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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2021-2022. [2021/8251]

(DOGV núm. 9139 de 30.07.2021) Ref. Base Datos 008470/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, planificación educativa, política educativa



Índice

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Alumnado

Tercero. Escolarización

Cuarto. Escolarización combinada

Quinto. Organización del centro

Sexto. Organización de las etapas y áreas de intervención

Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Octavo. Programas de transición a la vida adulta (TVA)

Noveno. Programas formativos de cualificación adaptada a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

Décimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

Undécimo. Certificación final de estudios

Duodécimo. Los centros de educación especial como centros de recursos

Decimotercero. Plantillas

Decimocuarto. Horario del personal

Decimoquinto. Figuras de coordinación

Decimosexto. Horario del centro

Decimoséptimo. Servicios complementarios de transporte y comedor

Decimoctavo. Disposiciones supletorias

Decimonoveno. Calendario de aplicación





La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y garantizar la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y solo debe realizarse en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, establece como actuación en materia educativa, que las consellerias con competencias en materia de educación y formación, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, como también a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de esta circunstancia y con base en la igualdad de oportunidades, y serán las encargadas de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomentan al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

De acuerdo con esta ley, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sea necesaria en un caso concreto, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, explica que corresponde a las administraciones educativas garantizar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, a través de la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que requieran especial atención de aprendizaje o inclusión.

Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso del alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos que dinamicen la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas personas. En la misma línea que las disposiciones referidas anteriormente, destaca el carácter excepcional de la escolarización en un centro de educación especial y define, entre otras, las tareas complementarias que deben llevar a cabo como centros de recursos.

El Decreto 72/2021, de 21de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece la constitución de los equipos de orientación educativa en los centros de educación especial y la estructura de asesoramiento y apoyo a los centros educativos a los que pertenecen los centros de educación especial como centros de recursos.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene como finalidad regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

Es una realidad que el desarrollo de un modelo educativo inclusivo ha llevado a un aumento de alumnado con necesidades educativas especiales que se escolariza en centros docentes ordinarios, ya sea en el aula ordinaria o en una unidad específica. Como consecuencia, se ha producido una variación en los perfiles del alumnado que se escolariza en centros de educación especial, principalmente en las etapas de educación infantil y primaria, que presenta las necesidades educativas especiales más graves y, por tanto, requiere un apoyo especializado de alta intensidad e individualización durante toda la jornada escolar.

La pandemia mundial derivada del Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, ha tenido un impacto especial en el sistema educativo. Teniendo en cuenta la evolución de la pandemia durante los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, y dado que la educación y el buen funcionamiento de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, se han tenido que desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Con esta finalidad, se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de educación no universitaria (BOE 259, 30.09.20), que habilita a las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las distintas enseñanzas incluidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para el empleo asociado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones para el curso 2021-2022 que, teniendo en cuenta toda la normativa anterior, contemplen la situación extraordinaria generada durante los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.

De conformidad con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial para el curso 2021-2022, teniendo en cuenta la adopción de medidas extraordinarias que les afecten como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que requiere un análisis de cada contexto educativo, para dar respuesta a esta nueva situación, y obliga a replantear diversos aspectos de la organización del centro y de las mismas enseñanzas.

2. El ámbito de aplicación son los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio valenciano, sin perjuicio de las competencias discrecionales reservadas a la titularidad de centros privados concertados dispuestas en supuestos concretos que afecten a determinados aspectos organizativos y de gestión.

3. La presente resolución también se aplica a unidades específicas que, por razones geográficas o de otro tipo, tengan la consideración de unidades sustitutivas de los centros de educación especial.



Segundo. Alumnado

1. Es destinatario de escolarización en los centros de educación especial el alumnado con discapacidades graves y severas que, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y en el momento en el que se encuentra, requiere medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3, como consecuencia del nivel bajo de autonomía, generalizada en los diferentes ámbitos de desarrollo en relación con la edad, lo que implica apoyos intensivos, especializados e individualizados durante la mayor parte de la jornada escolar.

2. El alumnado con discapacidad intelectual moderada podrá escolarizarse, excepcionalmente, en un centro de educación especial en la etapa de secundaria y en un programa de transición en la vida adulta, siempre que estas opciones beneficien su autonomía y las posibilidades de inserción sociolaboral posteriores. En ningún caso podrá escolarizarse en un centro de educación especial el alumnado con discapacidad intelectual ligera.

