Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 37/20-AIA Santa Magdalena de Pulpis. [2021/8938]

(DOGV núm. 9174 de 15.09.2021) Ref. Base Datos 008499/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Santa Magdalena de Pulpis



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 37/20-AIA Santa Magdalena de Pulpis.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 037/2020-AIA.

Título: ampliación de granja de pavos de engorde.

Promotor: María Dolores Bou Sospedra.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis.

Localización: parcelas 33, 34 y 36 del polígono 18 de Santa Magdalena de Pulpis (Castellón).



Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la ampliación de una granja de pavos de engorde con una capacidad actual de 8.000 pavos para llegar a una capacidad de 21.225 pavos. Dicha granja se encuentra en la parcela 33 del polígono 18 y, una vez llevada a cabo la ampliación, se ocuparán también las parcelas 34 y 36 del mismo polígono del término municipal de Santa Magdalena de Pulpis (Castellón). Para ello, se proyecta construir una nave con cubierta a dos aguas, para el engorde de pavos con una superficie de 2.170 m² y una capacidad para 13.225 pavos.

La explotación se encuentra situada al noroeste del municipio de Santa Magdalena de Pulpis (núcleo urbano más cercano a la explotación), aproximadamente a una distancia en línea recta de 3 km.

La actividad que se desarrollará es la misma que hasta la fecha se ha venido desarrollando, es decir, la de una granja de pavos de engorde, ampliándose la capacidad de 8.000 plazas, a 21.225, tomando como referencia 6,5 pavos/m² útil.

El proceso consiste en la estabulación de las aves en dos naves diáfanas, una existente y otra por construir, con soleras continuas de hormigón cubiertas de yacija o cama. El sistema de manejo es conocido como «todo dentro-todo fuera», en el cual los animales, una vez alcanzan el peso deseado son transportados al matadero y se lleva a cabo el vacío sanitario, retirándose la gallinaza y procediendo a las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones para prepararlas para el próximo ciclo de producción. Al año, en la granja se realizarán aproximadamente 2,4 ciclos.

En las parcelas, actualmente encontramos las construcciones ya destinadas a la actividad actual de granja de pavos con 8.000 plazas y que se pretende ampliar. La superficie en planta ocupada por las construcciones ya existentes, se desglosa a continuación:

– Nave para el cebo de pavos de aproximadamente 102,25 m x 12,40 m (1.267,9 m²).

– Almacén adosado a la nave de aproximadamente 6,7 m x 3,88 m (26 m²).

– Depósito de almacenamiento de agua con forma irregular de 51,82 m² de superficie y un volumen de almacenamiento de 100 m³.

– Caseta para grupo generador de 6 m x 2,7 m (16,20 m²).

– Estercolero formado por un cobertizo de 12 m x 7 m con paredes por tres de sus lados y solera de hormigón.

Además de las construcciones descritas, hay un depósito exterior de gas propano de 10.000 litros que ocupa una superficie de 29,9 m² y dos silos para el almacenamiento de pienso.

La superficie total de las tres parcelas en las que se sitúa la explotación y en las que se va a realizar la ampliación, es de 30.787 m², siendo la superficie total ocupada por las construcciones tras la ampliación, de 3.615,92 m², a los que hay que sumar 49,50 m² de cuatro silos (dos existentes y dos para la ampliación) y el depósito de gas propano. La superficie ocupada por las construcciones respecto a la superficie total de las parcelas es de un 12 %.

La ampliación consiste en la construcción de una nave con cubierta a dos aguas, para el engorde de pavos, con una longitud de 155 m y una anchura de 14 m, lo que representa una superficie de 2.170 m², con una capacidad para 13.225 pavos. La nave a construir será a dos aguas, con cimentación y solera de hormigón armado y estructura de acero galvanizado en caliente. Los cerramientos laterales y frontales serán de panel prefabricado tipo sandwich de 5 cm. de espesor, con aislamiento en su interior.

La cubierta estará formada por panel tipo sandwich de 3 cm. de espesor y bajo esta, se fijará el falso techo, con aislante.

