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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establecen las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial para el curso 2021-2022. [2021/9988]

(DOGV núm. 9188 de 05.10.2021) Ref. Base Datos 009107/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: política educativa, programa de enseñanza



El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, organiza la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano y, en el artículo 17.1, establece que el centro directivo con competencias en orientación educativa de la conselleria competente en materia de educación establecerá el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incluirá los contenidos, las actuaciones y las estrategias de coordinación que, en el ámbito de la orientación educativa y profesional y de la tutoría, tienen que desarrollar los centros docentes, los equipos educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional, las agrupaciones de orientación de zona y las unidades especializadas de orientación.

El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

La Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

La Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022.

La Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

La Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2021-2022 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.

La Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

La Resolución de 27 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2021-2022.

La Resolución de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, establece la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación (UEO) y concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, dicta las instrucciones para la participación del personal externo y de los agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución establece el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, referido en el artículo 17 del Decreto 72/2021, entendido como el marco de referencia mediante el cual se establecen las líneas estratégicas que, en este ámbito, tienen que desarrollar los centros docentes a través de los planes, proyectos y programas que conforman su Proyecto educativo de centro y la Programación general anual.

Las actuaciones relacionadas con la orientación educativa y profesional y con la acción tutorial que desarrollan los centros tienen que partir de las características del centro en su contexto, dar respuesta a las necesidades del alumnado y de la comunidad educativa, estar integradas en sus proyectos, planes y programas y tener en cuenta los diferentes agentes orientadores: los equipos educativos, el personal orientador, las familias, el mismo alumnado y los agentes externos.

Para que la orientación educativa y profesional impregne la cultura del centro y contribuya al desarrollo de los objetivos de mejora, hay que contar con la participación y la implicación de toda la comunidad educativa y recoger las actuaciones que estén consensuadas y sean consideradas como importantes y prioritarias por las personas que tienen que colaborar en su desarrollo.

A pesar de que la orientación y la tutoría forman parte de la función docente, hay que destacar el papel de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional en la coordinación y dinamización de estas actuaciones, conjuntamente con los equipos directivos, la tutoría y la comisión de coordinación pedagógica, para que se integren de forma natural en el resto de actuaciones del centro educativo, den apoyo a los procesos de desarrollo integral del alumnado y se conviertan en motor de transformación y de mejora de las comunidades educativas.

De acuerdo con esto y en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las directrices y las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial, que tienen que desarrollar los centros y las diferentes estructuras que conforman la orientación educativa y profesional a través de los respectivos proyectos, planes y programas.

2. El ámbito de aplicación son los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano que imparten enseñanzas no universitarias.

3. Los centros docentes adaptaran lo que dispone esta resolución a sus estructuras y normas de funcionamiento, de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.



Segundo. Agentes de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial

1. La tutoría y la orientación del alumnado forman parte de la función docente. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo global del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado.

2. El claustro del profesorado tiene que fijar los criterios referidos a la atención a la diversidad, la orientación y la tutoría.

3. La comisión de coordinación pedagógica tiene que elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial y establecer las actuaciones prioritarias.

4. Las familias y el alumnado tienen que participar, junto al profesorado, en el establecimiento de prioridades y cooperar en el diseño, implementación y evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial.

5. Los equipos directivos, los equipos educativos y las estructuras que conforman la orientación educativa y profesional tienen que concretar y adecuar las líneas estratégicas que establece esta resolución a los diferentes proyectos, planes y programaciones, considerando las actuaciones que se hayan establecido como prioritarias y que estas deben ser transversales y compartidas por los diferentes agentes, cada uno en su nivel de responsabilidad y competencias.

6. La jefatura de estudios tiene la función de coordinar las actividades de orientación y tutoría, y velar por su ejecución.

7. Los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional tienen que cooperar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial que se llevan a cabo en el centro.

8. En la planificación de las actuaciones de orientación educativa y profesional se tiene que contemplar también la participación de los agentes externos que, desde los diferentes ámbitos, pueden contribuir al desarrollo y a la consecución de los objetivos planificados.



Tercero. Líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial

La orientación educativa y profesional y la acción tutorial se organizan en torno a cuatro líneas estratégicas: enseñanza-aprendizaje, igualdad y convivencia, transición y acogida y orientación académica y profesional, que están vinculadas a los diferentes planes, proyectos y programas de que dispone el centro. A su vez, cada línea estratégica conlleva un conjunto de actuaciones que los centros tienen que priorizar de acuerdo con sus características y necesidades.

3.1. Enseñanza-aprendizaje

1. El objetivo principal de la orientación en el proceso de enseñanza y aprendizaje es apoyar en el desarrollo de un currículum para la inclusión. Este acompañamiento requiere asesorar y dar apoyo a los equipos educativos, de forma colaborativa, para mejorar las condiciones de aprendizaje y favorecer el éxito escolar de todo el alumnado.

