Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. [2021/9858]

(DOGV núm. 9187 de 04.10.2021) Ref. Base Datos 009055/2021








La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en su artículo 3 dicta que los estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, prestando una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones la futura Estrategia Nacional de Autoconsumo.

El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74 % de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

En lo que respecta a almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación.

Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, y alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y a corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU va a permitir una inversión sin precedentes en nuestro país, y en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Este Plan tiene entre sus objetivos una apuesta por la «descarbonización» a nivel nacional, invirtiendo en infraestructuras verdes de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio. En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la necesidad de reforzar el marco de ayuda a los Estados miembros en el actual contexto de crisis causada por la Covid-19-.

Mediante Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos. Esta disposición aprueba seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables y que son los siguientes:

– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

– Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), mediante la presente resolución pone en marcha los programas 1, 2, 3, 5 y 6, confiando la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), reservándose el IVACE la gestión de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), en concreto dentro de la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020, o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios; estas ayudas han sido registradas por la Comisión Europea con los siguientes números de identificación de ayudas estatales:

– Para el programa de incentivos 1: SA.64209.

– Para el programa de incentivos 2: SA.64210.

– Para el programa de incentivos 3: SA.64211.

Asimismo, cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1, de 24.12.2013), careciendo por tanto de la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea.

Considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el régimen de concesión que se prevé en esta convocatoria basado en la fecha de presentación de las solicitudes, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se generaliza la presentación de las mismas de forma electrónica para todas las personas solicitantes en esta convocatoria, en atención a la capacidad económica que se presume para la adquisición del objeto subvencionable.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables establecidos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferida desde los Presupuestos Generales del Estado, es de 42.374.018,00 euros, cantidad incluida en la línea presupuestaria del IVACE S5218000 «Energías Renovables y Biocarburantes» del ejercicio 2021. Este presupuesto se distribuye entre los siguientes programas:



Programa 1.1 Autoconsumo Servicios

Programa 1.2 Almacenamiento Servicios

Programa 2.1 Autoconsumo Otros Sectores

Programa 2.2 Almacenamiento Otros Sectores

Programa 3 Almacenamiento en Existentes Servicios y Otros Sectores

Programa 5 Almacenamiento en existentes Residencial, AP y Tercer Sector

Programa 6 Renovables térmicas en sector residencial 8.724.809,00

1.744.963,00

13.891.036,00



2.446.448,00



4.376.272,00

532.881,00

10.657.609,00





2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que los programas de incentivos aprobados por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

3. Podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas al IDAE conforme a lo establecido por el artículo 6.2 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

Asimismo, durante la vigencia del Programa se podrá incrementar el presupuesto destinado a esta convocatoria como consecuencia de una ampliación del mismo, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

Del mismo modo, en caso de no agotar el presupuesto de esta convocatoria, se podrá reasignar el sobrante a inversiones directas previstas de acuerdo a la cantidad transferida a la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Consistirá en la ejecución de inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como en el almacenamiento asociado a estas instalaciones.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Consistirá en la ejecución de inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como en el almacenamiento asociado a estas instalaciones.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Consistirá en la ejecución de inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.

Consistirá en la ejecución de inversiones en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

e) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Consistirá en la ejecución de inversiones en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones incluidas en los programas 1 y 2, destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante actuaciones fotovoltaicas y eólicas, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo será elegible una actuación por entidad beneficiaria de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

b) Para los programas de incentivos 1, 2, 3 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquella en la que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realiza la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1 y 2 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

c) Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por esta convocatoria, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

– Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

– Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 5 y 6.

– Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

d) Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

e) En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6 deberán cumplirse las siguientes especificidades:

Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %, a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

– Como requisito adicional para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las entidades beneficiarias de los programas 1, 2 y 3, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 30 de junio de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

4. Para las entidades beneficiarias de los programas de incentivos 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

5. La actuación objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso dependiendo del tipo de actuación subvencionable, en los términos previstos en el anexo de la presente convocatoria, y estará sometido a los límites que se establezca en la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

Los programas 1, 2 y 3 están sometidos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), en concreto al artículo 41.

