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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2021-2022 impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. [2021/8233]

(DOGV núm. 9138 de 29.07.2021) Ref. Base Datos 007501/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, enseñanza, política educativa, Enfermedad infecciosa





La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cuyas modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario d'implantació establecido en la disposición final quinta de esta ley, regula en el título I, capítulo VI, sección segunda, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y establece en los artículos 51, 52 y 53 su organización, los requisitos de acceso y la titulación a la que conducen las enseñanzas mencionadas.

La disposición transitoria once de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que las materias en la regulación de las cuales esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dicten, se podrán aplicar, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño fija, entre otros, los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los aspectos relacionados con la evaluación, la promoción y la permanencia en las enseñanzas.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, entre otros, los requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño y la relación numérica profesorado-alumnado.

La Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, modificada parcialmente por la Orden 46/2012, de 12 de julio, regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), entre otras enseñanzas, los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece en el artículo 10 el procedimiento de reclamación de calificaciones en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana.

El Reglamento general de protección de datos (RGPD); el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, introducen una serie de cambios y novedades a los que es necesario adaptar los tratamientos actuales. El RGPD menciona explícitamente la necesidad de que el responsable aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas, con el fin de garantizar que el tratamiento sea conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Asimismo, los centros se estarán al capítulo III de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV núm. 8436, de 03.12.2018); el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 8456, de 07.08.2018), y la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450, de 24.12.2018) y a la normativa desarrollada correspondiente.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

La Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se normaliza la documentación correspondiente a la gestión administrativa de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV núm. 8168, de 13.11.2017), define su ámbito de aplicación a las personas entre 12 y 30 años, las dos edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, y también garantizarlos el ejercicio de un papel activo de transformación y el cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.21), tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección temprana, la protección y la reparación del mal en todos los ámbitos en los cuales se desarrolla su vida.

La pandemia mundial derivada de la Covid-19, declarada por la Organizació Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo. Frente a la evolución de la pandemia durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y debido a que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, ha sido necesario desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Con esta finalidad se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 30.09.2020) que habilita a las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para la ocupación asociada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Resolución de 29 de marzo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021 frente la situación ocasionada por la Covid-19.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2021-2022 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemple la situación extraordinaria generada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en todos los aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado.

De conformidad con la normativa nombrada, con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarias autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019) y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo



Apartado único

Aprobar las instrucciones y la documentación incluidas en los anexos, para la organización y el funcionamiento de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2021-2022.



València, a 26 de julio de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO



Instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2021-2022 impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.



1. Objeto y ámbito de aplicación

2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

3. Programación general anual (PGA)

4. Las programaciones didácticas

5. Constitución de grupos

6. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FCT)

7. Módulo profesional de Obra Final y de Proyecto Integrado

8. Matrículas y convocatorias

9. Anulación de matrícula a instancia del alumnado

10. Anulación de matrícula por inasistencia

11. Renuncia a la convocatoria de módulos profesionales o del módulo de FCT

12. Convocatoria extraordinaria o de gracia

13. Convalidación de módulos formativos

14. Exención de módulos formativos o del módulo de FCT por su correspondencia con la práctica laboral

15. Traslados entre centros de diferentes administraciones educativas

16. Promoción del primero al segundo curso de los ciclos formativos

17. Acceso al módulo profesional de FCT

18. La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

19. Descripción del proceso de evaluación

20. Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT

21. Actuación respecto al alumnado con criterios de evaluación y promoción adaptados durante el curso 20-21 como consecuencia de la crisis generada por la Covid-19.

22. Calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo de FCT

23. Cálculo de la nota media final del ciclo formativo

24. Documentos oficiales de evaluación y movilidad

25. Expediente académico del alumnado

26. Certificado académico oficial

27. Actas de evaluación

28. Informe de evaluación individualizado

29. Registro de las calificaciones no numéricas y otras situaciones académicas en los documentos oficiales de evaluación

30. Acceso a la universidad

31. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

32. Instrucciones sobre la implantación de ciclos LOE

33. Aplicación a los ciclos formativos regulados por la LOGSE

34. Docencia en los ciclos profesionales de Artes Plásticas y Diseño

35. Tasas

36. Tecnologías de la información y de la comunicación. Sistema de gestión ITACA y protección de datos

Consideraciones finales





1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en todos los aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado.

