Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la influenza aviar. [2021/919]

(DOGV núm. 9013 de 04.02.2021) Ref. Base Datos 001038/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: avicultura



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho una valoración del aumento de riesgo de influenza aviar en España dada la situación de la enfermedad en el norte de Europa, donde se observa un aumento considerable de casos de influenza aviar altamente patógena (IAAP) H5N8 tanto en aves de corral como en aves silvestre.

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en el Reino de España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.

El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva en las explotaciones, no solo en los municipios de anexo II también con objeto de permitir reforzar las medidas de bioseguridad en los municipios listados en el anexo III y en otros territorios, en caso de considerarse necesario tras el pertinente análisis de riesgo en el ámbito nacional o territorial.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ya publicó la Resolución de 18 de noviembre de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se suspende la autorización del uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2020-2021 y a través del Servicio de Producción y Sanidad Animal dio instrucciones a los servicios veterinarios oficiales para establecer una vigilancia de las explotaciones avícolas incluidas en el anexo II.

Visto lo establecido en la Orden APA2442/2006, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, en cuanto a la obligatoriedad de adoptar medidas determinadas por resultado desfavorable en un análisis de riesgo, procede la adopción de medidas en las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

Vista la Orden APA/19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar introduce un nuevo apartado tres en el artículo 1 que queda como sigue:

«3. Las disposiciones de esta orden se entenderán sin perjuicio de medidas más restrictivas que puedan establecerse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, con base en un análisis del riesgo llevado a cabo por las citadas autoridades competentes en sus respectivos territorios.»

Y un nuevo apartado tres en el artículo 4 que queda como sigue:

«3. No obstante lo establecido en apartado anterior, la autoridad competente podrá determinar adoptar adicionalmente las medidas específicas previstas en el artículo 5.1, con base en una evaluación del riesgo actualizada de introducción y circulación del virus de la influenza aviar en las zonas de especial vigilancia.»

Considerando que la situación geográfica de la Comunitat Valenciana respecto a las rutas de aves migratorias hibernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en esta época del año, hace necesaria una actualización de las medidas, otorgando la normativa la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales con base en un análisis del riesgo de introducción y circulación del virus a través las rutas migratorias de aves.

Considerando que el sector empresarial avícola y las organizaciones profesionales solicitan un reforzamiento de las medidas de bioseguridad para garantizar la sanidad animal de sus explotaciones y su medio de vida.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es autoridad competente en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de Agricultura y Ganadería y el Servicio de Producción y Sanidad Animal los programas de vigilancia y lucha frente a la influenza aviar que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por todo la anterior esta dirección general resuelve:



Primero

Aplicar las siguientes medidas en municipios del anexo II y anexo III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.

1. Los titulares de explotaciones avícolas reforzaran las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas. Sin menoscabo que se pueda hacer algún tipo de recordatorio a título informativo a estas explotaciones avícolas; se confirmará el cumplimiento de normativa de aplicación en cuanto a las medidas de bioseguridad aplicadas en visitas a explotaciones avícolas ya programadas en otros planes de control por parte de los veterinarios de Inspección Pecuaria de las oficinas comarcales agrarias y se visitara e inspeccionara al resto de explotaciones avícolas correspondientes a los municipios del anexo II y anexo III para verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

2. Prohibición de cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

3. Prohibición de cría de aves de corral al aire libre. En caso de que algún titular de explotación estuviese interesado en mantener esta forma de cría, el veterinario de Inspección Pecuaria levantará acta de inspección haciendo constar que la explotación presenta dispositivos adecuados que impiden la entrada de aves silvestres y por tanto su contacto con los animales de producción, incluida la zona donde son alimentados y abrevan.

4. Prohibición de dar agua a aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

5. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

6. Prohibición de presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

7. Comprobación por parte de los veterinarios de Inspección Pecuaria de las oficinas comarcales Agrarias que los datos existentes en Registro Explotaciones Ganaderas de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos II y III están actualizados (censo). En caso de no estarlo, se reclamará su actualización por parte del titular en base a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 479/2004 de 26 de marzo.

8. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo durante la caza de aves



Segundo

Estas medidas son de aplicación desde el día siguiente de la publicación de esta resolución y hasta el 1 de marzo de 2021.



Tercero

Las explotaciones ganaderas de aves camperas o ecológicas pueden comercializar los productos con la referencia concreta al sistema de cría que se produce en la explotación (camperos o ecológicos) durante el periodo de restricción, siempre y cuando tengan los datos del registro correctamente actualizados.



Cuarto

Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a los servicios veterinarios oficiales, de forma inmediata, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico y en este caso todos los hallazgos de cadáveres de aves silvestres de especies acuáticas serán comunicados a los servicios veterinarios oficiales para descartar la presencia de virus de la influenza aviar altamente patógena en los mismos.



La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.



València, 28 de enero de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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