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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo, de titularidad de la Generalitat, para el curso académico 2021-2022. [2021/8245]

(DOGV núm. 9138 de 29.07.2021) Ref. Base Datos 007505/2021




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es la ley básica del sistema educativo y ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE); las modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de esta ley.

En cuanto a la educación infantil, en el artículo 12 de la Ley 2/2006, modificada por la LOMLOE, se establecen los principios generales de la Educación Infantil, según los cuales se trata de una etapa educativa con identidad propia, que atiende niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

La etapa de Educación Infantil, según se dispone en el artículo 14.1, se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años. Así mismo, en el apartado 3 del artículo 15 de la mencionada ley orgánica se establece que los centros pueden ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o los dos. Y en el apartado 4 se dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, el primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que comprendan el ciclo completo o parte de este

La disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en referencia a la aplicación de las normas reglamentarias, establece que las materias en la regulación de las cuales esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dictan, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. 

El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.19) derogó explícitamente el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación Primaria (DOGV 3073, 08.09.97), sin embargo, en la disposición transitoria tercera sobre el desarrollo reglamentario, establece que, en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se oponen al que se dispone en el citado decreto.

Por lo tanto, para este curso académico 2021-2022, continúan pudiéndose aplicar, entre otras normas, todos los preceptos que no se oponen a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (DOGV 3073, 08.09.97).

El Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE 4, 04.01.2007) regula disposiciones que son aplicables al primer ciclo.

El Decreto 37/2008, de 28 marzo, del Consell establece los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 5734, 03.04.2008), con la intención de garantizar al conjunto de niños y niñas una educación de calidad y entre otros contenidos, del entorno social y cultural del alumnado y del desarrollo de las capacidades de comunicación y representación por medio de varios tipos de lenguajes, entre los cuales hay que hacer especial énfasis en la lengua oral.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano (DOGV 133, 01.12.1983), determina los principios que han de guiar a la administración de la Generalitat en el logro del objetivo de equiparación total del valenciano con el castellano en todos los ámbitos de uso de una lengua. Para superar la relación de desigualdad existente entre las dos lenguas oficiales, a partir de esta ley, la Generalitat Valenciana ha establecido medidas para impulsar el uso del valenciano, especialmente en la administración y en la enseñanza. Una de las primeras medidas fue la incorporación del valenciano en todos los niveles educativos donde la Administración de la Generalitat tiene competencias.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el Programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat (DOGV 8279, 23.04.2018), establece en el artículo 54, «Derechos generales y ámbito de aplicación», que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a las curas necesarias para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2: Atención a las personas con problemas de salud mental, elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención temprana. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) menciona el Plan de igualdad y convivencia, e indica que en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídos y escuchadas. En el artículo 10, se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y en la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.21), al capítulo IV del título III se desarrollan desde el ámbito educativo las medidas de prevención y detección temprana de la violencia en los centros educativos que se consideran imprescindibles. Se establece la necesidad del plan de convivencia junto a protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11.04.2017), trata en su capítulo II, diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018), establece en los artículos 21, 22 y 23 que toda persona tiene derecho a recibir una educación en condiciones de igualdad, a desarrollarse libre e íntegramente y a recibir una formación integral, sin exponerse en ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017– 2021, el Plan valenciano de inclusión y cohesión social (PVICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio 2010-2014 o el Plan director de coeducación.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas en el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y así conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas; en especial, de aquellas que se encuentran en situación de más vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

La Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.

El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, determina la jornada lectiva del personal docente y el número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.21).

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.21), en el artículo 10 establece que, dentro de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales realizarán la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo y cooperar con los consejos escolares municipales o las comisiones técnicas correspondientes en la identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos. El artículo 13 atribuye a las unidades especializadas de orientación la función de asesorar, cooperar y apoyar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a los equipos de orientación educativa, a los departamentos de orientación educativa y profesional y a las agrupaciones de orientación de zona, en el ámbito de sus funciones y especialización, en coordinación, si procede, con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, las unidades educativas terapéuticas y los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado.

La pandemia mundial derivada de la Covid -19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo. Ante la evolución de la pandemia durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, ha habido que desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Con cuyo objeto se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 30.09.2020) que habilita las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para la ocupación asociada al Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales.

La Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), ha dictado instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid -19.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2021-2022 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplan la situación extraordinaria generada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021.

Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica, la coordinación docente, la elaboración del proyecto educativo, la programación general anual, los horarios lectivos, y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben incluir en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– Los materiales didácticos que se utilicen integrarán los objetivos coeducativos señalados. Así mismo, deben hacer un uso no sexista del lenguaje y en las imágenes que contienen garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las cuales se tiene que ajustar la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de primer ciclo durante el curso académico 2021-2022.



València, 26 de julio de 2021. – El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros

que imparten Educación Infantil de primer ciclo.



ÍNDICE

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del Proyecto Educativo de Centro.

1.2.1. Los valores, las finalidades y las prioridades de actuación del centro

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que orientarán el establecimiento de medidas a medio y largo plazo

1.2.4. La concreción de los currículums

1.2.5. Los diferentes criterios de acción planes y programas establecidos por la Administración educativa

1.2.5.1. Criterios básicos para el uso vehicular de las lenguas

1.2.5.2. Criterios básicos para el desarrollo de la cultura literaria

1.2.5.3. Criterios básicos de actuaciones para la igualdad y la convivencia.

1.2.5.4. Criterios básicos para la atención a la diversidad y la inclusión educativa

1.2.5.5. Criterios básicos para la acción tutorial

1.2.5.6. Criterios básicos para el proceso de acogida

1.2.5.7. Criterios pedagógicos para la transición y continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil

1.2.5.8. Criterios para la formación permanente del personal docente y personal educador para el desarrollo del proyecto educativo

1.2.5.9. Criterios para la organización del comedor escolar

1.2.5.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo





2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros



3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.2.1. Incidencias de inicio de curso.

3.2.2 Acceso al centro

3.2.3. Criterios para la confección de grupos del alumnado

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado o personal educador

3.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

3.2.7. Uso social de los centros educativos

3.2.8. Salud y seguridad en los centros educativos

3.2.9. Asistencia sanitaria al alumnado

3.2.10. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

3.2.11. Planes de contingencia.

3.2.12. Prevención de riesgos laborales en el sector educativo

3.2.12.1 Adaptación de puestos de trabajo

3.2.12.2. Delegados de prevención de riesgos laborales



4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Estructura y contenidos de la PGA

Sección 1. Parte administrativa de la Programación general anual

4.2.1. Información administrativa

4.2.1.1. Horario general del centro

4.2.1.2 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios

4.2.1.2.a. Horarios del alumnado

4.2.1.2.b. Horarios del profesorado y del personal no docente

4.2.1.2.c. Horarios del personal de administración y servicios

4.2.1.3. Calendario de reuniones de evaluaciones e información a las familias

4.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos

4.2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado

4.2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

4.2.1.4.c. Competencia lingüística del personal educador de Educación Infantil

4.2.1.5. Los materiales curriculares

4.2.1.6. Planificación del comedor escolar

4.2.1.7. Planificación anual de actividades complementarias y extraescolares

Sección 2. Parte pedagógica de la Programación general anual

4.2.2. El Plan de actuación para la mejora

4.2.3. Propuesta pedagógica

4.2.3.1 Planificación de las programaciones didácticas

4.2.4. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que implican la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

4.2.5. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

4.4. Memoria de final de curso



5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1. Equipo educativo. Composición, coordinación y funciones

5.2. Tutorías

5.3. Persona coordinadora de igualdad y convivencia



6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Horario del profesorado

6.1.2. Horario de la persona titular de la dirección

6.1.3. Sustitución de profesorado

6.1.4. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal

6.2. Personal educador de Educación Infantil

6.3. Personal de administración y servicios

6.4. Procedimiento para la elaboración de los horarios del PAS y del personal no docente de atención educativa



7. ENSEÑANZAS

7.1. Concreción curricular en el primer ciclo de la Educación Infantil

7.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y de enseñanza e información a las familias

7.2.1. Carácter de la evaluación

7.2.2 Evaluación del alumnado

7.2.3. Evaluación del proceso de aprendizaje-enseñanza

7.2.4 Historial educativo

7.2.5. Información a las familias

7.2.6. Reuniones trimestrales

7.3. Incorporación en la etapa y entrevista con las familias

8. ALUMNADO

8.1. Derechos de los niños

8.2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.3. Alumnado recién llegado



9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula



10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS

11. ITACA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

11.1. Normativa que se tendrá que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

11.2. ITACA

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat



CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

El Proyecto educativo de centro (PEC) recoge los valores, las finalidades y las prioridades de actuación compartidos por la comunidad educativa de manera singular como principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.

1.1. Consideraciones generales

1. La acción educativa durante la etapa de la Educación Infantil estará orientada a transmitir al niño el afecto, la seguridad, el respeto y la tranquilidad que necesita para que, de manera natural, y siguiendo su deseo innato para el conocimiento y el aprendizaje, pueda desarrollar de manera armónica su personalidad, conectar con sus emociones, establecer vínculos sanos y conscientes con el otro y desplegar todas sus dimensiones (emocionales, sociales, motrices, lingüísticas, cognitivas, artísticas...).

Para lo cual, hay que ofrecer espacios, tiempos y metodologías en que el aprendizaje y la experimentación favorezcan la variedad de sus experiencias, la curiosidad y el gusto para conocer y aprender. Las metodologías utilizadas serán ser respetuosas con los intereses, los procesos evolutivos dinámicos y las necesidades reales de los niños.

El niño es, pues, sujeto activo de su aprendizaje, y el motor de su desarrollo no le resulta ajeno, sino que radica en la curiosidad y en el alimento que le proporcionan las experiencias que conforman su bagaje vital. Los maestros o las maestras y los educadores o educadoras acompañarán, pues, este proceso natural, dando a los niños el tiempo, el espacio y los materiales adecuados para que estos puedan experimentar el placer y la satisfacción personal de trazar y avanzar en su camino hacia el conocimiento, el cual dependerá, per se, de los intereses y los ritmos de cada uno de ellos. Con el apoyo de los diferentes profesionales, el niño y la niña se involucran en situaciones de aprendizaje relacionadas con el mundo del juego y sus experiencias de vida.

2. Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por eso, que cada centro pueda gestionar el personal, así como los recursos materiales para dar la mejor respuesta educativa al alumnado en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía comporte, se derivan de la necesidad misma que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, de manera que ha de supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

3. Un centro escolar de calidad tiene que dar respuesta al equilibrio complejo que hay entre la excelencia, entendimiento como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe con la falsa idea que lo equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado se desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El proyecto educativo debe tener en cuenta todas las dimensiones humanas y de aprendizaje, tiene que permitir atender las necesidades e intereses de los niños a lo largo de su permanencia en el centro y recoger las estrategias de coordinación y colaboración con las familias y con la comunidad. El PEC tiene que incorporar los criterios para la personalización de la enseñanza y tiene que promover metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, usen los recursos del entorno.

4. Además, tiene que definir los rasgos de identidad del centro, los valores, las finalidades y las prioridades de actuación. Para lo cual, hay que partir de la reflexión sobre la concepción que se comparte de la infancia, así como comprender cuáles son las necesidades de los niños y niñas y de su vida cotidiana. Solo desde este punto de partida se puede planificar una intervención educativa óptima en el ciclo de 0 a 3 años.

5. Así mismo, tiene que incorporar la concreción de los currículums establecidos por la Administración educativa que serán desarrollados en la propuesta pedagógica. El proyecto educativo debe ser abierto y flexible con propuestas didácticas realistas y respetuosas con la infancia.

6. El contenido del proyecto será claro y debe reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, tiene que incluir los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad, garantizar, el respecto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no-discriminación que permiten superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Por lo tanto, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el Proyecto educativo de centro y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirá la promoción de la igualdad en la diversidad y la no-discriminación de las personas LGTBI. Además, hay que fomentar actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de personas LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros por razón de su autonomía pedagógica, se basarán en fuentes de referencia avaladas por la bibliografía científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no-discriminación, contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

7. La elaboración y el contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción que hace la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y también se podrán aplicar el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del Proyecto educativo de centro. En concreto los artículos 55 y 56 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil o de educación primaria y el apartado 1 del anexo único de la Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública.

Así pues, de acuerdo con que se dispone en el artículo 55 del Decreto 253/2019, el equipo educativo tiene que elaborar el proyecto educativo bajo la supervisión del director o directora del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por las asociaciones de madres y padres del alumnado, si están constituidas.

8. La situación generada durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19, obliga a realizar por parte de los centros un análisis de su PEC para dar la entrada a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las mismas enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

Sin embargo, esta situación no tiene que llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de este proyecto y de los planes y programas que forman parte de este, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con aquel que, como consecuencia de confinamientos totales o parciales, no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.2. Contenidos del Proyecto educativo de centro

A estos efectos, el proyecto educativo tiene que incluir, a medio y largo plazo, los criterios básicos concebidos como estrategias de orientación y de organización de los diferentes aspectos que conforman el contenido, de tal forma que se pueda garantizar la integración, la articulación y la continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática. Así pues, habrá que especificar los criterios básicos que orientarán:

· El análisis y consenso de la imagen pedagógica de los niños.

· La propuesta pedagógica, que tiene que incluir los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro, así como la concreción de los contenidos educativos en los cuales se incluyen los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

· La organización y el funcionamiento del centro.

· El uso vehicular y social de las lenguas de aprendizaje.

· La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.

· La coordinación con los servicios del municipio y con otras entidades.

· La acción tutorial.

· Las actuaciones para la atención a la diversidad y la inclusión educativa.

· Las actuaciones para la igualdad y la convivencia.

· El desarrollo de la cultura literaria.

· Las actuaciones para la salud y la higiene.

· La adaptación y la acogida.

· La organización de la participación y la comunicación con las familias desde un enfoque educativo.

· La organización del comedor escolar.

· La formación permanente de los profesionales.

· La continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil, próximos entre sí.



1.2.1. Los valores, finalidades y las prioridades de actuación del centro

La comunidad educativa tiene que plantearse con una proyección de futuro qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los cuales desea educar el alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades se conjugarán, obviamente, con los principios y finalidades de la normativa en vigor.

De aquí surgirán las señales de identidad del centro, entendimientos como el conjunto de valores, finalidades y prioridades de actuación de un centro, y definidas a través de la comunidad educativa a la cual presta servicio, partiendo de un modelo de escuela inclusiva e innovadora que constituirá su singularidad.

Todos los elementos del PEC deben tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, que caracterizan el modelo de escuela inclusiva, a fin de concretar las actuaciones necesarias que dan respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

Las características del entorno social y cultural del centro son un elemento imprescindible a tener en cuenta a la hora de establecer sus objetivos y sus prioridades de actuación y desarrollar los proyectos educativos. El arraigo y la apertura del centro al entorno, del cual forma parte, resultan fundamentales para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa y la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

Tampoco se tiene que olvidar que los centros educativos facilitarán el conocimiento de los recursos, servicios y posibilidades de su entorno más inmediato de forma que sean centros de enseñanza permanente al alcance de la ciudadanía comprometidos con la sostenibilidad y la participación responsable. Los centros, además, establecerán contactos y relaciones con las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales, ayuntamientos, etc.) para favorecer una buena relación. Además, se tiene que buscar sinergias con los agentes socioeconómicos del entorno, a fin de promover acuerdos de colaboración que faciliten la inclusión del alumnado en el contexto sociocomunitario y dinamicen los cambios sociales, económicos y culturales de este entorno.

