tratan de subsanar, entre estas la que adquiere mayor razón de ser es valorar la oportunidad de incorporar en las ayudas futuras a determinados niveles de la administración local, de manera que ciertos entes supramunicipales puedan ser objeto de las ayudas y de la difusión de los valores de la sostenibilidad y del bien común en sus respectivas áreas de gestión e influencia. De igual manera, también corresponde contemplar ciertos colectivos que podían ser hasta ahora potenciales beneficiarios de las ayudas, a pesar de que su actividad principal no respondiese en toda su dimensión a los objetivos de sostenibilidad y del bien común que perseguían estas ayudas, y parece que es la ocasión idónea, tras la experiencia y la información constatada, de examinar y de explicitar los requisitos que deben satisfacer todos los posibles beneficiarios futuros, y clarificar cuáles y por qué pueden quedar excluidos a partir de la nueva orden.

Por otra parte, la legislación surgida y los acuerdos y proyectos de gobierno emanados desde la publicación de la Orden 2/2017, requieren también de la consideración de tales extremos con la finalidad de recabar sensibilidades y opciones de gestión y difusión de los nuevos valores y prioridades que favorezcan la creciente modernización y mejora de la economía valenciana, donde sin cejar en el empeño de mejorar la productividad, la competitividad y el mercado de trabajo, no se dejen de considerar los valores más humanos que no debe soslayar la política económica de todo gobierno, que incluyan los aspectos de la sostenibilidad económica, desde sus diferentes perspectivas, en los conceptos de productividad de la estructura económica valenciana, la mejora de las condiciones de trabajo en este marco, así como la contribución al cambio del modelo productivo valenciano, todo ello dentro de los instrumentos de política económica de la Generalitat.

En ese sentido, cabe reconocer que después de la publicación de la Orden 2/2017 y de los documentos de trabajo existentes otrora y que han sido jalonados por actualizaciones y nuevas propuestas que han tratado de ir recogiendo novedosas sensibilidades y de proporcionar respuestas a los desafíos que han ido surgiendo en el seno de la economía valenciana, resulta inaplazable apreciar toda esa nueva realidad con sus correspondientes documentos, planes, programas y actuaciones que deben incorporarse hacia el futuro con objeto de lograr una sostenibilidad real, perdurable, competitiva y ejemplar inclusiva y diversificada en el conjunto de la Comunitat Valenciana. La orden que ahora se actualiza no puede quedar de espaldas a esta nueva realidad, máxime porque la sostenibilidad económica y el bien común o interés general que se propugna en diferentes iniciativas políticas, sociales e institucionales, contempla esos valores entre los primordiales de una sociedad justa y equilibrada, donde se erradique la pobreza y se luche contra el cambio climático, la desigualdad social y económica creciente de los últimos años, y contribuya y promueva la responsabilidad social en todos los niveles y estructuras productivas existentes en la economía valenciana.

Sin ánimo de exhaustividad, cabe subrayar que la orden objeto de reforma, después de su publicación, ha visto y ha quedado condicionada por la revisión del propio Pacto del Botànic que tuvo lugar en el año2017, precisamente tras la publicación de la Orden 2/2017. Del mismo modo, el Document d'Elx que inspiró la primera redacción fue actualizado por el Document de Benicarló que dio paso al Plan para la Transformación del Modelo Económico Valenciano, que con un horizonte en 2027 cerraba la legislatura 2015-2019, fijando las prioridades y los objetivos económicos valencianos dentro de una elevado consenso social y ciudadano, para el que fueron consultados los agentes sociales al respecto, y donde se mantuvo la cultura de la sostenibilidad como estandarte económico regional valenciano.

A su vez en 2018 también se aprueba la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social (DOGV 8339, 16.07.2018), cuyo redactado influye también en algunos extremos de los acotados en las ayudas a la economía sostenible, dado que la responsabilidad social entronca y favorece la sostenibilidad y el bien común, por lo cual corresponde considerar lo contemplado en esta norma en las futuras ayudas que regule la nueva norma sobre ayudas a la economía sostenible.

