Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por promoción interna, sector de administración general, escala de gestión universitaria, de esta universidad. [2021/9944]

(DOGV núm. 9194 de 14.10.2021) Ref. Base Datos 009371/2021




Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por promoción interna, sector de administración general, escala de gestión universitaria de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 12 puestos vacantes del grupo A (subgrupo A2), por promoción interna, sector de administración general, escala de gestión universitaria, mediante el sistema de concurso-oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2018, 2019 y 2020).

1.2 Adicionalmente habrá un turno especial en el que se convocan 114 puestos para el acceso al grupo A, subgrupo A2, escala de gestión universitaria, del personal funcionario de la escala administrativa, que sea titular de puestos clasificados como A2/C1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, así como en la disposición adicional tercera del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado en la sesión del Consell de Govern de 2 de febrero de 2021. (ACGUV 11/2021). Los puestos que no se ocupen por este turno no serán acumulados al turno de promoción interna.

1.3 Para participar, las personas aspirantes solo podrán optar por uno de los dos turnos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley orgánica de universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por estas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Esta publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria, se publicarán también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

1.7 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala de gestión universitaria es de un 75 % de mujeres y de un 25 % de hombres.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Poseer el título de grado universitario, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.1.2 Las personas aspirantes que se presenten a estas pruebas selectivas deberán ser funcionarias de carrera integradas en la Universitat de València, del grupo C, (subgrupo C1), de administración general, de la escala administrativa en activo o en situación de excedencia, y haber prestado servicios efectivos en la escala desde la que se accede durante al menos dos años.

2.1.3 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València; poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99

2.1.4 Para participar en el turno especial deberán ser funcionarios o funcionarias de carrera integrados en la Universitat de València del grup C, subgrupo C1, de administración general, de la escala administrativa, en situación de activo o en situación de excedencia, habiendo prestado servicios efectivos en la misma durante al menos dos años y ser titular de un puesto clasificado como A2/C1.

2.2 Los requisitos para la admisión en estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, se deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.4 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.



Tercera. Presentación de solicitudes de participación

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica: https://go.uv.es/mDS6GZ7 y en la página web del Servei de Recursos Humans, en el apartado de pruebas selectivas, por promoción interna (https://go.uv.es/A80tRyO), dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación la Universitat facilita una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional: entreu@uv.es.

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, debe dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), sección convocatorias y concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (22,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat Valenciana, de tasas.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.6.1.1 Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.6.1.4 Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.



La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán seleccionar también las medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar el dictamen técnico facultativo, no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.



Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU), en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte, o que este resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos, por causas imputables exclusivamente a ellas.







Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta universidad, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar, con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá para que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.

5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.



Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará la lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).



Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior, se comprometerán a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento oportunos que se organizan para este efecto, con el fin de adquirir el nivel C1 de conocimientos de valenciano en el plazo de un año des de la toma de posesión o en el tiempo que permita la programación del Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València.



Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

8.2 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta universidad la siguiente documentación:

8.2.1 Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en la convocatoria.

8.2.2 Certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano de nivel C1 o compromiso de adquirirlo en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

8.2.3 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Las personas que hayan aprobado, por el hecho de tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de esta universidad, quedan exentas de acreditar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para el ingreso a la función pública, por el hecho de tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

8.4 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.5 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.







Novena. Nombramiento de funcionarios y funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.



Décima. Órgano técnico de selección

10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta universidad de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 67.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana

10.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

10.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

10.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos por sus suplentes.



Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

10.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúen en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.



Undécima. Información respecto de los datos recogidos

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. Parte de los datos facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.

11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.



Duodécima. Recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.



València, 29 de septiembre de 2021. – La rectora, p. d. (R 12.01.2021), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.







ANEXO I

Sistema selectivo



El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.



1. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios eliminatorios, cada uno de ellos se valorará con 20 puntos y será necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobar cada uno de ellos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (duración 1h – 1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección):

Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta y versará sobre las materias que determine la convocatoria en el temario que figura en el anexo II.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

N= Nota resultante

A= Número de aciertos

E= Número de errores

d= Número de opciones para cada pregunta



En caso que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre veinte puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (duración 3 horas):

Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, de entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario del anexo II de la convocatoria.

2. Fase de concurso

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos a presentar se deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Antigüedad

Hasta 4 puntos:

Se valorará el tiempo de servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, según la fórmula siguiente: 4log(1+número de años)/log(31).

Para los periodos inferiores al año, se obtendrá la puntuación mensual (calculada como la diferencia entre la puntuación del último año completo y el siguiente dividida entre 12) por el número de meses completos. No se considerarán las fracciones de tiempo inferiores a treinta días.

b) Carrera profesional

Hasta 4 puntos:

Se valorará 1 punto por cada GDP reconocido en el grupo y subgrupo de titulación desde el que se accede a la promoción interna o, en su caso, en aquel al que se accede.

c) Grado personal

Hasta 0,5 puntos:

Se valorará con medio punto el grado personal consolidado igual o superior al de los puestos de nivel básico de la escala a la que se promociona.

d) Titulación académica

Hasta un máximo de 3 puntos:

– Doctorado: 2,5 puntos.

– Máster oficial: 2 puntos

– Segundas licenciaturas o grados: 1,5 puntos.