3. Con carácter general, el alumnado de Educación Infantil se escolarizará en la modalidad ordinaria en un aula ordinaria, salvo que, excepcionalmente y de manera muy justificada con evidencias, las personas profesionales que han hecho la valoración aconsejen la escolarización en una unidad específica o en un centro de educación especial, siempre con la conformidad de las familias o representantes legales.

4. La situación de discapacidad deberá estar debidamente acreditada por los servicios y equipos de evaluación médica correspondientes a través de los correspondientes informes médicos o certificado de discapacidad.

5. Sólo a efectos de ordenación y planificación educativa se considerarán las siguientes discapacidades: trastorno del espectro autista, plurideficiencia con discapacidad intelectual grave y profunda, trastorno de la conducta con discapacidad intelectual severa y profunda y discapacidad intelectual moderada.

El alumnado con discapacidades graves y severas que no estén incluidos en ninguna de las situaciones anteriores deberá ser asimilado, a efectos administrativos, al tipo de discapacidad que mejor se adapte a sus características.



Tercero. Escolarización

1. La escolarización del alumnado en un centro de educación especial debe considerarse, excepcionalmente, cuando el informe sociopsicopedagógico justifique con evidencias que el alumnado requiere apoyos de alta intensidad e individualización (valorados mediante las escalas adecuadas) que, en el momento en que se encuentre, puedan ser proporcionadas en mejores condiciones en estos centros, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto que permitan la inclusión en el centro ordinario y con la opinión favorable de la familia o representantes legales.

2. Para que una alumna o un alumno se escolarice en un centro de educación especial, es obligatorio el trámite para determinar la modalidad de escolarización y la autorización, por resolución, de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 46 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son los que se indican en esta resolución, en el artículo 20 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y en el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Si el alumnado está escolarizado, la valoración e identificación de las necesidades educativas especiales y la emisión del informe sociopsicopedagógico para la escolarización corresponde a los equipos de orientación educativa, los gabinetes psicopedagógicos autorizados y los departamentos de orientación educativa y profesional, según la etapa en la que se escolarizaron.

5. Si el alumnado no está escolarizado, la valoración e identificación corresponde a las agrupaciones de orientación de zona, que llevaran a cabo este proceso tal y como se especifica en las instrucciones de inicio del curso de los centros que imparten infantil, primaria, ESO y Bachillerato.

6. En todo caso, las decisiones deben ser colegiadas en el marco de la agrupación de orientación de zona y, cuando se prevea una escolarización en un centro de educación especial o en una unidad específica de un centro ordinario, el equipo de orientación educativa del centro de educación especial participará de forma preceptiva, con voz y voto, en dichas decisiones.

7. Los centros de educación especial colaborarán con los equipos de orientación educativa, los gabinetes psicopedagógicos municipales y los departamentos de orientación educativa y profesional en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3.f. del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y la disposición adicional séptima del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

8. De acuerdo con el artículo 13.h del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, las unidades especializadas de orientación deberán visar los informes sociopsicopedagógicos elaborados por centros privados concertados que propongan la escolarización del alumnado en una unidad específica o en un centro de educación especial.

9. En todo caso, las decisiones que afectan a la escolarización están sujetas a un seguimiento continuo por parte de los centros docentes y los servicios competentes, con el fin de garantizar su carácter revisable y reversible, siendo preceptiva esta revisión en el cambio de etapa. Sin perjuicio de ello, la dirección o la titularidad del centro, oído el equipo educativo, y las familias o representantes legales del alumnado, pueden solicitar la revisión en cualquier momento de la escolaridad.

10. Todas las decisiones y acciones que se lleven a cabo en relación con la escolarización de este alumnado deben ser coordinadas con las familias o representantes legales, a quienes se les debe ofrecer apoyo y asesoramiento integral, especialmente en la escolarización inicial y en los momentos de transición, y tener en cuenta los aspectos emocionales, las opiniones y los puntos de vista. Asimismo, se debe fomentar la participación de todas las personas involucradas, con el objetivo de conformar un proceso colaborativo y sistémico, que coloque el bienestar del alumnado y su calidad de vida en el centro de las decisiones.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, el alumnado podrá permanecer en un centro de educación especial hasta los veintiún años, que podrá prolongar-se hasta los veinticuatro años, en el caso de que el centro cuente con programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes o cualquier otro programa que la normativa prevea para este alumnado y que facilite su inserción social y laboral.



Cuarto. Escolarización combinada

Durante el curso 2021-2022, y mientras persista la situación sanitaria derivada del COVID19, la modalidad de escolarización combinada se deja sin efecto, por lo que el alumnado deberá asistir a su centro de referencia.