En 2019, el acuerdo de gobierno en el Consell inició una nueva legislatura, en la que los principios de la sostenibilidad y del bien común siguen estando presentes en la política del Consell valenciano, y en consecuencia exige la adaptación de las actuaciones a esa política y ello reclama esta actualización de la citada orden con objeto de adaptarse al nuevo escenario.

Dentro del concierto internacional tiene lugar el impulso a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por la ONU en 2015, y sobre los que se establece una Agenda 2030 para su implantación que incide de lleno en esta orden y en la necesidad de readaptarla, pues de los 17 hitos u objetivos que recoge este documento, todos ellos conjuntamente y la inmensa mayoría de los mismos por separado, influyen en la sostenibilidad y en el bien común que persigue la reforma de la Orden 2/2017.

Unido a lo anterior se ha ido avanzando, asimismo, durante estos años en aspectos vinculados con la publicación de información no financiera por parte de empresas, consorcios e instituciones varias, que de igual modo deben ser recogidos en esta norma objeto de reforma, pues la información no financiera es parte de la sostenibilidad demostrable por los entes comprometidos con esta forma de afrontar su presencia en los mercados, con independencia de que mantengan y sigan realizando y presentando sus respectivas cuentas y memorias económicas más convencionales. Así pues, se incorpora en esta nueva orden el contenido los planteamientos y enfoques de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como algunas referencia a la economía sostenible incluidas y desarrollas en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles en las economías de los países miembros de la Unión Europea.

Si bien, y más allá de todo lo expuesto que explica la necesidad de adecuar la orden al nuevo espacio económico emanado en este último quinquenio, el aspecto más inmediato y dañino que ha alterado el orden económico internacional y que ha afectado a todas las economías es la pandemia mundial provocada por el COVID-19, que exige una reordenación de las actuaciones públicas, en busca de la mayor eficiencia y eficacia en las medidas y en todas las ayudas que puedan arbitrarse, con el objetivo final de beneficiar a quienes más han sufrido esta nueva situación de consecuencias todavía indeterminadas.

Este panorama sobrevenido que anula y dificulta cualesquiera previsiones económicas y que convierte en más mutante e impredecible el entorno económico de actuación de las empresas, ha exigido una respuesta pública de la Generalitat que se ha traducido, entre otros, en el Pacte Alcem-nos, en el que cabe destacar línea estratégica 70, de «desarrollo y consolidación de un modelo de economía de proximidad, social y solidaria, generadora de empleo, riqueza y bienestar social, y que impulse el equilibrio territorial». Para llevar a la práctica esta línea estratégica, dicho acuerdo incluye la acción 269, en la que se considera fundamental la «Convocatoria pública de proyectos de economía sostenible: Mantener y reforzar la línea de ayudas de economía sostenible existente, dirigida a entidades sin ánimo, PYMES y centros universitarios de investigación de las Universidades Valencianas. Este acuerdo, y todos aquellos que en consecuencia se han alcanzado recientemente en el ámbito social, institucional y ciudadano también va a influir en la acción y en la respuesta de numerosos entes objeto de las ayudas reguladas por esta orden, y en la propuesta de Estrategia Valenciana para la Recuperación (EVR), que de igual modo condiciona esta orden y establece prioridades que deben ser recogidas en la nueva redacción de la orden que regulará las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana durante los próximos años.

En esta orden se plantea la inclusión de nuevas entidades beneficiarias, como son las mancomunidades de municipios, Consorcios, asociaciones de municipios y Pacto y Acuerdos Territoriales de Empleo en la Comunitat Valenciana, con el objeto de profundizar en la difusión en el territorio valenciano de los objetivos de esta línea de ayudas, permitiendo a su vez a potenciar y vertebrar la estructura productiva y laboral en las claves de sostenibilidad económica y de responsabilidad social.

Por último, cabe destacar la aprobación de diferentes iniciativas institucionales y legislativas en materia relacionada con la economía sostenible, del bien común y la responsabilidad social, que ayudan y contribuyen a generar marcos normativos y conceptuales actualizados en la lógica de las ayudas de la dirección general de economía sostenible, que esta orden de bases reguladoras pretende estimular.

