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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022. [2021/8238]

(DOGV núm. 9138 de 29.07.2021) Ref. Base Datos 007503/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, enseñanza, política educativa, enfermedad infecciosa





La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el título I, capítulo VI, sección primera, a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza. Así mismo, el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituyen, junto con lo que dispone la citada ley orgánica, la normativa básica de aplicación en esta materia.

La disposición transitoria undécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que en las materias en cuya regulación esta ley orgánica remita a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dicten, se podrán aplicar, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat (DOGV 8817, 21.05.2020).

Además, en la Comunitat Valenciana, son aplicables los decretos que estipulan los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza; en concreto, el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell; el Decreto 148/2014, de 12 de septiembre, del Consell; el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell; el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell; el Decreto 109/2011, de 2 de septiembre, del Consell; el Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell. En sus respectivas disposiciones finales, los mencionados decretos autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y su desarrollo.

Los aspectos de ordenación académica en estas enseñanzas se regulan en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.

El Reglamento general de protección de datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06.12.2018), introducen una serie de cambios y novedades a los que es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que el responsable aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas, a fin de garantizar que el tratamiento sea conforme a lo que se dispone en el reglamento.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todas las personas menores de edad tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2 «Atención a las personas con problemas de salud mental», elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención precoz de estas. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) cita el Plan de igualdad y convivencia, y se indica que en todos los procedimientos se deberá respetar un espacio de comunicación con las personas menores de edad, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10 se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, trata en el capítulo II diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar (DOGV 8019, 11.04.2017).

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (BOE 13.12.2017).

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas a tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018).

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el Plan valenciano de inclusión y cohesión social (PVICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2010-2014.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y en la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.21), tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del mal en todos los ámbitos en los cuales se desarrolla su vida.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 03.06.2021).

La Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), ha dictado instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid-19.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2021-2022 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplen la situación extraordinaria generada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021. Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica entorno a la coordinación y elaboración del proyecto educativo y de la Programación general anual, los horarios lectivos y otros aspectos didácticos y organizativos en los que se deben tener en cuenta en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se lleve a cabo libre de condicionamientos basados en el género.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 24.11.2020), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022.



València, 26 de julio de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO ÚNICO



Instrucciones de organización y funcionamiento en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza, para el curso académico 2021-2022



Índice

1. Objeto y ámbito de aplicación

2. Normas de organización y funcionamiento

3. Seguimiento de la asistencia

4. Documentos de formalización de matrícula del alumnado de enseñanzas elementales y/o profesionales de Música y Danza

5. Admisión de alumnado a enseñanzas elementales y/o profesionales con edades menores de la ordinaria

6. Admisión por solicitud de traslado de centro

7. Pruebas de evaluación ordinaria al alumnado que cursa simultáneamente el segundo curso de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

8. Derechos de reclamaciones

9. Programación general anual

10. Proyecto educativo de centro

11. Asignaturas de diseño propio

12. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

13. Pianista acompañante

14. Horarios del personal docente

15. Horario general de los conservatorios

16. Órganos de coordinación docente y otras coordinaciones

17. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros frente a incidencias de inicio de curso que se puedan dar.

18. Tecnologías de la información y de la comunicación, sistema de gestión ITACA y protección de datos

Consideraciones finales



1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban, para el curso 2021-2022, las instrucciones a las que tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y profesionales de Música y de Danza de la Generalitat.

Los conservatorios municipales de Música y de Danza y los centros autorizados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se atendrán a lo que dispone la presente resolución en todo lo que resulte de aplicación conforme la normativa vigente.



2. Normas de organización y funcionamiento

2.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán del curso académico 2021-2022 para adecuar sus normas de organización y funcionamiento a lo que se establece en el artículo 48 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat.

2. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, vivida durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía técnica para la elaboración del Plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado de acuerdo con la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2021-2022, y las instrucciones que dicten al respeto las autoridades educativas y sanitarias, se tendrá que incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

3. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa deberá ser escuchada en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo establecido en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

Las normas de organización y funcionamiento serán de obligatorio cumplimiento, y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respecto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales deberán ser trabajadas con los implicados e implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

4. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

5. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

6. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, el Plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables, y, tal como se ha indicado anteriormente y para el curso 2021-2022, el Plan de contingencia, que se adaptará a los posibles escenarios que se puedan producir el largo del curso.

Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial cuidado en la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que por su condición de persona menor de edad, tiene que ser informada, oída y escuchada.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, en su caso, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar el funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, si hace falta, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

7. Las normas de organización y funcionamiento se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro, por las asociaciones de madres y padres, y serán evaluadas por el consejo escolar. La aprobación del Reglamento de régimen interior se tiene que ajustar a lo que se establece en la normativa vigente.



2.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

2.2.1 Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2021-2022, las direcciones de los centros educativos deben comunicar a las inspecciones territoriales de Educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a efectos de que desde la inspección se puedan efectuar actuaciones de apoyo y de supervisión.

