RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2021/8398]
(DOGV núm. 9143 de 04.08.2021) Ref. Base Datos 007691/2021
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 04.08.2021 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación Grupo Temático: Ayudas Materias: Empleo y formación profesional Administración local
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017.
El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarias. Según se constata de manera reiterada en todas las series estadísticas que se publican al respecto, el desempleo afecta especialmente a las mujeres; en concreto las estadísticas de junio de 2021 corroboran que el desempleo femenino en la Comunitat Valenciana supera en casi un 10 % al de los hombres, por lo que es necesario que se introduzcan medidas tendentes a reducir una brecha que deja en situación de especial vulnerabilidad a este colectivo.
Esta situación de desequilibrio entre el desempleo masculino y el femenino se acrecienta en aquellos municipios de menor tamaño, donde las limitadas posibilidades que brinda el mercado laboral reducen aún más las posibilidades que tienen las mujeres de encontrar un puesto de trabajo.
En aplicación de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar la contratación de mujeres desempleadas en municipios que, según los datos estadísticos de desempleo del mes anterior al de esta resolución y los datos de población del padrón de 2020, tienen hasta 300 habitantes y alguna mujer en desempleo o entre 301 y 5.000 habitantes y, al menos, un 50 % de mujeres sobre el total de personas inscritas como desempleadas en LABORA en su ámbito geográfico.
Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2021.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo
Primero. Convocatoria
1. Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 6.345.600 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Beneficiarios y condiciones
1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, y que se relacionan en el anexo al cumplir los criterios recogidos en el preámbulo.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Costes subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las mujeres desempleadas, que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.
2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.
3. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.
Quinto. Destinatarias finales
Las destinatarias finales de este programa son las mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.
Sexto. Procedimiento de selección de las mujeres trabajadoras
1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre mujeres desempleadas inscritas en los Espais Labora de la Generalitat, que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.
2. Para la selección final de las mujeres candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.
3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.
4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.
5. Las mujeres candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
6. Las trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por las causas recogidas en el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, en su redacción dada por la Orden 10/2017, o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras mujeres candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las mujeres candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.
Séptimo. Condiciones de las contrataciones
1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:
a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.
b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.
3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2022. Los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMDONA 2021 Programa de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación de mujeres desempleadas, en colaboración con las Corporaciones Locales». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.
Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:
a) Formulario anexo a la solicitud en el que se indicará el importe global de subvención solicitada. Si no se indicara importe alguno se entenderá que la entidad solicita el importe de 17.000 euros consignado en el resuelvo undécimo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.
b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
Undécimo. Distribución de la dotación
1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 17.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
Duodécimo. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercero. Medio de notificación
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimocuarto. Pago anticipado
Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.
Decimoquinto. Requisitos para los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto
1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las mujeres trabajadoras. Los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.
2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.
b) Acta de selección de las mujeres contratadas, con el listado de mujeres desempleadas remitido por el Espai Labora.
c) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.
d) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.
e) Información a las trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.
f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia en el resuelvo anterior.
Decimoséptimo. Justificación de la subvención
1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.
1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.
1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.
1.5. Relación de mujeres contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Nóminas de las trabajadoras.
b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.
1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc).
1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.
2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias
La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Decimonoveno. Derecho de la competencia
Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València 29 de julio de 2021. El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.