En el ámbito de la Unión Europea:

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, (2020/C 311/09)

– Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Una Europa social fuerte para unas transiciones justas, (2020/C 440/08)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La economía sostenible que necesitamos», (2020/C 106/01)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Documento de reflexión «Hacia una Europa sostenible en 2030», (2020/C 14/14)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La transición hacia un futuro más sostenible en Europa: una estrategia para 2050», (2018/C 081/07)

En el ámbito de la Administración Central del Estado:

– Directrices generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030

– Estrategia Española de Economía Circular

– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria,





ORDENO



Articulo único. Modificación de artículos

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, en los términos que figuran en el anexo



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de economía sostenible a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de febrero de 2022



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ







ANEXO

Modificación de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible



Uno. Se modifica el artículo 1 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de ayudas destinadas a la promoción de la Economía Sostenible, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común, la implantación y fomento de determinados Objetivos de Desarrollo (en adelante ODS) y la Responsabilidad Social en las PYMES de la Comunitat Valenciana.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento al que podrán acogerse las entidades destinatarias del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.»



Dos. Se modifica el artículo 2 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. Economía sostenible: el patrón de crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva, circular y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. Economía del Bien Común: de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del Dictamen 2016/C013/06 del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La Economía del Bien Común es un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social. La Economía del Bien Común es un modelo económico fundamentado en los valores que todas las personas reconocen como universales: la dignidad humana, la solidaridad, la sostenibilidad ecológica, la justicia social, la transparencia y la participación democrática. Se trata de un modelo holístico que pretende integrar la economía en el contexto social, cultural y ecológico de la sociedad europea. Sus objetivos y valores van más allá de las propuestas convencionales de la responsabilidad social y su visión holística le brinda la capacidad de reunir a los agentes más diversos de la sociedad. La propuesta central del modelo de la Economía del Bien Común es, por tanto, que la economía debe estar al servicio de las personas, es decir, del bien común, asumiendo que el dinero y el capital tienen importancia como instrumentos, de intercambio y de inversión, pero no constituyen jamás un fin por sí mismos.

3. Empresa: de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4. Empresa socialmente responsable: de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para el empleo y la innovación social (EaSI) y por el que se modifica la Decisión núm. 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de micro financiación para el empleo y la inclusión social, así como la Ley 18/2018, de 13 de julio, del Consell, se entiende por empresa socialmente responsable aquella empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

a) De conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social y/o emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social

b) Utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial de sostenibilidad, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan el reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial.

c) Está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.

5. Pyme: de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

6. Entidades locales: son entidades locales las recogidas en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, del Consell.

7. Pactos locales y acuerdos territoriales para la creación de empleo: entidades con personalidad jurídica propia, integradas por entidades locales y los agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, a través de las que se haya instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local.

8. Memoria de sostenibilidad: a efectos de la presente orden, quedan incluidos dentro de esta definición, las memorias o balances de responsabilidad social basados en marcos nacionales o europeos de referencia, así como el informe no financiero a que se refiere la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/ UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Se entienden por marcos nacionales o europeos de referencia el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real decreto 29/2013, de 5 de abril, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards) y el Balance del Bien Común.

9. Balance del Bien Común: de acuerdo con el punto 5 del Dictamen 2016/C013/06 del Comité Económico y Social Europeo la Economía del Bien Común es un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social. El Balance del Bien Común mide la parte no financiera del éxito de una empresa: el éxito ético de una empresa y su contribución al bien común. El Balance del Bien Común mide, por tanto, los valores constitucionales más importantes: dignidad, solidaridad, sostenibilidad, justicia y participación democrática, esto es, el rendimiento ético frente a todos los grupos de contacto, y debe cumplir con los siguientes criterios: universal, medible en puntos neutrales, comparable entre empresas, comprensible para todas las partes interesadas, público, y auditado de forma externa.

10. Matriz del Bien Común: es la herramienta para la realización del Balance del Bien Común, que ofrece una vista de conjunto unilateral sobre los indicadores derivados de la interacción de los valores básicos y constitucionales (dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social y democracia) con los grupos de interés (stakeholders) de la empresa (empleados, proveedores, clientes, financiadores, gobierno, sociedad, naturaleza, …), así como los criterios negativos, de acuerdo con lo establecido por la Asociación para el Fomento de la Economía del Bien Común de España.

