Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las modificaciones de las instalaciones de transporte secundario de tensión nominal 220 kV, por soterramiento de la línea aérea doble circuito Torrente - Fuente San Luis, entre el apoyo existente T-28 y la subestación ST Fuente San Luis y Torrente - Patraix, entre el apoyo existente T-28 y el apoyo T-32b; y de la línea subterránea (cable) a 220kV Fuente San Luis - Patraix a su llegada a la subestación "ST Fuente San Luis", que discurren por el término municipal de València (Valencia) [Expediente de referencia ATLIRE/2019/41/46]. [2021/9236]

(DOGV núm. 9174 de 15.09.2021) Ref. Base Datos 008486/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada







Antecedentes

Con fecha 16 de diciembre de 2019, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, escrito solicitando:

– Autorización administrativa previa para la modificación de las instalaciones de transporte secundario de tensión nominal 220 kV, por soterramiento de la línea aérea doble circuito Torrente – Fuente San Luis, entre el apoyo existente T-28 y la subestación ST Fuente San Luis y Torrente – Patraix, entre el apoyo existente T-28 y el apoyo T-32b; y de la línea subterránea (cable) a 220 kV Fuente San Luis - Patraix a su llegada a la subestación ST Fuente San Luis, que discurren por el término municipal de València (Valencia), y

– Autorización administrativa de construcción para las modificaciones de dichas instalaciones.

Al escrito de presentación de estas peticiones se acompañó la siguiente documentación:

– Declaración responsable no normalizada de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto conforme establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tras requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia (STIEV), y múltiples presentaciones posteriores de la interesada para la perfección de la documentación requerida, consta en el expediente:

– Proyecto técnico, denominado «Proyecto de ejecución del soterramiento de las líneas a 220 kV Torrente – Fuente San Luis y Torrente – Patraix, entre apoyo T28 y SE Fuente San Luis. LAT 220 KV SC Torrente – Patraix, LAT 220 KV SC Torrente – Fuente San Luis, LAT 220 KV SC Fuente San Luis - Patraix» [sic], de fecha noviembre de 2019, firmado por persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente, para la ejecución de la citada instalación.

– Adenda al proyecto técnico, denominada «Anexo técnico al proyecto de ejecución del soterramiento de las líneas a 220kV Torrente - Fuente San Luis y Torrente - Patraix entre apoyo T28 y SE Fuente San Luis» [sic], de fecha mayo de 2020, firmado por la misma persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente.

– Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de las instalaciones objeto de las presentes autorizaciones, de fecha 2 de diciembre de 2020.

– Acreditación del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado de autorizaciones administrativa y de construcción.

– Informe, de fecha 18 de noviembre de 2019, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se concluye que las instalaciones objeto de la presente resolución no constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental.

– Memoria para el desmontaje de las instalaciones reemplazadas, denominada «Desmontaje de las líneas a 220 kV Torrente - T de Patraix y Torrente - Fuente San Luis entre apoyo T28 y SE Fuente San Luis» [sic], de fecha noviembre de 2020, firmado por persona técnica competente y acompañado de declaración responsable de la misma, de fecha 6 de noviembre de 2020.

– Acreditación del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado para el desmontaje de las instalaciones reemplazadas.



– Declaración responsable y de conformidad con los condicionados de los informes emitidos por el Ayuntamiento de València, Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Júcar, Nedgia Cegas, SA, Telefónica de España, SAU, Agencia Estatal de Seguridad Aérea e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de fecha 16 de junio de 2020, solicitados por la interesada a los citados organismos y empresas de servicios, a los efectos previstos en los artículos 9 y 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, acompañada de los respectivos informes.

Por tanto, las autorizaciones solicitadas, comprende además, el desmantelamiento y cierre de las instalaciones remplazadas por la modificación.

Con fechas 1 y 9 de abril de 2021, en respuesta al requerimiento efectuado por esta dirección general, la interesada presento una actualización del documento «Presupuesto» a fin de incluir en él la valoración económica de diversas partidas de obra civil no contempladas en el presupuesto de origen, justificante de abono de la tasa complementaria por la variación indicada del presupuesto, copia de los antecedentes de la línea, así como documentación aclaratoria del alcance de las instalaciones afectadas y solicitadas.

