Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio de colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Vallibona, para el fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana, con la instalación y señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico del municipio, en el ejercicio de 2021. [2021/9947]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009392/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat







Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Vallibona han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de julio de 2021, el convenio de colaboración, para el fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana, con la instalación y señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico del municipio, en el ejercicio de 2021, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 20 de agosto de 2021 y número 1620/2021, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 30 de septiembre de 2021.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE TURISME COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLIBONA, PARA EL FOMENTO DEL TURISMO PALEONTOLÓGICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, CON LA INSTALACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE UNA RÉPLICA DE DINOSAURIO EN EL YACIMIENTO PALEONTOLÓGICO DEL MUNICIPIO, EN EL EJERCICIO DE 2021



De una parte, Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico de Turismo y presidente de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de lo que disponen el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV 24.09.2018) y el artículo 19 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 12.07.2019), que interviene en este acto en nombre y representación de esta entidad de derecho público, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo que disponen el artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística (DOGV 29.01.2020). El domicilio de esta entidad de derecho público, a efectos de este documento, es el situado en València, C/ de la Democracia, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre II, planta tercera.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de lo que se establece en el artículo 13.4 de la ley 15/2018, de 7 de junio, y en el artículo 31 apartado dos, letra d, del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, en virtud de los cuales el presidente de Turismo Comunitat Valenciana ejercerá la representación permanente de esta entidad en la firma de convenios. La firma de este convenio está autorizada por el acuerdo del Consell, de fecha 11 de junio de 2021.

Y, de otra parte, Juan José Palomo Ferrer, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vallibona, la legitimación y representación del cual para este acto se deriva de su condición y cargo de alcalde-presidente del mencionado ayuntamiento, autorizado para subscribir este convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El convenio cuenta con la aprobación previa de la Junta de Gobierno Local, por acuerdo de fecha 4 de junio de 2021, que también habilita al alcalde para la firma del convenio.

Ambas partes, según intervienen,

Exponen



Primero. Turisme Comunitat Valenciana tiene a su cargo el fomento de la actividad turística, el desarrollo y la mejora del sector turístico, la creación, la implantación y la adecuación de nuevos productos y recursos turísticos, y especialmente en cuanto a este convenio, le corresponde también a Turisme Comunitat Valenciana la «planificación y la contribución a la vertebración y la dinamización turística del territorio», según establece el apartado d, del artículo 20, del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística.

Segundo. El Ayuntamiento de Vallibona, municipio turístico situado en la comarca de Els Ports, con una gran riqueza paisajística y amplia variedad faunística, tiene interés en promover la instalación y la señalización en este de una réplica de dinosaurio, y considera esta iniciativa necesaria para la puesta en valor turístico del municipio, dado que esto le ayudaría a realzar el atractivo turístico del yacimiento paleontológico, en el cual recientemente se ha descubierto una nueva especie de dinosaurio terópodo denominado Vallibonavenatrix cani.

Tercero. El ayuntamiento tiene interés en contar con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana (de ahora en adelante Turisme CV) en el desarrollo del turismo paleontológico en el municipio, para lo cual llevará a cabo inversiones en el equipamiento y la adecuación del yacimiento paleontológico, actuaciones que se resumen en:

– Realización de las obras de adecuación de la zona del yacimiento paleontológico del municipio.

– Instalación de la réplica de dinosaurio Vallibonavenatrix cani en este emplazamiento.

– Acotamiento de la zona destinada a la señalización de la réplica con una valla de madera y un panel informativo.

– Redacción del proyecto y la asistencia técnica externa para la supervisión de los trabajos y la coordinación de la seguridad y salud.

Cuarto. Ambas partes coinciden en la conveniencia de realizar una actuación para el acondicionamiento del yacimiento, de acuerdo con el expuesto anteriormente, y consideran adecuado a sus respectivas competencias e, incluso, concurrente, la colaboración para la ejecución de esta actuación a través del otorgamiento de este convenio de colaboración regulador de una subvención en régimen de concesión directa prevista en el artículo básico 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.a) de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en tanto se trata de subvención prevista nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021.

Quinto. Con fecha 24 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Vallibona, enterado de la existencia de la línea de subvención S0900000, del capítulo VII, programa 33 «Excelencia y sostenibilidad turística», subprograma 330, Fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto la instalación y la señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico del municipio en los presupuestos de Turisme CV para 2021, por importe de 20.000 euros, aporta solicitud para la realización de actuaciones en colaboración.