En esta tarea hará falta que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del largo periodo sin actividad presencial que caracterizó el curso 2020-2021 como consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.



2.2.2 Acceso a los centros

1. Las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. Durante el curso 2021-2022 será especialmente importante regular este acceso y, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el Plan de contingencia que se haya establecido, tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto en la entrada como en la salida del alumnado.

3. A todos los efectos, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de las personas menores de edad, los centros tendrán que permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, quien establezca el protocolo de acceso al aula.

4. En todo caso, tendrá que garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.



2.2.3. Criterios para la confección de grupos de alumnado

Para la constitución de grupos se estará al que se dispone en los artículos 7 y 10, para música y danza respectivamente, del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En las enseñanzas artísticas profesionales de música, la relación numérica profesorado-alumnado será: a) En las clases individuales de Instrumento o Voz, 1/1. b) En las clases de enseñanza no instrumentales, está especificado en el anexo III del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consejo, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

En el caso de danza, la relación numérica profesor-alumnado será de 1/15, tal como se detalla en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consejo, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas.

Por otro lado en el caso de las enseñanzas elementales de danza y de música, serán de 1/20 en el caso de danza, tal como se especifica en el anexo III del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas; y en música será de 1/1 en Instrumento, 1/10 en Lenguaje Musical, 1/30 en conjunto y 1/30 en Coro, tal como se especifica en disposición final cuarta del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, que modifica el anexo III del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas elementales de música.

La evolución de la situación de la pandemia ocasionada por la Covid-19 ha dado lugar a un cambio importante en las directrices establecidas por las autoridades sanitarias. A pesar de esto, durante el próximo curso 2021-2022 se deberán continuar aplicando determinadas medidas de prevención y control para continuar disponiendo de centros escolares saludables y seguros y, al mismo tiempo, alcanzar los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad.

El objetivo planteado para el próximo curso es conseguir la presencialidad total del alumnado en todos los niveles y etapas educativas.

En este sentido, las indicaciones del Ministerio de Sanidad y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, insisten en el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,2 metros al menos precisamente a fin de garantizar esta presencialidad.

Partiendo de estas consideraciones, en todos los centros que impartan enseñanzas de Música o Danza de régimen especial, la organización del curso 2021-2022 y la atención educativa para el alumnado será presencial total, sin ningún tipo de alternancia.

Además, en el curso 2021-2022, la configuración de los grupos y de las asignaturas se hará de la manera siguiente:

1. Tal como se indica en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, se podrá flexibilizar el máximo de alumnos para poder garantizar las medidas de seguridad, sin que suponga una ampliación de la plantilla de personal docente del centro.

2. Se favorecerá, siempre que sea posible, la matrícula del alumnado de menor edad de las enseñanzas elementales de Música y de Danza, para que puedan escoger horario en la primera parte de la tarde.

3. De acuerdo con la norma sanitaria, la actividad de danza cumplirá el uso escrupuloso de la mascarilla y tendrá que contemplar, en la medida de lo posible, la separación que se indique en la mencionada norma. En caso de no poder garantizar esta distancia, y aunque con carácter general no fuera obligatorio, se deberán utilizar mascarillas. Se limitarán, en la medida de lo posible, prácticas que implican contacto de los intérpretes.

También los centros, dentro de su autonomía, y en el caso de modificación de la situación actual sanitaria, tendrán que actualizar y aplicar el Plan de contingencia que ya ha sido puesto de manifiesto en otras ocasiones.



2.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

La atención de alumnado, en caso de ausencia del profesorado, se regirá de acuerdo con el Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat (DOGV 21.05.2020) y de forma supletoria con el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 09.12.2019).

1. En caso de previsión de falta puntual de asistencia, el o la docente tiene que facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.

2. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.



2.2.5. Participación de voluntariado en los centros docentes

1. Con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado.

2. Habrá que ajustarse a lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo en lo que hace referencia el artículo 6.f, Voluntariado educativo.

3. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni tener obligación personal o deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y estén recogidas en la Programación general anual del centro.

4. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

5. Durante el curso escolar 2021-2022, se deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



2.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con el que establece el artículo 6 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat (DOGV 21.05.2020), en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en estos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier manera fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.

6. Los centros utilizarán todos los medios de que dispongan para dar difusión a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.



2.2.7 Uso social de los centros educativos

1. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de este dentro del horario escolar.

2. Corresponde a los ayuntamientos resolver sobre el uso social, fuera del horario escolar, en el caso de los centros que sean de titularidad pública, una vez establecidas las necesidades de utilización del centro por parte del consejo escolar y de las asociaciones de madres y padres del centro.

3. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, que se derive del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante su realización.

4. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres del alumnado será prioritario sobre lo que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

5. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

6. Durante el curso escolar 2021-2022, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.2.8. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares.