ANEXO
Relación de ayuntamientos que pueden solicitar la subvención
Ademuz
Ador
Agost
Agullent
Aielo de Malferit
Aielo de Rugat
Aigües
Aín
Albalat de la Ribera
Albalat dels Sorells
Albalat dels Tarongers
Albocàsser
Alborache
Albuixech
Alcàntera de Xúquer
Alcocer de Planes
Alcoleja
Alcublas
Alcudia de Veo
Alfafara
Alfara de la Baronia
Alfara del Patriarca
Alfarp
Alfarrasí
Alfondeguilla
Algar de Palancia
Algímia d'Alfara
Algimia de Almonacid
Algorfa
Algueña
Almedíjar
Almiserà
Almoines
Almudaina
Alqueria d'Asnar, l'
Alqueria de la Comtessa, l'
Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
Altura
Anna
Antella
Arañuel
Ares del Maestrat
Argelita
Artana
Atzúbia, l'
Ayódar
Balones
Barracas
Bèlgida
Bellreguard
Bellús
Benafer
Benafigos
Benagéber
Benasau
Benassal
Benavites
Beneixama
Beneixida
Benferri
Beniarbeig
Beniardá
Beniarjó
Beniarrés
Beniatjar
Benicolet
Benicull de Xúquer
Benidoleig
Benifairó de la Valldigna
Benifairó de les Valls
Benifallim
Benifato
Beniflá
Benigembla
Benijófar
Benillup
Benimantell
Benimarfull
Benimassot
Benimeli
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Benirredrà
Benissanó
Benissoda
Benissuera
Benlloc
Biar
Bicorp
Bocairent
Bolbaite
Bonrepòs i Mirambell
Bufali
Bugarra
Busot
Cabanes
Càlig
Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
Camporrobles
Canet lo Roig
Cañada
Càrcer
Carrícola
Casas Altas
Casas Bajas
Casinos
Castell de Guadalest, el
Castellfort
Castellnovo
Castelló de Rugat
Castellonet de la Conquesta
Castielfabib
Castillo de Villamalefa
Catadau
Caudiel
Cerdà
Chella
Chelva
Chilches/Xilxes
Chóvar
Chulilla
Cirat
Cofrentes
Confrides
Corbera
Cortes de Arenoso
Costur
Cotes
Coves de Vinromà, les
Culla
Daimús
Daya Nueva
Daya Vieja
Domeño
Dos Aguas
Emperador
Enguera
Ènova, l'
Eslida
Espadilla
Estivella
Estubeny
Facheca
Famorca
Fanzara
Faura
Favara
Figueroles
Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
Font d'En Carròs, la
Font de la Figuera, la
Fontanars dels Alforins
Formentera del Segura
Fortaleny
Fuente la Reina
Fuenterrobles
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Gátova
Gavarda
Geldo
Genovés, el
Gestalgar
Gilet
Godelleta
Gorga
Granja de la Costera, la
Granja de Rocamora
Guadasséquies
Guardamar de la Safor
Higueras
Higueruelas
Hondón de los Frailes
Jacarilla
Jana, la
Jarafuel
Jérica
Llanera de Ranes
Llocnou d'En Fenollet
Llocnou de la Corona
Llocnou de Sant Jeroni
Llombai
Llosa de Ranes, la
Llosa, la
Llucena/Lucena del Cid
Loriguilla
Losa del Obispo
Ludiente
Macastre
Manuel
Marines
Massalavés
Massalfassar
Mata de Morella, la
Matet
Millares
Millena
Miramar
Moixent/Mogente
Montaverner
Montesa
Montroi/Montroy
Morella
Navarrés
Novetlè/Novelé
Olocau
Orba
Orxa, l'/Lorcha
Orxeta
Palma de Gandía
Palmera
Palomar, el
Pavías
Pedralba
Penàguila
Petrés
Piles
Pina de Montalgrao
Pinet
Pobla de Benifassà, la
Pobla del Duc, la
Pobla Llarga, la
Pobla Tornesa, la
Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
Poblets, els
Polinyà de Xúquer
Portell de Morella
Potries
Puebla de Arenoso
Puebla de San Miguel
Quart de les Valls
Quartell
Quatretonda
Quatretondeta
Rafal
Rafelcofer
Rafelguaraf
Ràfol d'Almúnia, el
Ráfol de Salem
Real
Real de Gandia, el
Ribesalbes
Riola
Romana, la
Rotglà i Corberà
Ròtova
Rugat
Sacañet
Salem
Salinas
Salzadella, la
San Isidro
San Rafael del Río
Sanet y Negrals
Sant Joan de Moró
Sant Jordi/San Jorge
Sant Mateu
Santa Magdalena de Pulpis
Segart
Sellent
Senyera
Serra
Serratella, la
Sierra Engarcerán
Siete Aguas
Simat de la Valldigna
Sinarcas
Sollana
Soneja
Sot de Ferrer
Suera/Sueras
Sumacàrcer
Tales
Teresa
Terrateig
Tibi
Todolella
Toga
Tollos
Torás
Tormos
Toro, El
Torralba del Pinar
Torre d'En Besora, la
Torre d'en Doménec, la
Torrebaja
Torrechiva
Torrella
Torres Torres
Tous
Traiguera
Tuéjar
Useres, les/Useras
Vall d'Alba
Vall d'Alcalà, la
Vall d'Ebo, la
Vall de Almonacid
Vallada
Vallanca
Vallat
Vallés
Vallibona
Verger, el
Vilafamés
Vilafranca/Villafranca del Cid
Vilallonga/Villalonga
Vilanova d'Alcolea
Vilar de Canes
Vilavella, la
Villahermosa del Río
Villamalur
Villanueva de Viver
Villar del Arzobispo
Villargordo del Cabriel
Vinalesa
Viver
Xeresa
Xodos/Chodos
Yátova
Yesa, La
Zarra
Zorita del Maestrazgo
Zucaina