Sexto. La ayuda, cuya concesión se articula a través de este convenio, está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV núm. 9033, de 03.03.2021), en el apartado que hace referencia a Turisme CV, concretamente en el objetivo estratégico 3 «Fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana», teniendo por objeto la instalación y la señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico de Vallibona.

Séptimo. La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, el Plan estratégico de turismo de la Comunitat Valenciana 2020–2025, y el Libro Blanco para una nueva estrategia turística de la Comunitat Valenciana, documentos de base que marcan las principales líneas de actuación en materia de turismo por parte de la Generalitat, inciden en la mejora integral de la calidad de los destinos, los servicios y los productos turísticos valencianos, así como en el impulso a la diversificación de nuestra oferta mediante la puesta en valor de los recursos municipales, línea esta última en la cual se enmarca el objeto de este convenio.

Octavo. En atención a la ejecución del programa Turismo accesible del mencionado Plan estratégico de turismo de la Comunitat Valenciana 2020–2025, durante la planificación, la ejecución y el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, se tratará de promover la inclusión y la accesibilidad universal, a fin de dar un paso más para favorecer la mejora en este ámbito por encima de aquello que establece la preceptiva normativa aplicable, considerando la accesibilidad y la inclusión de manera transversal y como elemento diferenciador de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Es por ello que ambas entidades acuerdan formalizar este convenio, según las siguientes



Cláusulas



Primera. Objeto

Constituye el objeto de este convenio regular el régimen de colaboración, entre las partes firmantes, para las actuaciones previstas dirigidas a poner en valor el municipio de Vallibona y fomentar el turismo paleontológico y su yacimiento. Estas actuaciones de inversión en el equipamiento y la adecuación del yacimiento paleontológico que se desarrollarán serán las siguientes:

– Realización de las obras de adecuación de la zona del yacimiento paleontológico del municipio.

– Instalación de la réplica de dinosaurio Vallibonavenatrix cani en este emplazamiento.

– Acotamiento de la zona destinada a la señalización de la réplica con una valla de madera y un panel informativo.

– Redacción del proyecto y la asistencia técnica externa para la supervisión de los trabajos y la coordinación de la seguridad y salud.

Para lo cual, se procede, a través de este convenio, a la concesión directa, en el ejercicio 2021, de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Vallibona, en los términos que establecen el artículo 168.1.a) de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; los artículos 22.2.a y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.



Segunda. Obligaciones generales de Turisme Comunitat Valenciana

2.1. Importe de la subvención.

La entidad Turisme CV subvencionará al Ayuntamiento de Vallibona la totalidad del coste de la actuación descrita en la cláusula primera de este convenio hasta un importe máximo de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, programa »Fomento del turismo paleontológico en la Comunitat Valenciana» (S0900000), que tiene por objeto la instalación y la señalización de una réplica de dinosaurio en el yacimiento paleontológico del municipio de Vallibona, de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana para 2021.

Esta subvención se considera incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.2. Reajuste del importe de subvención.

Teniendo en cuenta que Turisme CV, con el límite del importe máximo antes fijado de 20.000 euros, financia el presupuesto de la actuación, en caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la actuación y no llegara al mencionado máximo, la financiación se verá reducida en el importe definitivamente adjudicado y ejecutado. Este importe se destinará al pago de conceptos directamente relacionados con el objeto del convenio. Si por cualquier causa se excediera el límite máximo del importe de la subvención nominativa antes establecido, este exceso será íntegramente costeado por el Ayuntamiento.

2.3. Forma de pago.

Turisme CV satisfará al Ayuntamiento de Vallibona el importe de la ayuda anteriormente establecida, una vez realizada la actuación objeto de este convenio y cumplidas todas las obligaciones, las condiciones y los trámites previstos en este. Para efectuar el pago efectivo al Ayuntamiento, se verificará el cumplimiento del pago material respecto de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento, sobre los gastos justificados en el apartado 4.1.c de justificación de la inversión.

2.4. Publicidad.

Ambas partes publicarán el texto íntegro del convenio, una vez subscrito, tal como establecen los artículos 9.1 y 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la ley, así como el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que prevé la publicación del convenio en el diario oficial correspondiente.



Tercera. Obligaciones generales del ayuntamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Vallibona el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

3.1. Ejecutar la actuación de adecuación y mejora para la puesta en valor del recurso turístico del yacimiento paleontológico y la instalación de la réplica de dinosaurio

3.1.2. Solicitar, gestionar y obtener cualquier permiso, autorización y licencia tanto de organismos públicos como de privados que sean necesarios para la ejecución de la actuación objeto de este convenio, de tal manera que se ajuste a derecho, y quede Turisme CV desvinculado de cualquier responsabilidad, si por cualquier circunstancia aquellas no se obtienen, y especialmente aquellos permisos que resultan preceptivos por la normativa de protección del patrimonio histórico, arqueológico o medioambiental.