Quinto. Organización del centro

1. Los centros de educación especial estarán organizados por grupos que contarán con un tutor o tutora.

2. Complementariamente, se organizarán núcleos de convivencia de carácter estable de entre 22 y 30 alumnos, de acuerdo con los espacios y recursos disponibles, procedentes de un determinado número de grupos, según el criterio establecido por la dirección de cada centro, en función de la distribución de los espacios o de las ratios de las aulas, con el objetivo de que este alumnado pueda compartir personal, actividades y espacios, actividades grupales, patio, comedor, etc.

3. El tiempo de recreo se organizará por núcleos de convivencia, teniendo en cuenta los espacios disponibles y, si es necesario, en diferentes franjas horarias.

4. Dado que el trabajo de todo el personal docente y no docente es de contacto directo con el alumnado y no se puede garantizar la distancia interpersonal mínima, la organización de los recursos personales tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:

a) El personal especializado de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje realizará siempre su intervención con los alumnos que pertenezcan a un mismo núcleo de convivencia.

b) El personal de educación especial que está compartido entre diferentes grupos, realizará su intervención con el alumnado que pertenece al mismo núcleo de convivencia.

c) El profesorado de Educación Física y de Música impartirá sus clases, siempre que sea posible, en espacios bien ventilados, suficientemente amplios y al aire libre, y respetando las medidas de seguridad.

Los centros que cuenten con un único puesto de especialista en Educación Física y/o Música atenderán a la totalidad de los grupos, teniendo en cuenta que en el mismo día no se podrá cambiar de núcleo de convivencia.

Si el centro cuenta con más de un puesto de especialista en Educación Física y de Música se asignarán, con carácter fijo, determinados núcleos de convivencia.

d) Los centros que cuenten con más de una plaza de fisioterapeuta asignarán a cada profesional la atención del alumnado incluido en el mismo núcleo de convivencia o en determinados núcleos de convivencia. Los centros que dispongan de una única persona fisioterapeuta atenderán a todo el alumnado, adoptando las medidas de seguridad correspondientes.

e) El personal de enfermería, además de las funciones asignadas, velará por el cumplimiento de los protocolos sanitarios y supervisará y orientará al personal del centro educativo y a las familias. Las intervenciones individualizadas se realizarán en el espacio de enfermería o en el aula ordinaria, dependiendo de la necesidad.



Sexto. Organización de las etapas y áreas de intervención

1. La distribución de las etapas en los centros de educación especial es la siguiente:

– Educación infantil, que incluye el grupo de edad de tres a seis años y puede prolongarse hasta la edad de ocho años.

– La educación primaria, que incluye el grupo de edad de seis a doce años y puede prolongarse hasta los catorce años.

– La enseñanza secundaria obligatoria, que incluye el grupo de edad de doce a dieciséis años y puede prolongarse hasta los diecinueve años.

2. La estructura de estas etapas es equivalente a las de la educación ordinaria, con el objetivo de facilitar la organización de los centros y la escolarización combinada del alumnado. No obstante, esta organización no implica la necesidad de alcanzar los contenidos y competencias de los currículos ordinarios de las etapas ordinarias correspondientes.

3. Dentro del tramo de la edad cronológica correspondiente a cada etapa, los centros podrán realizar una distribución flexible del alumnado, de acuerdo con criterios pedagógicos, metodologías de trabajo, estilo de aprendizaje y necesidades del alumnado.

4. Los centros de educación especial también podrán ofrecer programas de Transición a la vida adulta (TVA), en el tramo de dieciséis a veintiún años, y Programas de cualificación básica adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, en las condiciones especificadas en los apartados siete y ocho de la presente resolución.

5. Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas son los siguientes:



Área Infantil Primaria ESO

Autonomía personal / Hogar

Recursos de la comunidad

Académico – Funcional En función del alumnado

Comunicación y Lenguaje

Habilidades Motrices / Educación Física

Habilidades Sociales

Educación musical

Educación Artística –

Educación Plástica, Visual y Audiovisual – –

Habilidades laborales – – En función del alumnado

Religión / Valores Sociales y Cívicos



6. Los Programas de Transición a la Vida Adulta se organizan en las mismas áreas de intervención preferente que en la etapa de educación secundaria obligatoria, poniendo especial énfasis en las competencias que faciliten la autonomía del alumnado en la vida cotidiana.

7. Las familias o representantes legales del alumnado tienen que elegir y solicitar expresamente, por escrito, al inicio de la etapa o de su escolarización en el centro, que este curse el área de Religión o el área de Valores Sociales y Cívicos, pudiendo modificar su opción al inicio de cada curso escolar.