Se instalarán 120 ventanas laterales en la nave (60 en cada lateral) y se instalará tela pajarera en las mismas.

Los principales recursos de la actividad avícola son el pienso, el agua, la energía, el material de cama y los propios animales, procediendo los mismos de una planta de incubación y entrando con un día de edad.

El consumo de pienso anual será, aproximadamente de 1.808.370 kg.

El agua necesaria para la actividad se aportará mediante cubas con autorización para el aporte de agua potable y se almacenará en un depósito de agua de 100 m³, ya existente en la explotación y que se encuentra cubierto para evitar posibles contaminaciones del agua.

El consumo de agua anual será de 3.294,22 m³/año, siendo 3.077,63 m³/año para consumo de los animales y 216,59 m³/año para limpieza de las instalaciones.

Para suministrar energía eléctrica a la nave a construir, se instalará un grupo electrógeno en la misma caseta en la que se encuentra el grupo electrógeno que se emplea actualmente en la actividad. Aunque el generador eléctrico que se encuentra en funcionamiento para la explotación actual, se considera suficiente para las dos naves, se instala otro de la misma potencia para que en caso de fallo siempre haya un generador de reserva.

El combustible empleado será gas. Para la instalación del depósito de gas se deberá realizar un proyecto de legalización e inscribir la instalación en industria.

La calefacción se realiza mediante pantallas de infrarrojos.

La ventilación se conseguirá por el centro de la nave y por ventilación mínima. Se llevará a cabo mediante ventiladores. El ambiente de la nave se controlará mediante un ordenador central situado en el local técnico, disponiendo de dos sondas de temperatura. En el ordenador se fijarán unos datos de ventilación mínimos y este se encargará de aportar los máximos en función de las exigencias que se señalen para la temperatura.

La energía eléctrica necesaria para la nave de ampliación será de 16.175 kW/año.

La cantidad de gallinaza generada anualmente será, según los cálculos efectuados en el estudio de impacto ambiental, de 636,75 toneladas anuales, lo que equivale, de acuerdo con una densidad de este tipo de estiércol de 0,5 t/m³, a 1.272 m³ anuales.

El nitrógeno contenido en este volumen de estiércol es de 9.763,50 kg.N/año.

La gallinaza se aplicará como abono agrícola en una superficie de 57,50 ha de tierra.

El estiércol, en principio, se almacenará en el estercolero, solamente en los casos en que no se pueda repartir directamente en las tierras agrícolas. Dispone de una superficie cubierta de 84 m² y una zona descubierta de 49 m², con una capacidad aproximada de 333,6 m³. Tanto la zona cubierta como la descubierta, dispondrán de solera de hormigón armado para evitar filtraciones al terreno. Se dispone de capacidad suficiente para almacenar el estiércol generado durante tres meses.

Además, el proyecto contiene:

– Contrato con la asociación Casetes, empresa gestora de retirada de animales muertos.

– Compromiso con la empresa Gestión de Residuos Ganaderos, ACRIPORTE de Teruel, con núm. de autorización de gestión de residuos peligrosos AR-GRP/45 para la gestión de los residuos zoosanitarios de la explotación de 21.225 pavos de la explotación ganadera.

– Plan de gestión de la gallinaza generada en la explotación, para su aplicación, en el que se indican las parcelas con la superficie a abonar, indicando la cantidad de gallinaza a aplicar respetando la cantidad anual máxima de 170 kg/ha, así como los cultivos y meses del año de aplicación.

Las parcelas objeto de aplicación de la gallinaza son cultivadas por la empresa Hermanos Caldes Sastriques, SL, y la solicitante presenta compromiso firmado por el representante de la misma, para aplicar las deyecciones ganaderas de la granja como fertlizante agrícola. Las parcelas se encuentran en los municipios de Santa Magdalena de Pulpis y Peñíscola, estando considerado este último como zona vulnerable a la contaminación por nitratos. Los cultivos a abonar son sandía, alcachofas, brócoli, coliflor de invierno, coliflor de primavera, patata, pimiento rojo, pimiento verde y puerro.



Tramitación administrativa.

