Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, en materia de turismo [2021/9945]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009391/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat





La Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo, y la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 17 y 16 de junio de 2021, respectivamente, un convenio marco de colaboración en materia de turismo, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 30 de septiembre de 2021 y número 1822/2021, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 30 de septiembre de 2021.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.







CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE TURISMO, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO, EN MATERIA DE TURISMO



De una parte, Roger Torrent y Ramió, conseller de Empresa y Trabajo, según nombramiento por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el cual se le nombra conseller, que actúa en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña. La suscripción de este convenio marco está autorizada por acuerdo del Gobierno de 13 de abril de 2021, por el que se aprueba la suscripción de este convenio marco y se autoriza la firma.

Y de otra, Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico de Turismo, en virtud de lo que dispone el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV 24.09.2018), y el artículo 19.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 12.07.2019), que interviene en este acto en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, según acuerdo del Consell de fecha 14 de mayo de 2021, por el que se autoriza la suscripción del presente convenio marco y se faculta para su firma al secretario autonómico de Turismo.

Actúan ambos según los respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada cual le han conferido, con plena capacidad para formalizar este convenio marco, para fortalecer las relaciones y la cooperación en materia de turismo entre el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, y promover el intercambio de información, y, de acuerdo con esto,



EXPONEN



Primero. Turisme Comunitat Valenciana tiene, a su cargo, el impulso y la ejecución de la política turística de la Generalitat en relación con la promoción de la calidad y la innovación, el desarrollo, la mejora, la información y la difusión del sector turístico valenciano, y potencia esta oferta mediante el apoyo a la comercialización, la información y la difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana, y, en general, a la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Para la consecución de estos objetivos, Turisme Comunitat Valenciana realizará y coordinará actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico valenciano, y podrá apoyar a la realización de actuaciones conjuntas de cooperación con otras entidades y asociaciones del sector, tanto públicas como privadas.



Segundo. El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, tiene como finalidad, en materia turística, proteger y preservar, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, los recursos turísticos, y asegurar el respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, territoriales, urbanísticos y medioambientales que le son propios; potenciar la creación, el desarrollo, la mejora y la promoción de los recursos turísticos; impulsar el desarrollo de nuevos productos, actividades y ámbitos de interés turístico y fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas.



Tercero. Las administraciones turísticas de ambos destinos trabajan para realizar experiencias turísticas que permiten un desarrollo más equilibrado del territorio, que ponga en valor unos productos turísticos más transversales, que permiten mostrar y promocionar los recursos turísticos de todo su territorio, también en el interior, y favorecer la creación de productos más experienciales, de acuerdo con el que los mercados y el nuevo consumo turístico requieren. Consideran que hay una oportunidad especial para desarrollar, bajo esta visión compartida, los intercambios de información y experiencia que permitan trabajar en la creación de productos turísticos transfronterizos, con la implicación de los recursos turísticos y las empresas de los dos territorios, y posibilitar un intercambio exitoso para las dos Comunidades.



Cuarto. Por eso, los gobiernos de Cataluña y de la Comunitat Valenciana estiman necesario establecer unos vínculos de colaboración más amplios que les permitan compartir las experiencias y las políticas de impulso, ordenación y promoción del sector turístico, y consolidar un modelo de turismo responsable y competitivo. En este sentido, las dos regiones forman parte de la Red Europea para un Turismo Responsable y Competitivo – NECSTour. La amplia experiencia y el peso económico del sector turístico en ambos destinos constituye un bagaje importante, que tiene que permitir lograr los retos y las necesidades que el futuro plantea al sector, desde la mirada y el entorno del Mediterráneo, donde se desarrolla una parte importante de la actividad turística. Ambos territorios comparten espacios y productos turísticos que conviven en una misma zona geográfica, cultural y lingüística, que tiene la voluntad de trabajar conjuntamente con independencia de las fronteras administrativas.



Quinto. Este convenio marco, tal como establece el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, en su artículo 3.b, requiere para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares en los cuales de manera específica se concreten las obligaciones directamente exigibles.



Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad y legitimidad necesarias, acuerdan la firma de este convenio, que se regirá por las siguientes



CLÁUSULAS



Primera. Objeto del Convenio marco

El objeto del presente convenio marco es establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para impulsar y promover acciones conjuntas en el ámbito del turismo para favorecer la creación de producto transfronterizo conjunto de manera preferente y potenciar los intercambios de experiencias, la información y el desarrollo de estrategias de interés para las dos partes.