2. Las actuaciones que se incluyen en la línea estratégica de enseñanza-aprendizaje, además de las que puedan introducir los centros en el marco de sus competencias y la autonomía pedagógica y organizativa, son las siguientes:

a) Identificación de las barreras del centro y del aula que limitan el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado, teniendo presentes las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021, derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado y, especialmente el que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo.

b) Elaboración de las programaciones didácticas para que den respuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo: diseño universal de aprendizaje (DUA), programación multinivel, secuencias didácticas para el aprendizaje competencial e inclusivo (ABP, APS, tareas, etc.), estrategias de aprender a aprender que promuevan la autonomía y la autorregulación del aprendizaje, metodologías de aprendizaje personalizado (aprendizaje cooperativo, enseñanza invertida, indagación, aprendizaje experiencial, planificación basada en la persona, etc.), organización curricular por ámbitos, materias de libre configuración autonómica, talleres (competencia comunicativa oral, refuerzo, profundización, etc.), proyectos interdisciplinarios, etc.

c) Prevención y detección temprana de las dificultades del aprendizaje, y adopción de las medidas oportunas tan pronto como estas se detecten.

d) Procesos e instrumentos de evaluación inclusiva y participativa del aprendizaje.

e) Proceso de evaluación sociopsicopedagògica.

f) Personalización del aprendizaje, considerando los diferentes niveles de respuesta para la inclusión:

– Adaptaciones de acceso: accesibilidad personalizada con medios comunes, accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares, elección y adecuación de materiales didácticos y curriculares, accesibilidad cognitiva de entornos, productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales, entre otras.

– Medidas individualizadas para el aprendizaje: refuerzo pedagógico; enriquecimiento curricular; programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales; programas personalizados de comunicación y lenguaje, de lectura y escritura, de autonomía, de desarrollo motriz, etc.; medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite; medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza; adaptaciones curriculares individuales significativas; exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales; itinerarios formativos personalizados, entre otras.

– Medidas grupales para el aprendizaje: Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, (PMAR); Programa de refuerzo en 4º de ESO (PR4); Programa de aula compartida (PAC); Formación Profesional Básica de primera y segunda oportunidad; Programas Formativos de Cualificación Básica; Programa de refuerzo, orientación y apoyo (PROA+).

– Medidas de flexibilización en el inicio o durante las etapas educativas: permanencia de un año más en el mismo curso; flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano; flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo; prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales; prórroga de la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado con necesidades educativas especiales; flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato; flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para alumnado con necesidades educativas especiales; flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

– Pla de actuación personalizado (PAP), prestando especial atención al apoyo a las personas tutoras en la coordinación de este plan.

g) Organización de los apoyos del centro, generales y especializados, y decisiones sobre la participación de agentes externos.

h) Actuaciones del protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.

i) Organización y colaboración con las personas tutoras en la planificación, la implementación y la evaluación de las actividades de acción tutorial de apoyo al aprendizaje para el grupo clase.

3.2. Igualdad y convivencia

1. El objetivo principal de la orientación en la igualdad y la convivencia es participar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de programas, actuaciones y medidas orientadas a la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la comunicación no violenta, la prevención de conflictos y la gestión y resolución pacífica de estos. Se prestará especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado y de las familias.

2. Las actuaciones que se incluyen en la línea estratégica de igualdad y convivencia, además de las que puedan introducir los centros en el marco de sus competencias y la autonomía pedagógica y organizativa, son las siguientes:

a) Identificación de las barreras del centro y de los grupos clase que limitan el acceso y la participación del alumnado, teniendo presentes las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021, derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado y, en especial, el apoyo emocional a todo el alumnado.

b) Detección temprana de situaciones de desventaja o desigualdad.

c) Identificación de las necesidades de compensación de desigualdades.

d) Promoción de la igualdad y la convivencia positiva: modelos de convivencia positiva y prevención de conflictos, normas de convivencia del centro y del grupo clase, resolución de conflictos y mediación, círculos de apoyo, prácticas restaurativas, entre otras.

e) Creación de estructuras de participación: comisión de igualdad y convivencia, estructuras de participación del alumnado y ayuda entre iguales (TEI, pigmaliones, alumnado ayudante, alumnado observador de la convivencia, juntas de alumnado delegado, etc.), estructuras de participación de familias y voluntariado (grupos interactivos, comisiones mixtas, etc.), colaboración interinstitucional (programa PIES, taller del Plan director, etc.), entre otras.

f) Propuestas curriculares y de acción tutorial relacionadas con temáticas concretas: coeducación, diversidad sexual, de género y familiar, educación emocional, educación afectiva sexual integral, interculturalidad, educación para la salud (alimentaria, postural, actividad física y deporte, actividades de ocio y tiempo libre, etc.), uso responsable de las TIC, entre otras.

g) Actuaciones de intervención ante situaciones que alteran la convivencia: aula de convivencia, tutorías personalizadas y afectivas, contrato familia-alumnado-tutor, intervención ante situaciones de violencia (acoso y ciberacoso, violencia de género, violencia homofóbica y transfóbica, maltrato infantil, autolesiones y suicidio, agresiones o amenazas entre el alumnado y al profesorado/personal de administración y servicios, acompañamiento en identidades de género divergentes y orientación sexual, drogodependencias, comunicación de situaciones de desprotección, comunicación al registro PREVI de situaciones de violencia y alteración grave de la convivencia, comunicación a la fiscalía de situaciones constitutivas de delito, etc.).

