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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2021/8398]

(DOGV núm. 9143 de 04.08.2021) Ref. Base Datos 007691/2021




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017.

El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarias. Según se constata de manera reiterada en todas las series estadísticas que se publican al respecto, el desempleo afecta especialmente a las mujeres; en concreto las estadísticas de junio de 2021 corroboran que el desempleo femenino en la Comunitat Valenciana supera en casi un 10 % al de los hombres, por lo que es necesario que se introduzcan medidas tendentes a reducir una brecha que deja en situación de especial vulnerabilidad a este colectivo.

Esta situación de desequilibrio entre el desempleo masculino y el femenino se acrecienta en aquellos municipios de menor tamaño, donde las limitadas posibilidades que brinda el mercado laboral reducen aún más las posibilidades que tienen las mujeres de encontrar un puesto de trabajo.

En aplicación de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar la contratación de mujeres desempleadas en municipios que, según los datos estadísticos de desempleo del mes anterior al de esta resolución y los datos de población del padrón de 2020, tienen hasta 300 habitantes y alguna mujer en desempleo o entre 301 y 5.000 habitantes y, al menos, un 50 % de mujeres sobre el total de personas inscritas como desempleadas en LABORA en su ámbito geográfico.

Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2021.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 6.345.600 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, y que se relacionan en el anexo al cumplir los criterios recogidos en el preámbulo.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las mujeres desempleadas, que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Destinatarias finales

Las destinatarias finales de este programa son las mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.



Sexto. Procedimiento de selección de las mujeres trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre mujeres desempleadas inscritas en los Espais Labora de la Generalitat, que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las mujeres candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las mujeres candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

6. Las trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por las causas recogidas en el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, en su redacción dada por la Orden 10/2017, o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras mujeres candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las mujeres candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2022. Los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMDONA 2021 Programa de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación de mujeres desempleadas, en colaboración con las Corporaciones Locales». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud en el que se indicará el importe global de subvención solicitada. Si no se indicara importe alguno se entenderá que la entidad solicita el importe de 17.000 euros consignado en el resuelvo undécimo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 17.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Pago anticipado

Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.



Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las mujeres trabajadoras. Los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Acta de selección de las mujeres contratadas, con el listado de mujeres desempleadas remitido por el Espai Labora.

c) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

d) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

e) Información a las trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia en el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de mujeres contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las trabajadoras.

b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Decimonoveno. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València 29 de julio de 2021.– El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO

Relación de ayuntamientos que pueden solicitar la subvención



Ademuz

Ador

Agost

Agullent

Aielo de Malferit

Aielo de Rugat

Aigües

Aín

Albalat de la Ribera

Albalat dels Sorells

Albalat dels Tarongers

Albocàsser

Alborache

Albuixech

Alcàntera de Xúquer

Alcocer de Planes

Alcoleja

Alcublas

Alcudia de Veo

Alfafara

Alfara de la Baronia

Alfara del Patriarca

Alfarp

Alfarrasí

Alfondeguilla

Algar de Palancia

Algímia d'Alfara

Algimia de Almonacid

Algorfa

Algueña

Almedíjar

Almiserà

Almoines

Almudaina

Alqueria d'Asnar, l'

Alqueria de la Comtessa, l'

Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido

Altura

Anna

Antella

Arañuel

Ares del Maestrat

Argelita

Artana

Atzúbia, l'