8. De manera experimental, los centros educativos podrán ir sustituyendo progresivamente las áreas de intervención descritas en la presente resolución, por las competencias clave, situación que deberá comunicarse a la Dirección General de Inclusión Educativa, para su autorización.



Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. Para el alumnado escolarizado en centros de educación especial, se deberá llevar a cabo un Plan de actuación personalizado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. La elaboración del PAP es competencia del equipo educativo que da apoyo al alumnado, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el equipo de orientación educativa del centro.

3. En la planificación, desarrollo y evaluación del PAP se debe fomentar y facilitar la participación activa del alumnado y de todos los agentes significativos con los que se relaciona habitualmente, con especial consideración de la familia. Se tendrán en cuenta las metas, preferencias, capacidades y características del alumnado y las características y oportunidades del contexto familiar y socio-comunitario, en el marco de la planificación centrada en la persona (PCP).

4. El PAP debe cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Promover el proceso de autodeterminación del alumnado.

b) Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que den al alumnado el mayor grado posible de autonomía e independencia en la vida cotidiana.

c) Estar vinculado al contexto natural y al espacio vital, desde la consideración de que la escuela debe preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

d) Incluir contenidos individualizados para el desarrollo de las competencias que el alumnado tenga menos adquiridas, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus fortalezas, habilidades y estilo de aprendizaje.

e) Incorporar actividades adecuadas a su edad cronológica y que tengan posibilidades de realizarlas.

f) Posibilitar la participación del alumnado en una amplia variedad de actividades y entornos, favorecer la práctica y transferencia de competencias básicas en diferentes contextos de participación.

g) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de funcionalidad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respeto por el medio ambiente. Los materiales deben hacer un uso no sexista del lenguaje, y en las imágenes debe haber una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

h) Incluir sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (SAAC), como elemento esencial para facilitar el acceso a la comunicación y al currículo del alumnado que presenta dificultades para lograr una comunicación verbal funcional.

i) Incorporar, en las diferentes áreas y ámbitos, los principios coeducativos dirigidos a la eliminación de los prejuicios, estereotipos, conductas discriminatorias o situaciones de violencia en relación con el género, la orientación sexual y la identidad de género, a través del aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y modelos de convivencia basados en el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

j) Desarrollar actitudes y comportamientos que promuevan la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la vivencia libre y responsable de su sexualidad.

k) Priorizar la opinión, necesidades, intereses y preferencias del alumnado.

l) Involucrar a las familias o representantes legales en las decisiones educativas que afectan a sus hijas e hijos y en el desarrollo de pautas en el hogar.

5. Para el alumnado que requiera, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para mejorar su autonomía y el acceso al currículo, la dirección o la titularidad del centro debe realizar la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.

6. El PAP debe incluir orientación y acompañamiento al alumnado en el itinerario académico o formativo más adecuado en cada caso, en función de sus capacidades, intereses y posibilidades de éxito. Siempre que sea posible, se le orientará al alumnado hacia programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, con el objetivo de que pueda adquirir las competencias profesionales necesarias para su inclusión sociolaboral.

7. La orientación al alumnado tiene que capacitarlo para realizar elecciones libres de condicionamientos basados en los roles y estereotipos de género socialmente arraigados y aceptados, y para que pueda desarrollar tareas de manera equitativa y paritaria.



Octavo. Programas de transición a la vida adulta (TVA)

1. Los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat podrán impartir Programas para la Transición a la Vida Adulta dirigidos a alumnado que cumpla los dos requisitos siguientes:

a) Haber cumplido los dieciséis años.

b) Haber cursado la educación básica en un centro de educación especial o en un centro ordinario, cuando sus necesidades educativas especiales aconsejen continuar su proceso educativo a través de estos programas.

2. Los programas de transición a la vida adulta están dirigidos a que el alumnado alcance los siguientes objetivos:

a) Consolidar y desarrollar las capacidades y promover el mayor grado posible de autonomía personal y social.

b) Mantener y aplicar a la vida cotidiana las competencias instrumentales básicas adquiridas en las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.

c) Fomentar la participación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida adulta.

d) Desarrollar los aspectos relacionales que lo definen como miembro de una sociedad, construir su propia identidad personal y favorecer la participación y responsabilidad ciudadana.

e) Adquirir habilidades laborales polivalentes, la capacidad de seguir los estándares elementales y de seguridad en el trabajo, la motivación frente al trabajo y la no discriminación por motivos de género o cualquier otra circunstancia.