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a los ciudadanos que se identifican, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de los ciudadanos de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de personal funcionario adscrito a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero tiene que ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista un delito flagrante, habrá que solicitar la acreditación como tales. En los otros casos, será necesaria la solicitud de autorización judicial al director territorial de educación, en que conteste a la interlocutoria del juez y, si este no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de dar el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de las personas menores de edad de nacionalidad española será notificada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a quien ejerza la patria potestad o la tutela, pero también a quien en aquel momento tenga la guardia de hecho, es decir, en este caso, al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a una persona menor de edad extranjera, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

5. En todo caso, hay que ajustarse a lo dispuesto en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 209, 30.08.2004), y la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).



2.2.9 Salud y seguridad en los centros educativos

1. Se atendrá a lo dispuesto en la legislación en esta materia, consultable en la ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/inicio, en el apartado de la Salud, la actividad física, la seguridad y la sostenibilidad.

2. Los centros deberán cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todo el personal empleado público, docente y no docente, adscrito al centro.

3. Durante el curso 2021-2022 los centros extremarán las medidas de salud y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia.

4. En el web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/va/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo así como instrucciones operativas de trabajo.

5. Quedan prohibidas las actividades que perjudican la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que disponga la normativa desarrollada por las Consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

6. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

7. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos deberán ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deberán garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

8. Las direcciones de los centros velarán para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.



2.2.10 Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2021-2022, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios en relación con la Covid-19, será necesario atenerse a lo que dispongan las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, atenderán a lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las Consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desarrolladas conjuntamente por las Consellerias competentes en educación y sanidad.





2.2.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. Los centros establecerán medidas de emergencia y, en su caso, un plan de autoprotección, así como tramitarán el plan de evacuación, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilizan.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro se tendrá que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas en el centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en un centro escolar están protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan tiene que prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el cual hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguarda de las personas y los bienes, atendidas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dictan a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro, tiene que tomar las decisiones y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que dé origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente el Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al comité de seguridad y salud laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, si procede, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección, deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, a fin de garantizar la salud y seguridad y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Serán aplicables: El Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos deben efectuar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento en que se efectúe y se tiene que llevar a cabo, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar. La realización del simulacro correspondiente al curso 2021-2022, se realizará siempre y cuando sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

12. El formulario que tienen que llenar los centros en relación con el simulacro de evacuación está alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, en que hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informo valoración del simulacro»

http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Manual_Ficha4_V.pdf



2.2.12. Planes de contingencia

1. Los centros educativos adaptarán su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

2. Para la confección de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan estará de acuerdo con el plan de contingencia que haya elaborado la Administración educativa para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de los comités de seguridad y salud laboral, y con las instrucciones generales que se elaboran por parte del INVASSAT.

Sin embargo, los centros privados y los dependientes de la Administración local adaptarán su plan de contingencia teniendo en cuenta el plan elaborado por la Administración educativa y en función de lo que determinen sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es de aplicación a cada uno de estos centros.

4. En este sentido, el plan de contingencia y continuidad elaborado deberá incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto a la materialización de la potencial amenaza. Además, se tendrán que establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo que tendrán que quedar definidos:

– Qué recursos materiales son necesarios.

– Qué personas/cargos están implicados en el cumplimiento del plan y cuáles son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.

– Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se deben seguir.

5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que deben aplicar en su vida cotidiana, para lo que podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias. Se informará a las familias del alumnado del contenido de estas sesiones.



2.2.13. Erasmus

1. Los centros podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del Programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

2. En los casos anteriores, la participación de este personal externo al centro se realizará aplicando las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



2.2.14. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. El proceso se tiene que iniciar a instancias de la persona interesada, quien deberá presentar una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

2. El informe médico pertinente, que incluirá, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, tiene que ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y a la persona interesada.

3. La Subdirección General de Personal Docente deberá hacer llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la dirección territorial correspondiente para que, a través de la Inspección de Educación, realice las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar a lo que proceda de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo tiene que poner a disposición del o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material, pero esté ubicado en un aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo deberá notificarlo a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará en el centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo tiene que notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.



2.3. Delegados/as de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por el que se procede a la publicación del Pacto de Acción Sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV (2017/8049), las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.



2.4. Coordinador/a de prevención de riesgos laborales

Para colaborar en el desempeño de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección de los centros educativos podrá nombrar una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro, preferentemente con destino definitivo. Esta figura es diferente a la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones deberán ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.



3. Seguimiento de la asistencia

El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. Así mismo, también serán aplicables los artículos 33 y 34 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, citado anteriormente, y la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. En consecuencia, cada centro, en su reglamento de régimen interior, deberá contemplar, para cada asignatura común o propia, optativa y de especialidad instrumental o canto, el número máximo de faltas de asistencia, superado el cual el alumno o alumna no podrá acceder a la evaluación continua.