Los programas 5 y 6, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, en el caso de apoyar en estos programas a personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DO L 352/1, 24.12.2013); es por ello, que el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estas entidades beneficiarias no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.

2. La cuantía de las ayudas, para cada una de los programas de incentivos, tipologías de actuaciones subvencionables y tipos de destinatario último, se detallan en el anexo de esta convocatoria.



Artículo 5. Coste subvencionable

1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, que se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, no serán subvencionables. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de empresa a efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas objeto de la presente convocatoria, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3 de la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica demolición selectiva.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que tales gastos se admitan como coste elegible, deberán reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago.

En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 4 de este artículo.

3. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a fechas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la presente convocatoria.

Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 2.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, solo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión en el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

l) Costes financieros.

5. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA soportado, siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas de los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. Las entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S siempre que no sean Administraciones Públicas.

4. Las entidades beneficiarias del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser entidades beneficiarias de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

5. Las entidades beneficiarias del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

6. Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 3.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 3.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

7. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de viviendas sociales a colectivos vulnerables, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública; dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

10. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. La entidad beneficiaria deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que la entidad beneficiaria, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

11. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de entidad beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.

12. En los programas de incentivos 5 y 6, previstos por el artículo 3, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para las entidades beneficiarias correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales entidades beneficiarias realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.



Artículo 8. Entidad Colaboradora

El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo o contrato entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 29 de octubre y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) como en la en la página web del IVACE http://www.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado, que se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 10.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el resto de solicitantes, el IVACE obtendrá directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo en el caso que los solicitantes no autoricen de manera expresa dicha posibilidad, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

Para el caso en que el solicitante no haya autorizado al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no esté obligado a presentar las certificaciones previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento, por aplicarse las exenciones previstas en el artículo 23, se incluirá declaración expresa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención.

b) No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. En este caso se podrá aportar documentación relativa a renuncia o desistimiento expreso del procedimiento de la ayuda solicitada o concedida.

En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

c) Para los programas de incentivos 5 y 6, cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), deberá presentarse, asimismo, declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años. Este tipo de actuaciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Si la entidad beneficiaria no es una persona física, declaración de que dicho entidad no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

f) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para valorar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de la actuación, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.

b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante. Cuando las entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma y no será necesario aportar dicha copia.

c) Dependiendo de quién solicite la ayuda, deberá presentarse adicionalmente:

i) Profesionales autónomos:

– Copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

ii) Comunidades de propietarios:

– Copia del DNI del presidente de la Comunidad de propietarios.

– Copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

iii) Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W:



– Copia del DNI del firmante, representante legal.

– Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

iv) En caso de entidades pertenecientes al Sector Público (art. 2 de la Ley 40/2015)

– Copia del certificado, acto o escritura de nombramiento de cargo o representante legal.

– Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, según modelo disponible en la página web de IVACE.

– En su caso, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada.

– Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

v) Las personas físicas extranjeras con residencia fiscal en España:



– Copia del certificado de la Agencia Tributaria de residencia fiscal.

d) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas. Solicitud de tres ofertas.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que el gasto se haya contraído con anterioridad a la concesión de la subvención por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora

· Las características genéricas del bien o servicio

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En todo caso será necesario que las ofertas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas que no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

El presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, deberá ser de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021. En el caso de entidades beneficiarias sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán un documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

f) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

i) Un documento donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.

iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación con las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas para el caso de los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3, así como para los incluidos en el programa 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán proyectos realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables proyectos que se hayan iniciado con fecha posterior al 30 de junio de 2021.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.





Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la pre-evaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.2, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de datos nacional de subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.



e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i del presente artículo.

g) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

h) Excepto si el beneficiario es una persona física, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes a la finalización del proyecto.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad indicadas en el artículo 16 de la presente resolución.

k) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda y en las Instrucciones de Justificación de ayudas aprobadas por la dirección general del IVACE, que será publicadas en la página web http://www.ivace.es. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la justificación en dicho plazo, se podrá ampliar el plazo para la justificación de la actuación objeto de ayuda de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

3. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.2c de la presente convocatoria.

c) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):

i) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

ii. Para los programas de incentivos 1, 2, 3 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

iii. En el caso de los programas de incentivos 1 y 2, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

iv. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

v) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el artículo 7.2f en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.

vi. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

vii. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el artículo 3.2.e de la presente convocatoria, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

d) Relación clasificada y firmada por la entidad beneficiaria de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

e) Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación, asimismo se aportará copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación. En cualquier caso, se deberá conservar el expediente integro de contratación que podrá ser requerido para su verificación.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 3.3 y 3.4 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 3.

f) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. La factura deberá estar fechada a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria, con la excepción prevista en el artículo 10.5, en cuyo caso deberá ser posterior al 9 de abril de 2021, y emitida a la persona o entidad que ostente la condición de beneficiaria. No serán admitidas las autofacturas.

g) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.



– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares.

– Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

h) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

i) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que la entidad beneficiaria de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que no se haya habilitado al IVACE para realizar tal comprobación.

j) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el artículo 3.2c de la presente convocatoria.

l) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

m) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, que garantice:

– el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

– el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y

– la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IVACE), salvo para personas físicas.

– Para los programas de incentivos 1 y 2, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en esta convocatoria, a la misma entidad beneficiaria de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

n) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se deberá haber comprobado los siguientes extremos:

– La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

– El contenido del Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

– Que la información económica contenida en el Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

– Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, que se han clasificado correctamente, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

– Que las entidades beneficiarias disponen de ofertas de diferentes empresas proveedoras, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de ellas, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

– Que la cuantía de la ayuda total para financiar la actuación, procedente de la presente convocatoria, no superan los costes de la actividad subvencionada.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, para el caso de los beneficiarios incluidos en los programas de actuación 1, 2 y 3 de la presente convocatoria, debiendo ser la fecha de dichos justificantes, para los incluidos en los programas de actuación 5 y 6, posterior al 29 de junio de 2021.

5. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.

6. Para aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable supere los 50.000 euros, las entidades beneficiarias podrán solicitar anticipos del pago de la ayuda. Las características de los anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.

b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, debiendo presentar, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable en este sentido o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

Para cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad, la beneficiaria deberá:

a) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE y en la del IVACE.

b) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, publicaciones eventos, documentación de reuniones, etc.) el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en la web del IVACE.

c) Durante la ejecución de la actuación:

– Deberá incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción de la actuación subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea.

– Colocar un cartel informativo en un lugar bien visible para el público, con breve información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3– en el que mencionará la ayuda financiera del IVACE, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el IDAE, según modelo disponible en la página web de IVACE.

d) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

Las entidades beneficiarias de carácter público deberán acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 27 de septiembre de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.















ANEXO



1. Definicion de las ayudas

1. El importe de las ayudas a conceder se compone de la suma de los siguientes conceptos:

a) Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo».

b) Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el presente anexo, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

2. Para los programas 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables, mientras que paras los programas 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes unitarios que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.



2. Costes subvencionables y ayudas

A) Programas de incentivos 1 y 2

A.1.Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

El coste subvencionable unitario Csu =Ceu – Cuf

Siendo:

Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.



La tabla 1 siguiente muestra los costes unitarios de las instalaciones de referencia para las actuaciones 1 y 2, así como el coste subvencionable máximo por kW (kWp en el caso de instalaciones FV) instalado y los porcentajes de ayuda en función del tamaño de la empresa solicitante:

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional (Csau) a los presentados en la tabla 1 anterior son los presentados en la tabla 2:

La potencia máxima a subvencionar son 5 MW por instalación. Solo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y ubicación, ligada al mismo consumo o consumos.