3. Los programas de transición a la vida adulta se estructuran en los siguientes ámbitos de experiencia:

a) Autonomía personal en la vida cotidiana.

b) Integración social y comunitaria.

c) Orientación y formación laboral.

Estos ámbitos deben incluir las áreas de intervención preferente de la etapa de educación secundaria obligatoria especificadas en el resuelvo sexto de esta resolución. El contenido y horario deben ajustarse a las características y necesidades del alumnado, teniendo en cuenta sus capacidades, las posibilidades de llevarlas a cabo y el itinerario formativo personalizado.

4. Los Programas de Transición a la Vida Adulta tienen que ser impartidos por maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y por profesorado técnico de Formación Profesional.

5. El personal especializado de Pedagogía Terapéutica deberá asumir, preferentemente, la tutoría del grupo y la enseñanza de los ámbitos de la autonomía personal en la vida cotidiana y de la integración social y comunitaria. El profesorado técnico de la Formación Profesional es responsable de la enseñanza en el ámbito de la orientación y la formación laboral.

6. El equipo educativo, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, puede determinar la conveniencia de que, debido a sus capacidades y necesidades, una alumna o alumno no curse el ámbito de orientación y formación laboral, previa información a las familias o representantes legales, que deben dar su consentimiento por escrito.

7. Los centros privados concertados también pueden impartir programas de Transición a la Vida Adulta, que, en cualquier caso, deben organizarse y llevarse a cabo con el personal de su plantilla.



Noveno. Programas de formación básica adaptada a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de formación en cualificación básica en la Comunidad Valenciana, los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos pueden ofrecer programas de formación en cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas permanentes.

2. Estos programas están dirigidos a alumnado que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre dieciséis y veintiún años, cumplida en la fecha de inicio del programa.

b) Presentar necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad física, intelectual o trastornos de la conducta o de la personalidad.

c) Tener un nivel de autonomía personal y social que permita el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo.

d) Haber cursado los diez años de escolaridad básica, en centros ordinarios o en centros de educación especial.

3. La duración de estos programas es de dos cursos, con el fin de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a las necesidades del alumnado y garantizar la adquisición de las competencias necesarias.

4. Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos, podrán permanecer un año más en cada curso, con un informe previo del equipo docente. En cualquier caso, la edad máxima de permanencia en estos programas es de hasta veinticuatro años, cumplida en la fecha en que finalizan.

5. Los programas de formación de cualificación básica adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollan en grupos de doce alumnas y alumnos como máximo, siendo necesario un mínimo de seis para poder autorizarlos.

6. El alumnado que curse estos programas en centros de educación especial podrá beneficiarse de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar, en las mismas condiciones que el resto del alumnado matriculado en el centro.



Décimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

1. La evaluación del alumnado tiene que ser continua, global, participativa y orientadora, considerando todos los elementos, oportunidades y barreras que influyen en el proceso educativo y en el desarrollo del alumnado, referidos al centro, al mismo alumnado, a las familias y al entorno socio-comunitario.

2. Esta evaluación deberá realizarse en el marco del procedimiento de evaluación del Plan de Actuación Personalizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, y tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el mismo. Su finalidad es conocer el progreso del alumnado, ajustar la respuesta educativa, tomar decisiones relacionadas con la escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso a un régimen de mayor inclusión, y proporcionar la orientación educativa y profesional que mejor se adapte a sus capacidades, intereses y posibilidades de progreso.

3. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el equipo de orientación educativa, deberá facilitar a las familias o representantes legales información periódica, en un formato accesible, sobre el proceso de evaluación y las medidas derivadas de los mismos, así como los consejos y directrices que contribuyan a la adquisición o generalización de las competencias trabajadas en el ámbito familiar y socio comunitario.

4. Los informes cualitativos sobre la evolución del alumnado y las conclusiones de la evaluación deben ser facilitados a las familias o representantes legales, en formato accesible, al menos al final de cada trimestre y al final del curso escolar.

5. Asimismo, en el marco de los procesos de evaluación continua, los equipos educativos deben evaluar el proceso de enseñanza y las prácticas implementadas, con el fin de mejorar la respuesta al alumnado, las relaciones con las familias, la comunidad y otros agentes participantes, la organización del centro, la innovación y la calidad educativa.



Undécimo. Certificación final de estudios

1. Al finalizar la escolaridad, el alumnado recibirá un certificado de acreditación, de acuerdo con el modelo adjunto en el anexo Único de la presente resolución, que incluye las fechas de inicio y finalización de esta, la consecución de competencias y el consejo orientador, que deberá ser elaborado por la tutora o el tutor con la información obtenida del equipo docente, y entregarlo a la familia o representantes legales.