El procedimiento administrativo correspondiente a estas solicitudes fue tramitado con el expediente de referencia ATLIRE/2019/41/46, incoado al efecto por el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia.

La modificación instada, se articula al amparo de lo establecido en el artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a los efectos de integrar las actuales líneas de transporte aéreas y subterráneas con el proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València).

Las instalaciones existentes afectadas por la modificación solicitada, y de titularidad de la interesada, son en síntesis:

– Línea aérea de 220 kV Torrente – Fuente San Luis (actualmente este circuito está explotado a 132 kV por la empresa distribuidora de la zona I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU de manera transitoria hasta la puesta en explotación de la línea de entrada/salida a la subestación ST Aqua desde la L/132kV La Punta – El Grao, la cual cuenta con autorización administrativa para su ejecución mediante Resolución, de 21 de junio de 2011, de la entonces Dirección General de Energía, modificada por Resolución, de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, siendo el expediente de referencia ATLINE/2010/500/46), desde el apoyo T-28 hasta la subestación «ST Fuente San Luis» (dentro de la subestación, este circuito finaliza en el parque intemperie de 132 kV de esa distribuidora, el cual cuenta actualmente con autorización administrativa previa de cierre definitivo y desmantelamiento, de fecha 3 de marzo de 2021, siendo el expediente de referencia ATRCCT/2019/23/46). Quedan afectados los vanos desde el apoyo T-26 hasta el T-28, por su regulación con el nuevo apoyo T-28N.

– Línea aéreo-subterránea de 220 kV Torrente – Patraix desde el apoyo T28 hasta la entrada de la galería existente. La transición aéreo-subterránea se produce en el apoyo T-32b, próximo a la citada galería. Quedan afectados los vanos desde el apoyo T-26 hasta el T-28, por su regulación con el nuevo apoyo T-28N.

– Línea subterránea de 220 kV Patraix – Fuente de San Luis, desde la salida de la galería (próxima a la nueva cámara de empalme n.º 4), hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis.

– Línea subterránea de 220 kV desde el apoyo número T-32b de la L/220 Torrente – Patraix, hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis.

Las instalaciones a ejecutar y que sustituirán a las anteriores citadas, son en síntesis:

– Línea subterránea de 220 kV Torrente – Fuente San Luis, desde el nuevo apoyo T-28N (próximo al existente T28 a desmantelar) de transición aéreo subterránea hasta la posición de línea número dos del GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València), con una longitud de 1.238 m. Incluso adecuación de los vanos existentes comprendidos entre el apoyo existente número T-26 y el nuevo apoyo T-28N, con una longitud aproximada de 590,58 m.

La ejecución de esta actuación, supondrá la energización a 220 kV de la citada línea Torrente – Fuente San Luis, dejando de presentar servicio en la red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

– Línea subterránea de 220 kV Torrente – Patraix desde el nuevo apoyo T-28N (próximo al existente T-28 a desmantelar) hasta la nueva cámara de empalme núm. 4 (próxima al nuevo acceso de la galería existente), con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València), con una longitud de 1.276 m. Incluso adecuación de los vanos existentes comprendidos entre el apoyo existente número T-26 y el nuevo apoyo T-28N, con una longitud aproximada de 590,58 m.

Las citadas dos líneas subterráneas, realizarán la transición aéreo-subterránea desde el mismo nuevo apoyo T-28N, discurriendo en paralelo en doble circuito hasta la proximidad de la Subestación ST Fuente San Luis, en la que hará entrada el primero de los circuitos (Torrente – Fuente San Luis), continuando el segundo (Torrente – Patraix) hasta la nueva cámara de empalme número 4.

– Transitoriamente, hasta que pueda ponerse en explotación las precitadas líneas subterráneas, se instalará un apoyo denominado T-28T, próximo al existente T-28 a desmantelar, el cual haciendo conexión con los circuitos Torrente – Fuente San Luis y Torrente – Patraix, mediante un nuevo y transitorio vano desde el nuevo apoyo T-28N y la regulación del vano existente con el T-29, permitirá compatibilizar la continuidad del servicio de dichos circuitos, y la ejecución de las modificaciones indicadas.

