Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se resuelve la concesión de las ayudas previstas en el Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. Expediente tipo CMARTE. [2021/9656]

(DOGV núm. 9182 de 27.09.2021) Ref. Base Datos 008841/2021






Visto el Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19 (DOGV núm. 9022 de 17.02.2021), han tenido entrada en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, determinadas solicitudes de estas ayudas.

Visto el Acuerdo de 6 de agosto de 2021, del Consell, por el cual autorizan transferencias de crédito entre capítulos y programas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para la inclusión de una nueva línea de concesión directa, S1035, «Ayudas a la artesanía vinculada al mundo de la fiesta. Covid-19», en el capítulo 4 del programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, por un importe global de 3.920.000,00 euros.

Vistos los informes emitidos por los órganos instructores según la base sexta del Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell y de conformidad con estos antecedentes y de la competencia atribuida por la base reguladora séptima del mencionado decreto ley que establece el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 3.920.000 euros, para reforzar su viabilidad económica y garantizar la continuidad de los artesanos, artesanas y pymes artesanas vinculadas con el mundo de la fiesta, a que hace referencia la base reguladora primera, del Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19.

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, por lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651, por lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L215, de 07.07.2020).



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.470.01, línea de subvención de concesión directa S1035, «Ayudas a la artesanía vinculada con el mundo de la fiesta. Covid-19», del ejercicio presupuestario 2021, con una dotación total de 3.920.000,00 euros.



Tercero

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en la base novena del Decreto ley 3/2021 dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en los términos establecidos en la base reguladora décima del mencionado Decreto ley 3/2021.



Cuarto

Denegar las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se especifican.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de septiembre de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.







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