h) Medidas y actuaciones para la compensación de las desigualdades: programas de mejora de las competencias sociales, de gestión del tiempo libre y del ocio, de higiene y alimentación, protocolo de absentismo, protocolo de atención sanitaria, atención hospitalaria y domiciliaria, entre otras.

i) Evaluación sociopsicopedagògica del alumnado que presenta trastornos y problemas graves de conducta y de salud mental.

j) Medidas personalizadas para la participación del alumnado que presenta trastornos y problemas graves de conducta y de salud mental: programas de conducta, planes terapéuticos, planes de actuación personalizado (PAP).

k) Organización de los apoyos para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades o problemas graves de conducta y salud mental: codocencia, personal especializado de apoyo y coordinación con agentes externos (servicios sociales, agentes judiciales, policía local, centros de salud, centros de atención a familias, UEO de convivencia y conducta, unidades de salud mental infantil y adolescente, UPPCA, unidades pedagógicas hospitalarias, atención domiciliaria, unidades educativas terapéuticas, etc.).

l) Información y acompañamiento a las familias en la tramitación de ayudas y becas en el estudio.

m) Participación en actuaciones en el ámbito comunitario dirigidas a la apertura del centro al contexto y a la creación de redes de cooperación que contribuyan al desarrollo socio-comunitario.

n) Organización y colaboración con las personas tutoras en la planificación, la implementación y la evaluación de las actividades de acción tutorial de igualdad y convivencia para el grupo clase.

3.3. Transición y acogida

1. El objetivo principal de la orientación en la transición y la acogida es apoyar y asesorar en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización para garantizar el acompañamiento al alumnado y a las familias, el trasvase de información, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades que pueden producirse en los momentos en que las barreras y las desigualdades se manifiestan con más frecuencia e intensidad. Implica también las actuaciones que favorecen la acogida de toda la comunidad educativa.

2. Las actuaciones que se incluyen en la línea estratégica de transición y acogida, además de las que puedan introducir los centros en el marco de sus competencias y la autonomía pedagógica y organizativa, son las siguientes:

a) Identificación de barreras al inicio de la escolarización y en los momentos de transición durante la escolarización que limitan el acceso, el aprendizaje y la participación del alumnado, teniendo presentes las consecuencias de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 que han afectado el desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y que implican, entre otros, medidas de acompañamiento a los equipos educativos, la orientación y el apoyo al alumnado que necesita planes de refuerzo y el apoyo emocional al alumnado y a las familias.

b) Detección de necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de las desigualdades con anterioridad al inicio de la escolaridad.

c) Evaluación sociopsicopedagògica al inicio de la escolaridad y planificación de las medidas de respuesta.

d) Trasvase de la información sobre todo el alumnado y, particularmente, de aquel que tiene necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades de compensación de desigualdades y cualquier otra circunstancia de vulnerabilidad.

e) Continuidad de las actuaciones educativas en la transición entre centros, ciclos y etapas (acuerdos metodológicos y didácticos, pruebas de evaluación competencial, acuerdos sobre normas y hábitos de convivencia, acompañamiento personalizado al alumnado con necesidades educativas, etc.) y entre modalidades de escolarización (unidades específicas, centros de educación especial y unidades educativas terapéuticas).

f) Acogida al alumnado y a las familias al inicio de la escolarización y en los momentos de transición: información sobre las características y la organización del centro y de la etapa educativa, acompañamiento inicial, acciones formativas con las familias, protocolo de acogida del alumnado recién llegado y desplazado.

g) Acogida al personal de nueva incorporación en el centro (profesorado, personal no docente de atención educativa, personal de administración y servicios, etc.).

h) Organización, colaboración y coordinación con servicios y agentes externos.

i) Organización y colaboración con las personas tutoras en la planificación, la implementación y la evaluación de las actividades de acción tutorial de transición y acogida para el grupo clase.

3.4. Orientación académica y profesional

1. El objetivo principal de la orientación académica y profesional es potenciar la madurez vocacional y la auto orientación del alumnado, en un proceso de asesoramiento al alumnado y las familias en que se facilitan los recursos necesarios para favorecer el autoconocimiento, se ofrece información sobre las diferentes opciones académicas y profesionales y se ayuda en la toma de decisiones de manera responsable y libre de sesgos de género o de cualquier otro tipo.

2. La orientación académica y profesional adquiere una especial relevancia en los momentos en que el alumnado tiene que elegir entre diferentes opciones que pueden condicionar su futuro académico y profesional, pero teniendo en cuenta que se tiene que iniciar desde edades tempranas y desarrollarse durante toda la escolarización, con la colaboración de todo el equipo docente y, si es el caso, de agentes externos.