– Línea subterránea de 220 kV Patraix – Fuente San Luis, desde la correspondiente posición de línea GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis hasta la nueva cámara de empalme núm. 4 (próxima al nuevo acceso de la galería existente), con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València), con una longitud de 112 m.

Finalmente, se procederá el cierre y desmantelamiento de las siguientes instalaciones reemplazadas:

– Desmontaje del tramo aéreo de la línea a 220 kV doble circuito Torrente – Fuente San Luis y Torrente – Patraix, desde el apoyo existente T-28 hasta el apoyo existente T-32b, con una longitud aproximada de 970 m, con un total de 7 apoyos afectados (incluido el apoyo transitorio T-28T). Incluso desmontaje de apoyos, cimentaciones, terminales y restos de accesorios.

– Desmontaje de tramo subterráneo de línea 220 kV desde el apoyo número T-32b de la L/220 Torrente – Patraix, hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con una longitud aproximada de 130 m.

– Desmontaje del tramo subterráneo de la línea 220 kV Patraix – Fuente de San Luis, desde la salida de la galería (próxima a la nueva cámara de empalme núm. 4), hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con una longitud aproximada de 130 m.

Consta como antecedentes relevantes y vinculados a las líneas objeto de esta autorización:

– Autorización de enganche definitivo, de fecha 27 de enero de 1986, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, para la modificación de la línea doble circuito a 220 kV Torrente – Fuente San Luis, en los tramos finales de llegada a las subestaciones de origen y final.

– Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa para la conexión del circuito 1 y 2 de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Torrent - Patraix – Fuente San Luis, en la nueva ST Fuente San Luis, en el término municipal de València, provincia de Valencia, se aprueba el proyecto técnico de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública (ATLINE/2010/588/46), publicado en el DOCV núm. 6667 de 09.12.2011.

A través de esta resolución, las líneas aéreas existentes que alimentaban el parque de intemperie (transporte y distribución) de la ST Fuente San Luis, pasaron a conectarse en subterráneo a los sistemas GIS de la nueva subestación compacta ST Fuente San Luis.

En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, dispone de la capacidad exigible para promover el presente proyecto.

La solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, durante el plazo de veinte días en:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 29 de diciembre de 2020, (DOGV núm. 8985).

El proyecto, asimismo, ha sido expuesto para consulta pública en la siguiente dirección electrónica www.indi.gva.es/web/energia/inicio, en castellano y www.indi.gva.es/va/web/energia/inicio, en valenciano, en el apartado «Información pública».

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no fueron presentadas alegaciones.

A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 9.4 y articulo 11.2.c) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, consta en el expediente los informes condicionados del Ajuntament de València, Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Júcar, Nedgia Cegas, SA, Telefónica de España, SAU, Agencia Estatal de Seguridad Aérea e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, así como impreso normalizado de declaración responsable relativa a la presentación de los citados informes favorables, y conformidad con los mismos, firmado por la interesada en fecha 16 de junio de 2020.

Consta escrito de fecha 25 de marzo de 2021, del Servicio Territorial de Urbanismo, en respuesta a la consulta formulada por el Servicio Territorial a los mismos efectos indicados en el párrafo anterior, en el que concluye que no procede emitir el informe solicitado al no tener la condición de organismo afectado, adjuntado al mismo, informe de fecha 16 de julio de 2019, en el que se aclara las situaciones en la que dicho servicio es competente para emitir informes de su competencia, accesible en la URL: https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=154ZTSP9-X7KV7RE3-ZAPGQNUE, (CSV: 154ZTSP9-X7KV7RE3-ZAPGQNUE).

En relación con el pronunciamiento ambiental, consta en el expediente informe de fecha 18 de noviembre de 2019, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en le que se concluye que los proyectos de modificación de las líneas eléctricas L/220 kV Torrente-Fuente San Luis y Torrente-Patraix (aérea) y L/220 kV Fuente San Luis-Patraix (subterránea), a su paso por el sector Fuente San Luis del término municipal de València, promovidos por Red Eléctrica de España SAU, en los términos descritos en el presente informe, no constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio del resto de autorizaciones requeridas en virtud de la normativa sectorial vigente. El citado pronunciamiento es accesible en la URL: https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=N93IBE3K-VI64JGFQ-7K837664, (CSV: N93IBE3K-VI64JGFQ-7K837664).

