Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se amplía y se redistribuye el crédito disponible para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2021/8489]

(DOGV núm. 9144 de 05.08.2021) Ref. Base Datos 007754/2021




Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGV número 8977 la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, reguladas en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

De conformidad con lo que establece el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la mencionada resolución de convocatoria se incorporó la previsión que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultara aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021 fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a que se refiere la convocatoria anticipada.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, asigna a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo dentro del programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, y del programa 443.10, Protección consumidores y calidad de bienes y servicios, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, un importe global máximo de nueve millones quinientos cuarenta mil euros (9.540.000,00 €), todos ellos de fondos propios de la Generalitat no condicionados destinados a la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Sobre las referidas consignaciones presupuestarias, se efectuaron varias reservas de crédito a fin de financiar, por un lado, la convocatoria de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, por otro lado, las obligaciones debidamente adquiridas a las cuales se refiere el artículo 39.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la tramitación de una reapertura de líneas de subvención existentes en el ejercicio 2020, por la Resolución de 3 de marzo de 2021, del subsecretario de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para satisfacer las obligaciones debidamente adquiridas en el ejercicio anterior. Por todo esto, en la actualidad existe una disponibilidad de un millón ciento noventa y seis mil quinientos veinte euros (1.196.520,00 €), de crédito adecuado y suficiente a distribuir, puesto que no existen más convocatorias ni obligaciones con cargo a estos fondos en la actualidad.

Por todo lo anterior, vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8959, 24.11.2020).

Vista la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que recoge la delegación expresa en el director general de Comercio y Consumo para poder ampliar los importes globales máximos.

Vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, en relación con el apartado segundo de la Resolución de 11 de diciembre de 2020 y la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, resuelvo:



Primero. Ampliación y redistribución de créditos

Efectuar para el año 2021 una ampliación y redistribución del importe global máximo destinado a la financiación de las subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, aplicando a la concesión de las ayudas indicadas créditos del presupuesto de la Generalitat, a cargo de fondos propios no condicionados, sin necesitadad de una nueva convocatoria y sin que, por lo tanto, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificación del plazo de justificación, con el desglose siguiente:

Capítulo IV

– Línea S6913, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe de 271.440,00 €. (Expediente tipo: CMDAFC)

– Línea S0135, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe de 61.000,00 €. (Expediente tipo: CMAPY4)

– Línea S0125, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe de 80.760,00 €. (Expediente tipo: COMICC)

– Línea S0126, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe de 200.000,00 €. (Expediente tipo: COASOC)

Capítulo VII

– Línea S7537, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2 b (AVALEM COMERÇ), por un importe de 483.320,00 €. (Expediente tipo: CMMOPY)

– Línea S7538, ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe de 100.000,00 €. (Expediente tipo: CMAYES)



Segundo. Publicación

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fín a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al dia en que tenga lugar su publicación, de conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 8 de julio de 2021.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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