4. Documentos de formalización de matrícula del alumnado de enseñanzas elementales y/o profesionales de Música y Danza

1. A todos los efectos, como procedimiento administrativo preventivo, cuando se formalice la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumnado, así como los informes médicos necesarios, especialmente si la persona que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales sea imprescindible y vital la administración de algún medicamento.

2. Además, en el caso de alumnado de ingreso y/o acceso de enseñanzas elementales y/o profesionales de Danza también se recomienda adjuntar un certificado médico oficial reciente (máximo 2 meses), de acuerdo con el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, en el cual conste que no se sufre ninguna enfermedad que le impida cursar las enseñanzas elementales y/o profesionales de Danza.

3. En ambos casos mencionados en los apartados 1 y 2, se podrá finalizar la matrícula, condicionada a la entrega de documentación pendiente y esta podrá ser adjuntada durante el primer mes de inicio del curso académico.



5. Admisión de alumnado a enseñanzas elementales y/o profesionales con edades menores de la ordinaria

De conformidad con los decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que estipulan, entre otros aspectos, el ingreso y acceso a estas enseñanzas, y que marcan como excepcional la admisión de alumnado con edades menores de la edad ordinaria, las direcciones de los centros actuarán tratando como tal la mencionada admisión. Como consecuencia, solo se contemplarán las solicitudes que vayan acompañadas de toda la documentación estipulada al apartado cinco del anexo único de la Orden 49/2015, de 14 de mayo, siente el certificado de estudios requerido acompañado por un informe que pueda acreditar la excepcionalidad.

Por otro lado, aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales, entendiendo que la autorización para las enseñanzas elementales es extensible a los profesionales y garantiza el seguimiento de los estudios al alumnado. En este caso, en el momento de la matrícula en enseñanzas profesionales tendrá que presentar la resolución de autorización a las enseñanzas elementales.



6. Admisión por solicitud de traslado de centro

De acuerdo con la normativa vigente, el alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro autorizado, en caso de que haya plaza vacante en el centro de destino en el curso y en la especialidad solicitada. Los traslados estarán supeditados a que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales y/o profesionales y, en el supuesto de que sean mayores, que tengan la aprobación del Consejo Escolar del centro de destino o de quien tenga atribuidas sus funciones.

Dado que las solicitudes de traslado a un centro que tenga autorizadas estas enseñanzas serán resueltas por la dirección del centro de destino, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud y dentro de la autonomía de cada centro, la dirección podrá determinar las circunstancias por las cuales estén justificadas las solicitudes de traslado de centro.



7. Pruebas de evaluación ordinaria al alumnado que cursa simultáneamente el segundo curso de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música o de Danza

Según la normativa vigente en materia de ordenación académica y en los aspectos sobre la evaluación y titulación en segundo curso de Bachillerato «Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, respecto al alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño».

Teniendo en cuenta el alumnado que cursa simultáneamente segundo curso de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y sabiendo que cabe la posibilidad que se presente a las pruebas de acceso a la universidad, así como a las pruebas de acceso a los estudios superiores de las enseñanzas artísticas de Música y de Danza, se deben adelantar las evaluaciones, en su caso, para este citado alumnado, para facilitarle la posibilidad de examinarse antes y poder tener las calificaciones para poder presentarse a las mencionadas pruebas a enseñanzas superiores o universitarias.



8. Derechos de reclamaciones

8.1. Será necesario ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V (art. 13-17) de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

8.2. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

8.3. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva, al derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

8.4. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada Ley en las que se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho a obtener copias de los documentos en relación con los que ejercitan el referido derecho en el ámbito académico. Es decir, el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizados. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados a las personas interesadas o a sus representantes legales en el supuesto de que los soliciten, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.



9. Programación general anual

9.1. La programación general anual (PGA) recoge el conjunto de actividades y enseñanzas previstas para el periodo de un curso escolar, y constituye un instrumento de planificación global de validez anual para los conservatorios y centros autorizados.

9.2. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo y aprobada por la dirección y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesorado y la evaluación de la programación general anual correspondiente al curso anterior.

9.3. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del conservatorio, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados, incluyendo el plan de convivencia e igualdad. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

9.4. El personal de administración y servicios, las asociaciones de madres y padres de alumnado, así como el consejo de representantes de alumnado, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, si procede, serán incorporadas en la programación general anual.

9.5. La Inspección de Educación supervisará la adecuación de la programación general anual, y emitirá el pertinente informe y asesorará a la dirección del conservatorio o centro autorizado sobre las correcciones que sean procedentes.

9.6. La programación general anual, una vez efectuada, será elevada al Consejo Escolar para su revisión. A continuación, se hará pública y quedará en la secretaría de los conservatorios, y quedará a disposición de la Inspección de Educación y de cualquier miembro de la comunidad educativa que la solicite. La dirección de los conservatorios deberá que remitir un ejemplar de la programación general anual a la dirección territorial competente en materia de educación, adjuntando copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado.