3. Las actuaciones que se incluyen en la línea estratégica de orientación académica y profesional, además de las que puedan introducir los centros en el marco de sus competencias y la autonomía pedagógica y organizativa, son las siguientes:

a) Identificación de barreras que limitan los procesos de toma de decisiones y el acceso a las diferentes opciones académicas y profesionales.

b) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

c) Acciones orientadas a la sensibilización contra la discriminación y los estereotipos en la elección de estudios y profesiones por cuestiones de género, culturales, de orientación afectivo-sexual o identidad de género.

d) Detección de necesidades de orientación académica y profesional.

e) Coordinación y colaboración entre las estructuras de coordinación didáctica, las estructuras de orientación, las personas tutoras y el profesorado de la especialidad de formación y orientación laboral en la organización de la orientación académica y profesional en el centro, con perspectiva de género, incluyendo los procesos de difusión y promoción, especialmente en los periodos de preinscripción, matriculación, acogida y transición.

f) Diseño y organización de actividades de orientación académica y profesional por ciclos/niveles destinadas al conocimiento de uno mismo, de la gestión personal, de los perfiles profesionales, del conjunto de posibilidades formativas y de la realidad del contexto socioeconómico, potenciando los procesos de toma de decisiones vocacionales, la elección del itinerario académico-profesional más adecuado y la auto orientación.

g) Propuesta de actuaciones que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios.

h) Actuaciones de orientación individualizada dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo de abandono.

i) Proceso de evaluación sociopsicopedagògica para la aplicación de medidas personalizadas para pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas y otras medidas: flexibilización, itinerarios formativos personalizados y accesibilidad personalizada.

j) Apoyo, información y cooperación con las familias en los procesos de orientación académica y profesional.

k) Proceso de colaboración en la elaboración y comunicación del consejo orientador.

l) Coordinación y colaboraciones con servicios, asociaciones, instituciones y empresas que tengan como objetivo la toma de contacto con el mundo laboral/productivo; el conocimiento del entorno socioeconómico del centro; la información académica y profesional; las ofertas laborales y los perfiles de la oferta de ocupación; la información sobre becas; etc. (servicios orientación de las universidades, Labora, entidades colaboradoras, Red Eures, cámaras de comercio, agencias públicas de colocación, etc.).

m) Coordinación y colaboración con otros centros educativos y con instituciones que realizan la oferta formativa formal y no formal para el alumnado con necesidades educativas especiales, en situación de desventaja o en riesgo de abandono, y con centros que realizan la oferta formativa complementaria a la realizada en el centro.

n) Organización y colaboración con las personas tutoras en la planificación, la implementación y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional para el grupo clase.



Cuarto. Concreción de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional en los proyectos, planes y programas del centro

4.1. Cuestiones de carácter general

1. La orientación educativa y profesional y la tutoría requieren de una planificación sistemática y la colaboración de toda la comunidad educativa en los niveles de planificación, implementación, seguimiento y evaluación, contando con la colaboración de los diferentes agentes, servicios, instituciones y administraciones.

2. La concreción de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial se tiene que realizar a través de los proyectos, planes y programas que forman parte del Proyecto educativo de centro (PEC) y de su concreción en la Programación general anual (PGA). Esto implica que los centros no han de elaborar ningún otro plan adicional a los que ja disponen.

3. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones tiene que asegurar la coherencia entre el proyecto educativo y los diferentes proyectos, planes, programas y actuaciones desarrollados por el centro.

4.2. Proyecto educativo de centro (PEC)

1. En el Proyecto educativo de centro se incluyen las líneas y los criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo en relación con la coordinación y la transición entre niveles y etapas, la orientación educativa y la atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial, la promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado, la promoción de la igualdad y la convivencia.

2. Los planes, programas y líneas de actuación del proyecto educativo tienen que incluir, de forma transversal, la orientación educativa y profesional y la atención personalizada a las situaciones de mayor vulnerabilidad, poniendo especial énfasis en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición.

3. Las líneas básicas establecidas en el PEC referidas a la orientación educativa y profesional y a la acción tutorial se tienen que desarrollar en los diferentes planes y documentos que se incluyen en la Programación general anual (PGA).

4.3. Pla de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE)

1. Los centros docentes disponen de un Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado, que implica el currículum, la organización del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollan.

2. El Plan de atención a la diversidad y de inclusión educativa debe tener en cuenta lo que indica el punto 1.2.6.4. de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.2.5.4 (Criterios básicos para la atención a la diversidad y la inclusión educativa) de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

4. En la Formación de las Personas Adultas se debe tener en cuenta el apartado 1.4.6.2 (Plan de atención a la diversidad e inclusión socioeducativa) de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.4. Pla de igualdad y convivencia (PIC)

1. El plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la comunicación no violenta, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, y presta especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no-discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

2. El Plan de igualdad y convivencia debe tener en cuenta lo que indica el punto 1.2.6.3 de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.2.5.3 (Criterios básicos de actuaciones para la igualdad y la convivencia) de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

4. En la Formación de Personas Adultas se debe tener en cuenta el apartado 1.4.6.1 (Plan de igualdad y convivencia) de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.5. Pla de transición

1. Los planes, medidas y acciones de transición tienen como finalidad garantizar la transmisión de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades, que puedan producirse en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización en que las barreras y las desigualdades se manifiestan con más frecuencia e intensidad.

2. La transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización debe tener en cuenta lo que indica el punto 1.2.6.7 de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.2.5.6 (Criterios básicos para el proceso de acogida) y el punto 1.2.5.7 (Criterios pedagógicos para la transición y continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil) de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

4. En la Formación de Personas Adultas se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.4.6.3 (Plan de acogida a las personas adultas recién llegadas y en riesgo de exclusión social) de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.6. Pla de orientación académica y profesional (POAP)

1. Los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato disponen de un Plan de orientación académica y profesional, el cual establece los contenidos y la organización de la orientación académica y profesional que tienen que orientar la tarea de todo el profesorado del centro a lo largo del curso escolar, en el contexto del desarrollo de sus asignaturas, así como las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de la planificación de actividades de tutoría y desde el departamento de orientación educativa y profesional.