El entorno social y cultural del centro repercute en el desarrollo competencial del alumnado, por eso se hace necesario que los centros educativos participen, colaboren y se impliquen en las necesidades reales de la comunidad donde se encuentra a través de metodologías activas y participativas

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que orientarán el establecimiento de medidas a medio y largo plazo.

1. La organización y el funcionamiento del centro.

2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.

3. La cooperación entre las familias o representantes legales de los niños y el centro.

4. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

5. La coordinación y la continuidad entre niveles y ciclos

6. La acción tutorial.

7. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado.

8. La promoción de la igualdad y la convivencia.

9. La protección y la promoción de la salud en el entorno escolar, la comunidad educativa contará también con los canales de participación a través del municipio ya previstas en los Consejos de Salud y en las Comisiones de Salud Comunitaria de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.

10. La promoción y buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

11. La innovación educativa a través de reflexiones pedagógicas que motiven a definir la función de la escuela, el concepto de aprendizaje y la concepción de cultura de la infancia con el objetivo de establecer la línea pedagógica que pone al niño en el centro como constructor de su propio aprendizaje.

1.2.4. La concreción del currículum

1. La concreción curricular forma parte del Proyecto educativo de centro (PEC) y es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuando y como se tiene que enseñar y que, cuando y como se tiene que evaluar. En este documento se debe de incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

2. En relación con los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, será aplicable el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el cual se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

3. El carácter educativo del primer ciclo de la Educación Infantil tiene que concretarse en una propuesta pedagógica. Los criterios para la elaboración y seguimiento están bajo la responsabilidad del personal que ejerza como maestro o maestra de Educación Infantil, con la colaboración de los educadores y las educadoras de Educación Infantil y otros profesionales que intervengan de forma regular en las aulas para que, de una manera coordinada y con criterios compartidos, se asegure la coherencia del proceso de crecimiento de cada niño y niña.

La propuesta pedagógica surge de la reflexión y da coherencia y continuidad al proyecto educativo como conjunto de decisiones y actuaciones del equipo educativo, en las cuales se concretan y desarrollan objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. Será coherente con los diferentes procesos evolutivos dinámicos y de desarrollo de los niños.

4. Hará falta que atienda a los criterios generales siguientes:

a) Será un instrumento útil y válido para el ejercicio de la actividad escolar.

b) Tiene que potenciar el conocimiento de los valores socioculturales y lingüísticos de la Comunitat Valenciana.

c) Tiene que proponer espacios, tiempos, materiales y metodologías activas y participativas, de forma que potencio al máximo la iniciativa y autonomía del niño y de la niña y su capacidad de descubrir.

d) Debe servir para que el equipo educativo reflexione sobre la organización de los espacios, con el objetivo de ofrecer al niño espacios y ambientes tranquilos, estimulantes y seguros, a lo largo de los cuales pueda ver satisfecha su iniciativa, seguir los intereses propios y disfrutar del placer del descubrimiento, la manipulación y el libre movimiento y expresión, la cual se enriquece con la interacción con el otro. La propuesta pedagógica tiene que responder, por lo tanto, a metodologías activas y colaborativas.

e) Tiene que tomar como punto de referencia general los objetivos y contenidos del Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el cual se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

f) Tiene que recoger medidas concretas para potenciar el desarrollo de la personalidad de los niños y de las niñas en un ambiente no discriminatorio en cuanto al sexo, la identidad y expresión de género, las creencias, la etnia, la procedencia, la cultura, la lengua, la situación de pobreza, la diversidad funcional, el tipo de familia y otras circunstancias.

g) Tiene que partir de la observación diaria de los niños y se tiene que alimentar de la documentación que maestras y educadores y educadoras harán de las experiencias, las reacciones, los intereses, y los conflictos que se dan en el aula, en la cual primarán las propuestas que invitan al libre movimiento y la exploración, la experimentación, la creatividad y la investigación de los niños. La observación es, por lo tanto, un aspecto clave en este ciclo, puesto que permite al maestro o a la maestra y a los educadores y educadoras conocer de manera detallada la evolución de cada niño, y facilita, además, que el docente pueda reflexionar sobre las experiencias que han funcionado y las que no, con el objetivo de repensarlas, total o parcialmente, para que los niños saquen un aprovechamiento más acorde a sus intereses y ritmos.

Hay que tener en consideración y planificar en consecuencia, los momentos de hábitos, que son la base que propicia el bienestar del niño: higiene, alimentación, descanso, actividad-juego, socialización-relación...etc.

Tiene que partir de la vida, de la palabra y del pensamiento del niño y de garantizar un ambiente motivador de trabajo, de investigación y aprendizaje. La maestra o la educadora podrá ejercer un papel de orientación y guía. Cuando la actividad tiene sentido y es funcional, el gozo de aprender, el interés y el esfuerzo aparecen de manera natural.

5. El seguimiento y la evaluación de la propuesta pedagógica se tiene que realizar por el equipo educativo bajo la coordinación y la responsabilidad de la persona que ejerza como maestro o maestra de Educación Infantil.

6. Ante la situación generada durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19, durante el curso 2021-2022 los centros educativos atenderán las necesidades derivadas de la pandemia de todos los niños y especialmente del que ha tenido más dificultades

1.2.5. Los diferentes criterios de acción, planes y programas establecidos por la Administración educativa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado Educación Plurilingüe e Intercultural)

Todos los criterios, planes y programas que se indican a continuación adaptarán el contenido, durante el curso 2021-2022, con el fin de cumplir la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), ha dictado instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid -19.

1.2.5.1. Criterios básicos de uso vehicular de las lenguas

El Plan de Normalización Lingüística (PNL) de una escuela de educación infantil de primer ciclo tiene que contemplar las actuaciones que hay que llevar a cabo en los ámbitos a que se refiere la Orden 21/2019, la temporización prevista para cada actuación y la persona responsable de su realización, con el fin de conseguir el objetivo de promover el uso normal del valenciano establecido a la Ley 4/2018.

Previamente a su elaboración, hará falta un análisis sociolingüístico del entorno de la escuela, con especial énfasis a la mayor o menor presencia del valenciano en los ámbitos social y cultural de la localidad o el municipio, a la variedad de lenguas familiares que representa el alumnado y al lugar significativo que ocupa el valenciano entre ellas.

El PNL tiene que fijar un plazo para la programación de actuaciones conducentes al logro de los objetivos.

Para la elaboración del PNL, la dirección de la escuela infantil podrá solicitar el apoyo de la asesoría técnica docente del Servicio de Educación Plurilingüe, por medio del correo electrónico sep@gva.es o contactando directamente con la asesora o asesor asignado a su centro, a partir de la información disponible a www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/assessoria

Cuando acabe el periodo para el cual se haya programado lo PNL vigente, habrá que elaborar uno nuevo que recoja tanto las actuaciones logradas como las pendientes y otras que la dirección estime convenientes.

1.2.5.2. Criterios básicos para el desarrollo de la cultura literaria

1. La educación literaria de la primera infancia debe ser un componente importante de la escuela, puesto que las manifestaciones literarias son clave en el desarrollo de la creatividad y en la adquisición de la lengua oral y escrita. Un proceso literario motivado es fuente de ilusiones, emociones y sueños, que se tiene que fomentar desde la edad temprana.

2. Las actuaciones de fomento lector se adecuarán a los ritmos y los intereses de los niños y las niñas y estarán dirigidas en esta etapa a despertar el interés por la literatura a partir del placer que obtienen con el libro-objeto, el cuidado y estima con su manipulación, la observación de las ilustraciones y, principalmente, con la escucha de las historias que contienen, a través de las cuales se generan vínculos afectivos con todo lo que rodea esta actividad. Es mediante el goce de la lectura en voz alta que se favorece, de manera natural, el desarrollo lingüístico, y se ofrecen a los niños herramientas para la identificación, la proyección y la elaboración de emociones y vivencias a través del otro.

3. Los textos ofrecidos a los niños y niñas deben ser accesibles (diferentes niveles de dificultad, organización y presentación de la información, formato, etc.), no discriminatorios, promover la igualdad y representar la diversidad existente en la sociedad para que todo el alumnado pueda participar y se sienta reconocido y representado.

4. Entendemos por educación en cultura literaria, pues, el proceso de formación de lectores de literatura competentes: es decir, la conversión progresiva de los niños en personas cada vez más capaces de leer y comprender textos literarios cada vez más complejos. Este proceso se asienta sobre tres pilares fundamentales: los libros (una selección de obras de calidad adecuadas en cada edad específica, variadas en tipología y con diferentes funciones potenciales de aprendizaje), los espacios de lectura (los lugares preparados especialmente para el contacto entre los niños y los textos) y las actividades de dinamización (las tareas que se hacen con la literatura en el marco de una programación general con objetivos definidos: sesiones de cuentacuentos, maletas temáticas, préstamos a familias, el libro viajero, etc.).

1.2.5.3. Criterios básicos de actuaciones para la igualdad y la convivencia

La Constitución Española prevé la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas y no permite ningún tipo de discriminación de raza, de sexo, etc. En esta edad los niños empiezan a reconocerse como personas y el centro escolar es el modelo de transmisión y transformación de valores sociales existentes, y tiene que recoger entre los suyos hasta y objetivos la igualdad y tiene que favorecer el crecimiento de los niños y niñas hacia un desarrollo y una construcción común basada en el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de los niños, independientemente de su sexo. La educación no sexista tiene que empezar en los primeros años de vida (juguetes no sexistas, tratamiento no diferenciado, no perpetuación de estereotipos de género...). Esto permite que los niños y las niñas inicien el desarrollo de su personalidad en un ambiente que asegure una mayor comprensión y aceptación entre ellos con una coeducación que promueva su desarrollo y la creación de vínculos basados en el principio de igualdad, que transmita una educación que valore indistintamente la experiencia y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipar actitudes ni aptitudes.

1. Los centros diseñarán acciones informativas y de sensibilización dirigidas al conjunto de la comunidad educativa para asegurar el respecto a la diversidad sexual, familiar, de género, étnica, cultural y de creencias, entre otros.

Serán aplicables el artículo 124 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008), y la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar (DOGV 7330, 01.08.2014).

2. La planificación de actuaciones para la convivencia forma parte del proyecto educativo del centro. La dirección del centro tiene la responsabilidad de redactarlo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo las propuestas realizadas por el equipo educativo y la asociación de padres y madres de alumnas, si está constituida. Esta planificación se aprueba de conformidad con la normativa vigente. La planificación de actuaciones para la convivencia tendrá que ser coherente con el resto de los documentos de planificación del centro.

3. La evaluación de la planificación de actuaciones para la convivencia es competencia del consejo escolar.

4. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) promoverán las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral de los empleados y empleadas públicos dependientes de la Generalitat que prestan servicios en los centros educativos.

5. Sin embargo, se deberá tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del personal que trabaja en el centro por primera vez, la resolución de conflictos por medio de estrategias de mediación.

La dirección del centro promoverá actuaciones de prevención primaria con el objetivo de evitar situaciones de riesgo de acoso laboral. Entre estas medidas estará la de informar de la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral y poner en conocimiento el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes.

Los centros educativos tendrán que realizar actuaciones de mejora de la organización y el funcionamiento de forma que sus estructuras organizativas habituales (órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente) fomenten la participación, las redes de apoyo mutuo, el clima de trabajo adecuado, la resolución pacífica de conflictos, la definición de funciones y competencias y la mejora de las comunicaciones.

Se podrá incluir dentro del PFC la formación necesaria para hacer efectivas actuaciones de prevención y resolución pacífica de conflictos en el ámbito laboral. 

La dirección del centro público o la persona titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin prejuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas mediante anexo VII de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar

1.2.5.4. Criterios básicos para la atención a la diversidad y la inclusión educativa

1. La escuela tiene que responder a las necesidades educativas de todos los niños y las niñas, sea cual sea su grado de singularidad, para que, con la atención personalizada, consigan el nivel óptimo de desarrollo de sus potencialidades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, la intervención educativa deberá tener en cuenta la atención a la diversidad y la inclusión del alumnado y tiene que adaptar la práctica educativa a las características individuales de los niños.

2. Este ciclo tiene carácter compensador de las desigualdades sociales y tiene especial relevancia la detección y la atención temprana al alumnado que pueda presentar necesidades educativas especiales, así como al alumnado con condiciones médicas crónicas que requieran atención especial y al alumnado con riesgo psicosocial o de maltrato.

3. El alumnado con necesidades educativas especiales tiene que escolarizarse en las aulas ordinarias del primer ciclo, siempre que se determine que sus necesidades puedan ser atendidas en el centro.

4.. Los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales, en el marco de las agrupaciones de orientación de zona y con el apoyo de las unidades especializadas de orientación asesoran, colaboran y orientan al personal docente, al personal educador y a las familias en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

5. El profesorado y los educadores o educadoras colaboran con las instituciones sanitarias y sociales en el seguimiento a los niños y las niñas con necesidades educativas especiales, y adaptarán la acción educativa a sus necesidades individuales

6. De acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, dentro de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales realizarán la detección y la identificación, previa a la escolarización, de las necesidades específicas de apoyo educativo y cooperar con los consejos escolares municipales o las comisiones técnicas correspondientes en la identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos. Para lo cual se seguirá el procedimiento siguiente:

a) La persona coordinadora de la agrupación recogerá la información que la coordinadora territorial ha recogido de los centros comarcales de salud, centros de atención temprana, etc., y obtendrá información de los organismos municipales y de las escuelas infantiles de primer ciclo del ámbito de influencia de la agrupación.

b) Una vez recogida la información, la persona coordinadora distribuirá los casos entre los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales de su agrupación para que hagan la valoración, adoptando como criterio general que sean los que están más próximos al domicilio familiar o laboral, procurando una distribución equilibrada y no sobrecargar los equipos o gabinetes que atienen centros con una mayor carga de unidades.

c) Cuando los equipos de orientación educativa o los gabinetes psicopedagógicos municipales hayan realizado las evaluaciones socio psicopedagógicas correspondientes, las conclusiones se pondrán en común con el resto de las personas miembros de la agrupación con el objetivo de tomar decisiones colegiadas en cuanto a la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y a las medidas para dar respuesta, de la cual cosa se tiene que levantar acta. Si la respuesta educativa implica la escolarización en una unidad específica o en un centro de educación especial, será preceptivo que el equipo de orientación educativa del centro de educación especial participe en la colegiación.

d) En el supuesto de que, de las decisiones adoptadas, se deriven medidas que requieran la autorización de la administración educativa, el trámite lo realizará el equipo o el gabinete que ha realizado la valoración, a través de la dirección del centro docente o de la persona coordinadora del gabinete.

7. La identificación previa a la escolarización de las necesidades de compensación de desigualdades se realizará a partir de la información aportada por los consejos escolares municipales o las comisiones técnicas correspondientes y a propuesta de estos organismos.

8. Los centros de educación especial, como centros de recursos, apoyarán a las agrupaciones de orientación de zona en la realización de estos procesos de detección e identificación temprana, en las condiciones que se determinan en la disposición adicional séptima del Decreto 72/2021, de 21 de mayo. Así mismo, también podrán contar con el asesoramiento y la colaboración de las unidades especializadas de orientación.