9.7. La grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) se hará en el sistema de gestión ITACA para los conservatorios titularidad de la GVA, o en todo caso en uso de las aplicaciones indicadas por parte de la Administración en los centros que no disponen de sistema telemático de gestión, y puestas a disposición o remisión por la vía que señale el mencionado procedimiento.

9.8. La fecha tope para la aprobación, grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la dirección territorial de Educación correspondiente será antes del 15 de noviembre de 2021. Cualquier variación o ampliación a lo largo del curso de los datos recogidos en la programación general anual será comunicada a esta en los plazos previstos en el mismo procedimiento.

9.9. El contenido de la programación general anual del conservatorio se ajustará a todo aquello que se indica en el artículo 52.5 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat.

9.10. La programación general anual del centro incluirá, al menos:

a) El proyecto educativo de centro.

b) El horario general y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el claustro de profesores, de acuerdo con la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas y complementarias. c) La programación didáctica de las asignaturas con inclusión, en su caso, de las asignaturas optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente.

Estas programaciones didácticas se adaptarán a las circunstancias excepcionales del curso 2020-2021, y a las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles que la situación excepcional del curso 2020-2021 haya dificultado adquirir. En este sentido, y durante el curso 2021-2022, se deberá realizar una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado. Las programaciones recogerán los aspectos siguientes:

1) Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento por cursos. En el caso de las asignaturas optativas, tanto de oferta obligada como de diseño propio, se ofrecerán siguiendo una propuesta de creación de perfiles formativos en el alumnado de quinto y sexto de enseñanzas profesionales, de forma que se le oriente profesional y académicamente para poder continuar tanto los estudios de Música y/o Danza, como prepararlo para el mundo laboral. Cada centro dispondrá de autonomía para poder diseñar los perfiles formativos, y respetará siempre la oferta obligatoria de optativas y ratios correspondientes.

2) La distribución temporal de las programaciones de aula, de los contenidos durante el curso.

3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se utilizarán.

4) Los criterios, procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos que corresponda.

7) Las medidas de atención a la diversidad, en su caso, para el alumnado que lo requiera.

8) Se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de discapacidad, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

9) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

10) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afectan a varias especialidades o asignaturas.

11) Las actividades artísticas complementarias y extraescolares que se pretendan realizar desde el mismo departamento o en coordinación con otras. Estas actividades se realizarán respetando los derechos y las libertades personales y culturales del alumnado y del personal docente, y no podrá comportar una aportación económica de estos colectivos.

12) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado realice durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico-prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado tiene que realizar durante el curso.

13) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.

d) Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro desde principio de curso para el alumnado, sin perjuicio de posteriores variaciones que puedan ser autorizadas por el consejo escolar.

e) Aspectos relacionados con las competencias profesionales, enfocarlos al futuro laboral del alumnado de las enseñanzas profesionales, y garantizar lo que estipulan el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y el Real decreto 85/2007, que señala que estas enseñanzas «tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la calificación de los futuros profesionales de la música».

f) Programación anual de las actividades de formación del profesorado.

g) La planificación de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente del conservatorio.

h) La memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y de la equipación.

i) Los criterios para la distribución de las aulas, el acceso al material y el préstamo o cesión de instrumentos.

j) El plan de autoevaluación del centro y los resultados obtenidos, así como la práctica docente. A este respeto, se podrá tener en cuenta lo que se propone en el marco teórico de evaluación para las enseñanzas de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (accesible desde el sitio web de ordenación académica de las enseñanzas).

9.11. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final que se remitirá a la dirección territorial competente.



10. Proyecto educativo de centro

10.1. Los conservatorios dispondrán de autonomía para definir su proyecto de gestión, que se concretará, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y las normas de organización y funcionamiento, dentro de la normativa vigente. El proyecto educativo de centro (PEC), forma parte del plan de centro de los conservatorios y centros autorizados.

10.2. El proyecto educativo constituye las señales de identidad del conservatorio y expresa la educación que desea y desarrollará en unas condiciones concretas, de forma que tendrá que contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose solo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la región donde está ubicado.

10.3. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone lograr, partiendo de su realidad y tomando como referencia la normativa base vigente, sobre los principios que orientan cada una de las enseñanzas que se imparten en el conservatorio y las correspondientes prescripciones sobre el currículo.

10.4. Los conservatorios y los centros autorizados aprobarán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos para poder facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa.

10.5. El proyecto educativo de los conservatorios y centros autorizados abordará, al menos, los aspectos señalados en el artículo 50.3 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat.

10.6. El proyecto educativo será referente en la redacción de la programación general anual y estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

10.7. El proyecto educativo de centro definirá los objetivos particulares que el conservatorio o centro autorizado se propone conseguir, partiendo de su realidad y tomando como referencia la legislación vigente. Así mismo, concretará la coordinación entre los centros de enseñanzas profesionales de Música y Danza y los centros que imparten estudios superiores.