2. El POAP lo elabora el departamento de orientación educativa y profesional, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, a partir de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial que establece esta resolución y de las directrices que se indican en el punto 1.2.6.5 de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. En los centros de educación infantil y primaria, se tienen que desarrollar actuaciones de orientación académica y profesional, de acuerdo con el punto 1.2.6.6 de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022.

4. En la Formación de las Personas Adultas se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.4.6.4 (Plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional) de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.7. Plan de acción tutorial (PAT)

1. El Plan de acción tutorial, coordinado por la jefatura de estudios, lo elabora la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, a partir de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial referidas en esta resolución, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa o del departamento de orientación educativa y profesional, y establece los criterios generales que orientará la tarea de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar.

2. El PAT debe tener en cuenta lo que indica el punto 1.2.6.5 de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. Las tutoras y los tutores dispondrán del asesoramiento y la colaboración del equipo de orientación educativa y del departamento de orientación educativa y profesional. Estas acciones de asesoramiento colaborativo estarán enfocadas a planificar, desarrollar y evaluar el PAT de forma inclusiva y sistémica en el centro, contando también con la participación del alumnado y de las familias.

4. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.2.5.5 (Criterios básicos para la acción tutorial) de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

5. En la Formación de las Personas Adultas se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 1.4.6.4 (Plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional) de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.8. Programaciones didácticas

1. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 72/2021, en la concreción curricular de cada una de las etapas y en las unidades didácticas de las programaciones de las diferentes asignaturas, el profesorado ha de incorporar y desarrollar proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo de la orientación educativa y profesional de todo el alumnado, como herramienta que favorece el desarrollo integral y la toma de decisiones personales, académicas y profesionales libres de sesgos de género y de prejuicios de cualquier tipo, así como la adquisición de las competencias necesarias para la gestión del proyecto de vida y, posteriormente, de la carrera profesional.

2. Las programaciones didácticas tienen que tener en cuenta lo que indica el punto 4.2.2.1.b de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 4.2.3.1 (Planificación de las programaciones didácticas) de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2021-2022.

4. En la Formación de las Personas Adultas se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 4.5.11 de la Resolución de 23 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2021-2022.

4.9. Pla de actividades del equipo de orientación educativa y del departamento de orientación educativa y profesional

1. Los planes de actividades de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional tienen que tener en cuenta lo que indica el punto 4.2.2.1.c de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

2. De acuerdo con las directrices que establecen las resoluciones referidas en el punto anterior, estos planes de actividades incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Actuaciones de apoyo a:

a.1. Enseñanza-aprendizaje.

a.2. Igualdad y convivencia.

a.3. Transición y acogida.

a.4. Orientación académica y profesional.

Dentro de estas actuaciones se incorporará la atención a las consecuencias derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, que incluye: el acompañamiento a los equipos educativos; la orientación y el apoyo al alumnado que necesita planes de refuerzo, en especial, aquel que haya promocionado con asignaturas pendientes; y el apoyo emocional al alumnado y a las familias.

b) Estrategias de coordinación: internas y externas.

c) Criterios y procedimientos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan de actividades y para la elaboración de la memoria anual.

d) Programas y actuaciones que se desarrollan de forma conjunta o en coordinación con la agrupación de orientación de zona.

3. Los planes de actividades en el centro de los gabinetes psicopedagógicos municipales y de los gabinetes psicopedagógicos autorizados de los centros privados concertados también se tienen que realizar conforme con estas indicaciones.

4. En todos los casos, los planes de actividades formarán parte de la Programación general anual (PGA) del centro.

5. En la organización y el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional se tendrá en cuenta las tareas diferenciadas de las personas que los integran y los criterios de participación en el centro, de acuerdo con la composición que se especifica en los artículos 5.2, 5.3 y 7.2 del Decreto 72/2021.



Quinto. Plan de actividades de las unidades especializadas de orientación

1. Las unidades especializadas de orientación realizarán su plan de actividades adecuando las líneas estratégicas establecidas en esta resolución a sus respectivos ámbitos de actuación, teniendo en cuenta las funciones atribuidas en el artículo 13 del Decreto 72/2021 y lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Resolución de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos.

2. La dirección de la unidad especializada de orientación, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 72/2021, tiene que coordinar la elaboración y el desarrollo del plan de actividades y la elaboración de la memoria final de curso.



Sexto. Plan de actividades de los gabinetes psicopedagógicos municipales

1. En conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 72/2021, las funciones del personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que intervienen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se asimilarán a las funciones asignadas en este decreto y en su despliegue normativo al profesorado de la especialidad de orientación educativa, sin perjuicio del resto de tareas que, en el ámbito de sus funciones, hayan de realizar en los municipios, las mancomunidades de municipios o las entidades locales menores de los cuales dependen. Así mismo, participarán en las agrupaciones de orientación de zona y en las coordinaciones territoriales de la orientación.