11. Innovación social: de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se entiende por innovaciones sociales aquellas innovaciones que sean sociales tanto por sus fines como por sus medios y, en particular, las que se refieran al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, relacionadas con productos, servicios y modelos. que, simultáneamente, satisfagan necesidades sociales y generen nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación y resiliencia.

12. Responsabilidad social: conjunto de compromisos de diverso orden, económico, social y ambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social, económico y medioambiental en el marco de un desarrollo sostenible.

13. Auditoría social: evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado oficialmente, que pretende determinar la correspondencia entre la información facilitada por la entidad en la memoria de sostenibilidad sobre el cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social y de la sostenibilidad, y las evidencias que le dieron origen.

14. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): es una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de los ODS incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la paz y la justicia, entre otras prioridades. Tras un proceso de negociación sobre los ODS el 25 de septiembre de 2015 en una reunión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas se aprueba una Agenda que lleva por título: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», procediendo a la determinación de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

15. Información no financiera: la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales. Además, según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

Respecto a las cuestiones medioambientales, cabe información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas a las personas trabajadoras en la empresa, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.»



Tres. Se modifica el artículo 3 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común. Y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.

d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat como tales.

e) Las mancomunidades de municipios y consorcios de la Comunitat Valenciana inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

f) Las asociaciones de municipios, provincias y entidades locales de la Comunitat Valenciana que entre sus objetivos asuman la promoción, ejecución y prestación de iniciativas y actividades empresariales públicas o privadas que contribuyan al desarrollo económico local y a la creación de empleo, así como a la conservación y protección del medio ambiente.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado 1 deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra e del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.»



Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Acciones objeto de las ayudas.

1. Las ayudas a las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común. Estas ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en que incurran por razón de las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la Economía Sostenible, con el fomento de la responsabilidad social, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y con la Economía del Bien Común, tales como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias.

b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común, así como el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la sostenibilidad, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común, mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

c) Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social e información no financiera en PYMES de la Comunitat Valenciana, según la legislación autonómica en esta materia.

d) Actuaciones de innovación social positivas que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico.

e) Actividades dirigidas a la implementación, fomento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cada convocatoria se determinarán los ODS objeto de ayuda.

2. Las ayudas a las PYMES irán dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, de la empresa socialmente responsable, y de la Economía del Bien Común, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Elaboración e implantación de una Memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común. A tal efecto se elaborarán instrumentos como el Balance del Bien Común, la memoria de responsabilidad social, el estado no financiero u otras herramientas similares, siempre basadas en los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la presente orden.

b) Programas de desarrollo de capacidades y competencias del personal para comprender, medir y comunicar el impacto que las acciones de comportamientos responsables, comprometidos y sostenibles tienen sobre la creación de valor de la empresa, así como la asunción de responsabilidades en materia social y medioambiental.

3. Las ayudas a los centros, institutos y entes universitarios irán dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común, la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos.

b) Aplicación práctica y desarrollo de las herramientas que llevan implícitos estos modelos, como la metodología para la medición de la contribución de las empresas al desarrollo de un modelo económicamente sostenible, elaboración del Balance del Bien Común, y otras herramientas similares.

c) Investigaciones y estudios sobre la contribución real de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de las empresas socialmente responsables y de la Economía del Bien Común a los principales agregados macroeconómicos, así como su valor añadido en comparación con otros modelos empresariales, sus efectos sobre la resiliencia y sus relaciones con la innovación social.

d) Recopilación de estadísticas y construcción de indicadores que doten de mayor reconocimiento y visibilidad a las empresas sociales y al emprendimiento social, y permitan una mejor comprensión de sus modelos, profesionalidad y su papel en la sociedad.

e) Formación especializada en materia de Economía Sostenible, responsabilidad social, emprendimiento e innovación social y de Economía del Bien Común.

f) Formación e investigaciones en materia de información no financiera en el ámbito de la PYMES

4. Las ayudas a los Pactos Territoriales locales de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades de municipios y consorcios de la Comunitat Valenciana, y las asociaciones de municipios, del artículo 3 apartado 1.d., e. y f, respectivamente, podrán ir dirigidas a aquellas actividades descritas en el apartado 1 de este artículo, seleccionándose en cada convocatoria de ayudas aquellas actividades a subvencionar.»