10.8. El proyecto educativo del centro también incluirá un proyecto curricular, en el que se realizará la concreción del currículo establecido para cada enseñanza, y habrá que adecuarlo a los objetivos generales y específicos de las enseñanzas, a las características del alumnado y en el entorno del centro. Adicionalmente, el proyecto curricular tendrá que distribuir por cursos los contenidos y los objetivos específicos, adoptar criterios metodológicos generales y unificar todas las decisiones sobre evaluación.

10.9. La comisión de coordinación pedagógica se encargará de coordinar la elaboración y responsabilizarse de la redacción del proyecto curricular de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, de acuerdo con el currículum oficial de la Comunitat Valenciana y con las propuestas realizadas por los departamentos didácticos y las directrices establecidas por el claustro.

10.10. En el proceso de reflexión y debate, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todo el profesorado de forma coherente y coordinada, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

10.11. Los proyectos curriculares de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza concretarán y complementarán el currículum oficial de la Comunitat Valenciana e incluirán:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales al contexto sociocultural, socioeconómico y artístico del conservatorio o centro autorizado y a las características de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

b) Criterios y orientaciones metodológicas de carácter general.

c) Decisiones sobre el proceso de evaluación, que comprenderán procedimientos e instrumentos generales de evaluación, organización de las sesiones de evaluación, criterios generales de evaluación y criterios de ampliación, promoción y recuperación.

d) Las materias optativas del quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales.

e) Contenidos, criterios de evaluación y criterios organizativos que regirán la prueba de aptitudes para el acceso a las enseñanzas elementales y a las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

10.12. El reglamento de régimen interno es la norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia y aquellas concreciones particulares referidas en el funcionamiento interno del centro, en el marco de la legislación vigente, de todos los miembros de la comunidad educativa.

10.13. Los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza elaborarán, a través del equipo directivo, y con las aportaciones de la comunidad educativa, su reglamento de régimen interno. Deberá incluir, entre otros, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. El reglamento de régimen interno concretará y adaptará, en el contexto de cada conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza, el contenido del Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.



11. Asignaturas de diseño propio

11.1. Teniendo presente la normativa actual de autorización de asignaturas de diseño propio, que contribuyen a crear perfiles formativos en el alumnado que mejoran sus estudios de Música o de Danza, la Administración educativa eliminará de oficio en el catálogo de asignaturas optativas de diseño propio autorizadas en los centros aquellas que no hayan tenido alumnado matriculado durante los dos últimos cursos escolares. A pesar de esto, aquellos centros que, por circunstancias no hayan podido impartirlas, podrán enviar una solicitud para prorrogar la autorización de las mencionadas asignaturas optativas de diseño propio, justificando su situación, al servicio con competencias en enseñanzas de régimen especial.

11.2. Todas las asignaturas de diseño propio que impartan los diferentes conservatorios profesionales y centros autorizados de Música o de Danza, deberán tener la misma nomenclatura que figura en la pertinente publicación de su resolución de aprobación.



12. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a sus respectivos titulares para el acceso al currículum y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 09.11.2019).



13. Pianista acompañante

13.1. La figura del pianista acompañante se integrará en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que ejerza su labor de apoyo. Si lo ejercen en más de un departamento, la dirección del centro adscribirá las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

13.2. Así mismo, participará activamente en las reuniones y decisiones que el equipo docente convoque como consecuencia del seguimiento y la evaluación del alumnado, así como en las actividades establecidas en la programación general anual del centro. En todo caso, la atención al alumnado por parte de este profesorado se efectuará según lo que dispone la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento de los conservatorios y centros autorizados.



14. Horarios del personal docente

14.1. La distribución y adecuación del horario general del profesorado atenderá a lo que disponga la normativa vigente para el curso 2021-2022.

14.2. El profesorado de las diferentes especialidades tendrá que ejercer, a todos los efectos, un mínimo de docencia directa de la especialidad por la cual tiene el destino o plaza en el centro, que será establecido en las instrucciones para definir las plantillas de estos centros.

14.3. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro, y la coordinación con los equipos docentes otros centros derivada de los planes de coordinación entre conservatorios o centros autorizados e institutos de enseñanza secundaria.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas extraordinarias de evaluación según disponga la normativa vigente, su corrección, su evaluación, y la atención al alumnado y sus representantes legales en aquellos casos en que solicitan aclaraciones y revisiones, o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

14.4. En cuanto a las horas lectivas de la jornada semanal del profesorado del Cuerpo de Profesional de Música y Artes escénicas que imparte docencia en los conservatorios de la GVA, esta jornada será de 18 horas lectivas en el curso 2021-2022. Todo esto, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. Los horarios lectivos del profesorado serán, a todos los efectos, distribuidos de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de seis. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

14.5. Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los respectivos currículos de enseñanzas elementales y profesionales de Música o Danza

b) Horas de tutoría de atención grupal (en caso de tenerlas autorizadas).

c) Horas de coordinación.

d) Horas dedicadas a las funciones directivas o dirección de departamento.

e) Horas por desplazamiento del profesorado itinerante, en su caso.