El coste subvencionable de una instalación por kW (kWp en el caso de instalaciones FV) será la suma del coste subvencionable unitario (Csu), más el coste subvencionable adicional unitario (Csau):

El coste subvencionable total de la instalación: Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido en la tabla anterior.

La ayuda establecida para los programas de incentivos 1 y 2, podrá aumentar su porcentaje aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando las instalaciones subvencionadas se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, según se establece en la tabla 1bis:

A.2.Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento de la energía en baterías.

El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión: Css =Cesu x Cap

Siendo:

Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.

Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.



En la tabla 3 aparecen los costes subvencionables unitarios máximos de las instalaciones de almacenamiento y porcentajes de ayuda en función de la empresa solicitante:







Nota: la ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en la tabla 3.





B) Programa de incentivos 3.

Incorporación de almacenamiento de la energía en baterías en instalaciones de autoconsumo con energías renovables existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.



El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión: Css =Cesu x Cap

Siendo:

Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.

Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.



Tabla 4: coste subvencionable unitario de las instalaciones de almacenamiento en instalaciones ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, y porcentajes de ayuda en función del tamaño de la empresa solicitante:

Nota: la ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en la tabla 4.





Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



C) Programa de incentivos 5

Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector



El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión: Css =Cesu x Cap

Siendo:

Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.

Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.



Tabla 5: costes subvencionables unitarios máximos de las instalaciones de almacenamiento en instalaciones ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:



Actuaciones Módulo

[Ayuda (€/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). 140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P 5.000 kWh). 245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P 100 kWh). 350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P 10 kWh). 490





Nota: la ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en la tabla 5.



Asimismo, se establecen ayudas adicionales a las anteriores en cuando la población del municipio donde se ubique la instalación de almacenamiento objeto de la ayuda se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes de 15 €/kWh, según se detalla en la tabla 6:



Ayuda adicional por reto demográfico Autoconsumo para instalaciones

de almacenamiento ya existentes (€/kWh)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. 15







D) Programa de incentivos 6.

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial



La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos) indicados a continuación. La ayuda total a percibir se obtendrá como: Ayuda total = Módulo x Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.

Para actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN-14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos a aplicar son los siguientes:



Tabla 7: costes unitarios de las diferentes actuaciones para el sector residencial, así como valor máximo de la ayuda por vivienda.



Actuaciones Módulo

[Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/ vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 500 3.000

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 450 550

Instalación Solar Térmica (100 kW < P 400 kW). 600 780

Instalación Solar Térmica (50 kW < P 100 kW). 750 900

Instalación Solar Térmica (P 50 kW). 900 1.800

Biomasa calderas. 250 2.500

Biomasa aparatos de calefacción local. 250 3.000

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.600 9.000







Tabla 8: costes unitarios de las diferentes actuaciones para viviendas de propiedad pública y tercer sector, así como valor máximo de la ayuda por vivienda.



Actuaciones Módulo

[Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 650 3.900

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 650 820

Instalación Solar Térmica (100 kW < P 400 kW). 750 950

Instalación Solar Térmica (50 kW < P 100 kW). 850 1.050

Instalación Solar Térmica (P 50 kW). 950 1.850

Biomasa calderas. 350 3.500

Biomasa aparatos de calefacción local. 350 4.200

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.700 9.550







Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores para nuevas instalaciones de climatización interior de suelo radiante, radiadores de baja temperatura o ventilo convectores son contenidos en la siguiente Tabla 9:



Actuaciones Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. 600 €/kW (límite máximo de 3.600 €

por este concepto)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. 550 €/kW (límite máximo de 1.830 €

por este concepto)

Desmantelamiento de instalaciones existentes. Para solar térmica: 350 €/kW

385 € (límite máximo por este concepto)

Para biomasa: 40 €/kW

480 € (límite máximo por este concepto)



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