– En fecha 16 de abril de 2018, tiene entrada en el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, solicitud de compatibilidad urbanística e informe previo a la presentación de solicitud de licencia ambiental, formulada por María Dolores Bou Sospedra, para la ampiación de una granja de pavos de engorde, de 8.000 a 21.225 pavos, de la cual es titular.

– En fecha 16 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, informa que se considera compatible con el planeamiento municipal la instalación de una granja de pavos en el polígono 18, parcelas 33, 34 y 36 de ese término municipal, pero deberá obtenerse el informe preceptivo de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201.2 a) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. El suelo es no urbanizable común.

– En fecha 12 de junio de 2018, la Dirección Territorial de Castellón de esta Conselleria, redacta informe relativo a la actuación, de acuerdo con la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

– En fecha 18 de julio de 2018, el director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelve autorizar el proyecto de prospección arqueológica en las parcelas objeto de la actuación de ampliación de la granja.

– En fecha 20 de agosto de 2018, María Dolores Bou Sospedra, presenta en el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, solicitud de licencia ambiental para la ampliación de una granja de pavos de engorde en las parcelas 33, 34 y 36 del polígono 18 de Santa Magdalena de Pulpis. Dicha granja se encuentra en la parcela 33, y una vez realizada la ampliación se ocuparán, además las parcelas 34 y 36, del polígono 18.

– En fecha 3 de septiembre de 2018, el jefe local de sanidad, redacta informe con relación a la incidencia de la actividad proyectada, sobre las materias sanitarias de competencia municipal según lo dispuesto en las normas sectoriales y las ordenanzas municipales aplicables. En el mismo indica que, a la vista de la documentación técnica aportada por el interesado, las instalaciones y la actividad «sí» cumplen las normas vigentes sobre sanidad y protección de la salud y «sí» cumplen las normas sobre salubridad e higiene. Asimismo, informa que en la misma zona o en sus proximidades no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos en materia sanitaria o de salubridad.



– En fecha 7 de septiembre de 2018, tienen salida del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, notificaciones a los colindantes de las parcelas en las que se va a llevar a cabo el proyecto de ampliación.

– En el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, BOP núm. 111, de 15 de septiembre de 2018, se publicó el anuncio de licencia ambiental de ampliación de granja de pavos de engorde en el término municipal de Santa Magdalena de Pulpis, solicitada por María Dolores Bou Sospedra.

– En fecha 30 de octubre de 2018, la Dirección Territorial de Castellón redacta informe de afección a medio forestal.

– En fecha 4 de diciembre de 2018, la directora general de Cultura y Patrimonio redacta informe vinculante relativo a afecciones al patrimonio cultural.

– En fecha 6 de marzo de 2020, tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, oficio del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, remitiendo estudio de impacto ambiental, copia del proyecto, trámite de información pública, audiencia a los colindantes y consultas e informes recabados por el ayuntamiento, para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de la declaración de impacto ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

– En fecha 7 de septiembre de 2020, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental realiza requerimiento al Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, con copia a la interesada, para la presentación de la siguiente documentación, para continuar con la tramitación del expediente: certificado del resultado de la información pública realizado, con remisión de alegaciones, en su caso, y contestación a las mismas; informe de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como autorización del organismo correspondiente para el abastecimiento de agua para la explotación y/o justificación de la disponibilidad de agua para el volumen concreto que se requiere para el funcionamiento de la misma tras la ampliación.

– En fecha 21 de septiembre de 2019, tiene entrada en el registro del Servicio de Evaluación Ambiental, oficio del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis presentando telemáticamente la documentación requerida.

– En fecha 18 de septiembre de 2020, el ingeniero municipal del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis redacta informe en el que indica «Que no existe inconveniente alguno por parte de este ayuntamiento a suministrar el caudal solicitado de 3.294,22 m³/año a través del llenado de cubas mediante el surtidor de agua instalado en el barrio Pozos».

– En fecha 18 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, certifica que en la información pública no se han realizado alegaciones ni reclamaciones.

Informes sectoriales.

– Informe de la Dirección Territorial de Castellón de esta conselleria relativo a la actuación, de acuerdo con la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana:

El interesado está inscrito en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana con el núm. ES121020000027.