14.6. Las horas complementarias semanales, son las siguientes:

a) Horas de guardia: hasta tres periodos horarios.

b) Reuniones del departamento didáctico: una hora semanal que puede agruparse quincenalmente para reuniones de mayor duración.

c) Horas de tutoría individual.

d) Organización de actividades culturales, mantenimiento de aulas específicas, archivo y preparación de materiales didácticos.

e) Atención en la biblioteca para actividades relacionadas con este espacio educativo.

f) Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

14.7. Las horas complementarias de cómputo mensual, son las siguientes:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros de este.

c) Asistencia a las sesiones de evaluación.

d) Asesoramiento lingüístico en el centro respecto de los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras al profesorado.

e) Organización, bajo la coordinación de la jefatura de estudios de las actividades de orientación general del alumnado de sexto de enseñanzas profesionales con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior. Estas actividades se ejercerán preferentemente en el último trimestre del curso.

f) Participación en actividades de formación incluidas en el plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación.

g) Cualquier otra actividad con alumnado que redundo en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las anteriormente citadas.

14.8. Las horas restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

14.9. A los conservatorios de Música y de Danza, los responsables de las jefaturas de estudios, en coordinación con los jefes de departamento, serán los encargados de supervisar el cumplimiento de los horarios, tanto lectivos como de permanencia en el centro, de los docentes de los respectivos departamentos. Para cumplir este objetivo, las direcciones de cada centro implantarán los sistemas de control que consideran necesarios. Por otro lado, serán las direcciones de los centros las responsables de la correcta justificación, en tiempo y forma, de las ausencias del personal adscrito al centro educativo.

14.10 Los centros autorizados y los conservatorios profesionales de música y de danza de titularidad municipal disponen de autonomía organizativa para establecer los horarios del personal docente teniendo en cuenta que la jornada laboral tiene que incluir tanto las horas de docencia directa como las horas complementarias, y si es el caso, aquellas horas que corresponden a tareas definidas como otras funciones docentes.

14.11 Sin menoscabo de aquello que establezca el Estatuto de los Trabajadores o las condiciones laborales que determino el convenio colectivo estatal aplicable, las horas complementarias del personal docente serán determinadas proporcionalmente a partir de las horas de docencia directa que tiene cada docente.



15. Horario general de los conservatorios

A todos los efectos, los conservatorios son centros educativos con horario diurno y turno vespertino. Las correspondientes direcciones territoriales con competencias en educación podrán autorizar, cada curso escolar y a propuesta de la dirección del centro, una ampliación de este horario general, siempre que quede justificada y acreditada documentalmente esta necesidad.



16. Órganos de coordinación docente y otras coordinaciones

En cuanto a los órganos de coordinación docente, habrá que atender al establecido en el título 3 (art. 23 al 43) del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, y posteriores desarrollos por parte de la dirección general competente en materia de personal docente.



17. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros frente a incidencias de inicio de curso que se puedan dar.

17.1. Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2021-2022, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a efectos de que la Inspección pueda realizar actuaciones de apoyo y supervisión.

En esta tarea hará falta que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del largo periodo sin actividad presencial que caracterizó el final del curso 2019-2020 a consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.

En caso de que la situación lo requiera, se tomarán las medidas de higiene preventiva y de distanciamiento social que determine la Conselleria competente en materia de salud pública, tanto en la entrada como la salida del alumnado.

17.2. La Conselleria competente en materia de educación y los centros deberán garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa de forma que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

17.3. Ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, se adoptarán las siguientes medidas organizativas:

a) En sus normas de organización y funcionamiento, los centros docentes tendrán que incluir las medidas necesarias para poder garantizar la continuidad de las actividades lectivas, cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la Conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

b) Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes tendrán que recoger y/o actualizar los datos de contacto del alumnado y las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con estas. En el mismo procedimiento se recopilará la información correspondiente a las disponibilidades de cada hogar en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías, indicándose como mínimo: posibilidad o no de acceso a internet, número de dispositivos electrónicos al hogar y tipología de estos.

c) Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento tendrán que contemplar necesariamente la organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y sus familias. Al respeto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias porque los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la Conselleria con competencias en educación.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la Conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Aules, WebEx, u otras que se puedan determinar).

– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación, incluyendo las modificaciones en los calendarios de evaluación previstos en caso de ser necesario.

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la orientación académica y profesional del alumnado.

– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.