3.1.3. Ejecutar directamente el proyecto de inversión objeto de este convenio, o contratarlo a través de alguno de los procedimientos que corresponda de los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Ayuntamiento podrá subcontratar, en su caso, hasta el 100 % del importe de la actividad objeto de este convenio, y en ese caso, se estará a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.1.4. Destinar la actuación que se lleve a cabo en virtud de lo que dispone este convenio, y el fin establecido en este, durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes inventariables.

El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la alienación o gravamen del bien, será causa de reintegro, y por tanto, el bien quedará afecto al pago de este reintegro, con las excepciones previstas en el artículo 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, el Ayuntamiento, así mismo, se obliga a:

a) Comunicar a Turisme CV, tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

b) Reintegrar, de acuerdo con lo que dispone la Ley de subvenciones, las cantidades percibidas en virtud de este convenio además del interés de demora, que pueda corresponder, desde el momento del pago de la subvención, según lo que establece la cláusula sexta de este convenio.

3.3. De conformidad con lo que prevé el artículo 3, de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento queda exonerado de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Cuarta. Justificación de la inversión

4.1. Documentación. Como requisito necesario para el pago de la subvención, el Ayuntamiento tendrá que justificar la inversión, con la aportación de la documentación siguiente:

a) Facturas de los gastos (y certificaciones de obra para las partidas de gastos de inversión que tengan esta consideración), o copias cotejadas de estas, de fecha del año 2021, correspondiendo a los conceptos que conforman el objeto del convenio. El desglose de las facturas y/o certificaciones deberá tener suficiente nivel de detalle que permita acreditar las actuaciones realizadas.

b) Informe técnico de los trabajos realizados, emitido por los servicios competentes del Ayuntamiento, en que se detalle la actuación y los gastos a los que hacen referencia las facturas (y certificaciones), completado, si es posible, con fotografías del desarrollo de la actuación, y acompañado, si procede, en el caso de obras, del certificado de conformidad emitido por la dirección técnica de la actuación.

c) Documento acreditativo del reconocimiento de las obligaciones contraídas sobre las facturas mencionadas en el apartado a anterior, expedido por órgano competente del Ayuntamiento dentro del plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa de la subvención otorgada. Si la ejecución de las actuaciones la realiza la misma entidad, tendrá que remitirse a Turisme CV las copias compulsadas de todos los documentos de reconocimiento de obligaciones directamente relacionados con los gastos de la actuación.

d) Declaración responsable sobre si se han percibido o no otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de la actuación, y, en su caso, procedencia e importe de estas, así como de no ser deudor de la Generalitat por reintegro otras subvenciones, y de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable sobre el carácter compensable o no del IVA soportado.

f) Acreditación por parte del órgano competente del Ayuntamiento de haber seguido en la contratación de la actuación objeto de la subvención, el procedimiento que corresponda de los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y otra normativa en la materia.

g) Acreditación de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias tanto de organismos públicos como privados que sean necesarios para la ejecución de la actuación objeto de este convenio, o declaración del organismo que indique el cumplimiento de este apartado.

h) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales, ante la Sindicatura de Cuentas.

4.2. Plazo de presentación de la documentación.

El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa que figura en el apartado anterior será de 30 días naturales desde la fecha de la última factura, sin que, en ningún caso, y con independencia de la fecha de la factura, pueda exceder esta aportación de documentación justificativa el 30 de diciembre de 2021.



Quinta. Ejecución de la actuación

5.1. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada. La ejecución de la actuación objeto de este convenio será la determinada por el Ayuntamiento en su contratación (en caso de obras que requieran un proyecto, será la prevista en este documento), sin que en ningún caso pueda exceder del 21 de diciembre de 2021.

5.2. Control y seguimiento técnico de la actuación subvencionada. El control de la ejecución y seguimiento técnico de la actuación será realizado por el personal técnico designado por el Ayuntamiento, que podrá ser supervisado por Turisme CV, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento establecidas en la cláusula décima del convenio.

5.3. Señalización de las obras. Además de la señalización de seguridad que resulte preceptiva para las obras, estas podrán ser señalizadas mediante el oportuno cartel en el cual se indicará que estas se realizan en colaboración entre Turisme CV y el Ayuntamiento; su contenido y duración se tendrá que ajustar al cumplimiento de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.