9. Los procedimientos de coordinación y cooperación entre el personal de los centros educativos de primer ciclo de infantil y de los centros de atención temprana sostenidos con fondos públicos por las consellerias competentes en educación y en igualdad y políticas inclusivas, dirigidos a determinar las actuaciones en atención temprana de los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de sufrirlos se realizarán de acuerdo con lo que dispone la Resolución conjunta de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana

1.2.5.5. Criterios básicos para la acción tutorial

1. En este ciclo, la acción tutorial tiene que orientar el proceso evolutivo individual y colectivo del alumnado. Para lo cual, cada grupo-clase tiene que tener un profesional que ejerza de tutor o tutora y que colabore, si es el caso, en la intervención educativa del personal que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en la detección, el diagnóstico, el seguimiento la respuesta educativa con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y deben mantener una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niño y de cada niña, escuchar sus necesidades y acompañarlos en este proceso. La acción tutorial podrá contar con el apoyo de la colaboración multidisciplinar y las diferentes acciones intersectoriales aprovechando la integración territorial de recursos.

2. Estos criterios básicos pueden contar con el asesoramiento de las agrupaciones de orientación de zona psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico autorizado. Estos criterios deben orientar la tarea de los profesionales que atienen cada grupo de alumnos a lo largo del curso escolar y tener en cuenta las características y la situación personal de cada alumno o alumna y la necesidad específica de apoyo educativo, así como los criterios de coordinación con los profesionales que intervienen.

3. La planificación de experiencias tiene que favorecer el bienestar y el reconocimiento del niño en el grupo, y facilitar su desarrollo y su vinculación e integración en el grupo.

4. Así mismo, se preverán actividades que hagan posible la necesaria coordinación entre los representantes legales del alumnado y los profesionales del centro.

1.2.5.6. Criterios básicos para el proceso de adaptación y la acogida

1. La entrada en la escuela infantil es un gran cambio para el niño y para la familia, y, a través del proceso de adaptación y acogida, todas las personas que forman parte de la comunidad educativa intentarán facilitar el gran cambio emocional que supone crear nuevos vínculos. Cómo se sienten acogidos, la atención recibida en estos primeros días será muy importante para crear un vínculo de seguridad en el nuevo espacio y también, en relación con las otras personas.

2. Antes del inicio del curso, una vez matriculados los niños y niñas en el centro, es recomendable que el equipo docente y no docente con la dirección del centro, convoquen a las personas que tengan la patria potestad o tutela de los niños y niñas a una reunión grupal en la cual figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro, los aspectos que se consideren necesarios sobre la colaboración y participación de las familias, y la organización temporal de la incorporación de los niños y niñas. Esta reunión se realizará siguiendo las instrucciones sanitarias establecidas en relación con la crisis provocada por el Covid -19.

3. Antes de la incorporación del alumnado es recomendable propiciar un primer encuentro entre la familia, el niño y el tutor/a con el fin de observar y recoger algunos datos iniciales, las relaciones que se establecen, los modelos de comunicación, las interacciones de los niños en el nuevo espacio. Para la realización de estas reuniones se tendrán en cuenta los diferentes protocolos sanitarios vigentes.

Así mismo, se puede aprovechar esta reunión para resolver dudas, incertidumbres y aclarar cuáles son las expectativas iniciales. Es el momento de acoger emocionalmente y de iniciar una relación de confianza y de colaboración con la familia, que tiene que ir enriqueciéndose durante la escolarización del alumnado.

4. Después de este primer contacto, y cuando llegue el momento de permanecer en el centro, el primer objetivo será que el niño se sienta seguro, conocido y protegido en la escuela; para lo cual necesita que una persona de referencia con un vínculo próximo comparta con él, durante los primeros días, semanas o meses, el descubrimiento y la familiarización con el nuevo espacio, así como los primeros contactos de la relación de afecto y de seguridad que, despacio, se construirá con los maestros y maestras y los educadores y las educadores. Siguiendo las instrucciones sanitarias establecidas a raíz de la crisis provocada por la Covid -19, hay que remarcar que este acompañamiento por parte de un familiar y/o tutor/a tendrá que ser en espacios al aire libre, alternativos al aula.

5. La incorporación del alumnado se realiza de manera flexible, progresiva y respetuosa. Los centros, en virtud de su autonomía, adaptarán la cantidad de alumnas de los grupos reducidos y fijarán los días de la semana y el horario en que se incorporan estos grupos. El tiempo de estancia en la escuela también puede ser gradual, con una ampliación progresiva del tiempo que permanece cada niño hasta llegar a la jornada escolar completa. El bienestar del niño condicionará que este periodo sea más o menos largo.

6. Para preservar la seguridad de toda la comunidad educativa, ahora más que nunca hay que pensar en el aprovechamiento de zonas al aire libre como espacios educativos donde llevar a cabo propuestas o experiencias en el tiempo de acogida. Este espacio puede ser el patio del centro, pero también otros espacios del entorno que permiten un mayor contacto con la naturaleza, y siempre con el acompañamiento del personal de apoyo necesario para poder garantizar las medidas de seguridad y protección necesarias.

7. La escuela tiene que preparar de manera especial la acogida de los niños y sus familias, y les tiene que proponer juegos y dinámicas a través de los cuales los niños puedan, por ejemplo, experimentar con la identidad, la ausencia y el reencuentro, conceptos que los ayudarán a superar progresivamente el sentimiento de desaparición irreversible de la familia. Los tiempos, los ritmos, la presencia de familiares y las propuestas de actividades se ajustarán periódicamente de acuerdo con los resultados en cada niño.

8. Los tutores o tutoras documentarán, a partir de la observación del niño, como se desarrolla su proceso de acogida en la escuela, tanto las experiencias que la hayan favorecido como las circunstancias que la hayan dificultado. El objetivo de esta documentación será que los maestros y las maestras o los educadores y las educadoras puedan, con efecto inmediato, modular o buscar nuevas estrategias que contribuyan a la vivencia de seguridad y confianza del niño y de su familia. A la vez habrá que observar posibles dificultades o barreras y/o fortalezas de acceso, de participación y de aprendizaje.

9. Una vez finalizado este proceso y de acogida, que será diferente en cada niño, las líneas de actuación serán evaluadas por el equipo educativo. Esta evaluación se recoge en un documento que formará parte del historial educativo del niño o de la niña. Los resultados globales de la evaluación de las líneas de actuación de adaptación y acogida se incluirán en la memoria final.

1.2.5.7. Criterios pedagógicos para la transición y continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil

1. El centro tiene que planificar adecuadamente el proceso de continuidad o de transición del alumnado de primer ciclo al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros que pertenecen a una misma agrupación de orientación de zona, referida en el artículo 10 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, a fin de garantizar el acompañamiento al alumnado y a sus familias, así como la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de sus necesidades.

2. Con este objetivo, las medidas y actuaciones que se proyectan se sustentan en:

– La continuidad y la coherencia en la trayectoria educativa entre el primero y el segundo ciclo.

– La atención a la diversidad del alumnado.

– La adaptación a la capacidad de progresión y cambio del alumnado, en el marco de la identificación de sus potencialidades y capacidades.

– La prevención de dificultades de integración y adaptación escolar, de crecimiento personal, afectivo-social y curricular.

– La reducción de barreras de aprendizaje para todo el alumnado y específicamente para el alumnado con alguna dificultad o dictamen de escolarización en el cambio de ciclo.

3. El centro tiene que facilitar el historial educativo del alumno/a en el centro de recepción en el momento de la incorporación al segundo ciclo, con el objetivo de que se tenga en cuenta el informe cualitativo de cada alumno o alumna para adoptar las medidas oportunas para una adaptación adecuada en el centro nuevo.

Según la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid -19, se reforzarán especialmente las medidas de coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil, y la continuidad entre el segundo ciclo y el primer curso de Educación Primaria.

1.2.5.8. Criterios para la formación permanente del personal docente y personal educador para el desarrollo del proyecto educativo

1. El Plan de formación permanente del profesorado (PFP), regulado por la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y, para los cursos actual y próximo (DOGV 6893, 31.10.2012), por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, teniendo en cuenta las modificaciones generadas en el Plan anual de formación 2021-2022 en base a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid -19, es el instrumento a través del cual la Administración educativa establece anualmente los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario valenciano.

Estas líneas estratégicas son impulsadas y gestionadas por el órgano de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte competente en materia de formación del profesorado. En el desarrollo de este plan y de todas aquellas actuaciones que se derivan, trabajarán activamente tanto el órgano anteriormente mencionado como desde la red de asesorías de formación de los CEFIRE, con el Plan anual de actuación (PAA) respectivo, en colaboración directa con el profesorado coordinador de formación de los centros sostenidos con fondos públicos.

2. El programa anual de formación permanente es una herramienta para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso escolar. Forma parte de la Programación general anual y tiene como finalidad lograr los objetivos establecidos en el Proyecto educativo de centro. Será evaluado a través de la memoria final de curso por el equipo educativo. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo plan.

3. En los planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente (PAF), los centros deben tener en cuenta la planificación de actuaciones relacionadas con la inclusión educativa del alumnado y la gestión de la diversidad en el centro, a partir de la evaluación y el análisis de los indicadores de inclusión e insistiendo especialmente en los niveles de respuesta I y II, de acuerdo con el Decreto 104/2018. Así mismo, la dirección tiene que planificar actividades de formación relacionadas con las necesidades específicas de apoyo educativo para toda la comunidad educativa. Hay que contemplar acciones formativas que permiten en el centro y al equipo educativo llevar adelante un proyecto real de centro consensuado, cohesionado y coherente, es decir, actividades de formación que permiten reflexionar sobre cuáles son las mejores actuaciones en el proceso de aprendizaje del alumnado de este ciclo (metodologías, materiales...) y que permiten realizar los cambios necesarios en los centros.

4. Las condiciones extraordinarias que han caracterizado el curso 2021-2022 como consecuencia de la Covid -19, exigen así mismo toda una serie de demandas específicas en relación con los planes de formación del próximo curso 2021-2022, que hará falta que los centros evalúen y planifiquen de acuerdo con las necesidades concretas que se detecten.

1.2.5.9. Criterios para la organización del comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente se debe tener en cuenta para ser aprovechado y potenciado. En este ciclo, el momento del comedor es considerado un momento educativo más, al cual se le tiene que dedicar la organización y la atención necesaria para garantizar unos buenos hábitos de alimentación, higiene y autonomía. Se tiene que respetar tanto el derecho al servicio, como la iniciación y consolidación de un uso responsable, saludable y sostenible de los alimentos y el entorno donde se desarrolla esta actividad, y las personas que forman parte.

2. La organización del comedor debe tener en cuenta varios aspectos: las actitudes y los hábitos; el impulso de un consumo responsable; así como las características, necesidades e intereses del alumnado y de las familias. Paralelamente, tiene que prever las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

3. Será aplicable la normativa siguiente:

a) La Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la cual se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación.

b) El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

c) La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En el artículo 40 sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes velarán porque las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas y equilibradas y estén adaptadas tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, como a las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exigen. Por lo tanto, mediante el certificado médico correspondiente, que acredito la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, los centros elaborarán menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

d) La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el capítulo XV sobre el derecho a una alimentación adecuada, en el artículo 82, sobre «criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionan en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, y ofrecer alternativas».

e) Aquellas otras normas o instrucciones que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal docente y no docente que sea usuario de este servicio complementario.

1.2.5.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El Proyecto educativo también tiene que incluir otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como, por ejemplo:

a) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), que se diseñan para articular propuestas pedagógicas y organizativas de centro que sean abiertas, flexibles y colaborativas. Con estos proyectos se propician las condiciones óptimas para que el proceso de enseñanza aprendizaje, y su impacto en toda la comunidad educativa, sea significativo y evaluable. (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicion en el apartado PALMO, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

b) «Sello de vida saludable» (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, La ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

c) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos: Programa Erasmus+ y proyectos eTwinning (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).

f) Otras.

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del Proyecto educativo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 253/2019:

1. El Proyecto educativo, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de este, será aprobado de acuerdo con la normativa vigente, lo cual supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.

2. El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del PEC, a través de este documento se establecerán las líneas básicas pedagógicas del centro educativo que se desarrollarán a través de los diferentes planes, programas y proyectos.

3. El director o directora del centro tiene que adoptar las medidas apropiadas para que el proyecto educativo sea conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa una vez sea aprobado. Motivo por el que el proyecto educativo será publicado en el tablón de anuncios del centro, a la vez que se posibilita el acceso en formato digital, y se libra una copia a las asociaciones de madres y padres del alumnado.

4. La evaluación del Proyecto educativo de centro, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de este, se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. Las propuestas de mejora recogidas por todos los sectores de la comunidad educativa serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones que se efectúan del Proyecto educativo de centro. En todo caso, las modificaciones serán aprobadas por la dirección del centro antes de que finalice el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor a comienzos del curso siguiente.

6. Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el Proyecto educativo de centro. La Programación general anual del centro tiene que incluir el calendario aproximado para redactar el Proyecto educativo de centro mencionado.

7. Las líneas básicas establecidas en el Proyecto educativo de centro se desarrollarán en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la Programación general anual.



2. GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de este curso académico 2021-2022 para adecuar su proyecto de gestión y de régimen económico en el título V, capítulo II, sección primera, proyecto de gestión y régimen económico del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell.

2. En cuanto a la gestión económica, los centros dispondrán de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y a través de la aplicación que determino la conselleria competente en materia de educación.

3. Para la elaboración del proyecto de presupuesto anual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 63 del Decreto 253/2019, y se tendrá que aprobar antes del 30 de enero.

Una vez aprobado este proyecto se enviará una copia a la dirección territorial de educación, para la aprobación del presupuesto después de comprobar que el contenido y el procedimiento se ajustan con aquello que establece la normativa. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes. En caso contrario, tendrá que notificar en el centro los defectos observados para que sean enmendados.

4. Los centros dispondrán de este curso académico 2021-2022 para elaborar, con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión. El mencionado plano tendrá que elaborarse con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal y tendrá que contar con el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar, tal y como se dispone en el artículo 67 del Decreto 253/2019. Se podrá contar también con el asesoramiento por parte de la INVASSAT.

En el web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo, entre las cuales se destaca la instrucción operativa de prevención de riesgos laborales para la eliminación de residuos peligrosos en centros educativos (SPRL_IOPRL_12).

5. Respecto al mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones, se ajustará al que se dispone en el artículo 66 del Decreto 253/2019.

Así, de acuerdo con lo establecido en el actual marco legal, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial corresponderán en el ayuntamiento respectivo, con la excepción de las infraestructuras de comunicaciones y su acceso, hardware y software, que corresponde al órgano competente en materia TIC que determine la Generalitat.

2.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

En relación con los aspectos relacionados con gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos y contabilidad del centro se atendrá a lo que disponen los correspondientes artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto 253/2019.



3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

1. Las escuelas infantiles dispondrán de este curso académico 2021-2022, para adecuar sus normas de organización y funcionamiento al que se establece en el artículo 68 y siguientes de la sección segunda del capítulo II del título V del Decreto 253/2019.

2. Estas normas se redactarán de acuerdo con la normativa y las líneas básicas del Proyecto educativo de centro. Para la elaboración hay que contar con las aportaciones realizadas por el consejo escolar, por el equipo educativo y por las asociaciones de madres y padres y su aprobación se tiene que ajustar a lo que establece la normativa vigente.

3. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid -19, vivida durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía Técnica para la elaboración del plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid -19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2021-2022, y de acuerdo con las instrucciones que dictan al respeto las autoridades educativas y sanitarias, se tendrá que incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

4. Hay que atenerse a lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

5. Las normas de organización y funcionamiento incluirán el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, ajustándose al que prescribe el Decreto 39/2008, así como el Plan de contingencia del centro, actualizado de acuerdo con la situación sanitaria susceptible de producirse a lo largo del curso académico 2021-2022 y siguiendo las instrucciones que dictan al respeto las autoridades educativas y sanitarias.