5. En cada convocatoria de ayudas se seleccionarán aquellas actividades a subvencionar por cada uno de los beneficiarios.



Cinco. Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 6 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Solicitud de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas.

(…)

8. Los Acuerdos y Pactos Territoriales de Empleo, además de la documentación recogida en este artículo, deberán presentar el texto íntegro del Pacto o Acuerdo Territorial de Empleo suscrito por las entidades firmantes, certificación del acuerdo del órgano competente de la aprobación de la actividad para la que se solicita la subvención y una memoria de actuaciones»



Seis. Se modifica el artículo 7 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía sostenible.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder.

4. La información de cada convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»



Siete. Se modifica el apartado 1 y el apartado 3 del artículo 9 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención:

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de esta orden. Asimismo, en cada convocatoria de ayudas se determinará el importe máximo de la subvención según el número de empleados asalariados de las entidades beneficiarias del artículo 3.a y b, así como el número de habitantes registrados en el área abarcada por las entidades del artículo 3.d, e y f.

….

3. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la presente orden para cada actuación. Asimismo, en cada convocatoria de ayudas se determinará el importe máximo de la subvención según el número de empleados asalariados de las entidades beneficiarias del artículo 3.a y b, así como el número de habitantes registrados en el área abarcada por las entidades del artículo 3.d, e y f.»



Ocho. Se modifica el artículo 18 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Partidas subvencionables en actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común.

1. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables para las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y la Economía del Bien Común a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, y el apartado 4 del mismo, aquellos gastos ligados directamente a la ejecución que financien la consecución de los objetivos y realicen las actividades planeadas y que correspondan a alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos derivados del arrendamiento y transporte de equipos necesarios para la actividad subvencionada.

b) Gastos correspondientes a material y suministros fungibles, entendiendo como tales aquellos productos o bienes muebles cuya vida útil no sea superior a un año.

c) Gastos de publicidad, difusión y promoción de las actividades subvencionadas.

d) Gastos derivados de la contratación de personal por la entidad, ya sea de forma fija o temporal, cuya relación esté sometida a legislación laboral y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención subvencionada.

e) Gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos y profesionales independientes para la implantación de las actividades subvencionadas, incluyendo los derivados del pago a ponentes, conferenciantes o moderadores por su intervención en cualquiera de las actuaciones subvencionadas. En relación con la contratación de servicios técnicos y profesionales independientes, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Gastos derivados de viajes, alojamientos y manutención del personal vinculado laboralmente con el proyecto de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en la normativa autonómica, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas. En todo caso, los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes. No serán subvencionables los gastos correspondientes a billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.

g) Gastos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y que son atribuibles a la misma, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la intervención, no pudiendo exceder del 5 por ciento del total de la subvención concedida.

2. La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común a que se refiere el presente artículo no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 60.000 euros. En cada convocatoria anual se concretará, dentro de estos límites máximos, la cuantía máxima de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.»



Nueve. Se modifica el artículo 19 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Partidas subvencionables en las ayudas para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y la Economía del Bien Común en PYMES.

1. Las ayudas concedidas a las PYMES a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos especializados para la elaboración de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, siempre de acuerdo con los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la presente orden.

b) Gastos derivados de la planificación de objetivos y actuaciones a implementar con objeto de mejorar el rendimiento ético de la empresa y su contribución al bien común, de acuerdo con la información relativa a la evaluación y diagnóstico de la situación de la empresa en tales aspectos que haya sido aportada por la memoria de sostenibilidad realizada.

c) Gastos derivados de la divulgación e información pública de la memoria de sostenibilidad realizada, tales como publicación en la web, diseño, impresión y edición.

d) Gastos derivados de la auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad.

e) Gastos derivados de la formación de los recursos humanos de la empresa para su capacitación en la elaboración de la memoria de sostenibilidad de la empresa en ejercicios posteriores, con objeto de que su realización pase a efectuarse por personal propio, así como acciones de sensibilización interna sobre la interpretación de los resultados de la memoria de sostenibilidad y la contribución de la empresa al bien común.

