Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II, capítulo V, expediente COASOC. [2021/9116]

(DOGV núm. 9172 de 13.09.2021) Ref. Base Datos 008425/2021








Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018).

Vista la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8977, 17.12.2020).

Vista el acta de la Comisión Calificadora reunida en fecha 11 de agosto de 2021, en la cual consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a aquello que se ha regulado en el título II, capítulo V de la Orden 22/2018 y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 651.636,89 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución no son incompatibles con el mercado común y, por lo tanto, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del TFUE, puesto que en ningún caso financian actividades económicas.



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.443.10.481.01, línea de subvención S0126 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2021, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, por medio de la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, si es el caso, del artículo 27.2, todos ellos de la Orden 22/2018, de bases reguladoras de estas ayudas. El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo concedido al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 22/2018.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a una finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de septiembre de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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