Con fecha 26 de noviembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió informe favorable solicitado por esta dirección general a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del Sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre y de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el referido informe de la DGPEM de fecha 26 de noviembre de 2020, la instalación objeto de la presente resolución, se realiza a petición de PROALIVAL 2016, SA, con motivo del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València) y al amparo de lo establecido en el artículo 153 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que la modificación proyectada no supone coste de inversión para el sistema eléctrico español.

Respecto a la necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y evaluar por el órgano competente para su autorización, cabe indicar que viene motivado por la necesidad de integrar en el nuevo entorno a urbanizar próximo a la subestación compacta ST Fuente San Luis, las actuales redes de transporte.

Debe considerarse que la instalación de transporte solicitada no genera incidencias negativas en el Sistema, debiendo remitirse al pronunciamiento favorable del informe, de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que, entre otros aspectos, se evalúa las posibles afecciones de la instalación a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, órgano encargado de la instrucción del expediente y propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo.



Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar las instalaciones eléctricas objeto del mismo radicadas íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadradas en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 13 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado mediante la Orden 1/2021, de 6 de abril, y de conformidad con el Título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas objeto de solicitud constituyen parte de la red de transporte secundario de energía eléctrica.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, sin perjuicio de la exención que contempla este último para las empresas que vengan ejerciendo la actividad de transporte, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de transporte de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten.

De acuerdo con los artículos 35 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la modificación de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (conforme a la nueva terminología introducida por la citada Ley 24/2013).

De igual modo, de acuerdo con los precitados artículos el cierre de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de transporte requieren autorización administrativa previa de cierre definitivo (conforme a la nueva terminología introducida por la citada Ley 24/2013). El último inciso del primer párrafo del referido art. 53.5 establece que «El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario».

De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 9.6 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la presente instalación requiere la solicitud de informe previo a la Administración General del Estado (actualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en el que esta consignará las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en la citada ley. Dicho informe deberá tenerse en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

De acuerdo con el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, solo deberá someterse a la evaluación prevista en esa ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, atendiendo a la producción de las incidencias que se recogen en mencionado apartado c).

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero.

Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

Para las solicitudes de autorización administrativa de cierre definitivo es de aplicación el Capítulo V del Decreto88/2005, de 29 de abril.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

De conformidad con lo dispuesto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, los procedimientos regulados en este decreto ley en trámite a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo



Primero

Otorgar autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal entendida como el derecho a realizar la modificación de las instalaciones de transporte de tensión nominal 220 kV, por soterramiento de la línea aérea doble circuito «Torrente – Fuente San Luis», entre el apoyo existente T-28 y la subestación «ST Fuente San Luis» y «Torrente – Patraix», entre el apoyo existente T-28 y el apoyo 32bis; y de la línea subterránea (cable) a 220kV «Fuente San Luis - Patraix» a su llegada a la subestación «ST Fuente San Luis», objeto todas ellas del expediente de referencia ATLIRE/2019/41/46, que discurren por el término municipal de València (Valencia), y cuyas principales características son:

Instalaciones a ejecutar:

– Línea Torrente – Fuente San Luis 220 kV: Adecuación de los vanos existentes comprendidos entre el apoyo existente número T-26 y el nuevo apoyo T-28N de transición aéreo-subterránea (próximo al existente T-28 a desmantelar), y soterramiento del tramo aéreo entre este nuevo apoyo hasta la posición de línea número dos (n.º 2) del GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València).



Características de los materiales:



Línea 220 Kv Torrente – Fuente San Luis

Tramo aéreo que se adecúa.

Tipo de instalación Línea eléctrica aérea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Primero

Categoría (según el Real Decreto 223/2008) Especial

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 220

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 245

núm. de circuitos 1

núm. de conductores por fase 2 (dúplex)

Potencia máxima de transporte verano/invierno (MVA x circuito) 658 / 756

Longitud total en metros 590,58

Municipios afectados València

Provincia afectada Valencia

Origen instalación Apoyo Existente T-26

Final instalación Nuevo Apoyo T-28N (de paso aéreo-subterráneo)

Tipo de conductor AL/AC GULL

Tipo de cable tierra-óptico OPGW TIPO I 17 kA

N.º de apoyos existentes afectados 2 (T-26 y T27)

N.º de apoyo nuevos / tipo 1 (T-28N) / D2B-AA de 42,2 m de altura, de paso aéreo-subterráneo.