La distancia de la explotación a ampliar respecto a otras de la misma especie es superior a 500 m, lo que está de acuerdo con la normativa vigente.

Con el fin de garantizar unas condiciones sanitarias mínimas, la explotación deberá cumplir:

– La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control de entradas y salidas en ella, y dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral, en la medida de lo posible, de contacto con vectores, de la transmisión de enfermedades.

– La explotación deberá contar con instalaciones y equipos adecuados en sus accesos, que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación. Asimismo, dispondrá de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente.

– El diseño, el utillaje y los equipos de la explotación posibilitarán la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.

– Las jaulas u otros dispositivos en que se transporten los animales, serán de material fácilmente limpiable y desinfectable y, cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.

– La explotación deberá disponer de dispositivos de reserva de agua.

– La explotación deberá contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos, adecuadamente distribuidos, que aseguren la máxima disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que reduzca, en lo posible, el vertido de agua a la cama de los animales.

– Dispondrán de medios adecuados para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedades contagiosas.

– La explotación deberá cumplir, aparte de las medidas generales de bienestar animal, las establecidas en el anexo I del Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, sobre ordenación de avicultura de carne.

– Diseño de manera que se cumpla, como mínimo, lo establecido en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

– Los requisitos establecidos en la Ley 6/2003 de ganadería de la Comunidad Valenciana en cuanto a condiciones generales de las instalaciones (art. 52) y condiciones técnicas (art. 55).

Los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita el informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación, son adecuados y precisos para la actividad y, según informa el ayuntamiento, se encuentran ubicados sobre suelo no urbanizable.

Por todo lo expuesto, en base a los artículos 197 y 201 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana y Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de avicultura de carne, se informa favorablemente la ampliación solicitada, condicionando la misma a los requisitos citados anteriormente.

– Informe de la Dirección Territorial de Castellón de afección a medio forestal, en el que considera que la actividad es compatible con el mismo, sin perjuicio de informes de otros organismos. En el mismo indica que la actuación no afecta a suelo forestal, Red Natura 2000, espacio natural protegido, hábitats prioritarios, árboles monumentales, vías pecuarias ni a montes gestionados por la Generalitat Valenciana. En la zona se encuentra la especie águila de panxa blanca (Aquila fasciata).

– Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

«Con fecha 28 de agosto de 2018 se aporta a este centro directivo memoria de afección patrimonial del proyecto de prospección arqueológica para informe de compatibilidad urbanística e informe previo granja de pavos de engorde en polígono 18, parcelas 31, 33, 34 y 36 del término municipal de Santa Magdalena de Pulpis (Castellón), a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.

No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que de conformidad con el informe de los servicios técnicos se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

El presente informe se contrae a la documentación ambiental de la actuación en los términos en que se ha descrito la misma literal y gráficamente con la expresa advertencia de que si como consecuencia de la incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras, se produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada, deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

En orden a garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas o correctoras estrictamente patrimoniales establecidas en el presente informe deberá remitirse a esta administración tutelar copia de la declaración de impacto de la actuación tan pronto como esta se pronuncie».



Consideraciones ambientales.

En el estudio de impacto ambiental se justifica que la ubicación elegida es idónea para la explotación por estar alejada de municipios y de explotaciones de similar naturaleza y cualquier otro establecimiento que pueda ser objeto de contagio de los animales. Además, la explotación tiene una buena comunicación con otras poblaciones al encontrarse próxima a la carretera nacional CN-340 y la autopista AP-7.

1. Identificación y valoración de impactos.

El estudio de impacto ambiental describe los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento.

Las acciones de la fase de construcción que pueden producir impacto son:

– Desbroce del terreno existente incluso arranque y tala de los tocones de algunos árboles de cultivo antiguos de las parcelas.

– Movimiento de tierras.

– Utilización de maquinaria pesada y utillaje de percusión.

– Emisión de polvo producida por la maquinaria utilizada.

– Aumento del tráfico de vehículos en la zona.

– Aumento del nivel de contaminación acústica.