6. Estas normas se incluirán de manera prioritaria el Plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables. Así mismo, incorporarán los aspectos siguientes:

a) La organización que posibilite la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar el funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

7. No se tiene que impedir el acceso en los centros a personas que visten ropas características o propias de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas.

8. Así mismo, las normas de organización y funcionamiento concretarán las condiciones de acceso en las escuelas infantiles, con la previsión de las medidas de higiene y prevención a aplicar en caso de emergencia sanitaria de acuerdo con el Plan de contingencia y continuidad de centro.

9. En el supuesto de que en las normas de organización y funcionamiento del centro se prevea el uso del uniforme escolar para el alumnado, las persones progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 52, t) del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá a la persona titular del centro, con la aprobación del consejo escolar.

En todo caso, cualquier tipología de uniforme que se establezca no podrá fijar piezas obligatorias diferenciadas por sexo que pudieran constituir discriminación y limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y los centros deben garantizar las condiciones que aseguran la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa, de forma que puedan ser entendidos y utilizados por todos los miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019.

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.2.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades del curso académico 2021-2022, la dirección del centro tiene que comunicar a la Inspección de Educación de las direcciones territoriales, las incidencias y necesidades del centro que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a fin de que esta pueda realizar actuaciones de asesoramiento, apoyo y supervisión.

A la hora de realizar esta tarea, hace falta que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del curso 2020-2021 con motivo del Covid -19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la Administración sanitaria para su aplicación durante los periodos pertinentes.



3.2.2. Acceso en el centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 72 del Decreto 253/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en las normas de organización y funcionamiento.

2. Durante el curso 2021-2022, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el plan de contingencia que se haya establecido, habrá que tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud contra la Covid -19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto en la entrada como la salida del alumnado.

3. A todos los efectos, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros tendrán que permitir el acceso del alumnado en el centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, quien establezca el protocolo de acceso en el aula.

4. En todo caso, tendrá que garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

5. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros deben garantizar las condiciones que aseguran la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa de forma que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3.2.3. Criterios para la confección de grupos del alumnado

La mejora de la situación de la pandemia ocasionada por la Covid -19 ha dado lugar a un cambio importante en las directrices establecidas por las autoridades sanitarias. A pesar de esto, durante el próximo curso 2021-2022 habrá que continuar aplicando determinadas medidas de prevención y control para continuar disponiendo de centros escolares saludables y seguros y, al mismo tiempo, conseguir los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad.

El Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública continúan señalando la organización de los grupos de convivencia estable (GCE) como la opción, para el alumnado de menor edad, que mejor puede garantizar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagios que se puedan producir y, que al mismo tiempo, permite que las niñas y los niños de estas edades puedan socializar y jugar entre ellos y ellas, puesto que es imposible que en estas edades intentemos que se encuentren en el centro manteniendo todo el tiempo la distancia social de al menos 1,2 metros.

Partiendo de estas consideraciones, en todos los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil, la organización del curso 2021-2022, se tendrá que adecuar a los siguientes criterios:

1. Todos los grupos de Educación Infantil se configurarán como grupos de convivencia estable, con la ratio establecida por la normativa vigente en la Comunitat Valenciana.

Sin embargo, en el primer ciclo de Educación Infantil los centros, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrán constituir un número de grupos que supere el número de unidades autorizadas, una vez sean conocedores del número de profesorado asignado al centro, y establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que podrán incluir alumnado de diferentes niveles.

2. La situación actual de la pandemia, junto al hecho de que todo el personal docentes y no docente de los centros educativos ya estará vacunado antes del inicio del próximo curso, permitirá la intervención dentro del aula de profesionales que no pertenezcan a los GCE, estas intervenciones se realizarán manteniendo las medidas de prevención e higiene establecidas por la autoridad sanitaria y manteniendo la distancia interpersonal de 1,2 metros con el alumnado, en la medida de lo posible y teniendo en cuentas las características propias de la edad del grupo.

3. De conformidad con la Orden 20/2019, la escolarización en la modalidad ordinaria del alumnado con necesidades de compensación o necesidades educativas especiales en ningún caso puede hacerse conformando grupos específicos y diferenciados de carácter permanente, sino que tiene que hacerse de manera heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, y se excluye de la composición cualquier criterio discriminatorio.

En este sentido, los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número y se excluirá en la composición todo criterio discriminatorio. Por lo tanto, no se podrán hacer agrupaciones en función del nivel de conocimientos del alumnado.

b) La adscripción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades, escolarizado en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada y se excluirá en la composición todo criterio discriminatorio.

c) El alumnado que permanezca un año más en un curso tendrá que ser también distribuido de manera equilibrada.

5. En la toma de decisiones, para hacer la distribución de hermanos en el mismo nivel educativo, se tendrá que escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o los representantes legales, todo de acuerdo con aquello que regula la Orden 20/2019. Al mismo tiempo, en caso de haber propuestas en este sentido, reflejadas en informes socio psicopedagógicos elaborados por los equipos de orientación educativa, estas tendrán que ser consideradas.

6. Para la confección de grupos de alumnado se atendrá a lo que establece el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.21). 

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado o personal educador

1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, elaborarán un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de personal. Este plan deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. El equipo educativo, en uso de su autonomía, tiene que preparar las propuestas didácticas que tiene que realizar el alumnado en los casos de ausencia del personal tutor. En esta etapa educativa a la cual se dirige, estas propuestas favorecerán la adquisición de las capacidades correspondientes.

3. En caso de que el profesorado o personal educador tenga previsión de la ausencia, facilitará a la dirección, con carácter previo, el material preparado y las orientaciones adecuadas.

4. La programación general anual tiene que incluir los criterios establecidos para la elaboracion de las actividades y las tareas que estarán disponibles en caso de ausencia del personal tutor.

3.2.5. Participación del personal externo y del entorno sociocomunitario

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 253/2019, y con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo con referencia en el artículo 6.1.f, del voluntariado educativo.

2. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (BOE 247, 15.10.2015), sobre todo en lo que hace referencia en el artículo 6.1.f, Voluntariado educativo.

3. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, especifica, en el artículo 43, que los centros docentes pueden tener la colaboración de personal voluntario y personal externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo de las actuaciones planificadas en el proyecto educativo, el plan de actuación para la mejora y los planes de actuación personalizados del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Determina que el voluntariado y el personal externo prestan su tiempo de manera no regular y no pueden tener ninguna vinculación laboral o profesional con el centro, ni sustituir personal que realiza tareas remuneradas.

4. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni tener obligación personal o deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y estén recogidas en la programación general anual del centro.

5. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

6. En ningún caso se podrán llevar a cabo actividades de voluntariado en los lugares reservados a personal remunerado.

7. Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o bien tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán llevar a cabo actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

8. Las personas voluntarias que realicen actuaciones en los centros docentes tienen la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del Registro central de delincuentes sexuales y han de presentarlo ante la dirección del centro.

9. La participación de los agentes externos en las acciones educativas que determine el centro educativo se desarrollará de acuerdo con aquello que se establece en el proyecto educativo, en los objetivos de los programas autorizados y en las actuaciones educativas planificadas en los planes de actuación personalizados. Su participación tendrá que buscar la apertura y el enriquecimiento de las actuaciones planificadas por parte de los centros educativos en aquellos aspectos que facilitan la inclusión educativa y social del alumnado.

10. En la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la participación del personal externo y de los agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana, se define que tiene consideración de agente externo toda persona ajena al sistema educativo que realice algún tipo de colaboración con un centro escolar en el desarrollo de su Proyecto educativo, de los planes de actuación personalizados o de las medidas educativas que el centro determine.

11. Por lo tanto, las diferentes tipologías de agentes externos que pueden colaborar con un centro escolar son las siguientes:

· Personal de entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector

· Personal externo del ámbito privado o perteneciendo a otros organismos o instituciones públicas

· Miembros de la comunidad escolar y del entorno próximo

· Voluntariado

· Asistencia personal a la dependencia

12. El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.

13. Durante el curso escolar 2021-2022, habrán de seguirse las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Decreto 253/2019, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos lugares se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos espacios corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de carteles, notas y comunicados que, en los textos o imágenes, atentan contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneran, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier manera fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala del profesorado se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro.

6. Los centros utilizarán todos los medios de los que dispongan para dar difusión sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud contra la Covid -19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.

7. Toda la información escrita tendrá que cumplir las condiciones de accesibilidad universal necesarias para que las personas destinatarias puedan acceder y comprender el contenido, poniendo especial énfasis en la ubicación y organización de la información, los contrastes de color, el tamaño de la letra y la sencillez del lenguaje, entre otros. Se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la información digital: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172730389/guia_accessibilitat_digital_inclusio_educativa_2020.pdf

8. El centro adaptará, si hace falta, la documentación del centro dirigida a las familias, con un lenguaje inclusivo y coeducativo que se adapte a la diversidad sexual, de género y familiar, a la igualdad en la diversidad y a la no-discriminación, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3.2.7. Uso social de los centros educativos

1. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas o deportivas que no implican obligaciones jurídicas contractuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 253/2019.

2. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de los centros dentro del horario escolar.

3. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos contratarán, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, que derive del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar mientras se realiza.



4. En aquello que no contravenga lo establecido por el Decreto 253/2019, y mientras no se establezca una nueva regulación, será aplicable la Orden de 27 de noviembre de 1984 (DOGV 211, 13.12.1984), por la cual se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, de Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

5. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena en la comunidad escolar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

6. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

7. Durante el curso escolar 2021-2022, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

3.2.8. Salud y seguridad en los centros educativos

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, La ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 253/2019, los centros cumplirán la normativa en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos en el centro.

2. Durante el curso 2021-2022 los centros tendrán que extremar las medidas de salud, higiene y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid -19, medidas que estarán incluidas en los planes de contingencia respectivos.

En este sentido, las familias tendrán que rellenar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, para garantizar su compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado, de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia.

3. En el web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.

4. La salud y la higiene son aspectos esenciales que se deben tener en cuenta en la formación integral de los niños y de las niñas. Los centros deben promover experiencias que fomenten los valores educativos, además de los asistenciales, en el trabajo de hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud y que creen ambientes saludables.

5. Al efecto, el equipo educativo, atendiendo las características del centro, del aula y del alumnado, tiene que definir, antes de la incorporación del alumnado en el centro, las actuaciones de salud e higiene que contengan actuaciones para los ámbitos siguientes:

a. Actividad física, alimentación, higiene y descanso.

b. Seguridad y prevención de riesgos, lesiones y accidentes.

c. Educación afectivo-social.

d. Bienestar y salud emocional.

6. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se seguirá la normativa desplegada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.18).

7. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

8. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos serán utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos garantizarán la protección integral de la salud de todo el alumnado.

9. La dirección del centro velará para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinan las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

3.2.9 Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2021-2022, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios con relación a la Covid -19, se estará al que disponen las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid -19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto 253/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, se atendrán a lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desplegada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria especifica en centros educativos desplegadas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad

3. En relacion con el procedimiento para facilitar la atencion sanitaria del alumnado en situaciones de urgencia previsible y no previsible y la administración de medicamentos en el centro escolar, hay que actuar con la debida diligencia y se atendrá a lo que se dispone en los protocolos de actuacion correspondientes que elaboran conjuntamente las consellerias competentes en educacion y sanidad.

4. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atencion médica y hospitalaria del alumnado, así como los informes médicos necesarios, especialmente si el niño o niña que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales sea imprescindible y vital la administración de algún medicamento, además del resto de la documentacion prevista en la normativa de admisión y matrícula (Informe de Salud Escolar).

5. Además de lo que se prevé en los apartados anteriores, serán aplicables las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, con asesoramiento especializado previo, establezca el órgano superior que corresponda de la conselleria competente en materia de educación.

6. Para la atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar, hay que ajustarse a lo que dispone la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018) (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, La ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

7. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental hay que ajustarse a lo establecido en la Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017) (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, La ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

3.2.10. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 253/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y, si es procedente, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sobre la materia, la implantación de la cual es responsabilidad del equipo directivo. En el plan se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para afrontar cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilizan.

2. Para la posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para el registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro se tendrán que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas en el centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que formen la comunidad educativa conocerá el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan tiene que prever la realización de simulacros, al menos una vez en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que haya un procedimiento ordenado con el cual hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior en el centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, una vez atendidas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dictan a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro deberá tomar las decisiones y notificarlas en la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también la incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al Comité de seguridad y salud laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, si es el caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección, tendrán que prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, a fin de garantizar su salud y seguridad y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Serán aplicables: el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el cual se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014) y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos efectuarán en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente al centro en el momento en que se efectúe y se tiene que llevar a cabo, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar. La realización del simulacro correspondiente al curso 2021-2022, se realizará siempre y cuando sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

12. El formulario a rellenar por los centros en relación con el simulacro de evacuación está alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, en la que hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe valoración del simulacro»

http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/manual_ficha4_v.pdf

13. Se tiene que tramitar también, por medio de la oficina virtual, (OVICE) el Plan de evacuación del centro, que se efectuará utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos o utilizando los planes ya existentes. Habrá que escanearlo y enviarlo a través del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planos y documentos», además de custodiar un ejemplar en el centro.

3.2.11. Planes de contingencia

1. Los centros educativos adaptarán su plan de contingencia para responder a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid -19.

2. Para la adaptación de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan estará de acuerdo con el plan de contingencia que, para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, haya elaborado la administración educativa, y teniendo en cuenta las instrucciones generales que se elaboran por parte de la INVASSAT. Sin embargo, los centros privados y los dependientes de la administración local adaptarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta el indicado en el plan elaborado por la administración educativa y en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es aplicable a cada uno de estos centros.

4. En este sentido, el Plan de contingencia y continuidad elaborado tendrá que incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto de la materialización de la potencial amenaza. Además, se tendrán que establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo cual tendrán que quedar definidos:

a. qué recursos materiales son necesarios

b. qué personas/cargos están implicadas en el cumplimiento del Plan y qué son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan

c. qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se seguirán.

5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. De acuerdo con el contenido de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio (BOE 175, 24.06.2020), los centros educativos tendrán que prever la celebración para las familias de sesiones informativas y de recordatorio de las reglas higiénicas y sanitarias que se aplicarán, para lo cual podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias.

3.2.12 Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.12.1 Adaptación de puestos de trabajo

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. De acuerdo con la instrucción operativa para la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en la administración de la Generalitat la persona interesada tendrá que presentar la solicitud, dirigida a la Unidad Médica de la Dirección Territorial donde se encuentre destinada, mediante trámite telemático Z.

La solicitud de la persona interesada no es necesario que acompañe informes médicos a priori.

En la solicitud tendrá que constar:

– En el apartado correspondiente a exposición de motivos (C) se tendrá que indicar la situación administrativa (funcionario/a de carrera, interino/interina, laboral), el centro de trabajo y el puesto ocupado, así como las tareas desarrolladas en este.

– En el apartado correspondiente a solicitud (D) se tendrá que indicar: adaptación/cambio de puesto de trabajo y comunicar que se encuentra en situación de alta/baja médica.

– En el apartado (E), órgano al cual dirige la solicitud, se indicará: Unidad Médica de la Dirección Territorial donde se encuentre destinada la persona solicitante.

2. La Unidad Médica de la Dirección Territorial, si lo considera oportuno, trasladará esta solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). En aquellos casos en que la Unidad Médica optara por no tramitar la solicitud al SPRL, la Unidad médica propondrá a la Dirección Territorial, o a la Dirección General, según corresponda, las medidas necesarias que se deriven de la solicitud.

3. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio del puesto realizado por el SPRL será remitido a la Dirección General de Personal Docente.

De las resoluciones de cambio de puesto, adaptación, o incapacidad laboral, la dirección territorial a la cual esté adscrito el puesto informará la persona responsable del centro de trabajo, a la persona solicitante y al Comité de Seguridad y Salud.

La Dirección General de Personal Docente, en los casos en los cuales las medidas propuestas en el informe del SPRL sean de su competencia, analizará su viabilidad, y realizará la resolución correspondiente, según el informe del SPRL, esta resolución se remitirá a la dirección territorial correspondiente.

En el resto de casos, que sean competencia de la dirección territorial, ya sean de adaptación de puesto o de incapacidad laboral se remitirá el informe a la dirección territorial correspondiente. La dirección territorial, después de analizar las medidas propuestas por el SPRL procederá a la adaptación del puesto o a la tramitación de la incapacidad laboral.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar lo que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente ha de utilizar de manera habitual un material del cual el centro ya dispone, este lo deberá poner a disposición del o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material, pero esté ubicado en un aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente tiene que utilizar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo deberá notificarlo a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o de la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo en otro centro educativo, la dirección del centro lo notificará a la dirección general competente en materia personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.



3.2.12.2 Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores en situación de embarazo, parto reciente o lactancia sensibles a determinados riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo, recomendadas en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse al siguiente:

1. De acuerdo con la instrucción operativa que establece el procedimiento para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo y lactancia, emitida por el INVASSAT. La docente embarazada que quiera solicitar la licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia notificará su situación mediante el modelo de impreso establecido para la notificación del embarazo, parto reciente o lactancia dirigido a la dirección del centro docente donde presta sus servicios.

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en la instrucción operativa del INVASSAT:

– Informe emitido por su especialista en Obstetricia y Ginecología donde indique el tipo de embarazo (único/ múltiple), semanas de gestación, fecha probable de parto y evolución de la gestación.

– Tendrá que aportar analítica con determinación de inmunidad frente a rubeola, varicela, citomegalovirus, sarampión, parvovirus B19 y parotiditis.



3. Recibida la solicitud de la docente en su centro de trabajo, la dirección del centro rellenará el informe del anexo 1 (Informe del centro docente sobre descripción de tareas del puesto de trabajo) y lo remitirá, junto con la solicitud de la docente, a la dirección territorial correspondiente, de manera urgente y siempre preservando la confidencialidad de los datos de salud.

La dirección territorial remitirá la documentación en el menor tiempo posible, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio (SPRL) INVASSAT.

4. En el informe para la descripción de las tareas del puesto de trabajo, tendrá que figurar el curso o cursos que está impartiendo la docente, se indicará también si la docente está más del 50 % de la jornada semanal en aulas de Educación Infantil, 1.º o 2.º de Primaria. Si la docente imparte la asignatura de Educación Física, se adjuntará la programación de los cursos que imparte en el curso escolar correspondiente.

5. En el supuesto de que la docente embarazada ocupe un puesto que se ha identificado de riesgo de agresión en la Evaluación de Riesgos, se aportará un informe justificativo de existencia o no de antecedentes y la problemática social al menos el último año. La dirección del centro rellenará el informe del anexo 2 de las instrucciones operativas del INVASSAT y lo remitirá junto con la solicitud de la docente a la dirección territorial correspondiente.

3.2.12.3. Delegados de prevención de riesgos laborales

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.

2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de las personas trabajadoras como delegadas de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de Acción Sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV, las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.



4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La programación general anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se deberá adecuar a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.



4.1. Consideraciones generales

1. Las escuelas infantiles de primer ciclo se elaborarán al principio de cada curso académico una programación general anual (en adelante PGA). La PGA está constituida por el conjunto de las decisiones adoptadas en el PEC elaborado en el centro y la concreción del currículum. Tiene que recoger todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar. Los centros de educación infantil (privados) realizarán un «Cuestionario de 1.º ciclo de infantil» a través de la plataforma ITACA.

2. El equipo directivo de los centros coordinará la elaboración de la PGA y se responsabilizará de ellas, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y de las asociaciones madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado.

3. La PGA tiene que facilitar el desarrollo coordinado de todas las experiencias educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los varios órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa basándose en los principios de igualdad y de coeducación.

4. Al finalizar el curso, la dirección tiene que incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

5. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 b) de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), donde se establecen como competencias del consejo escolar la aprobación y evaluación de la PGA, sin prejuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. Todo esto siempre teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro, y podrá ser modificada a lo largo del curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa

6. La PGA será de cumplimiento obligado para todas las persones que integran la comunidad escolar.

4.2. Estructura y contenidos de la PGA

En cuanto a sus contenidos, habrá que ajustarse al que disponen los artículos 80 y 82 del Decreto 253/2019 y el artículo 125 de la Ley orgánica 3/2020 (LOMLOE); así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA tiene que incluir:

a) Parte administrativa de la Programación general anual

b) Parte pedagógica de la Programación general anual



Sección 1. Parte administrativa de la Programación general anual

4.2.1. Información administrativa

(Ficha del recurso en Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

Es el documento de organización administrativa del centro y tiene que constar de la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilidad por la Administración educativa), la situación de las instalaciones y del equipamiento, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

4.2.1.1. Horario general del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 69 del Decreto 253/2019, el horario general del centro reflejará todas las actividades y se adecuará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y tendrá que especificar:

a) El horario de funcionamiento, en el cual estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso de este.

b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividades extraescolares.

2. El horario general del centro y el horario lectivo son propuestos y aprobados por la dirección del centro con el informe previo del claustro y del consejo escolar, por razón de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la LOMLOE (Ley orgánica 3/2020). El equipo directivo pondrá el horario a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

A tal efecto, se tiene que actuar de conformidad con lo que establece la normativa vigente de calendario y organización del tiempo escolar.

3. El equipo directivo, atendiendo a las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro.

4. La dirección del centro, con el informe previo del claustro y del consejo escolar, y por razón de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la LOMLOE (Ley orgánica 3/2020), aprobará el horario general del centro y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

5. Se seguirá lo que dispone la Resolución de 1 de junio de 2021, del director general de Centros Docentes, por la cual se fija el calendario escolar del curso académico 2021/2022 (DOGV 9100, 04.06.21), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se tiene que regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.98) o la normativa que la sustituya.

6. Consideraciones generales para la elaboración de los horarios:

a) El centro docente permanecerá abierto del mes de octubre al mes de mayo, a todos los efectos, desde las 09.00 horas hasta las 17.00 horas.

b) En los centros públicos y privados concertados la jornada escolar diaria empezará, a todos los efectos, a las 09.00 horas y finalizará a las 17.00 horas.

c) El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, que se pueden desarrollar en jornada continuada o partida.

d) Durante los meses de junio y septiembre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo a todos los efectos durante la mañana, en jornada continuada de 09.00 horas a 13.00 horas.

e) Excepcionalmente, las direcciones territoriales podrán autorizar otras horas de inicio y finalización por motivos de coordinación del transporte en la localidad.

7. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en que el centro permanecerá abierto. Así mismo, este horario deberá establecer la duración y la distribución de las sesiones lectivas, así como los procedimientos necesarios para el alumnado durante su permanencia en el centro.

8. Los colegios rurales agrupados reservarán dentro del horario una tarde semanal para las reuniones de los órganos colegiados, directivos o de coordinación del centro.

9. Horarios especiales:

a) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 253/2019, todos los centros con horarios especiales con dos o más tardes sin actividades lectivas acogidos a una jornada escolar regulada por la Orden 25/2016, de 13 de junio (DOGV 7806, 15.06.15), y su modificación efectuada por la Orden 2/2018, de 16 de enero (DOGV 8214, 17.01.18), mantendrán esta autorización mientras la conselleria competente en materia de educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.

b) Los centros, la pretensión de los cuales sea acogerse a un horario especial con una tarde formativa, sin actividad lectiva, o únicamente quieran modificar el horario de entrada y de salida manteniendo el horario lectivo con alumnado durante los cinco días de la semana en jornada partida, en el ámbito de su autonomía, podrán solicitar la autorización a la dirección territorial competente en materia de educación y tendrán que adjuntar a la petición una copia certificada del acta de la sesión del consejo escolar del centro en el que conste el pronunciamiento favorable de este. La solicitud se efectuará antes del 15 de junio del curso anterior al curso para el cual se solicita, tal como establece el artículo 8.2 de la Orden de 11 de junio de 1998 (DOGV núm. 3267, de 18.06.98).

c) El director o directora comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación el horario general y el horario lectivo aprobados para el curso siguiente. La Inspección de Educación comprobará si los horarios se adecuan a lo que establece la normativa vigente, si respetan los criterios establecidos y, además, emitirá el informe correspondiente o, si es el caso, requerirá en el centro la documentación pertinente. Una vez visto el informe de la Inspección de Educación, la dirección territorial, si es procedente, los autorizará.

10. La dirección territorial competente en materia de educación podrá unificar y reorganizar, cuando concurran circunstancias especiales derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el horario general de los centros de una localidad, un barrio o una zona.

11. Los centros organizarán la entrada y salida del alumnado de forma escalonada, si se tercia, de acuerdo con las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid -19.

4.2.1.2 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN HORARIA)



4.2.1.2.a Horarios del alumnado

1. El horario general del centro tiene que responder a las necesidades del alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que las dos situaciones ocasionan diariamente. Así mismo, deberá establecer los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante su permanencia en el centro.

2. Teniendo en cuenta las características propias de la edad, el tiempo de permanencia en el centro fuera de la jornada escolar se tiene que limitar en función de los condicionantes, pero con el objetivo de priorizar el bienestar del niño o la niña.

3. Para la elaboración del horario del alumnado se tendrá en cuenta la distribución de tiempo y ritmos de actividad escolar que permiten respetar ritmos de aprendizaje, juego y descanso. Todo el tiempo en la escuela se tiene que considerar educativo.

4. El centro tiene autonomía para organizar el horario de recreo.

5. Sin embargo, los centros podrán adecuar y flexibilizar los criterios anteriores de acuerdo con la organización de los grupos de alumnado y con la organización del servicio de comedor, realizadas para adaptarse a las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid -19.

4.2.1.2.b Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. Conforme al Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV núm. 9077 de 06.05.2021), la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos, será de 23 horas en educación infantil y primaria.

2. La dirección del centro tendrá que elaborar el horario individual del personal docente y del personal no docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el equipo educativo con carácter previo.

En la confección de los horarios del profesorado, la jefatura de estudios tiene que prever el tiempo necesario para la coordinación formal de las medidas de respuesta educativa planificadas, que tiene que incluir la coordinación con el equipo de orientación educativa.

3. La jefatura de estudios tiene que organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y del contenido de los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea debe tener el asesoramiento del equipo de orientación educativa.

4. Así mismo, el gabinete psicopedagógico municipal se coordinará con la jefatura de estudios para confeccionar el horario de atención en el centro del personal del gabinete.

4.2.1.2.c Horarios del personal de administración y servicios

1. En caso de que el centro disponga de personal de administración y servicios (PAS), este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual el horario de trabajo, el régimen de vacaciones, los permisos y las licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

2. En cuanto a las funciones, hay que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14.07.2010).

3. La dirección del centro elabora el horario individual del PAS, de acuerdo con los criterios aprobados por el equipo educativo con carácter previo.

4.2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de evaluaciones e información a las familias

1. Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia estos órganos: consejo escolar y equipo educativo.

Las reuniones del equipo educativo y del consejo escolar se celebrarán en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y durarán el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para los miembros de los varios órganos o equipos.

Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si fuera necesario, la acción educativa se tiene que elaborar un calendario de evaluaciones coherente con el periodo lectivo, que incluya y comprenda la entrega de información en los representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

Hay que prever también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

2. Para el correcto cumplimiento de las recomendaciones que se derivan por la situación de la pandemia, las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente, podrán ser no presenciales en el caso de que no se puedan garantizar las medidas de seguridad recomendadas por la Conselleria de Sanidad, y se garantizará en cualquier caso, aquello que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Del mismo modo, las entrevistas con las familias y los actos de entrega de información a los representantes legales del alumnado, se realizarán de forma que quede asegurada la recepción de la información por los representantes legales del alumnado según el Plan de contingencia del centro.

4.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos

4.2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Hay que aplicar lo que se indica en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020; con corrección de errores publicada en el DOGV 8785, 09.04.2020) modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (DOGV núm. 9015).

2. El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

3. El certificado de nivel C1, de acuerdo con el MCERL y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

4.2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros en centros docentes públicos, con independencia de que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión, están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

4.2.1.4.c. Competencia lingüística del personal educador de Educación infantil

Para el personal educador de Educación Infantil se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en el artículo 20. Conocimiento del valenciano.

4.2.1.5. Los materiales curriculares

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado Gestión de recursos materiales)

1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde al equipo educativo adoptar los materiales curriculares que tengan que utilizarse en el proceso de aprendizaje del alumnado, desde el análisis de su funcionalidad y en coherencia con el proyecto educativo.

2. Los materiales aportarán al proceso educativo un marco ambiental rico en estímulos, que favorezca la interacción, estimule la curiosidad infantil y, en la medida en que dé lugar a experiencias significativas, aumente las posibilidades de desarrollo de los niños y las niñas. Se deberán seleccionar y elaborar materiales que presenten modelos de personas y comportamientos no estereotipados o sexistas y se tiene que asegurar la existencia de referentes culturales diversos existentes en nuestro territorio, de forma que cualquier niña o niño pueda verse identificado e identifique el resto de culturas.

Los materiales curriculares destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cumplirán los requisitos siguientes: ser accesibles y seguros, especialmente aquellos que usan sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta, ser respetuosos con el medio ambiente. Además, se debe garantizar que este alumnado disponga de los materiales en el momento en que los necesitan, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado de su grupo.

Los materiales se conciben en sentido amplio, serán aportados por toda la comunidad educativa y promover una educación activa, conectada a los intereses y las experiencias de los niños y las niñas, y deben ser, al mismo tiempo, facilitadores del trabajo con diversidad de materiales (piezas de madera, cajas de cartón, telas, harina...) y programaciones abiertas: proyectos de trabajo, investigación en el aula, investigación del medio, etc.

Los más pequeños y pequeñas aprenden a partir de su acción con los elementos del entorno. La calidad de las interacciones está muy relacionada con la calidad de los materiales que se ponen al alcance de los niños y niñas, por lo tanto, los equipos docentes reflexionarán y seleccionar los elementos y las propuestas adecuadas desde el punto de vista sensorial, afectivo, motor y cognitivo, de forma que la acción libre o acompañada de los niños y niñas genere experiencias de aprendizaje de calidad.

3. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, el profesorado y el personal educador tendrá que atenerse a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 97, 22.04.1996), modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre (BOE 268, 05.11.2014), en lo referente a las citas, las reseñas y la ilustración con fines educativas o de investigación científica.

4. Dada la situación de cambio legislativo que implicará la implantación de los nuevos currículums por aplicación de la LOMLOE, y de acuerdo con las Instrucciones de renovación y reposición de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, del director general de centros docentes de fecha 28 de abril de 2021, y la posterior aclaración de fecha 6 de mayo de 2021, los centros mantendrán para el curso escolar 2021,2022, a todos los efectos los materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021.

4.2.1.6. Planificación del comedor escolar

(Ficha del recurso en Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

El comedor escolar es un tiempo y un espacio de carácter educativo clave en esta etapa educativa.