Tipo cimentación apoyos Zapatas individuales.





Línea 220 Kv Torrente – Fuente San Luis

Tramo Subterráneo de nueva construcción.

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Primero

Categoría (según el Real Decreto 223/2008) Especial

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 220

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 245

núm. de circuitos 1

núm. de conductores por fase 1

Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) 540

Longitud total en metros 1.238

Municipios afectados València

Provincia afectada Valencia

Origen instalación Nuevo Apoyo T-28N (de paso aéreo-subterráneo)

Final instalación Posición de línea número dos (n.º 2) del GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis.

N.º de cámaras de empalme nuevas 1 (CE1)

Tipo de conductor Entre nuevo Apoyo T-28N y Cámara de Empalme CE1 :

CABLE 220 RHE-RA+2OL 127/220kV 1x2500 mm2+T375Al

Entre cámara de empalme CE1 y GIS 220 kV ST Fuente San Luis:

CABLE 220 RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500 mm2+T375Al

Disposición de los cables Tresbolillo

Tipo de canalización Zanja Tubular Hormigonada

Profundidad de zanja 1.450 mm

Conexión de pantallas Single Point





Así pues, la puesta en explotación de la modificación descrita supondrá su energización a 220 kV, dejando de presentar servicio en la red de distribución de 132 kV.

– Línea Torrente – Patraix 220 kV: Adecuación de los vanos existentes comprendidos entre el apoyo existente número T-26 y el nuevo apoyo T-28N de transición aéreo subterránea (próximo al existente T-28 a desmantelar), y soterramiento del tramo aéreo entre este nuevo apoyo hasta la nueva cámara de empalme n.º 4 (próxima al nuevo acceso de la galería existente), con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València).



Características de los materiales:



Línea 220 Kv Torrente – Patraix

Tramo aéreo que se adecúa.

Tipo de instalación Línea eléctrica aérea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Primero

Categoría (según el Real Decreto 223/2008) Especial

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 220

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 245

núm. de circuitos 1

núm. de conductores por fase 2 (dúplex)

Potencia máxima de transporte verano/invierno (MVA x circuito) 658 / 756

Longitud total en metros 590,58

Municipios afectados València

Provincia afectada Valencia

Origen instalación Apoyo Existente T-26

Final instalación Nuevo Apoyo T-28N (de paso aéreo-subterráneo)

Tipo de conductor AL/AC GULL

Tipo de cable tierra-óptico OPGW TIPO I 17 kA

N.º de apoyos existentes afectados 2 (T-26 y T27)

N.º de apoyo nuevos / tipo 1 (T-28N) / D2B-AA de 42,2 m de altura de paso aéreo-subterráneo.

Tipo cimentación apoyos Zapatas individuales.





Línea 220 Kv Torrente – Patraix

Tramo subterráneo de nueva construcción

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Primero

Categoría (según el Real Decreto 223/2008) Especial

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 220

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 245

núm. de circuitos 1

núm. de conductores por fase 1

Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) 540

Longitud total en metros 1.276

Municipios afectados València

Provincia afectada Valencia

Origen instalación Nuevo Apoyo T-28N (de paso aéreo-subterráneo)

Final instalación Nueva Cámara de empalme N.º 4 (CE4)

N.º de cámaras de empalme nuevas 2 (CE5 y CE4)

Tipo de conductor CABLE 220 RHE-RA+2OL 127/220kV 1x2500 mm2+T375Al

Disposición de los cables Tresbolillo

Tipo de canalización Zanja Tubular Hormigonada

Profundidad de zanja 1.450 mm

Conexión de pantallas Single Point





Los citados dos tramos subterráneos de las líneas Torrente-Fuente de San Luis y Torrente- Patraix realizarán la transición aéreo-subterránea desde el mismo nuevo apoyo T-28N, discurriendo en paralelo en doble circuito hasta la proximidad de la Subestación ST Fuente San Luis, en la que hará entrada la primera (Torrente – Fuente San Luis), continuando el segundo (Torrente – Patraix) hasta la nueva cámara de empalme número 4.