– Almacenamiento provisional de materiales.

– Creación de puestos de trabajo e incremento de inversiones en el municipio.

– Pérdida de suelo tradicionalmente de uso agrícola.

– Ocupación y modificación del paisaje por las construcciones e instalaciones previstas.

Las acciones en la fase de funcionamiento que pueden producir impacto son:

– Posible aumento del nivel de ocupación de la actual población del término municipal.

– Aumento del tráfico de vehículos en el entorno.

– Aumento de la generación de deyecciones ganaderas.

– Aumento de la generación de residuos: sanitarios, animales muertos,etc.

– Modificación del entorno paisajístico.

– Aumento del nivel de contaminación acústica.

Impactos ambientales identificados y valoración de los mismos.

Emisión de polvo: los niveles de polvo no generarán afecciones graves sobre la fauna, la vegetación o la salud humana y sus efectos dejarán de percibirse a unos 100 m de la zona de actuación. Se trata, en general, de un impacto reversible a corto plazo y que admite medidas correctoras para su minimización, siendo difícil su total eliminación.

El impacto causado por las emisiones de polvo a la atmósfera se considera leve.

Generación de malos olores: la generación y gestión del estiércol es la causa de la contaminación del aire por los olores. Los efectos introducidos por este impacto son reversibles a medio plazo y el impacto puede reducirse mediante la aplicación de medidas correctoras.

Se prevé que el impacto ocasionado por la generación de malos olores sea leve.

Emisión de gases contaminantes: durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento se generarán emisiones de gases contaminantes (CO2, CH4, etc.). Los efectos producidos son reversibles a medio plazo y el impacto puede reducirse mediante la aplicación de medidas correctoras.

Se prevé que el impacto ocasionado por la generación de emisiones sea moderado.

Incremento del nivel sonoro: el nivel sonoro se verá incrementado por los motores de combustión interna, presencia humana, etc. Salvo en momentos puntuales, se estima que el nivel de ruido no superará los 70 dB y lo normal serán niveles próximos a los 45 dB fuera del límite de la parcela.

Se trata de un impacto reversible a corto plazo y que admite medidas correctoras para disminuir los niveles de ruido y vibraciones de los motores de combustión interna y de la maquinaria, con lo que se conseguirá disminuir el impacto que, en todo caso se ha señalado poco relevante.

Contaminación del agua subterránea: el agua subterránea es susceptible de contaminarse si se utiliza el estiércol como abono orgánico en una cantidad superior a la requerida por los diferentes cultivos donde se vaya a repartir (la dosis máxima se deberá adecuar a las tablas V, VI, VII y VIII de la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana).

Se trata, de un impacto reversible a corto plazo y que admite medidas correctoras. El impacto es moderado.

Aumento de la capacidad productiva del suelo: el aumento de la capacidad productiva del suelo vendrá dada por la utilización de estiércoles como fertilizantes orgánicos.

El impacto es leve, temporal, reversible y de signo positivo.

Reducción del suelo agrícola: la reducción de suelo agrícola se producirá por la ocupación de las instalaciones. Se considera un impacto reversible, de extensión puntual y magnitud leve.

Aumento de la erosión por la eliminación de la cubierta vegetal: la eliminación de la cubierta vegetal se considera un impacto reversible, de extensión puntual y de magnitud moderada que admite medidas correctoras.

Modificación geomorfológica (posible incremento de riesgo de deslizamientos): la modificación de la morfología del terreno será debida al movimiento de tierras para adecuar el terreno a la futura construcción de la nave. Este impacto afecta directamente a la morfologia del terreno y de forma indirecta a la fauna y vegetación.

El impacto es reversible, de extensión puntual y magnitud moderada.

Modificaciones paisajísticas: las modificaciones paisajísticas que se prevén en la zona serán debidas a la eliminación de vegetación, presencia de maquinaria y materiales durante la fase de construcción y a la presencia de nuevas construcciones tras la finalización de las obras. Este impacto afecta directamente al paisaje y de forma indirecta al bienestar de las personas.

El impacto será irreversible, de extensión puntual y magnitud moderada.

