Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que se resuelve la concesión adicional de ayudas al amparo de la Resolución de 5 de febrero de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectuó la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol-piedra natural y áridos, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalajes, papel y artes graficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan estratégico de la industria Valenciana. [2021/9192]

(DOGV núm. 9173 de 14.09.2021) Ref. Base Datos 008455/2021




Atendiendo a la Resolución de 5 de febrero de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectuó la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol-piedra natural y áridos, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalajes, papel y artes graficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (DOGV 9017, 10.02.2021).

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en los resuelvos segundo, apartado 4, y decimosegundo, apartado 2, de la convocatoria, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitaban una resolución complementaria de la concesión inicial, a aquellas empresas incluidas en una lista de reserva, y que no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

Visto que en el resuelvo primero, apartado 3, de la Resolución de 9 de julio de 2021, por la que se resolvió la convocatoria, se aprobó esa lista de reserva priorizada de las empresas que habiendo obtenido una valoración superior a 50 puntos, no pudieron estimarse sus solicitudes por insuficiencia de crédito presupuestario.

Dado que, mediante la Resolución de 2 agosto de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se incrementó en 1.883.376,39 euros el crédito disponible para la convocatoria de ayudas para inversiones de pymes industriales.

Considerando que la convocatoria y posteriores resoluciones quedan sometidas además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, y al Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden de 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización (en adelante, Orden 22/2016), donde se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero. Concesión

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2021, a las empresas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayudas y conforme al gasto a justificar que se detalla en el citado anexo, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Orden 22/2016, así como en la resolución de convocatoria y en esta resolución de concesión.

2. Las empresas beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto con la solicitud, respetando los costes presentados en la tabla normalizada. En caso de que el gasto subvencionable a justificar recogido en esta resolución sea inferior al presentado por la empresa beneficiaria, la inversión a justificar deberá ajustarse al desglose de gastos aprobados que se les notifique individualmente. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: antes del 1 de octubre de 2021 se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: antes del 1 de octubre de 2021 se deberán solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

3. La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La cesión del derecho de cobro indicada en el resuelvo primero no se considerará en ningún caso una subvención para los mismos costes, y por tanto no es incompatible con la subvención concedida, debiendo comunicarse a los meros efectos de su toma de razón.

4. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse en un centro productivo de la pyme beneficiaria sito en la Comunitat Valenciana y mantenerse en el inventario de la pyme beneficiaria durante al menos 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la pyme beneficiaria se mantenga en Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior. La venta de los activos subvencionados antes del plazo indicado de 3 años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

5. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar cualquier otra ayuda de minimis recibida desde la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

6. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado D – Notificaciones, de la solicitud.



Tercero. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la dirección general de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de acreditar, mediante adenda al informe de la empresa auditora, la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada dentro del plazo ampliado, y su incumplimiento podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Costes externos de adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán como vinculados a la producción industrial los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos los vehículos de transporte exterior de mercancías y las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños o equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales como patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial de la misma. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También será subvencionable en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones, En ese mismo periodo también será subvencionables los pagos realizados por costes imprescindibles para el registro de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños generados por la empresa beneficiaria, así como los de renovación. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genéricos de textos o imágenes.

c) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

d) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2020 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo sexto, y los pagos anticipados en 2020 no superen el 75 % del importe total de adquisición del activo correspondiente, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero, cuyos pagos efectuados en 2020 no se admitirán si el activo arrendado se ha puesto en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2021.

b) No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.

c) No serán subvencionables los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

d) No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, si serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas.

e) Solo serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos prexistentes para su correcta conexión con los activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva esta conexión.

f) En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

g) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, sin perjuicio de que si puedan recibir otras ayudas públicas otros costes no incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto de inversión.

h) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

i) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

k) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de los firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

5. En el caso de que la empresa beneficiaria justifique, en cualquiera de las categorías de gasto (activos materiales, activos inmateriales, ingeniería y auditoría), un importe inferior a lo aprobado en la concesión para ese tipo de coste, no se admitirán la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. Sí se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos dentro de la misma categoría de gastos.



Quinto. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2021, mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse electrónicamente es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones.

d) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado f, del resuelvo noveno de esta resolución.

Los modelos normalizados anteriores estarán disponibles en el apartado Impresos Asociados del procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295&version=amp, al que también puede accederse a través del siguiente enlace: https://cindi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentius-i-ajudes, apartado I Ayudas para pymes industriales.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Sexto. Minoración y reintegro

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización de la inversión aprobada o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas minimis en 3 ejercicios fiscales.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado inicial, o del 90 % del presupuesto del proyecto modificado previa comunicación o autorización, siempre que en este caso suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la inversión aprobada, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente. En todo caso, en el supuesto de que el importe de inversión justificado no alcanzara el presupuesto mínimo subvencionable establecido en la convocatoria (20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la producción audiovisual y la producción de videojuegos, que es de 10.000 euros, IVA excluido), se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma.



Séptimo. Información y publicidad

Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo sexto de esta resolución. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 10 de septiembre de 2021.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.

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