1. En las escuelas infantiles de primer ciclo la persona responsable del comedor será el director o la directora.

2. La dirección elaborará para cada curso un programa, que debe ser aprobado por el consejo escolar. Tiene que respetar y desarrollar el Proyecto educativo de comedor escolar y establecer los aspectos concretos de organización y funcionamiento.

3. Los centros dispondrán de mobiliario de comedor adaptado que cumpla con la normativa vigente.

4. Usuarios del servicio

a) El servicio de comedor escolar puede ser solicitado por los padres, madres o tutores del alumnado matriculado en el centro docente que preste este servicio. A tal efecto, se tiene que presentar la instancia normalizada, en la que se solicita el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado, en el plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso del alumnado que se incorpora por primera vez al centro, las familias solicitarán el servicio de comedor presentando la solicitud junto con el documento de formalización de la matrícula.

5. Organización de los tiempos

a) El horario de comedor para este alumnado será preferentemente entre las 12.00 h y las 13.00 h, de octubre a mayo. Antes y después de comer, se tiene que dedicar un tiempo a la higiene personal. Además de un periodo de descanso fundamental para asegurar el mantenimiento satisfactorio de las condiciones físicas y emocionales de los niños y las niñas. En los meses de junio y septiembre, se cumplirá con el horario lectivo establecido en el apartado 4.2.1.1. Horario general del centro.

b) Durante el periodo de descanso de este alumnado, el equipo educativo que no tenga atención directa al alumnado, puede realizar tareas de coordinación y de trabajo autónomo.

6. Son de aplicación:

a. El Decreto 122/2001, de 10 de julio, del Govern Valencià, por el cual se regula el precio público para el servicio de comedor prestado por los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana (DOGV 4041, 12.07.2001).

b. La Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 7845, 05.08.2016).

c. El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

d. Aquellas otras normas que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal que sea usuario de este servicio complementario.

7. La organización del comedor escolar se realizará de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud contra el Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, teniendo presente que, en Educación Infantil y en Educación Primaria, todos los grupos de alumnado están organizados como grupos de convivencia estable. Por eso, una vez analizados los espacios disponibles y la capacidad del comedor escolar, la dirección del centro podrá impulsar un modelo organizativo con una carga horaria semanal flexible que permita reducir hasta 30 minutos el horario lectivo diario, cuando esta medida permita ampliar el número de turnos y garantice el funcionamiento del comedor escolar de acuerdo con las medidas higiénicas y de seguridad definidas por las autoridades competentes.

4.2.1.7. Planificación anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente las asociaciones de madres y padres del alumnado. En todo caso, las personas que desarrollan actividades extraescolares con los niños y niñas del centro tendrán que aportar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. Si las actividades y los servicios generan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesaria la autorización previa de la corporación local correspondiente

2. Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares hay que ajustarse a lo que se especifica en los artículos 57 y 58 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.

3. Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, de gabinete psicopedagógico escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

4. En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

5. Se debe de incluir en la programación general anual del centro. El equipo educativo tiene que elaborar un programa anual de actividades siguiendo las directrices del consejo escolar, a cuya aprobación serán sometidas.

6. Posibilitarán la participación de todo el alumnado y promover la inclusión del alumnado y la no-discriminación, y no deben tener carácter lucrativo.

7. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada niño o niña, la autorización previa de los padres, madres o representantes legales de estos, en la que ha de constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del padre/madre o tutor/a legal que autoriza la actividad. (En el caso de separación legal, el documento tendrá que estar firmado por el progenitor/a o representante legal con quien el alumno/a conviva, sin perjuicio del indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (DOGV 8490, 20.02.2019)

– Nombre, apellidos y curso del alumno o alumna que se autoriza.

– Lugar donde se realice la actividad

– Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad

– Maestro o maestra o educador o educadora responsable

– Maestros o maestras o educadores o educadoras acompañantes

– Precio de la actividad

– Observaciones del padre o madre o tutor o tutora legal

En el reverso de la autorización se deben indicar las recomendaciones básicas para el alumnado de acuerdo con la actividad que se llevará a cabo.

8. Al finalizar el curso, la dirección del centro tiene que incluir en la memoria final la evaluación de las actividades y las experiencias realizadas.

9. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la Programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente y no docente fuera del centro, o se alarguen más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en qué esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 5791, 24.06.2008); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 6531, 30.05.2011); el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 7299, 19.06.2014) y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019). En este caso, los gastos serán con cargo en el presupuesto del centro.

10. Habrá que ajustarse, además, a lo que se establece en la normativa siguiente:

– El Decreto 126/86, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan la participación, las funciones y las atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes, no universitarios, de la Comunitat Valenciana (DOGV 466, 14.11.1986).

– La Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 1293, 30.04.1990).

– Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.12), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.16). También es aplicable el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.18), y la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2021-2022.

– Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar; el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2021-2022, y en la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar.

11. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios del curso 2021-2022 se ajustará a la evolución de la pandemia Covid -19 y, si procede, se promoverán actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro educativo.

Estas actividades, pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado. En este sentido, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promoverá acuerdos con las diputaciones y los ayuntamientos para la organización y financiación de las actividades extraescolares señaladas.

12. Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,2 metros, entre alumnado de diferentes grupos, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pudiera hacer la trazabilidad sobre las personas que habría que aislar.

13. De acuerdo con la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, los centros docentes que disponen de unidades específicas pueden participar en la convocatoria anual para la subvención de las actividades complementarias en que participe este alumnado. https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa/activitats-complementaries.



Sección 2. Parte pedagógica de la Programación general anual

4.2.2. El Plan de actuación para la mejora

1. El plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar.

2. El PAM tiene las finalidades de garantizar el logro de los objetivos de etapa por parte de todas las niñas y los niños y de mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una integración socioeducativa más elevada y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

3. El PAM tendrá que contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender el alumnado desde una perspectiva inclusiva.

b) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

c) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

4.2.3. Propuesta pedagógica

La propuesta pedagógica parte de las líneas establecidas en el proyecto educativo del centro. Debe tener un carácter facilitador que permita la reflexión constante basada en la práctica educativa y tiene que ser conocida por los miembros de la comunidad educativa.

La propuesta pedagógica recoge las diversas programaciones de aula, en las cuales se materializa la concreción del currículum en unidades de programación o secuencias de aprendizaje. Dentro de estas unidades, se deben concretar los procesos educativos que se proponen, especificando los tiempos, espacios y materiales.

Hay que elaborar programaciones abiertas y flexibles que, al llevarse a la práctica, permitan acomodar el proceso de enseñanza a las necesidades y características de cada niño y niña. De este modo se favorecerá el proceso de aprendizaje de manera individualizada, y se permitirá así que cada niño y niña desarrolle al máximo sus potencialidades.

La programación permite trasladar las finalidades educativas a la propia práctica docente, a la vez que promueve aprendizajes significativos en el alumnado, que tiene un papel activo en la adquisición de sus propios conocimientos, mientras que el tutor o tutora tiene un rol de guía y acompaña este proceso de aprendizaje.

4.2.3.1 Planificación de las programaciones didácticas

1. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil elaborarán la propuesta pedagógica según lo establecido en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

2. El equipo educativo, bajo la supervisión del director o directora del centro, será responsable de la propuesta pedagógica y de su seguimiento, de acuerdo con las funciones de sus miembros.

3. En el primer ciclo de Educación Infantil la propuesta pedagógica se tiene que desarrollar a partir de las vivencias de los niños y niñas en contextos reales (conocimiento del cuerpo a partir de los momentos del cambio de pañales, conocimiento del entorno a partir de las salidas por el pueblo/barrio, de la interacción con los vecinos, de la compra al mercado, de la aportación del niño y niña, etc.).

4. La propuesta pedagógica tiene que estar redactada antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente.

5. La evaluación de la propuesta pedagógica es preceptiva y se efectúa de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 4 de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil (DOGV 5814, 25.07.2008).

6. Las programaciones didácticas comprenden los contenidos educativos de las diferentes áreas y se desarrollarán a través de propuestas variadas como por ejemplo proyectos de trabajo, proyectos, talleres, rincones, ambientes, momentos, etc., siempre respetando los procesos educativos dinámicos de juego, trabajo y descanso del alumnado, en conformidad con el que establece el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell.

7. Las unidades de programación, que serán de carácter globalizador, deberán de ser orientativas, así como las propuestas, las actividades, las experiencias, etc., que recogen, y se desarrollarán aprovechando el interés que los niños y las niñas muestran en la exploración, experimentación e interacción con el entorno y con el otro a través del juego libre. De manera transversal, y adaptada a las necesidades y a los intereses de la etapa, hay que fomentar valores como por ejemplo el respecto al otro y la empatía.

8. La planificación y programación didáctica del primer ciclo de Educación Infantil tendrá que adaptarse a las circunstancias excepcionales del curso 2020-2021, y habrá que adoptar las medidas necesarias de atención a la diversidad, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los niños y niñas vinculadas a la situación excepcional del curso 2021-2022 y que hubieran dificultado el proceso de aprendizaje del alumnado.

9. La propuesta pedagógica respondería a unos principios e intereses compartidos y tendría que contener al menos los siguientes apartados:

1. Introducción

a. Justificación

b. Contextualización

2. Objetivos

a. Objetivos generales de etapa

b. Objetivos generales del área

3. Contenidos

4. Encuadre metodológico. Orientaciones didácticas

a. Metodología general /Principios metodológicos de intervención

b. Propuestas de actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje

c. Unidades de programación/secuencias de aprendizaje

d. Recursos didácticos y organizativos

e. Evaluación

5. Evaluación

a. Criterios de evaluación

b. Instrumentos de evaluación

c. Tipo de evaluación

d. Evaluación del proceso de aprendizaje-enseñanza

6. Medidas de respuesta educativa para la inclusión

7. Actividades complementarias

4.2.4. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

1. En sus normas de organización y funcionamiento, los centros tendrán que incluir las medidas necesarias para poder garantizar la continuidad de las actividades lectivas, cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

2. Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes tendrán que recoger y/o actualizar los datos de contacto del alumnado y las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con estas.

3. Las medidas que incorporarán los centros a sus Normas de organización y funcionamiento, tendrán que contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos y sus familias. Al respecto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio y puedan ser ayudados y acompañados en la complejidad de la situación generada, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación, atendiendo a las diferentes circunstancias familiares y sociales del alumnado (acceso a apoyos tecnológicos, disponibilidad horaria, conciliación...)

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– La atención a las familias que piden ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos hará falta que se determinan los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del equipo educativo en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible de acuerdo con las circunstancias.

4. Las programaciones didácticas tendrán que reflejar los aspectos determinados en las Normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con la organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos o alumnas y las familias, y si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias impartidas.

5. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del equipo educativo, coordinará la planificación de la programación lectiva durante los posibles periodos en que alguna parte del alumnado no pueda asistir en el centro por confinamientos parciales, o periodos de cuarentena y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

6. Las actividades se propondrán a partir del contexto familiar y no al revés. En estas circunstancias, más que nunca, las propuestas serán personalizadas al contexto familiar de cada niño o niña. En esta planificación de las actividades, los centros preverán en la medida de lo posible las circunstancias diversas en las que se puedan encontrar las familias en relación con el acceso en las nuevas tecnologías. En este sentido se tendrá que favorecer que todo el mundo pueda acceder a estas.

7. La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplen, establecer las tareas que se desarrollarán en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario de trabajo que se tiene que desarrollar en el centro y el que se puede desarrollar desde el domicilio.

8. Los tutores o las tutoras de cada grupo de alumnado, bajo la supervisión de la dirección, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y directrices acordadas.

9. En casos de confinamiento parcial o de periodos de cuarentena, el equipo educativo mantendrá, en lo posible, un contacto periódico con el alumnado, las madres y padres y tutores legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la conselleria con competencias en educación, página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.



10. Es responsabilidad de los miembros del equipo educativo actualizar su formación en nuevas tecnologías Así mismo los centros, en función de su realidad formativa tendrán que planificar las iniciativas de formación necesarias en sus Planes anuales de formación.

11. La dirección se responsabilizará de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo el equipo educativo velará por garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las Administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

12. La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando a las actuaciones desarrolladas, para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.

4.2.5. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro

– Revisión del Proyecto educativo de centro

Este subapartado incluirá, al menos, las modificaciones de los planes y programas que forman parte del Proyecto educativo, si se han aprobado en el curso 2020-2021 o si hay previsión de revisión.

Esta modificación, como ya se ha dicho anteriormente, no tiene que llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de este proyecto y de los planes y programas que forman parte, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, se centrará en las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con aquel que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc.) durante el curso anterior.

Las propuestas de mejora que efectúe el consejo escolar serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del proyecto educativo que se realicen. En todo caso, las modificaciones del proyecto educativo debe de ser aprobadas al finalizar el curso académico y entrarán en vigor al inicio del curso siguiente.

– La situación del Plan anual de normalización lingüística

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE INTERCULTURAL)



La PGA tiene que incluir un Plan anual de normalización lingüística (PANL), a partir del PNL, que contemple el análisis de desarrollo de los objetivos propuestos en el correspondiente al curso anterior, los objetivos y actuaciones propuestas para el curso programado y la persona responsable del seguimiento de cada una de las actuaciones.

Si una actuación no se ha podido lograr en el periodo establecido inicialmente en el PNL, a finales del curso de que se trate habrá que analizar las causas, acordar nuevas estrategias y determinar una nueva temporización que tendrá que contemplarse en el PANL de la PGA correspondiente.

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 81 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, la dirección del centro coordinará la elaboración de la programación general anual del centro y tiene que responsabilizarse de la redacción de la PGA de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar del centro y el claustro del profesorado y estudiará las propuestas formuladas por las asociaciones de madres y padres del centro.

2. La PGA será aprobada, por el Consejo Escolar de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, que da nueva redacción en el artículo 57.f. de la Ley orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, teniendo en cuenta el informe previo del claustro.

3. La dirección del centro, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente y las propuestas aprobadas por el consejo escolar, tiene que establecer las medidas y las iniciativas que favorezcan la convivencia en el aula, la igualdad de género, la igualdad de trato y la no discriminación, el respecto a la diversidad y la resolución pacífica de conflictos

4. El director o directora del centro tiene que establecer el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro y a los sectores del consejo escolar del centro lo tiene que llevar a cabo la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha tope para la aprobación y el registro de la PGA y la puesta a disposición de esta por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

5. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a. Aportación, si es el caso, a la dirección del centro, de las propuestas del consejo escolar del centro, del equipo educativo y de las asociaciones de madres y padres.

b. Redacción de la propuesta de PGA por la dirección del centro.

c. Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía telemática, a los miembros del equipo educativo y a los distintos sectores del consejo escolar del centro.

d. Informe del equipo educativo y del consejo escolar del centro.

e. Aprobación por parte del director o directora del centro.

f. Registro de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA o, en todo caso, en uso de las aplicaciones que la Administración ha puesto a disposición de los centros y remisión por esta vía. La fecha tope para este trámite será el 30 de noviembre.

g. Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, al menos, desde la fecha en que fue aprobada y hasta la fecha de aprobación de la PGA siguiente. Un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los que hay representados en el consejo escolar del centro y la junta directiva de las asociaciones de madres y padres del centro.

h. Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por parte de la dirección, el equipo educativo y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

Para modificar cualquier apartado de la PGA se utilizará el mismo procedimiento que para aprobarla.

6. Además, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas que se lleven a cabo en el centro educativo.

7. El modelo de documento base de la PGA estará disponible en ITACA.

8. Los datos del cuestionario estadístico sobre la sociedad de la información, que habrá que registrar en ITACA, se rellenarán, trasladarán a la Administración educativa y enviarán una copia al inspector o inspectora del centro con fecha tope de 15 de noviembre.

9. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple con la normativa aplicable y notificará a la dirección del centro posibles incumplimientos, que tendrán que ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

10. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todas las persones miembros de la comunidad escolar del centro.

4.4. Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro y el equipo educativo evalúan el grado de cumplimiento de la PGA. A tal efecto, la dirección del centro coordina la elaboración de la propuesta de memoria y es la responsable de la aprobación de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo, si es el caso, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificulten la inclusión del alumnado formará parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se incorporará al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

2. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez y concreción, serán objeto de análisis y de valoración, al menos, los siguientes ámbitos de intervención:

a. Ámbito de gobierno y coordinación

b. Ámbito pedagógico

c. Ámbito organizativo

d. Ámbito de gestión de la convivencia

e. Ámbito de inclusión educativa

f. Ámbito de gestión económica y administrativa

g. Ámbito relacional e institucional

3. La memoria de final de curso será aprobada por el claustro y por el consejo escolar del centro y se pondrá a disposición de la comunidad educativa en formato preferentemente electrónico

4. La memoria será puesta a disposición de la Administración, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se pondrá a disposición de los centros. De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar y el equipo educativo.

5. La fecha tope para la remisión de esta memoria final a la Administración educativa será el 22 de julio de 2022.



5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En las escuelas infantiles de primer ciclo habrá los siguientes órganos de coordinación docente: el equipo educativo y la tutoría.

Todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento, durante el curso 2021-2022, a la organización excepcional del centro adoptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el Covid -19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

5.1. Equipo educativo. Composición, coordinación y funciones

1. Se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se favorecerá el trabajo de los equipos educativos.

2. Vista la singularidad del primer ciclo de Educación Infantil, es conveniente disponer de esta unidad organizativa.

3. El equipo educativo estará formado por todos los profesionales (maestros y maestras en Educación Infantil y educadores y educadoras de Educación Infantil) que intervienen en el primer ciclo de Educación Infantil.

4. El equipo educativo se tendrá que coordinar para llevar adelante las funciones derivadas de la aplicación del proyecto educativo, además de las siguientes:

– Realizar propuestas de experiencias escolares complementarias y extraescolares.

– Velar por la coherencia y la continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil.

– Analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.

– Elaborar la documentación del alumnado, que incluirá de manera detallada la evolución de cada niño y niña.

– Identificar y eliminar las barreras de acceso, de participación y de aprendizaje.

5.2. Tutorías

1. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal y social del alumnado, tanto en ámbito escolar como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte del profesorado y personal educador, en los aspectos intelectual y emocional, de acuerdo con las características de su edad.

2. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos.

3. El tutor o tutora será designado por el director o directora de entre el personal docente y el personal educador del centro, de acuerdo con los criterios establecidos por el equipo educativo bajo la supervisión del director o directora.

4. Las funciones que ejercerán los tutores y tutoras son las siguientes:

– Llevar a cabo los criterios básicos de acción tutorial establecidos en el proyecto educativo del nivel correspondiente y aprobados por el equipo educativo.

– Coordinar, en colaboración con la dirección del centro, el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

– Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.

– Colaborar con el departamento de orientación servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en los criterios básicos para la acción tutorial.

– Informar, en colaboración con la dirección del centro, los padres, madres o tutores legales, de todo aquello que les concierna en relación con el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

– Fomentar la cooperación educativa entre el centro y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

– Tratar al alumnado con atención y cuidado en cualquier actividad realizada en el centro, así como en las actividades extraescolares aprobadas en la PGA. Cada momento en la escuela constituye un momento educativo y a menudo las actividades de recreo son las más propiciatorias de los aprendizajes.

5. Vista la situación provocada por el Covid -19 durante el curso 2020-2021, para el curso 2021-2022, se tendrá que priorizar, siempre que sea posible, la continuidad de las personas tutoras con los grupos de alumnado de los que eran tutoras el curso anterior.

6. La dirección del centro coordinará el trabajo de los tutores y tutoras en las Escuelas Infantiles de primer ciclo y convocará las reuniones periódicas necesarias.

7. El tutor o tutora, en colaboración con la dirección del centro, informará por escrito, al menos con periodicidad trimestral, sobre el proceso educativo de los niños y las niñas, las madres y padres o a sus representantes legales. Así mismo, cada tutor o tutora se reunirá con los representantes legales del alumnado de su grupo, al menos una vez en el trimestre, para tratar asuntos de interés general; se entrevistará particularmente con ellos, por invitación propia o cuando así se lo soliciten, para tratar asuntos que afecten a sus hijos o hijas.

8. Los tutores y las tutoras contarán con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa de orientación o gabinete psicopedagógico autorizado, de acuerdo con las líneas básicas para la acción tutorial del centro.

5.3. Persona coordinadora de igualdad y convivencia.

En todas las escuelas infantiles de primer ciclo debe haber un o una docente o personal educador que actúe de coordinador/a de igualdad y convivencia, nombrado/a por la persona que ejerce la dirección del centro.

Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso, son:

a) Colaborar con la dirección del centro y el equipo educativo en la elaboración y el desarrollo de la planificación de actuaciones para la igualdad y convivencia del centro.

b) Coordinar las actuaciones previstas en la planificación.



6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Todas y cada una de las personas que trabajan en una escuela infantil de primer ciclo son fundamentales para al funcionamiento adecuado del centro. Cada una de las funciones y responsabilidades que ejercen el personal educador, el personal de limpieza, el personal de cocina, el monitor o monitora de comedor, el personal de mantenimiento, la conserjería y los maestros o las maestras son imprescindibles para el desarrollo adecuado del proceso educativo. Por eso, estarán al servicio de las características y necesidades del alumnado, y deben tener un perfil integrado en la dinámica de la escuela.

6.1. Personal docente

6.1.1. Horario del personal docente

1. La distribución y la adecuación del horario por parte del profesorado se encuentran reguladas en el bloque II («Horario del personal docente») del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992), y en lo que disponga la normativa por la que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

2. La jornada laboral del profesorado es, a todos los efectos, de 37 horas y 30 minutos semanales. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado tiene que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será de 23 horas en Educación Infantil y Primaria, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. El resto de horas de dedicación a las actividades del centro se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

La configuración del horario del profesorado, dentro de las 23 horas correspondientes a la parte lectiva de la jornada semanal, se realizará de forma que garantice la atención directa al alumnado durante su horario de permanencia en el centro.

3. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado

b) La evaluación de las actividades y las experiencias del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente

d) La elaboración y el desarrollo de materiales curriculares

e) La coordinación didáctica de los equipos educativos del centro y la coordinación con los equipos educativos de otros centros

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la administración educativa.

4. El profesorado del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Infantil tiene que impartir todas las áreas del currículum de Educación Infantil, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 4, en cuanto a la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano y en lenguas extranjeras, de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para la acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, y de su corrección de errores.

5. En cuanto al cumplimiento del horario, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones. (Apartado 7.1.6 de la Orden 21/2019, de 30 de abril).

6.1.2. Horario de la persona titular de la dirección

Los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que la dirección desarrolle sus funciones. Para su determinación, que se realizará por la conselleria competente en materia de educación, se tendrán en cuenta las unidades que tengan en funcionamiento, así como otras características singulares.

En todo caso, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con que contará cada centro en el curso 2021-2022, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las tareas de dirección a fin de garantizar un funcionamiento adecuado del centro.

6.1.3. Sustitución del personal docente

1. Se tiene que actuar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda subscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobada por la Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 7689, 31.12.2015) y en las instrucciones que la desarrollan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por urgente provisión», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes velarán porque las ausencias del personal docente queden registradas debidamente desde el primer día de ausencia en la aplicación informática correspondiente (ITACA), en la cual deberán indicar las causas.

3. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo se actuará como se indica en el artículo 14 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOGV 8689, 02.12.2019).

6.1.4. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal

La notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal de los centros docentes se tiene que efectuar por parte de la dirección del centro, por medio de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas en este sentido por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

6.2. Personal educador de Educación Infantil

1. Los educadores o educadoras de Educación Infantil ocupan puestos de trabajo en el ámbito educativo y son personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual su régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según se establece en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

2. En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente y a lo que dispone el apartado tercero punto 1 de la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, por la que se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación infantil.

3. Este personal se tiene que acoger al horario del centro docente que, para cada curso escolar, deberá aprobar la dirección territorial competente con una negociación previa con las organizaciones sindicales de acuerdo con la normativa vigente.

4. Su horario de trabajo, al no tener la condición de burocrático, se adaptará a las características de los puestos de trabajo, y se ajustará a las previsiones de los artículos 10 y 11 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

5. A este personal, se le aplicará lo que prevé la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la la que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de Educación Especial, personal educador de Educación Infantil y personal fisioterapeuta (DOGV 8342, 19.07.2018 y DOGV 8343, 20.07.2018, con corrección de errores en el DOGV 8348, 27.07.2018).

6. El personal educador de educación infantil realizará el trabajo de acuerdo con la organización adoptada por el centro para hacer frente a la situación generada por el Covid -19 y de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el Covid -19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

7. Los centros docentes comunicarán las situaciones en qué haya que iniciar un procedimiento de sustitución del personal educador a la dirección territorial correspondiente.

6.3. Personal de administración y servicios

1. En el supuesto de que el centro disponga de este personal, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

2. En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana

6.4. Procedimiento para la elaboración de los horarios del PAS y del personal no docente de atención educativa

El procedimiento para la tramitación y organización de los horarios de este personal está regulado por la instrucción de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte de fecha 19 de mayo de 2021: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172998495/manual_direc_horari_21_22.pdf, disponible en el web de la dirección general de Inclusión Educativa, apartado personal no docente.



7. ENSEÑANZAS

7.1. Concreción curricular en el primer ciclo de la Educación Infantil

1. Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se atendrán a lo que dispone el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell.

2. La actividad educativa, la distribución de tiempo y de procesos educativos, se organizarán de acuerdo con la perspectiva globalizadora de la etapa y de forma que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad y de comunicación, entre otras.

3. La metodología se basará en las experiencias. Las actividades que se realizan y el juego se desarrollarán en un ambiente de afecto y de confianza para potenciar su autoestima e integración social, teniendo en cuenta las características psicoevolutivas de los niños y las niñas del primer ciclo. Las metodologías empleadas deben ser activas, esto es, deben ceder al niño y a la niña la iniciativa, para que pueda experimentar el placer del descubrimiento y desarrollar por sí mismo y misma el proceso cognitivo que se pone en marcha a partir de este momento. Las propuestas didácticas serán una guía para el maestro o la maestra y se intentará, como norma general, que el desarrollo de las propuestas parta de las vivencias reales y de los intereses manifestados por los niños y niñas.

4. La intervención educativa escolar, entre otros, tendrá que orientarse gradualmente a cada niño y niña en la iniciación de la adquisición de hábitos y rutinas.

5. En las propuestas pedagógicas se incorporarán los programas de estimulación del lenguaje oral y desarrollo de capacidades para la prevención de las dificultades de aprendizaje que desarrollarán los maestros y las maestras de Educación Infantil con el asesoramiento y colaboración, si procede, de los equipos de orientación educativa, gabinetes psicopedagógicos escolares o de las unidades especializadas de orientación, solo en el caso de alumnado que los requiera. Hay que ser respetuosos con los procesos naturales donde se producen aprendizajes significativos vinculados a las experiencias de vida y en la relación con el entorno, y hay que considerar los procesos madurativos de los niños y las niñas.

6. El equipo educativo, de acuerdo con las características del centro, del aula y del alumnado, tiene que redactar unas recomendaciones de salud e higiene según el modelo de documento que facilitará la dirección general competente en materia de ordenación. Este plan tendrá que estar elaborado antes de la incorporación del alumnado en el centro.

7. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso, pero especialmente, durante el primer trimestre del curso, se tendrá en cuenta lo que establece la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid -19 y, en este sentido, los centros educativos, realizarán una programación extraordinaria de la actividad educativa, en que se tengan en cuenta los informes individuales valorativos. Ahora bien, habrá que partir fundamentalmente de la situación vivida por cada niño o niña que será específica y diferente de la de los otros. Se focalizará la atención, no tanto en los contenidos curriculares, sino en el establecimiento del vínculo necesario con la tutora, del respecto de los tiempos de acogida y de acompañar los procesos emocionales relacionados con la situación actual.

7.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza e información a las familias

7.2.1. Carácter de la evaluación

1. La evaluación en la etapa de primer ciclo de Educación Infantil es global, continua y formativa, relacionada con las capacidades expresadas en los objetivos de ciclo y en los criterios de evaluación previstos en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell. No tiene carácter ni de promoción ni de calificación de los niños y niñas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los niños y de las niñas se tiene que realizar en términos cualitativos, y tiene que expresar puntualmente los progresos efectuados y, si es el caso, las medidas complementarias adoptadas para el niño o niña que lo requiera. El informe de aprendizaje se tiene que elaborar con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar; este informe debe ser un relato que dé información a las familias y a los propios niños y niñas de las experiencias vividas en la vida cotidiana en la escuela durante ese trimestre; y se pueden utilizar, para su elaboración, diferentes tipos de lenguajes, como el verbal, fotográfico y el plástico; el informe tiene que reflejar el progreso conseguido por el niño o niña y, si es procedente, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado

3. La evaluación en este ciclo tiene que centrarse en los procesos llevados a cabo por los niños y niñas en su proceso de aprendizaje (pensamiento, procesamiento de la información...), y no tanto en los resultados de la adquisición de los conocimientos. La metacognición, el autoconocimiento o la regulación son procesos que formarán parte de una evaluación reguladora y formativa. La observación, la recogida de evidencias, en varios formatos, las rúbricas y otras herramientas de autoevaluación y de coevaluación son los instrumentos para articular el acto de evaluación.

7.2.2 Evaluación del alumnado

1. La evaluación del alumnado se tiene que realizar de acuerdo con lo que dispone el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, y la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, y siguiendo las orientaciones que se puedan facilitar por parte de la dirección general con competencias en materia de ordenación.

2. En cuanto a los documentos oficiales del historial educativo de los niños y niñas y la información a las familias, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

7.2.3. Evaluación del proceso de aprendizaje-enseñanza

1. La evaluación interna del ciclo tiene que realizarla el equipo educativo.

2. La evaluación interna comprenderá el proyecto educativo en el que figurarán las líneas generales de evaluación; entre estas, las que permiten valorar el grado de adquisición de las capacidades de los niños y de las niñas, en función del proyecto educativo y de su aplicación, y decidir las estrategias, los criterios, las técnicas y los instrumentos de evaluación más apropiados. Además, tendrá que alcanzar la propuesta pedagógica, las programaciones didácticas y la práctica docente.

3. Los documentos de evaluación que se prevén en la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica, de la cual forma parte la evaluación, se realizará bajo la responsabilidad de un maestro o maestra de Educación Infantil o título de grado equivalente, con la colaboración otros profesionales-tutores.

4. Se prestará atención en el periodo de acogida de los niños y las niñas, y, en este sentido, se emitirá un informe a cada familia sobre el proceso de incorporación del niño o la niña y se dejará copia en su historial.

5. La documentación pedagógica es un elemento fundamental y principal del docente para recoger y registrar los procesos de enseñanza aprendizaje tanto grupales como individuales; el que los niños y las niñas aprenden, descubren, el que consiguen y asimilan, apropiándose del mundo que los rodea. Se documenta para hacer visibles los procesos de los niños y las niñas, las acciones del docente y en la medida que se reflexiona, interpreta, reinterpreta, proyectar la acción pedagógica. Dentro de la documentación hay que diferenciar si se documenta para: evaluar, reflexionar y transformar la acción docente, informar a las familias y mostrar el trabajo realizado o recoger evidencias de los procesos de aprendizaje-enseñanza.