2. La Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana, en el artículo 5.2.c, determina que los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la conselleria competente en materia de educación.

3. El Plan de actividades anual del gabinete psicopedagógico municipal comprenderá la planificación y la organización de las actuaciones propias y los planes de actividades de los centros en los que intervienen, y se realizará de acuerdo con la estructura siguiente:

a) Datos generales del gabinete psicopedagógico municipal.

b) Relación y datos administrativos del personal del gabinete.

c) Relación de los centros docentes atendidos, con indicación de las horas semanales de atención.

d) Horarios del personal.

e) Coordinación interna del gabinete psicopedagógico municipal

f) Coordinación con otras estructuras de la orientación (agrupaciones de orientación de zona, coordinaciones territoriales de la orientación, departamentos de orientación educativa y profesional, unidades especializadas de orientación) y con la inspección de educación.

g) Coordinación con otros servicios externos (educativos, sociales, sanitarios, etc.).

h) Relación de planes de actividades en los centros atendidos, siguiendo las indicaciones que se especifican en el apartado 4.9 del resuelvo cuarto de esta resolución

4. En todo caso, el plan de actividades tiene que incluir la información suficiente para que, si procede, la inspección de educación pueda emitir el informe correspondiente establecido en el artículo 10 de la Orden 45/2016, en las condiciones que establezca la convocatoria.

5. La dirección o la persona que coordina el gabinete psicopedagógico municipal remitirá el plan de actividades anual a la Dirección General de Inclusión Educativa para su autorización, con fecha máxima de 15 de noviembre de 2021, de manera telemática, siguiendo un modelo, estructura y formato predeterminados.

6. La documentación de que tiene que disponer el gabinete psicopedagógico municipal, incluirá entre otros:

– El Plan de actividades y la memoria.

– El registro de entradas y salidas.

– Las actas de las reuniones de coordinación interna y externa.



Séptimo. Estrategias de coordinación

7.1. Cuestiones de carácter general

1. La planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos de gobierno, colegiados y unipersonales, y de coordinación docente de los centros resulta imprescindible para, entre otros aspectos, favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no-discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia, favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación de la comunidad educativa y facilitar el desarrollo y la consecución de los objetivos planificados, siempre buscando la máxima eficiencia y la mejora de los procesos y de los resultados.

2. Para implementar las diferentes actuaciones que se derivan de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial, los equipos educativos tienen que potenciar los procesos de coordinación y de trabajo en equipo, aprovechando las estructuras de coordinación existentes y en el marco de los proyectos, planes y programas que llevan a cabo. Para ello, contarán con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa, de los departamentos de orientación educativa y profesional y, si procede, de las unidades especializadas de orientación.

3. Los equipos directivos tienen que impulsar y garantizar los procesos de coordinación de los diferentes programas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado, al consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro, y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

7.2. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, tienen que desarrollar las funciones de coordinación de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial que les otorgan los reglamentos orgánicos y funcionales.

7.3. Órganos de coordinación docente

1. Los órganos de coordinación docente del centro, cada uno de acuerdo con sus funciones, establecerán los mecanismos que posibiliten la planificación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial.

2. La planificación de las coordinaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el horario de atención en el centro de las personas especialistas del equipo de orientación educativa, del departamento de orientación educativa y profesional y, si procede, del gabinete psicopedagógico municipal.

7.4. Tutoría

1. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado a quien tutoriza y mantendrá una relación permanente con las familias o representantes legales, a quienes facilitará el acceso a la dinámica escolar por medio de la activación de procesos de información y de colaboración mutuos, con el fin de coordinar el seguimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la orientación y la toma de decisiones sobre el proceso educativo.

2. La jefatura de estudios coordinará la acción tutorial y convocará las reuniones periódicas que sean necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función.

3. La dirección del centro garantizará al menos una reunión trimestral de la tutora o el tutor de cada grupo con las familias o representantes legales del alumnado, en las que podrá participar, si procede, el profesorado que imparta docencia al grupo. A petición de las familias o representantes legales, y por otros motivos siempre que sea necesario, la dirección del centro facilitará reuniones entre estos y la tutora o el tutor del grupo.

4. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones tiene que establecer los aspectos generales que se tienen que tratar en las reuniones de coordinación con las familias por parte del profesorado que ejerce la tutoría.

7.5. Figuras de coordinación

1. La persona coordinadora de igualdad y convivencia coordinará las actuaciones que le son propias, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 45 del Decreto 253/2019 y el artículo 53 del Decreto 252/2019 y, de acuerdo con los artículos 5.4 y 7.3 del Decreto 72/2021, podrá participar, a criterio de la dirección del centro, en las reuniones del equipo de orientación educativa y del departamento de orientación educativa y profesional, con el fin de cooperar, planificar y apoyar a las actuaciones que, en este ámbito, se desarrollan en el centro, en coherencia con el plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y los planes de igualdad impulsados por la Generalitat que sean aplicables.

2. La persona coordinadora de la formación ha de coordinar las actuaciones formativas del centro relacionadas con las diferentes líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial, de acuerdo con las necesidades detectadas y las prioridades establecidas.

3. Así mismo, las otras figuras de coordinación del centro coordinarán las actuaciones relacionadas con la orientación educativa y profesional y la acción tutorial que estén dentro del ámbito de sus funciones.