Segunda. Compromisos de las partes

1. Fomentar los contactos amistosos, los intercambios y la cooperación en turismo entre ambas partes, así como los destinos de sus territorios que se quieran añadir, y compartir información de indicadores de gestión que permiten mejorar sus sistemas de gestión, su funcionamiento y tender a la excelencia.

2. Fortalecer el intercambio mutuo de informaciones turísticas y realizar el enlace y compartición información de lugares webs oficiales de turismo. Así mismo, trabajarán el vínculo a través de las redes sociales y desarrollando acciones de promoción cruzadas; todo esto de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. Participar en actividades de promoción turística celebradas por ambas partes, ofreciendo cada una facilidades y espacios concretos en su territorio para su desarrollo.



Tercera. Comisión de Seguimiento

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio marco, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento, constituida por tres persones representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio marco, que serán designadas por estas y de las cuales una tendrá rango de director o directora general.

Esta comisión estará presidida por cada una de las personas titulares de las direcciones generales, de manera rotatoria, con mandatos de un año natural. El primer año será presidida por la persona titular de la dirección general del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

La Comisión nombrará un secretario o una secretaria de entre las personas miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez en el año y todas las veces que se estime necesario a petición de una de las partes, podrá actuar bien por medio de reuniones presenciales y levantar las actas correspondientes, o bien por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Las persones miembros de la Comisión de Seguimiento podrán pedir la comparecencia de personas expertas en las materias a tratar que requieran de conocimientos técnicos específicos, que participarán con voz, pero sin voto.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las de supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas; solucionar, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio subscrito; informar las partes de las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, e impulsar la realización de actividades conjuntas de intercambio de experiencias.

En el seno de la Comisión se podrán constituir grupos de trabajo específicos, si así se considera conveniente.

Las copias de las actas, los acuerdos o los informes que, si es el caso, emita la Comisión de Seguimiento, en el despliegue y la ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a la Dirección General de Turismo de la administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y al Departamento de Empresa y Trabajo de la administración de la Generalitat de Cataluña.



Cuarta. Evaluación económica. Financiación

La aplicación y la ejecución de este convenio, incluyéndose con este fin todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguno de las dos partes, y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.



Quinta. Publicidad y transparencia

La colaboración prestada por las partes firmantes de este convenio marco constará de manera fácilmente legible y expresa en cualquier publicidad y difusión de los resultados que se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este. En cumplimiento de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las dos partes publicarán en su correspondiente portal de transparencia el presente convenio marco así como su texto íntegro. Igualmente, se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en las webs institucionales de las entidades firmantes, y se inscribirá y publicará en el Registro de Convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Cataluña y en el Registro de Convenios de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.





Sexta. Vigencia

El presente Convenio marco producirá efectos desde el 1 de enero de 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantes que tendrá que formalizarse antes de la fecha de vencimiento.



Séptima. Modificación

El presente Convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, por medio de la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de acabado el plazo de duración del convenio.



Octava. Extinción y resolución

El presente Convenio marco se extinguirá una vez finalizado el plazo de vigencia.

Podrá producirse la resolución del convenio marco o la de los convenios específicos que se hubieren suscrito por cualquiera de las causas siguientes:

– El incumplimiento por alguna de las partes del convenio marco y/o de los convenios específicos.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de estas, que tendrá que comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará la finalización de las actividades que estuvieron en curso.



Novena. Régimen jurídico

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone el artículo 6.

De acuerdo con el artículo 4 de la mencionada ley, este convenio se regirá por sus cláusulas. Sin embargo, en defecto de normas específicas se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su despliegue y ejecución.

En cuanto a su tramitación y formalización se rige por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y por la normativa básica contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Décima. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto de la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los órganos jurisdiccionales competentes en materia contencioso administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Y en prueba de conformidad, se firma digitalmente



El consejero de empresa y trabajo de la generalitat de Cataluña

ROGER TORRENT I RAMIÓ

Firmado: 16 de junio de 2021



El secretario autonómico de turismo de la generalitat de la Comunitat Valenciana

FRANCESC COLOMER SÁNCHEZ

Firmado: 17 de junio de 2021

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