7.2.4 Historial educativo

A comienzos de la escolarización, el centro iniciará el historial educativo de cada niña y niño, que constará de los documentos siguientes:

– El cuestionario de inicio de la escolaridad, debidamente rellenado, que figura en el anexo I de la Orden de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación.

– Informe inicial, el modelo del cual será decidido, en cuanto al contenido y la forma, por el equipo educativo. Se tendrá que reflejar la forma en que cada niño o niña interactúa con el entorno, los materiales, las propuestas y las personas, tanto adultas como iguales, a fin de ajustar la acción educativa de forma individualizada de acuerdo con lo que se observa.

– Informe cualitativo del niño o la niña. Al finalizar cada curso académico, el maestro o maestra de Educación Infantil, con la colaboración del educador o la educadora, elaborará un informe cualitativo de cada niña y niño, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la mencionada orden. En este se adjuntará, si es procedente, una copia de los informes realizados por otros profesionales, así como la copia de los boletines informativos que se entregan a las familias en relación con el proceso de aprendizaje de sus hijas o hijos. El mencionado informe cualitativo tendrá que servir de información para el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil y tendrá que ser firmado por la dirección del centro.

7.2.5. Información a las familias

El equipo educativo elaborará y concretará las vías para establecer la coordinación y la información periódica con las familias, que también hará seguimiento y evaluación del mencionado proceso.

Los centros educativos harán públicos los horarios de atención para las familias para establecer, al menos, un día en la semana dentro del horario no lectivo de permanencia en el centro. En la medida de las posibilidades organizativas, este horario de atención se flexibilizará teniendo en cuenta las necesidades familiares de conciliación. Este curso académico, las tutorías se realizarán siguiendo todas las medidas sanitarias indicadas y se priorizarán los espacios del centro al aire libre.

Se fomentará la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado. Estas actuaciones tendrán que constar en la PGA y, al menos, tendrán que contener:

a. la reunión inicial

b. la entrevista inicial

c. las actividades con las familias

d. las líneas de actuación de adaptación y acogida

e. el calendario de evaluación y reuniones de entrega de la información a los representantes legales del alumnado

f. las reuniones y los informes trimestrales y los temas que se tratarán

g. el horario de atención a los representantes legales del alumnado

7.2.6. Reuniones trimestrales

1. El tutor o tutora del grupo, en coordinación con la dirección del centro, informará a los representantes legales del alumnado. El acompañamiento a las familias es vital para la eficacia de la tarea educativa

2. Con una periodicidad, como mínimo, trimestral y con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, el tutor o tutora elaborará un informe para los representantes legales del alumnado.

Estos informes cualitativos, en los cuales, en ningún caso, se incluirá ninguna valoración cuantitativa de cualquier logro, recogerán la evolución del niño o niña a lo largo del trimestre, atendiendo los aspectos más relevantes que haya vivido, los logros que haya conseguido, las experiencias que más haya disfrutado, las propuestas en las cuales muestra más interés, como también los aspectos en que los niños y las niñas presentan dificultades

Si es el caso, los informes recogerán las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el proyecto educativo y se elaborará desde el consenso del equipo educativo y la coherencia del proyecto educativo.

7.3. Incorporación en la etapa y entrevista con las familias

1. Antes del inicio del curso, una vez que se han hecho públicas las listas del alumnado admitido, el equipo educativo y la dirección del centro convocarán las personas que tengan la patria potestad o tutela de los niños y niñas a una reunión en la cual figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro y los aspectos que se consideran necesarios sobre la colaboración y participación de las familias.

2. Entrevista inicial:

a) Será realizada por las tutoras o tutores antes de la incorporación del alumnado que inicia la escolaridad al aula en el primer ciclo, con las personas que tengan la patria potestad o su tutela.

b) Es conveniente la presencia del alumno/a. Por un lado, es una oportunidad para que el tutor/a recoja información a través de la observación en este primer contacto. Por otro lado, es aconsejable para el niño o niña, que experimenta una primera aproximación entre la familia y la escuela.

c) Atendiendo la importancia de este primer encuentro con la familia, se procurará generar un ambiente que favorezca y posibilite la confianza y la comunicación.

d) Una vez cumplimentado el modelo de entrevista, se integrará del historial educativo del alumnado. El calendario de evaluación y de entrega de información a los representantes legales del alumnado se realizará en la entrevista mencionada.

e) El documento que sirve de guion para la entrevista figura en el anexo I de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

Este cuestionario tiene por objeto recopilar la información que permita el tutor o tutora dirigirse de forma individualizada a cada niño y cada niña, partiendo de los datos recogidos.

f) Además del cuestionario mencionado, se tendrán en cuenta otras observaciones y consideraciones importantes en la detección de posibles barreras y fortalezas del alumnado y sus familias en estos contactos iniciales.

3. El proceso de acogida se tiene que desarrollar de acuerdo con los criterios del apartado 1.2.5.6.

4. Evaluación de las líneas de actuación de adaptación y acogida

a) Los tutores o tutoras documentarán, a partir de la observación del niño o niña, como se desarrolla su proceso de acogida en la escuela, tanto las experiencias que le hayan favorecido como las circunstancias que le hayan dificultado. El objetivo de esta documentación será que los maestros-educadores puedan, con efecto inmediato, modular o buscar nuevas estrategias que contribuyan a la vivencia de seguridad y confianza del niño o niña.

b) Una vez finalizado este proceso de adaptación y acogida, que será diferente en cada niño y niña, las líneas de actuación serán evaluadas por el equipo educativo. Esta evaluación se recoge en un documento que formará parte del historial educativo del niño o de la niña.

c) Los resultados globales de la evaluación de las líneas de actuación de adaptación y acogida se incluirán en la memoria final.

5. En el presente curso escolar, y por aplicación de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud contra el Covid -19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo de incorporación progresiva en el centro del nuevo alumnado de Educación Infantil, no estará permitida la participación y la colaboración de los progenitores dentro del aula. Pero, siguiendo las instrucciones sanitarias se podrá hacer un acompañamiento por parte de un familiar y/o tutor/a en espacios al aire libre, alternativos al aula.



8. ALUMNADO

8.1. Derechos de los niños y niñas

1. Es aplicable la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, así como el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

2. En cuanto a la obtención de datos personales del alumnado y a la cesión de estas de unos centros a otros, por razones de seguridad y confidencialidad, habrá que ajustarse al que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

8.2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdad se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. Habrá que tener en cuenta así mismo lo que dispone:

a) La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 184, 02.08.2011).

b) La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 8282, 26.04.2018).

c) La Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación socio pedagógica, el informe socio pedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización (DOGV 8602, 30.07.2019).

2. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, tiene que realizar la detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el mismo centro o que facilitan las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con que se relaciona habitualmente y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes, mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los equipos de orientación educativa y a los gabinetes psicopedagógicos municipales. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que estos efectúen una evaluación socio pedagógica y emitan el informe correspondiente, que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación socio pedagógica, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, si procede, el Plan de actuación personalizado (PAP).

4. Durante el curso 2021-2022, la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se adecuará a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante el Covid -19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

8.3. Alumnado recién llegado

1. Para la admisión y matriculación del alumnado recién llegado, se deberá tener en cuenta lo que establece la normativa básica en esta materia.

2. En la Educación Infantil se procederá de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno o alumna.



9. MATRÍCULA

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO)

1. Para la admisión y matrícula del alumnado se aplicará lo que establece el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, 30.03.2020), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, que tiene que respetar a su vez los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.

Según la disposición adicional tercera del mencionado Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, el alumnado de primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en un colegio público de Educación Infantil y Primaria continuará en el mismo centro en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de este decreto, siempre que la manera de acceder se haya efectuado de acuerdo con el procedimiento establecido, a todos los efectos, en la normativa que regula el acceso a los centros públicos y privados concertados.

También será de aplicación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, capítulo XIII, «Matrícula» y capítulo XIV, «Actuaciones posteriores». (DOGV 7765, 21.04.2016).

Así mismo, respecto a la formalización de la matrícula hay que tener en cuenta los plazos que establece la Resolución de 6 de mayo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2021-2022 (DOGV 9079, 10.05.21).

2. En los supuestos de no-convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o situación análoga, se aplica, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

3. Se fomentarán medidas contra el absentismo. Al formalizar la matrícula, se informará por escrito a los padres, madres o representantes legales del alumnado que es necesario el compromiso de asistencia regular en el centro.

9.1. Documentos de matrícula

De acuerdo con el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y de su modificación por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, (DOGV 8778, 01.04.2020) para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada en su día, se tiene que aportar:

a) El libro de familia o, si no es posible, un certificado de la inscripción de nacimiento realizada por el Registro Civil. Esta documentación tiene que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12 y 16 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación.

A tal efecto se tiene que comprobar que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico a que pretende acceder.

b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, se tiene que presentar la certificación de baja del centro anterior.

c) Para el curso escolar 2021-2022, la aportación del Informe de Salud Escolar (ISE) se flexibilizará y no se tendrá que realizar necesariamente en el momento de la matrícula ni con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, puesto que por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha determinado la conveniencia que el alumnado no acceda en los centros de salud en prevención de posibles contagios y para no saturar los servicios de atención primaria de salud ante la crisis sanitaria actual. En este sentido ha determinado que, en el momento en que se pueda realizar la exploración física presencial se procederá a la actualización y total cumplimentación del ISE.

Por lo tanto, el ISE se tiene que presentar cuando se haya podido realizar en los centros sanitarios por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumnado.

Este informe tiene una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años de edad, que tendrá validez indefinida.

En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, resultando suficiente el traslado del expediente académico del alumno en el nuevo centro escolar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 4218, 27.03.2002), modificado por la Orden 6/2016, de 4 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7850, 12.08.2016).

El documento sanitario obligatorio para el inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia de sanidad se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado (NIA) de la Comunitat Valenciana (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumno y alumna, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asigna la Conselleria de Educación, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se tiene que hacer constar en toda la documentación oficial en que se necesite identificar un alumno o alumna.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumno y alumna una tarjeta que ha de servir como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

En el supuesto que una niña o un niño se traslade a otro centro o cuando paso al segundo ciclo de Educación Infantil, el centro receptor solicitará el historial educativo en el centro de origen.



10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS1. La realización de prácticas académicas externas curriculares por parte del alumnado que curso el grado en Maestro o Maestra de Educación Infantil en las diferentes universidades de la Comunitat Valenciana se encuentra regulada mediante convenios singulares de cooperación educativa entre la conselleria competente en materia de Educación y las respectivas universidades, y en ellos se establece que la red de centros de prácticas de los estudios indicados anteriormente estará integrada por los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de los convenios de cooperación educativa que cada universidad pueda firmar con los centros de titularidad privada.

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

3. La participación de este personal externo al centro se realizará siguiendo las instrucciones sanitarias establecidas a raíz de la crisis provocada por el Covid -19.



11. ITACA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

11.1. Normativa que se tendrá que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/inicio en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO)

Habrá que atenerse a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicto la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, 04.05.2016.)

b) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018).

c) El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en aquellos apartados que se mantienen vigentes.

d) La Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013).

e) La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

f) La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

g) Carta informativa de 30 de abril de 2021, de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el director general de Centros Docentes sobre el nuevo apartado en la web www.ceice.gva.es, dedicado a la protección de datos en los centros educativos públicos GVA, y necesidad de publicar los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de los centros: https://ceice.gva.es/documents/161634279/172734302/zcarta+Informativa+nuevo+apartado+*Protecci%C3 %B3 %*20de+Datos+y+*RAT+centros+educativos+p%C3 %*BAblics+GVA/*79e037bf-*fd72-*433c-*be8e-*17295a12e975.

Los centros públicos GVA crearán, dentro sus páginas web, un apartado denominado «Protección de Datos» con la relación de los RAT que son aplicables en cada centro y enlazar a la URL: http://www.ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva.

2. Cualquier normativa que tenga que ser cumplida por los centros docentes en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas, por el artículo 15 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8959, 24.11.20), a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será dispuesta en la web: https://dgtic.gva.es/va/normativa.



11.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, por medio del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarios (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todas las escuelas de infantil de primer ciclo tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con una atención especial a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo, y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso, se registrarán en ITACA por parte de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar porque los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe socio pedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, la introducción de datos se tiene que hacer conjuntamente entre el SPE y la dirección del centro.

5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo educativo con el alumnado y los responsables familiares mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0. dentro del conocido por plan MULAN (Modelo Unificado Lectivo de Actividades No presenciales, https://portal.edu.gva.es/mulan/)

6. La dirección del centro tiene que comunicar al órgano competente en materia TIC, por el procedimiento que se determine, cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones tan pronto como tenga conocimiento, a la vez que informa de la comunicación realizada a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación.

7. La dirección del centro facilitará el acceso al centro de los técnicos del órgano competente en materia TIC y atenderá sus indicaciones alrededor de la infraestructura y accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y el software.

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dispondrá las plataformas, servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo,...) y en general las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 7/2019, de 4 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

Por lo tanto, como norma general, tendrán que usarse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato exprés entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube o on cloud), salvo que haya una autorización exprés de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los siguientes aspectos:

– las comunicaciones deben cifrar los datos de extremo a extremo;

– la ubicación de los datos debe estar en el Espacio Económico Europeo;

– se debe comprobar el compromiso, a través de sus políticas, a no realizar un perfilado o analítica con los datos almacenados;

– no se debe permitir hacer uso de los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de aquellas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las cuales habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quien puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no tratan ni difundan datos personales del tratamiento de las cuales sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos informarán, sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o videos, sean proporcionadas por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (quienes ejerza la representación legal del menor), se tiene que garantizar que se dispone de la autorización exprés y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, se ceñirán a las finalidades específicas previstas en su creación y serán sido publicadas en los correspondientes registros de actividades de tratamiento (RAT).



El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (http://participacio.gva.es/web/contacte), a quienes se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado y personal educador para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, se emplearán los medios y herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición de alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación sea entre el profesorado y quien ejerza la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones se llevarán a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como apps, se incluirán en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los miembros del equipo educativo, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos otros usuarios con los cuales contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles del usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan a realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenadas en el mismo dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o videos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, video o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como apps), diferentes de las que pose a disposición o autoriza la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.



CONSIDERACIONES FINALES

1. El anexo de esta resolución se debe aplicar, para el curso académico 2021-2022, en los centros docentes (escuelas infantiles) dependientes de la Generalitat que impartan enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil.

2. A estas instrucciones y a la normativa citada cuyo ámbito de aplicación no sea expresamente de las escuelas infantiles de titularidad pública municipal, podrán acogerse estas escuelas de manera subsidiaria siempre que sea posible y no entran en contradicción con otra normativa de su ámbito. Los centros de titularidad privada podrán acogerse a estas instrucciones y a la normativa citada siempre que sea posible y no entran en contradicción con otra normativa de su ámbito.

3. La organización y el funcionamiento de las unidades para alumnado de 2 a 3 años en escuelas Infantiles de segundo ciclo y en centros de educación infantil y primaria de titularidad de la Generalitat, se regulará de manera específica en la normativa que desarrollo aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria para cada curso escolar.

4. La dirección de cada centro tiene que cumplir y hacer cumplir lo que establece esta resolución y adoptar las medidas necesarias para que el contenido de esta sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

5. La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

6. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de sus competencias, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

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