2. El equipo de orientación educativa asesorará y cooperará con las tutoras y los tutores en la elaboración del consejo orientador y en el acompañamiento a las familias o representantes en el proceso de transición.



Duodécimo. Los centros de educación especial como centros de recursos

1. Además de las tareas propias de atención al alumnado escolarizado, los centros de educación especial también desarrollan tareas complementarias como centros de recursos, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 104/2018 y la disposición adicional séptima del Decreto 72/2021.

2. Las tareas que tienen que desarrollar los centros de educación especial, como centros de recursos, son las siguientes:

a) Asesorar a los equipos educativos de los centros ordinarios en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante sesiones informativas, y reuniones de coordinación en los siguientes aspectos:

– Sensibilización al claustro y la comunidad educativa.

– Detección de necesidades y barreras a la inclusión del alumnado.

– Accesibilidad personalizada con medios comunes y específicos o singulares, según el artículo 11 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

– Medidas individualizadas para el aprendizaje, adaptaciones curriculares individuales significativas y programas personalizados con apoyos personales especializados (comunicación, lenguaje y habla, lectura, escritura, autonomía personal, aprendizaje motor, etc.).

– Medidas personalizadas para la participación y programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presente graves alteraciones de conducta.

– Plan de actuación personalizado (PAP) desde la perspectiva de la planificación centrada en la persona.

– Orientación y apoyo a las familias.

– Orientación sociolaboral.

b) Ofrecer orientación sobre temas relacionados con apoyos materiales y equipamiento didáctico para dar respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales: fondo bibliográfico, documentos curriculares, tecnologías de la información y la comunicación, etc.

c) Colaborar en la valoración y el seguimiento sobre la adecuación y uso de productos de apoyo y sistemas de comunicación.

d) Prestar atención fisioterapéutica al alumnado escolarizado en centros docentes ordinarios, cuando así lo determine el informe sociopsicopedagógico. Esta atención se puede prestar en el centro ordinario o en el centro de educación especial, en el caso de que, para la intervención, sean necesarios equipos o materiales que no puedan ser trasladados. La intervención del personal fisioterapeuta en el centro ordinario también incluye las orientaciones y pautas facilitadas a los equipos educativos para la correcta atención del alumnado.

e) Dar apoyo a los equipos de orientación educativa, a los departamentos de orientación educativa y profesional y a las agrupaciones de orientación de zona en la valoración sociopsicopedagógica del alumnado que requiere apoyos educativos intensivos, especializados e individualizados y, si procede, en los procesos de escolarización y en las propuestas de los planes de actuación personalizados que se derivan.

3. Para llevar a cabo las tareas atribuidas como centros de recursos, los centros de educación especial deben establecer las estructuras necesarias que garanticen la coordinación entre las personas implicadas y ofrezcan la respuesta más adecuada en cada caso. Para ello, se creará un equipo de coordinación, que tendrá la siguiente composición mínima:

– Un o una docente, preferentemente de la especialidad de Pedagogía Terapéutica con destino definitivo en el centro, que asumirá la función de coordinación del centro de recursos.

– Una persona del equipo directivo.

– La persona especialista en orientación educativa.

4. El equipo de coordinación tiene la función de analizar las solicitudes recibidas y determinar, según el caso, el tipo de intervención y los profesionales más adecuados para llevarla a cabo, teniendo en cuenta su especialización y experiencia previa.

5. El equipo de intervención del centro de recursos podrá estar compuesto por cualquier profesional de la plantilla del centro que, en relación con la solicitud, decida el equipo de coordinación, de acuerdo con su especialidad y experiencia previa. Las tareas que han de llevar a cabo los diferentes perfiles profesionales del centro son las siguientes:

a) Persona coordinadora del centro de recursos:

– Contactar con el centro solicitante para recopilar información adicional, si procede.

– Convocar al equipo de coordinación.

– Comunicar al centro solicitante el Plan de Intervención.

– Convocar al equipo de intervención que haya determinado el equipo de coordinación.

– Coordinar las actuaciones entre el centro de Educación especial y el centro ordinario.

– Realizar el seguimiento de los casos y mantener contacto con el centro solicitante, con el fin de asegurar que el servicio concluya con éxito.

– Comunicar a la jefatura de estudios el horario de dedicación del personal involucrado en la intervención solicitada, con el fin de organizar el horario de sustituciones, en caso de ser necesario.