– Transitoriamente, hasta que pueda ponerse en explotación los precitados tramos subterráneos, se instalará un apoyo denominado T-28T, próximo al existente T-28 a desmantelar, el cual haciendo conexión con los circuitos Torrente – Fuente San Luis y Torrente – Patraix, mediante un nuevo y transitorio vano desde el nuevo apoyo T-28N y la regulación del vano existente con el T-29, permitirá compatibilizar la continuidad del servicio de dichos circuitos, y la ejecución de las modificaciones indicadas.

– Tramo de cable de la Línea 220 kV Patraix – Fuente San Luis, desde la correspondiente posición de línea GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis hasta la nueva cámara de empalme N.º 4 (próxima al nuevo acceso de la galería existente), con variación de la traza actual de la línea para su integración en los viales del proyecto de urbanización del sector Fuente San Luis (València).



Características de los materiales:



Línea 220 Kv Patraix – Fuente San Luis

Tramo subterráneo de nueva construcción

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Primero

Categoría (según el Real Decreto 223/2008) Especial

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 220

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 245

núm. de circuitos 1

núm. de conductores por fase 1

Potencia máxima de transporte (MVA x circuito) 540

Longitud total en metros 112

Municipios afectados València

Provincia afectada Valencia

Origen instalación Nueva Cámara de empalme N.º 4 (CE4)

Final instalación Posición línea GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis

N.º de cámaras de empalme nuevas 1 (CE4)

Tipo de conductor CABLE 220 RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500 mm2+T375Al

Disposición de los cables Tresbolillo

Tipo de canalización Zanja Tubular Hormigonada

Profundidad de zanja 1.450 mm

Conexión de pantallas Single Point





Instalaciones a cerrar y desmantelar:

– Desmontaje del tramo aéreo de la línea a 220 kV doble circuito Torrente – Fuente San Luis y Torrente – Patraix, desde el apoyo existente T-28 hasta el apoyo existente T-32b, con una longitud aproximada de 970 m, con un total de 7 apoyos (incluido el apoyo temporal T-28T). Incluso desmontaje de apoyos, cimentaciones, terminales y restos de accesorios.

– Desmontaje de tramo subterráneo de línea 220 kV desde el apoyo número T-32b de la L/220 Torrente – Patraix, hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con una longitud aproximada de 130 m.

– Desmontaje del tramo subterráneo de la línea 220 kV Patraix – Fuente de San Luis, desde la salida de la galería (próxima a la nueva cámara de empalme n.º 4), hasta el GIS de 220 kV de la ST Fuente San Luis, con una longitud aproximada de 130 m.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del alcance de las actuaciones aprobadas en la vigente Planificación 2015-2021, relativas a las subestaciones ST Patraix y ST Nuevo Cauce.

El presupuesto del proyecto de modificación de las líneas objeto de la presente autorización, incluso el desmantelamiento de las líneas reemplazadas, es de ocho millones, trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro euros con setenta y un céntimos (8.389.864,71 €).

De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de transporte de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.



Segundo

Otorgar Autorización Administrativa de Construcción del proyecto técnico de ejecución, de noviembre de 2019, y la adenda al proyecto técnico, de mayo de 2020, firmados por la misma persona técnica competente y visados por el colegio correspondiente, presentados para la construcción de las instalaciones descritas en el punto primero de esta resolución, habilitando a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a la construcción de las instalaciones interesadas cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones eléctricas deberán ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y autorizada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a esta Dirección General la correspondiente autorización.

2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3. El plazo de ejecución de la instalación será de ocho (8) meses desde el día siguiente a su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

4. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta Dirección General como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

5. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

6. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

7. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOCV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

8. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia lo comunicará a esta Dirección General, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en nombre de esta Dirección General como órgano sustantivo.

9. Esta Dirección General, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.



Tercero

Ordenar:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de la Província de València.

– La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de notificación de la presente resolución, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, todo ello de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

– Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– La notificación de la presente resolución a PROALIVAL 2016, SA como interesada, en calidad de promotor de la instalación objeto de esta autorización.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo de esta conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de abril de 2021.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Mª Empar Martínez Bonafé.

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