– Segundas diplomaturas: 1 punto

– Títulos universitarios de posgrado no oficiales, hasta 0,75 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

· De 30 créditos ECTS o más, o de 300 horas o más en los títulos antiguos: 0,75 puntos.

· De 20 créditos ECTS o más, o de 200 horas o más en los títulos antiguos: 0,50 puntos.

· De 10 créditos ECTS o más, o de 100 horas o más en los títulos antiguos: 0,25 puntos.

e) Conocimiento del valenciano

Hasta un máximo de 3 puntos:

· Nivel C2: 3 puntos

· Nivel C1: 2,62 puntos

· Nivel B2: 1,87 puntos

f) Idiomas Comunitarios

Hasta 3 puntos:

Inglés, francés, alemán, italiano:

Nivel C2: 3 puntos

Nivel C1: 2,62 puntos

Nivel B2: 1,87 puntos

Nivel B1: 1,12 puntos

Nivel A2: 0,37 puntos

Nivel A1: 0,15 puntos.

g) Cursos de formación

Hasta 1 punto:

Se valorarán en este apartado los cursos recibidos que hayan sido convocados por el Servicio de Formación Permanente de la Universitat de València o el órgano equivalente de otras universidades públicas, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. También se valorarán dentro de este apartado los cursos convocados por la CRUE o sus sectoriales y cursos convocados por otras entidades, previamente homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan.

Cursos entre 15 y 29 horas: 0,10 puntos

Cursos entre 30 y 49 horas: 0,20 puntos

Cursos de 50 o más horas: 0,30 puntos

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.





ANEXO II

Temario



1. La Administración Pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las potestades de la Administración. Potestades regladas y discrecionales. La actividad discrecional de la Administración: sus límites y control. El principio de autotutela de la Administración. Relaciones entre la Administración y los tribunales de justicia.

2. Concepto de derecho administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley, sus clases. Decretos leyes y Decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

4. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

5. La actividad de las administraciones públicas. El procedimiento administrativo: principios, clases y sujetos. El interesado en el procedimiento administrativo. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Las fases del procedimiento administrativo común. La abstención y la recusación.

6. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes.

7. El régimen jurídico del sector público. La competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Decisiones sobre competencia. Órganos colegiados. Relaciones electrónicas entre administraciones.

8. El ciudadano como titular de derechos frente a la administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el derecho administrativo. Los registros. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de las administraciones públicas: los derechos de los ciudadanos.

9. La contratación del sector público (I). Principios, ámbito subjetivo y objetivo. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. Órganos competentes en materia de contratación, de asistencia y consultivos. Órganos en la Universitat de València.

10. La contratación del sector público (II). Normas generales de preparación y adjudicación de los contratos y tipos de procedimientos. Perfección y formalización de contratos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos.

11. Régimen jurídico de la transparencia. Publicidad Activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno y participación ciudadana.

12. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas.

13. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (I). Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura y ordenación del empleo público.

14. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (II). Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones en la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

15. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (III). Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Promoción profesional. Situaciones administrativas. La mesa negociadora de la Universitat de València.

16. El personal docente e investigador. Régimen jurídico. Clases de profesorado universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales. El profesorado de ciencias de la salud.

17. El personal investigador. Modalidades contractuales en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. El Estatuto del Personal Investigador en formación de la Universitat de València. El Programa estatal de promoción del talento y su empleabilidad. Los subprogramas estatales de formación, incorporación y movilidad.

18. La Ley de prevención de riesgos laborales y su aplicación a las administraciones públicas. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención.

19. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (solo título preliminar, capítulo I del título I y capítulos II y III del título II).

20. El gasto público. Concepto, principios rectores y régimen jurídico de la gestión económico financiera del sector público. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Valenciana y su prescripción. El régimen jurídico de la actividad económico financiera de las universidades de la Comunidad Valenciana. La autonomía financiera de las universidades.

21. El presupuesto de la Universitat de València. Concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Elaboración y aprobación del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias.

22. El presupuesto de gastos. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. La ordenación del gasto y la ordenación del pago. Fases contables y órganos competentes.

23. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València. El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Especial referencia a los ingresos por transferencias y subvenciones. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana.

24. El control de la actividad económico financiera del sector público. Control interno y externo en el Estado, la Comunidad Valenciana y la Universitat de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.

25. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley orgánica 6/2001, de universidades y la Ley orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas. Los Estatutos de las universidades públicas. Los reglamentos universitarios.

26. Estructura de las universidades públicas: facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros. Centros mixtos de investigación. Referencia a la estructura organizativa de la Universitat de València. Creación, modificación y supresión de centros universitarios. Creación, supresión y adscripción de institutos de investigación.

27. Órganos de Gobierno de las universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. Los Consejos Sociales. Especial referencia a la regulación de los órganos de gobierno en los Estatutos de la Universitat de València.

28. Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. El crédito europeo. La transferencia y el reconocimiento de créditos. Expedición de títulos universitarios oficiales. El suplemento europeo al título.

29. Derechos y deberes de los estudiantes en la Ley orgánica de universidades y en los Estatutos de la Universitat de Valencia. El acceso y el procedimiento de admisión a la universidad. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes.

30. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: universidades y organismos públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.

Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).





Anexo III

Órgano técnico de selección





El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora o el rector:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora o el rector entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.





Anexo IV

Medidas de adaptación



Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de los ejercicios.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres de los exámenes, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá marcar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

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