Ayódar

Balones

Barracas

Bèlgida

Bellreguard

Bellús

Benafer

Benafigos

Benagéber

Benasau

Benassal

Benavites

Beneixama

Beneixida

Benferri

Beniarbeig

Beniardá

Beniarjó

Beniarrés

Beniatjar

Benicolet

Benicull de Xúquer

Benidoleig

Benifairó de la Valldigna

Benifairó de les Valls

Benifallim

Benifato

Beniflá

Benigembla

Benijófar

Benillup

Benimantell

Benimarfull

Benimassot

Benimeli

Benimodo

Benimuslem

Beniparrell

Benirredrà

Benissanó

Benissoda

Benissuera

Benlloc

Biar

Bicorp

Bocairent

Bolbaite

Bonrepòs i Mirambell

Bufali

Bugarra

Busot

Cabanes

Càlig

Camp de Mirra, el/Campo de Mirra

Camporrobles

Canet lo Roig

Cañada

Càrcer

Carrícola

Casas Altas

Casas Bajas

Casinos

Castell de Guadalest, el

Castellfort

Castellnovo

Castelló de Rugat

Castellonet de la Conquesta

Castielfabib

Castillo de Villamalefa

Catadau

Caudiel

Cerdà

Chella

Chelva

Chilches/Xilxes

Chóvar

Chulilla

Cirat

Cofrentes

Confrides

Corbera

Cortes de Arenoso

Costur

Cotes

Coves de Vinromà, les

Culla

Daimús

Daya Nueva

Daya Vieja

Domeño

Dos Aguas

Emperador

Enguera

Ènova, l'

Eslida

Espadilla

Estivella

Estubeny

Facheca

Famorca

Fanzara

Faura

Favara

Figueroles

Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves

Font d'En Carròs, la

Font de la Figuera, la

Fontanars dels Alforins

Formentera del Segura

Fortaleny

Fuente la Reina

Fuenterrobles

Fuentes de Ayódar

Gaibiel

Gátova

Gavarda

Geldo

Genovés, el

Gestalgar

Gilet

Godelleta

Gorga

Granja de la Costera, la

Granja de Rocamora

Guadasséquies

Guardamar de la Safor

Higueras

Higueruelas

Hondón de los Frailes

Jacarilla

Jana, la

Jarafuel

Jérica

Llanera de Ranes

Llocnou d'En Fenollet

Llocnou de la Corona

Llocnou de Sant Jeroni

Llombai

Llosa de Ranes, la

Llosa, la

Llucena/Lucena del Cid

Loriguilla

Losa del Obispo

Ludiente

Macastre

Manuel

Marines

Massalavés

Massalfassar

Mata de Morella, la

Matet

Millares

Millena

Miramar

Moixent/Mogente

Montaverner

Montesa

Montroi/Montroy

Morella

Navarrés

Novetlè/Novelé

Olocau

Orba

Orxa, l'/Lorcha

Orxeta

Palma de Gandía

Palmera

Palomar, el

Pavías

Pedralba

Penàguila

Petrés

Piles

Pina de Montalgrao

Pinet

Pobla de Benifassà, la

Pobla del Duc, la

Pobla Llarga, la

Pobla Tornesa, la

Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell

Poblets, els

Polinyà de Xúquer

Portell de Morella

Potries

Puebla de Arenoso

Puebla de San Miguel

Quart de les Valls

Quartell

Quatretonda

Quatretondeta

Rafal

Rafelcofer

Rafelguaraf

Ràfol d'Almúnia, el

Ráfol de Salem

Real

Real de Gandia, el

Ribesalbes

Riola

Romana, la

Rotglà i Corberà

Ròtova

Rugat

Sacañet

Salem

Salinas

Salzadella, la

San Isidro

San Rafael del Río

Sanet y Negrals

Sant Joan de Moró

Sant Jordi/San Jorge

Sant Mateu

Santa Magdalena de Pulpis

Segart

Sellent

Senyera

Serra

Serratella, la

Sierra Engarcerán

Siete Aguas

Simat de la Valldigna

Sinarcas

Sollana

Soneja

Sot de Ferrer

Suera/Sueras

Sumacàrcer

Tales

Teresa

Terrateig

Tibi

Todolella

Toga

Tollos

Torás

Tormos

Toro, El

Torralba del Pinar

Torre d'En Besora, la

Torre d'en Doménec, la

Torrebaja

Torrechiva

Torrella

Torres Torres

Tous

Traiguera

Tuéjar

Useres, les/Useras

Vall d'Alba

Vall d'Alcalà, la

Vall d'Ebo, la

Vall de Almonacid

Vallada

Vallanca

Vallat

Vallés

Vallibona

Verger, el

Vilafamés

Vilafranca/Villafranca del Cid

Vilallonga/Villalonga

Vilanova d'Alcolea

Vilar de Canes

Vilavella, la

Villahermosa del Río

Villamalur

Villanueva de Viver

Villar del Arzobispo

Villargordo del Cabriel

Vinalesa

Viver

Xeresa

Xodos/Chodos

Yátova

Yesa, La

Zarra

Zorita del Maestrazgo

Zucaina

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