2. La memoria de sostenibilidad se ajustará a los principios siguientes: deberá de ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional, precisa, neutral, comparable y clara.

3. La estructura de la memoria de sostenibilidad se adecuará a cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes de memorias de sostenibilidad explicitados en el artículo 2, apartado 8, de la presente orden, así como alternativamente a la del informe no financiero a que se refiere la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

De acuerdo con ello, la memoria de sostenibilidad a que se refiere el presente apartado deberá expresar la vinculación y compromiso de la empresa con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como con la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos y el impacto de su actividad sobre aspectos relativos a cuestiones medioambientales y sociales, de personal, respeto de los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno, y deberá incluir:

a) Una breve descripción de la actividad de la empresa.

b) Una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debidamente aplicados.

c) Los resultados de esas políticas.

d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;

e) indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

4. La auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad se deberá realizar por una persona física, entidad u organismo independiente con formación especializada en auditorías, certificación o normalización de calidad y responsabilidad social empresarial en materia de sostenibilidad. Todo ello sin perjuicio de que, en el marco de la legislación del Estado o autonómica, se regule de manera específica la acreditación de entidades especializadas con carácter integral en materia de Economía Sostenible, responsabilidad social empresarial y/o Economía del Bien Común

El informe de auditoría social externa deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

– Título que indique que se trata de un informe de verificación independiente.

– Identificación, nombre y dirección de la persona que realiza la auditoría.

– Identificación clara de la información revisada y la entidad a que se refiere el período revisado.

– Los estándares y /o criterios usados en su preparación y los procedimientos de revisión aplicados.

– Conclusiones de la auditoría en base al trabajo realizado.

– Aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, sobre aspectos relativos al control interno, sistemas de gestión, y otros aspectos que se consideren de interés.

5. La cuantía individual máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de 15.000 euros. Las correspondientes convocatorias anuales concretarán, dentro de este límite, la cuantía de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.»



Diez. Se modifica el artículo 20 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Partidas subvencionables en las ayudas para investigación en materia de Economía Sostenible, responsabilidad social, Economía del Bien Común, la empresa socialmente responsable, el emprendimiento y la innovación social.

1. Las ayudas para las actividades de investigación realizadas por centros, institutos y entes universitarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 irán destinadas a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen dentro del plazo de ejecución correspondiente:

a) Contratación de personal para apoyo de la investigación: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado, estatutaria o contractualmente, de forma permanente, con la entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante.

b) Material fungible: de papelería, informático, etc.

c) Gasto para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

Se deberá estar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Gastos derivados de viajes, alojamientos y manutención del personal vinculado laboralmente con el proyecto de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el en la normativa autonómica, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas. En todo caso, los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

e) Gastos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y que son atribuibles a la misma, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la intervención, no pudiendo exceder del 5 por ciento del total de la subvención concedida.

2. La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación a que se refiere el presente artículo no podrá superar la cifra de 100.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 25.000 euros. Las correspondientes convocatorias anuales concretarán, dentro de este límite, la cuantía máxima de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.»



Once. Se modifica el artículo 21 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Ponderación de los criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el apartado 1 del artículo 4, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para los gastos de las entidades solicitantes por razón de las actuaciones de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y la Economía del Bien Común, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios y según la siguiente ponderación:



Criterio Puntuación

máxima

1. Implantación institucional y experiencia de la entidad Hasta 20 puntos

a) Antigüedad Hasta 4 puntos

b) Ámbito territorial de actuación Hasta 4 puntos

c) Número de personas empleadas fijas que presten servicios en la entidad Hasta 4 puntos

d) Porcentaje del presupuesto que se nutre con fondos ajenos a la subvención Hasta 4 puntos

e) Experiencia en actividades de promoción y difusión de cultura y práctica de empresas sociales y Economía del Bien Común Hasta 4 puntos

2. Compromiso con los principios de la empresa social y de la Economía del Bien Común y significatividad social Hasta 20 puntos

a) Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral Hasta 5 puntos

b) Participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la entidad Hasta 5 puntos

c) Utilización de productos procedentes del comercio justo Hasta 5 puntos

d) Realización de balances o auditorías o informes económicos-sociales, medioambientales, de responsabilidad social o de sostenibilidad de su actividad Hasta 5 puntos