– Gestionar los recursos técnicos y supervisar el préstamo de material del centro que pueda derivarse del asesoramiento.

– Entregar la evaluación de cada intervención a la unidad especializada de orientación que haya activado el centro de recursos.

b) Persona especialista en orientación educativa:

– Coordinarse con el equipo de orientación educativa o el departamento de orientación educativa y profesional del centro solicitante para recabar, en su caso, información complementaria.

– Asesorar en relación con la solicitud de intervención, de acuerdo con sus funciones profesionales y área de competencia.

– Colaborar con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, dentro del marco de las agrupaciones de orientación de zona, en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales para el que se haya de proponer o revisar la modalidad de escolarización.

c) El personal docente especialista de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje:

– Asesorar en relación con la solicitud de intervención, de acuerdo con sus funciones profesionales y ámbito de competencia.

– Colaborar, en su caso, con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional en la valoración de alumnado con necesidades educativas especiales para el que se haya de proponer o revisar la modalidad de escolarización.

– Colaborar con el equipo directivo y el personal de orientación educativa en el procedimiento de solicitud de productos de apoyo para alumnado con necesidades educativas especiales.

d) El personal docente especialista de Educación Física y de Música: realizará asesoramiento en relación con la solicitud de intervención, de acuerdo con sus funciones profesionales y ámbito de competencia.

e) Personal educador de educación especial: realizará asesoramiento sobre la solicitud de intervención, de acuerdo con sus funciones profesionales y ámbito de competencia.

f) Personal fisioterapeuta:

– Dar pautas y orientaciones a los equipos educativos de los centros ordinarios para la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz: pautas de actividades, movimientos, cambios posturales, relajación, higiene postural, etc.

– Colaborar con el equipo directivo y el personal de orientación educativa en el procedimiento de solicitud de productos de apoyo para alumnado con necesidades educativas especiales.

– Colaborar con los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa en la valoración del alumnado con necesidades educativas especiales que deriven de una discapacidad motriz.

g) Personal de enfermería escolar: prestará asesoramiento telefónico o por medios telemáticos, en relación con la solicitud de intervención, de acuerdo con sus funciones profesionales y ámbito de competencia.

6. El procedimiento para la activación de la intervención del centro de recursos se realizará de acuerdo con la Resolución de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos.

7. Los gastos por el desplazamiento a los centros ordinarios del personal de los centros de educación especial como consecuencia de la prestación del servicio como centros de recursos se abonarán según determina el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

8. Los gastos generados por la elaboración de recursos materiales serán asumidos los centros solicitantes de la intervención.



Decimotercero. Plantillas

1. En los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, los puestos de personal docente de orientación educativa, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, y personal no docente de educación especial y fisioterapeutas, se determinan en función del número de alumnos escolarizados y del tipo de necesidades, de acuerdo con las ratios establecidos en la normativa vigente para estos centros.

2. Los centros privados concertados de educación especial contratarán al personal necesario de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat y en función del tipo de unidad concertada.

3. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat dispondrán, además de los puestos de trabajo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que les corresponda, una plaza de Educación Física y otra de Educación Musical adicional, en las siguientes condiciones:

a) Menos de 9 unidades: se asignarán puestos itinerantes con otro centro específico, siempre que la distancia kilométrica permita la elaboración del horario completo para la plaza afectada.

b) Entre 9 y 17 unidades: se asignarán puestos a tiempo completo.

c) A partir de 18 unidades: se incrementará un segundo puesto de Educación física y de educación musical.

4. De acuerdo con el Capítulo II del Título II de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2021, los centros de educación especial privados concertados contarán con profesores de Educación Física y Educación Musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que tienen nueve o más unidades. Asimismo, contarán con un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje con veintitrés horas, cuando tengan siete o más unidades de educación especial.

5. Los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat contarán con profesorado técnico de Formación Profesional para impartir los talleres en los Programas de Transición a la Vida Adulta (TVA) que hayan sido autorizados por la dirección general competente. Cuando no existan perfiles adecuados de profesorado técnico de Formación Profesional, contarán con profesorado de artes plásticas y taller de diseño.

6. Los centros de educación especial titularidad de la Generalitat que tengan autorizado, por la dirección general competente en materia de Formación Profesional, un programa de formación de cualificación básica adaptado a personas con necesidades educativas especiales permanentes, contarán con profesorado técnico de Formación Profesional de la especialidad correspondiente. Asociado a este programa, se proporcionará el personal necesario de Pedagogía Terapéutica, en caso de que el centro no disponga del número suficiente para cubrir las necesidades que estos programas requieran, previo informe de la inspección de educación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la dirección general competente.