Sexta. Procedimiento de modificación, resolución y reintegro

Turisme CV podrá resolver y dejar sin efecto este convenio, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en este establecidas por parte del Ayuntamiento o por imposibilidad de ejecución de las actuaciones de acuerdo con las condiciones establecidas.

Así mismo, serán causas de resolución, además de las anteriormente establecidas, el acuerdo mutuo de las partes, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del convenio, o la renuncia expresa del Ayuntamiento por causas sobrevenidas, sin perjuicio de lo que establecen las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.

En el supuesto de extinción del convenio por causas diferentes de la conclusión del plazo de su vigencia, las actuaciones en curso de ejecución se finalizarán en la forma que decida la Comisión de Seguimiento.

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en todos los casos y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular por:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, especialmente de la establecida en la cláusula cuarta de este convenio.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones establecidas en este convenio u otra normativa aplicable.

c) Incumplimiento de la finalidad de la subvención concedida en virtud de este convenio.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en virtud de este convenio.

e) Haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que la prevista en este convenio, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con esta última o con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación objeto de ayuda a través de este convenio.

Los conflictos que puedan surgir de la interpretación y el desarrollo de este convenio tendrán que ser solucionados por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima del convenio, correspondiendo su modificación y la resolución a los titulares de los órganos superiores y de los centros directivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro. En todo caso será aplicable lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Séptima. Régimen de penalizaciones

El Ayuntamiento dará cuenta a Turisme CV de los posibles retrasos en la ejecución de la actuación, con las consecuencias previstas en la Ley general de subvenciones.

El ayuntamiento está obligado a establecer en los pliegos de condiciones de las contrataciones que realice para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, el régimen de penalizaciones establecido en los artículos 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y las correspondientes penalizaciones por demora.



Octava. Efectos y vigencia

Este convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo anteriormente establecido respecto al plazo de aportación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación objeto de este convenio. Sin embargo, los gastos subvencionables pueden haberse ejecutado desde el 1 de enero de 2021.



Novena. Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Vallibona, por lo que su régimen jurídico es el establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y desarrollados en su reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo que establece la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y queda subsumido este caso en el supuesto de subvención en régimen de concesión directa previsto en el artículo básico 22.2.a) de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el correlativo artículo 168.1.a) de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la medida en que se trata de subvención prevista nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

En cuanto a su tramitación y formalización se rige por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y por la normativa básica que contiene el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio subscrito, corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente; si no se consigue solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa competentes por razón de la materia.



Décima. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio con las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo con este fin la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio subscrito.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

c) Analizar y proponer las actuaciones que, en el ámbito objeto del convenio, se consideren oportunas por ambas partes.

La comisión de seguimiento estará constituida por tres persones representantes, dos designadas por la dirección de Turisme CV que asumirán la presidencia y la secretaría de la Comisión, y la tercera representante será designada por el ayuntamiento beneficiario.

En la designación de las personas representantes de Turisme CV se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en aplicación de lo que dispone el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017.

Las copias de las actas, los acuerdos o los informes que, en su caso, emita la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y la ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a la Dirección de Turisme CV.

El funcionamiento y la adopción de acuerdos estarán regulados por lo que determinan los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las atribuciones de la comisión no podrán afectar las que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, confiere a Turisme CV como órgano subvencionador.



Undécima. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

1. Este convenio es compatible con el mercado interior, dado que sus disposiciones no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no tiene los requisitos acumulativos exigidos en este artículo, puesto que el objeto del convenio es la colaboración no con una empresa, sino con una entidad pública de carácter local que actúa sirviendo con objetividad a los intereses generales, en virtud de las potestades que por su naturaleza tiene atribuidas, en concreto, el ejercicio de la acción de fomento del turismo en su conjunto y el impulso de nuevos recursos turísticos. Así mismo, dado el impacto estrictamente local de la actuación, esta no afecta al comercio intracomunitario.

2. Por tratarse de un convenio no sujeto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2007, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante este convenio, no se requiere su notificación o comunicación a la Comisión Europea.

En prueba de conformidad con todo lo mencionado más arriba, las partes comparecientes, en uso de las facultades conferidas, firman este documento.



El presidente de Turisme Comunitat Valenciana,

01.07.2021

Francesc Colomer Sánchez



El alcalde-presidente del Ayuntamiento De Vallibona,

01.07.2021

Juan José Palomo Ferrer

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