Creación de empleo: en la en fase de ejecución de las obras y funcionamiento de la granja se creará empleo directo e indirecto.

El impacto es leve sobre la tasa de ocupación. El impacto será pues temporal, reversible y de signo positivo.

Incremento del riesgo de accidentes: en la fase de ejecución y funcionamiento, la presencia de maquinaria, así como las propias obras incrementarán el riesgo de accidentes, lo cual afecta a la sanidad y bienestar de las personas.

El impacto es reversible, puntual, directo y leve.

Incremento del riesgo de transmisión de enfermedades: en la fase de funcionamiento, existe el riesgo de transmisión de enfermedades entre los animales, pudiendo incluso afectar a las personas. El impacto será irreversible, de extensión, pudiendo llegar a ser regional, magnitud severa (en caso de darse alguna enfermedad contagiosa para las personas).

2. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

El estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental:

– Las zonas en las que se realicen movimientos de tierras se regarán regularmente para eliminar el levantamiento de polvo.

– Los motores de combustión interna cumplirán los límites de emisión de ruido fijados en la legislación vigente.

– Para reducir la emisión de olores, se aplicarán buenas prácticas de limpieza al final de cada lote de producción, es decir, en cada vacío sanitario se realizará la limpieza y desinfección de todas las partes que estén en contacto con los pavos. Tras el vaciado total, se retirará toda la cama y disponer de cama limpia.

– Para reducir la emisión de gases contaminantes en la nave se mantendrá la cama de los animales con el menor contenido de humedad posible. Para ello se emplearán bebederos sin pérdidas de agua. Los materiales y acabados de la actividad garantizan la estanqueidad y facilitan las tareas de limpieza.

– Se respetará y conservará dentro de lo posible, la vegetación existente en la parcela, dado que sirve como barrera o de filtro de los gases o partículas, obligando a los mismos a elevarse a una altura mayor, aumentando la dilución de los mismos y favoreciendo su dispersión. Barrera que, por tanto, reducirá los olores, el polvo generado y los ruidos, reduciendo las molestias ocasionadas a los vecinos. Además, la vegetación existente actúa como barrera vegetal para mimetizar en el entorno de las instalaciones la actividad.

– Se plantarán nuevos arboles en aquellos puntos donde se considere necesario mejorar la barrera vegetal existente y se realizará un adecuado mantenimiento de estos.

– Todos los taludes deberán ejecutarse con una pendiente que no supere los 45º con el fin de evitar deslizamientos.

– Se dispondrá de una mochila con solución desinfectante a presión que se empleará para desinfectar los vehículos (sustituyendo el vado sanitario) para evitar el riego de transmisión de enfermedades.

– Se dispondrán telas metálicas de probada resistencia en todos los huecos de ventilación para evitar la entrada de animales (pájaros, roedores, etc.) al interior de las naves y evitar la transmisión de enfermedades.

– La actividad dispondrá de un contrato con un gestor de cadáveres para la retirada de animales muertos. El titular ya dispone de un compromiso con la asociación de usuarios de casetes de Castelló.

– Los restos de medicamentos, plaguicidas, desinfectantes, etc., así como sus envases, se deberán almacenar en condiciones adecuadas de higiene y seguridad y separados por categorías, hasta su entrega al gestor de residuos, con el cual se firmará un contrato antes del inicio de la actividad.

– En las puertas de acceso a las naves se dispondrá de pediluvios.

– Se dispondrá de un vallado perimetral en la amplación y se repondrá el vallado existente en el perímetro de la parcela, allí donde se encuentre deteriorado.

– Se cumplirá estrictamente la vigente legislación de riesgos laborales.

– Se respetará la ley de patrimonio cultural valenciano, así como toda la legislación que sea de aplicación a una granja avícola de pavos de engorde.

3. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental diseñado para la actuación es el siguiente:

– Semanalmente se realizará un control visual de polvo depositado sobre la vegetación en un radio de 100 m del perímetro exterior del área de actuación mientras duren las tareas de construcción.

– Diariamente se controlarán y repondrán en su caso, las señalizaciones de obra y los elementos de seguridad.