7.6. Equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional

1. Los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional tienen que cooperar y participar en las diferentes estructuras de coordinación, en cuanto que son un mecanismo esencial que contribuye a hacer efectivas e implementar las diferentes líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial, y, además, posibilita el conocimiento en profundidad de las dinámicas de funcionamiento del centro.

2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 253/2019, el Decreto 252/2019 y el Decreto 72/2021, las coordinaciones internas en las cuales los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional tienen que participar y/o cooperar son las siguientes:

a) Órganos unipersonales y colegiados de gobierno: equipo directivo, consejo escolar (comisión de inclusión, comisión de igualdad y convivencia) y claustro de profesorado.

b) Órganos de coordinación docente: comisión de coordinación pedagógica, equipos educativos, equipos de ciclo, departamentos didácticos y de familia profesional, equipo de orientación educativa, departamento de orientación educativa y profesional, departamento de formación y orientación laboral y tutoría. Esta coordinación incluye la participación en las sesiones de evaluación.

3. Además de las coordinaciones internas, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional participan en las coordinaciones externas siguientes:

a) Agrupaciones de orientación de zona, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 72/2021 y las resoluciones por las cuales se dictan las instrucciones de inicio de curso de las enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

b) Centros de educación especial como centros de recursos, de acuerdo con el Decreto 72/2021, la Resolución de 2 de agosto de 2021 y la Resolución de 29 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2020-2021

c) Coordinación territorial de la orientación, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 72/2021 y la Resolución de 2 de agosto de 2021.

d) Unidades especializadas de orientación, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 72/2021 y la Resolución de 2 de agosto de 2021.

e) Otras coordinaciones con agentes externos y servicios educativos, sanitarios, sociales, de infancia y adolescencia, culturales y laborales del entorno que contribuyan al desarrollo del plan de actividades del equipo de orientación educativa, de acuerdo los artículos 6.i y 8.i del Decreto 72/2021. Se incluyen en este punto las coordinaciones con los centros integrados de formación profesional i con los centros que imparten ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

4. De acuerdo con el Decreto 72/2021, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional tienen que asesorar y orientar a las familias y hacerlas partícipes en los diferentes procedimientos y en la toma de decisiones que afectan a sus hijas e hijos. Para lo ello, establecerán con la jefatura de estudios los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación, el asesoramiento y la comunicación fluida, adecuándose a las características y circunstancias personales de cada familia.

5. En todas las coordinaciones referidas en este apartado se prestará especial atención a planificar, desarrollar y consolidar los procedimientos de intervención en relación con las diferentes líneas estratégicas indicadas en esta resolución, dentro del ámbito de competencias y funciones que tengan atribuidas las personas profesionales que conforman la estructura de la orientación.

6. La documentación generada sobre criterios técnicos, materiales y orientaciones se podrán poner en común en las reuniones de coordinación, y servirán para la elaboración de bancos de recursos y difusión de buenas prácticas por parte de la Dirección General de Inclusión educativa.

7.7. Agrupaciones de orientación de zona

1. Las agrupaciones de orientación de zona están constituidas por el conjunto del profesorado de la especialidad de orientación educativa, y por quien tenga atribuidas estas funciones, que atiende los centros de titularidad de la Generalitat adscritos a un mismo instituto de educación secundaria obligatoria de titularidad de la Generalitat.

2. Las funciones de las agrupaciones de orientación de zona están definidas en el artículo 10 del Decreto 72/2021 y su funcionamiento se concreta en el punto 5.3.2 de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 y en el punto 5.4.12 de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.

3. Con carácter general, las agrupaciones de orientación de zona se tienen que reunir con una periodicidad mensual en el lugar o los lugares que la misma agrupación determine, sin perjuicio que, según los temas que hay que tratar y los proyectos que se están desarrollando, puedan reunirse con una frecuencia mayor, con el visto bueno de la dirección de los centros implicados, y combinar el uso de medios telemáticos.

4. El artículo 10.6 del Decreto 72/2021, prevé que la conselleria competente en materia de educación podrá organizar agrupaciones de orientación de zona con criterios diferentes al especificado con carácter general, en aquellos casos en que la situación geográfica o la planificación educativa así lo aconsejen. De acuerdo con esto, se configurarán dos tipos agrupaciones de orientación singulares conformadas por:

a) El profesorado de orientación educativa de los centros docentes de reeducación.

b) El profesorado de orientación educativa de los centros públicos integrados de formación profesional.

Estas agrupaciones de orientación singulares serán de ámbito provincial, tendrán una periodicidad mensual y estarán coordinadas por las unidades especializadas de orientación de Alicante, Castellón y València.

7.8. Coordinación territorial de la orientación

1. Las personas profesionales de los equipos de orientación educativa, de los gabinetes psicopedagógicos municipales y de los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros sostenidos con fondos públicos participarán en las coordinaciones territoriales de la orientación, reguladas en el artículo 11 del Decreto 72/2021, que tendrán, entre otros objetivos, contribuir a la implementación de las líneas estratégicas establecidas en esta resolución.