3. Adecuación y calidad de la actuación a realizar Hasta 60 puntos

a) Diagnóstico y justificación de la actuación Hasta 10 puntos

b) Adecuación y viabilidad presupuestaria de la actuación Hasta 10 puntos

c) Planificación y programación de las actividades y calidad de los recursos metodológicos Hasta 5 puntos

d) Repercusión social y alcance del proyecto Hasta 30 puntos

e) Instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto Hasta 5 puntos





2. En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el apartado 2 del artículo 4, para gastos derivados de actuaciones que estén realizando PYMES para la implantación o mejora de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, la responsabilidad social y la Economía del Bien Común, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios:



Criterio Puntuación

máxima

1. Compromiso con los principios de la empresa social y de la Economía del Bien Común y significatividad social Hasta 40 puntos

a) Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral Hasta 10 puntos

b) Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Hasta 5 puntos

c) Participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la entidad Hasta 5 puntos

d) Realización de actividad económica con empresas de destacado carácter social Hasta 5 puntos

e) Utilización de productos procedentes del comercio justo Hasta 5 puntos

f) Contribución a la mejora del medio ambiente Hasta 10 puntos

2. Calidad de la actuación a realizar Hasta 60 puntos

a) Metodología e información incorporada en la memoria de sostenibilidad Hasta 20 puntos

b) Adecuación del presupuesto Hasta 10 puntos

c) Herramientas y sistemas de indicadores para seguimiento y evaluación de los resultados Hasta 10 puntos

d) Auditoría externa Hasta 10 puntos

e) Formación del personal para la elaboración de la memoria de sostenibilidad Hasta 10 puntos





3. En los expedientes de solicitud de las ayudas, regulados en el apartado 3 del artículo 4, para gastos de centros, institutos y entes universitarios derivados de la realización de actuaciones de formación especializada y de investigaciones sobre Economía Sostenible, la responsabilidad social y la Economía del Bien Común, así como el impulso de la investigación aplicada en la materia. La valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 100 puntos, en atención a los siguientes criterios:



Criterio Puntuación

máxima

1. Valoración del equipo de investigación y experiencia previa Hasta 40 puntos

a) Historial científico-técnico y actividad investigadora previa del personal investigador Hasta 20 puntos

b) Adecuación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto Hasta 20 puntos

2. Calidad científica y técnica del proyecto Hasta 60 puntos

a) Introducción teórica y justificación del proyecto Hasta 10 puntos

b) Adecuación del presupuesto Hasta 10 puntos

c) Definición de los objetivos, descripción de la metodología y relevancia de los resultados Hasta 20 puntos

d) Plan de difusión científico-técnico de los resultados Hasta 20 puntos





4. En los expedientes de solicitud de ayudas regulados en el apartado 4 del artículo 4, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado, asignándose a cada solicitud un máximo de 60 puntos en atención a los siguientes criterios y según la siguiente ponderación:



Criterio Puntuación

Máxima

3. Adecuación y calidad de la actuación a realizar Hasta 60 puntos

a) Diagnóstico y justificación de la actuación Hasta 10 puntos

b) Adecuación y viabilidad presupuestaria de la actuación Hasta 10 puntos

c) Planificación y programación de las actividades y calidad de los recursos metodológicos Hasta 5 puntos

d) Repercusión social y alcance del proyecto Hasta 30 puntos

e) Instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto Hasta 5 puntos



«

Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 22 de la Orden 2/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Implementación institucional y experiencia de las entidades sin fines de lucro.

(…)

5. La experiencia de la entidad solicitante en actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, la responsabilidad social, la Economía del Bien Común, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible determinados en cada convocatoria, se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos, según el número de actividades realizadas en ese ámbito, de acuerdo con la siguiente escala:

Experiencia en dos actividades realizadas: 1 punto

Entre tres y cinco actividades realizadas: 2 puntos

Entre seis y diez actividades realizadas: 3 puntos

Más de diez actividades realizadas: 4 puntos»

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