– La atención a las familias que pidan ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

– Las medidas que permitan la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos hará falta que se determinen los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuados para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización de las reuniones, tanto presenciales como telemáticas, de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.

d) Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos tendrán que reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado anterior sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y las familias, y si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias o ámbitos impartidos.

e) La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante el periodo de no asistencia en el centro del alumnado y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

f) En la planificación de las actividades se tendrá que tener en cuenta que la documentación aportada por el profesorado para el seguimiento de la docencia pueda ser desarrollada independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales como ordenadores personales o dispositivos móviles.

g) La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplen, establecer las tareas que se tengan que desarrollar en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario y registro de trabajo que se tenga que desarrollar en el centro y el que se pueda desarrollar desde el domicilio.

h) Los tutores o las tutoras bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de acuerdo con las medidas organizativas y directrices acordadas.

i) El personal docente mantendrá, en lo posible, un contacto periódico con alumnado, padres, madres y tutores legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la Conselleria con competencias en educación, página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

j) El personal docente procurará una especial atención al alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y superiores de Música o de Danza.

k) Las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

l) Es responsabilidad del profesorado actualizar su formación en nuevas tecnologías para dar la mejor respuesta posible al alumnado y las familias en contextos de docencia no presencial. Así mismo, los centros, en función de la realidad formativa de su claustro, deberán planificar las iniciativas de formación necesarias en sus planes anuales de formación.

m) Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo, tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado se velará para garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

n) La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRES), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando las actuaciones desarrolladas, para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.



18. Tecnologías de la información y de la comunicación, sistema de gestión ITACA y protección de datos

18.1. Normativa que se debe prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos.

1. Se atenderá a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016)

b) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008).

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

e) La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

f) La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

g) La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

h) La Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación en los centros docentes, y su modificación, mediante la Instrucción 1/2010.

i) La Instrucción de servicio número 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

j) La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

k) La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat. (DOGV 8436, 03.12.2018)



18.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros que estén dentro del sistema ITACA, en este caso los conservatorios tanto de titularidad de la GVA como de entidades locales, tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido por la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, de 13 de mayo, con especial atención a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.



18.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Orden 19/2013, sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, establece que queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en la nube on cloud), excepto autorización expresa de la Conselleria competente en materia de educación, verificando el correspondiente acuerdo de confidencialidad y siempre con el análisis previo de los riesgos asociados a tal externalización. Por lo tanto, como norma general, se deben emplear las herramientas que la Conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la Conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que, en este caso, serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como las condiciones que recoge, se encuentran especialmente especificadas en el artículo 28 del reciente Reglamento general de protección de datos (RGPD).

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a quienes habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. No requerirá autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria. Tiene la condición de dato personal toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos informarán a las familias y al alumnado mayor de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionadas por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación de la persona titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años o quienes representen legalmente a la persona menor), se debe garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por la persona cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a los afectados por los tratamientos y transparencia sobre estos. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y que deberán haber sido publicadas en los correspondientes registros de actividades.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es la Delegación de Protección de Datos (dpd@gva.es), donde se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la citada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado tienen que tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hubiera que establecer canales específicos de comunicación, se deben emplear los medios y herramientas establecidos por la Conselleria competente en materia de educación y puestas a disposición de alumnado y profesorado, o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación fuera entre el profesorado y quien represente legalmente el alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deberán llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la Conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como 'apps', deberán incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo, con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que mantienen su progreso y sus calificaciones. Por ello, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumnado puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otras personas usuarias con las que contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de persona usuaria susceptibles de ser tratados sin el consentimiento de la persona usuaria, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Las personas usuarias se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan o, incluso, el tiempo que tardan a realizarlas. Se debe tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, tales como el número de identificación del terminal, agenda de contactos, imágenes o videos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, video o sonido a través de estos.

Por todo ello, no se podrán utilizar las plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como 'apps') diferentes de las dispuestas o autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.



Consideraciones finales

1. Este anexo es aplicable para el curso académico 2021-2022 en los conservatorios de titularidad de la GVA que imparten las enseñanzas de Música y de Danza.

En cuanto a los conservatorios de titularidad municipal y en los centros autorizados, este anexo es aplicable en los apartados relativos a los centros y enseñanzas impartidas, a la evaluación y a la matriculación.

2. Estas instrucciones son aplicables en los centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y de Danza excepto en aquellos puntos que contradigan su normativa específica.

3. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en la presente resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa. En este sentido, se prestará especial atención a las pruebas de ingreso y acceso, programaciones didácticas, cumplimiento del horario para el profesorado y alumnado, así como el desarrollo, en las mejores condiciones posibles, de las actividades grupales, tanto dentro del centro como fuera de este.

4. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

5. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tienen la facultad para resolver, coordinadamente con los responsables de ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de esta resolución.

6. Las instrucciones reguladas en la presente resolución quedan supeditadas a la normativa vigente sanitaria a lo largo del curso 2021-2022 y podrían ser modificadas como consecuencia de las medidas de contención de la autoridad sanitaria ante la evolución de la Covid-19.

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