2. En los centros que dispongan de más de un puesto de orientación educativa, la jefatura de estudios designará, a propuesta del equipo o departamento de orientación y en representación de este, una de las personas de esta especialidad para que acuda a las reuniones de coordinación territorial. Esta designación podrá tener un carácter rotatorio.

3. Con carácter general, las reuniones de coordinación territorial de la orientación tendrán una periodicidad mensual y se realizarán los viernes por la mañana, de acuerdo con el calendario prefijado trimestralmente por las personas coordinadoras de cada demarcación territorial y combinando la presencialidad con el uso de videoconferencias.

4. Sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior y según las necesidades de las agrupaciones de orientación de zona y de la Administración educativa, podrá flexibilizarse el calendario de las reuniones y el alcance territorial de estas.

7.9. Unidades especializadas de orientación

1. La coordinación de las unidades especializadas de orientación se sindica en el resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos.

2. De acuerdo con el artículo 15.2.c del Decreto 72/2021, las direcciones de las unidades especializadas de orientación tienen que formalizar la colaboración con los agentes, las instituciones, las entidades educativas, sociales y sanitarias y otros agentes de su ámbito territorial de intervención que puedan cooperar en el desarrollo de las funciones de la unidad.

3. La persona coordinadora de la orientación tiene que realizar las tareas de coordinación que se especifican en el resuelvo cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2021.

4. La Dirección General de Inclusión Educativa convocará, al menos con una periodicidad mensual, reuniones con las direcciones y las personas coordinadoras de la orientación de las unidades especializadas de orientación, con el fin de concretar las líneas estratégicas, coordinar los procedimientos y hacer el seguimiento de su intervención. Así mismo, al menos con una periodicidad trimestral, convocará reuniones de coordinación por ámbitos de especialización y con el personal de trabajo social adscrito a estas unidades.



Octavo. Competencias profesionales necesarias para desarrollar la acción orientadora y planificación de la oferta formativa

1. En conformidad con el artículo 17.3 del Decreto 72/2021, el CEFIRE, en coordinación con la Dirección General de Inclusión Educativa, planificará la oferta formativa teniendo en cuenta las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial establecidas en esta resolución, garantizando la adquisición y la actualización de las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de la acción orientadora con la máxima calidad y eficacia.

2. En los planes de formación y en el auto formación del profesorado hay que considerar la adquisición de competencias específicas, relacionadas con la especialidad y que aportan rigor científico a la práctica, y de competencias de carácter transversal, relacionadas, entre otros, con la sensibilidad y la valoración de la diversidad; la responsabilidad personal y el componente ético; el conocimiento, el desarrollo y la evaluación de nuevas metodologías didácticas y organizativas ; el uso de las TIC; las habilidades comunicativas y de relación interpersonal (trabajo en equipo, asertividad, resolución de conflictos...).

3. Se pondrá una especial atención al profesorado de la especialidad orientación educativa que accede por primera vez al sistema educativo, desarrollando actuaciones de acompañamiento, información y formación por parte de las agrupaciones de orientación de zona, la coordinación territorial de la orientación, los CEFIRE y la Dirección General de Inclusión Educativa, cada cual en el ámbito de sus competencias.

4. La Dirección General de Inclusión Educativa irá disponiendo en su espacio web (https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa/inici) de los recursos necesarios que faciliten la implementación de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial. Así mismo, en colaboración con el CEFIRE, hará difusión de las buenas prácticas que, en este ámbito, desarrollen los centros educativos y las diferentes estructuras de la orientación.



Noveno. Seguimiento y evaluación

1. Los centros tienen que evaluar la concreción de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y la acción tutorial en el marco de la evaluación de los diferentes proyectos, programas y planes a través de los cuales se desarrollan. Las conclusiones se incluirán en las respectivas memorias de final de curso, en las condiciones que indique la normativa vigente que regula el funcionamiento de las diferentes etapas y enseñanzas.

2. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones tiene que fomentar la evaluación de todas las actividades, planes, programas y proyectos del centro relacionadas con la orientación educativa y la acción tutorial, e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora.

3. Las agrupaciones de orientación de zona tienen que realizar, al final del curso escolar, una valoración de las actuaciones realizadas y hacer propuestas de mejora y de actuaciones que hay que realizar para el curso siguiente. La persona coordinadora de la agrupación levantará acta de estas conclusiones, que se incorporarán a las respectivas memorias de centro de los equipos y de los departamentos de orientación.

4. Las unidades especializadas de orientación y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que elaborar, respectivamente y al final del curso escolar, una memoria que incorpore la evaluación de las actuaciones realizadas, del modelo de organización y de funcionamiento, de las prácticas desarrolladas y de los procesos y resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores y criterios de evaluación que facilitará la Dirección General de Inclusión Educativa. La dirección de la unidad y la dirección o la persona que coordina el gabinete psicopedagógico municipal remitirán esta memoria a la Dirección General de Inclusión Educativa, con fecha máxima de 22 de julio de 2022, de forma telemática y de acuerdo con un modelo, estructura y formato predeterminados.

5. La Dirección General de Inclusión Educativa, en colaboración con la inspección de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento y la evaluación de la implementación de las líneas estratégicas de la orientación educativa y la acción tutorial, y, de acuerdo con esto, establecerá las oportunas modificaciones del plan general para el curso siguiente.



València, 1 de octubre de 2021.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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