– Semanalmente, durante la ejecución de las obras, se realizarán controles para determinar el grado de aplicación de la vigente normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

– En caso de cambio de aceite de la maquinaria se procederá al reglaje de los motores de combustión interna.

– En la fase de funcionamiento se vigilará especialmente que se realicen de forma adecuada las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, sobre todo en cada vacío sanitario así como el correcto uso de la mochila a presión con solución desinfectante en las entradas de vehículos a la explotación.

– Siempre se dispondrá de una mochila con solución desinfectante a presión para ser empleada en la desinfección de los vehículos que entren en la explotación para evitar el riesgo de transmisión de enfermedades.

– Se vigilará el estado de las telas pajareras y del vallado perimetral de la granja, como mínimo mensualmente y, en caso de rotura se repararán en el menor tiempo posible.

– Se vigilará diariamente que los pediluvios situados en las entradas peatonales de las naves estén limpios y tengan solución desinfectante.

– Diariamente se llevará un control sanitario adecuado de los animales.

– Se llevará un registro en un libro de visitas donde se anoten todas las visitas que se produzcan y el número de matrícula de los vehículos que hayan entrado en la explotación.

– Se realizarán controles para determinar el grado de aplicación de la vigente normativa en prevención de riesgos laborales.



Consideraciones del órgano ambiental.

Realizado análisis técnico del expediente se establecen las siguientes conclusiones:

– La ubicación de la explotación es en principio adecuada al situarse en suelo no urbanizable común en parcelas alejadas de núcleos habitados lo que hace presuponer que no se generarán impactos directos debido a ruidos u olores sobre la población.

– La explotación se sitúa a menos de 500 metros de suelo forestal, por lo que el proyecto incorporará el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

– El aspecto ambiental más relevante con carácter general en la explotación avícola es la gestión del estiércol, tanto en la propia granja como en su aplicación como abono agrícola por parte de la empresa Hermanos Caldes Sastriques, SL, en la manipulación de los mismos en la explotación, deberá tenerse especial precaución para evitar filtraciones en el suelo.

En principio, el plan de gestión de abonado presentado se adapta a la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

– La actividad no está afectada por riesgo de inundación según el PATRICOVA.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, y anexo I, epígrafe 1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013 y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye la competencia de la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental (DOGV 8961, 26.11.2020).

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de una granja de pavos de engorde en las parcelas 33, 34 y 36 del polígono 18 de Santa Magdalena de Pulpis, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el proyecto, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y el programa de vigilancia ambiental, así como con el resto de la documentación obrante en el expediente y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Riesgos: el proyecto incorporará el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

2. Prevención de la contaminación por nitratos:

a) La aplicación del estiércol se ajustará, en todo caso, al plan de gestión presentado por el promotor, teniendo en cuenta además, que el municipio de Peñíscola, es zona vulnerable. Se cumplirá con lo establecido en la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

b) Las parcelas aportadas en el plan de gestión de purines podrán modificarse a fin de incorporar nuevas o eliminar las existentes. La modificación de las parcelas deberá modificar los cálculos del plan de gestión comprobando que se mantiene una base territorial suficiente para efectuar una adecuada gestión.

Esta modificación no exigirá más trámite que su comunicación al órgano sustantivo y al órgano ambiental.

Deberán realizarse las obras necesarias para cubrir la totalidad de la superficie destinada a estercolero, con el fin de evitar escorrentías e infiltraciones en el suelo.

3. Se cumplirá con las condiciones indicadas en los informes sectoriales que figuran en esta resolución.

4. La instalación de almacenamiento de combustible, deberá legalizarse ante el órgano competente en materia de industria y seguridad industrial.

5. No se llevará a cabo cambios de aceite de la maquinaria en la explotación, a no ser que se disponga de una superficie habilitada para tal fin. En caso contrario, los cambios de aceite se realizarán en establecimientos autorizados para tal fin.

6. Se plantará un seto arbóreo perenne a lo largo del vallado, con el fin de minimizar el impacto paisajístico.

7. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

8. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



Cuarto

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 1 de marzo de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»



València, 1 de septiembre de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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