7. En los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, la atención por parte del personal de trabajo social se prestará a través de las unidades especializadas de orientación, a las que este personal está adscrito orgánicamente, sin perjuicio de la atención que también puedan prestar los servicios sociales municipales o mancomunados entre diferentes municipios. En cualquier caso, debe garantizarse la coordinación interdisciplinaria de los servicios implicados.

8. De acuerdo con el artículo 59.8 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, los centros educativos específicos de educación especial estarán equipados con personal de enfermería, que dependerá orgánicamente del departamento de sanidad correspondiente.



Decimocuarto. Horario del personal

1. El horario del personal docente es el que establece la normativa vigente que regula los horarios de este personal.

2. El horario de trabajo del personal no docente deberá adaptarse a las características de los centros y puestos de trabajo, y de acuerdo con el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Generalitat, y los convenios laborales y convenios colectivos de estos profesionales.



Decimoquinto. Figuras de coordinación

1. La dirección del centro designará entre el personal docente del claustro, por un período máximo de cuatro años, a una persona para cada una de las siguientes funciones de coordinación:

a) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

b) Formación del profesorado.

c) Igualdad y convivencia.

2. Las condiciones aplicables a estas figuras de coordinación son las mismas que, para estas funciones, establecen las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022.

3. La dirección o titularidad del centro, a propuesta del claustro y en el ámbito de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, podrá designar otras figuras de coordinación para desarrollar los diferentes proyectos o actuaciones establecidos en la Programación General Anual, que en estos casos no implicará una reducción horaria.

4. Asimismo, los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat dispondrán de una persona coordinadora del centro de recursos, según lo especificado en la duodécima resolución.



Decimosexto. Horario del centro

1. Con carácter general, el horario del centro se distribuye en sesiones de mañana y tarde, entre las que debe haber un intervalo de entre una hora y media y dos horas, con las siguientes consideraciones generales:

a) En los colegios públicos y privados concertados la jornada escolar diaria comenzará, con carácter general, a las 9 horas y finalizará a las 17 horas.

b) El horario lectivo del alumnado, incluyendo el horario de recreo, será de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes.

c) Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares de los alumnos se realizarán con carácter general durante la mañana, en jornada continua de 9 horas a 13 horas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, todos los centros que en el curso 2019-2020 hubieran autorizado un plan específico para la organización de la jornada escolar según lo establecido en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de aplicación y autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación especial de la Comunidad Valenciana (DOGV 7806, 15.06.2016), mantendrán esta autorización mientras la Conselleria competente en materia de educación no publique una nueva normativa.

3. Asimismo, los centros que no tengan autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar según lo dispuesto en la orden citada en el punto anterior mantendrán la jornada escolar que tenían en el curso 2019-2020 mientras la conselleria competente en educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.



Decimoséptimo. Servicios complementarios de transporte y comedor

1. Servicio complementario de transporte

1.1. En general, el uso del transporte escolar se realizará con normalidad, utilizando la mascarilla durante todo el trayecto. Si tras evaluar los perfiles del alumnado usuario en cada una de las rutas, el equipo directivo comprueba que un porcentaje, por sus características, no pueden llevar mascarilla, se podrà:

– Distribuir al alumnado dejando asientos libres para poner mantener la distancia de seguridad de un metro y medio.

– Excepcionalmente, solicitar a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la modificación de la ruta.

1.2. El equipo educativo velará para que las subidas y bajadas del autobús se realicen de forma ordenada y se mantenga la distancia mínima de seguridad, evitando aglomeraciones en la entrada del centro. Para cumplir con estas medidas de seguridad, podrán flexibilizar-se los horarios de entrada y de salida del alumnado del centro.

2. Servicio complementario de comedor

2.1. El servicio de comedor puede realizarse en el aula ordinaria o en el comedor y en aquellos espacios que determine la dirección del centro, siempre que se respete la distribución de los alumnos por núcleos de convivencia y se pueda garantizar la distancia interpersonal mínima entre ellos.

2.2. Cada centro planificará la organización que le resulte más adecuada, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de comedor tiene que ser de 2 horas.



Decimoctavo. Disposiciones supletorias

En todos los aspectos no regulados por las disposiciones administrativas relativas a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial, son subsidiarias las disposiciones relativas a los centros de Educación Infantil y Primaria.



Decimonoveno. Calendario de aplicación

Esta resolución entrará en vigor durante el curso escolar 2021-2022.



València, 27 de julio de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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