1.2. Estas instrucciones se podrán aplicar para el curso 2021-2022 en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3. Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2021-2022, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad a los efectos de que la inspección pueda realizar actuaciones de apoyo y supervisión.

En esta tarea los centros valorarán especialmente las incidencias y necesidades derivadas de la situación sanitaria vivida durante 2020-2021 como consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determinó la Administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideran.



2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

2.1. El acceso y la matrícula del alumnado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos y privados estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos académicos de acceso dispuestos en la normativa vigente.

2.2. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y la disponibilidad de plazas que ofrezcan los centros para cada curso académico.

2.3. El procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en el curso 2021-2022 estará regulado por la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana, y por la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2021-2022, se dictan instrucciones para su realización y se establece el calendario y el procedimiento de admisión y de matriculación del alumnado. Los centros realizarán un registro de las incidencias surgidas durante el procedimiento de acceso a las enseñanzas profesionales e informarán a la Inspección de Educación.

2.4. Si después de adjudicar las plazas ofrecidas en un centro, resultan plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en un centro diferente.

2.5. En el procedimiento de admisión extraordinario, las vacantes que hayan quedado sin cubrir, después de haber baremado todas las solicitudes, se ofrecerán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso.



3. Programación general anual (PGA).

3.1. Los centros elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluida la estadística de inicio de curso, los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados para el curso académico.

3.2. El registro de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) se tendrá que hacer en el sistema de gestión ITACA, o, en todo caso, se tendrán que usar las aplicaciones que indique la Administración en los centros que no disponen de sistema telemático de gestión. La PGA se pondrá a disposición o remisión por la vía que señale el procedimiento mencionado.

3.3. La fecha tope para la aprobación, el registro de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la dirección territorial de educación correspondiente será el 15 de noviembre de 2021. Cualquier variación o ampliación de los datos recogidos en la programación general anual a lo largo del curso se tendrá que comunicar a la misma en los plazos previstos en el propio procedimiento.

3.4. Las normas de organización y funcionamiento de las enseñanzas serán de obligado cumplimiento, y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

No se tiene que impedir el acceso a las enseñanzas a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación ni atentan contra la dignidad de las personas. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, tendrán que garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

3.5. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado.

3.5.1. Los responsables de las enseñanzas tienen que elaborar un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. Se tiene que dar prioridad al alumnado de menor edad. Este plan deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.5.2. A tal efecto, corresponde a los equipos docentes, en uso de su autonomía pedagógica, proponer las actividades que debe realizar el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. Estas actividades tendrán que favorecer la adquisición de las competencias profesionales del ciclo de enseñanza profesional de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

3.5.3. En caso de previsión de falta de asistencia, el o la docente tiene que facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.

3.5.4. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.



4. Las programaciones didácticas

4.1. Los departamentos didácticos elaborarán, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de los módulos integrados en cada departamento, entendidos como los instrumentos de planificación curricular específicos para cada uno de los módulos. Al final del curso elaborarán una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

4.2. Los profesores responsables de cada módulo al principio de cada curso darán a conocer al alumnado la programación didáctica, que tendrá que incluir para cada módulo de enseñanza, al menos, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como procedimientos de evaluación del aprendizaje que se utilizarán.

4.3. En las programaciones didácticas, los centros tendrán en cuenta la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, de promoción y de titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid-19. Se adaptarán a las circunstancias excepcionales del curso 2020-2021, adoptando las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título, que la situación excepcional del curso 2020-2021 les haya dificultado adquirir.

Por tanto, será necesario realizar una organización curricular que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del curso 2020-2021.

4.4. En los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales habrá una coordinación estrecha entre los responsables de la orientación educativa y profesional y el departamento de formación y orientación laboral, con el objetivo de planificar adecuadamente las actuaciones de asesoramiento y orientación profesional y la transición al entorno socio-laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell.



5. Constitución de grupos

5.1. Para la constitución de grupos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En las enseñanzas de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la relación numérica profesor-alumno tendrá que ser, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teoricoprácticas, y de 1/15 en las clases prácticas y talleres.

5.2. Para la constitución de un grupo, en los centros públicos se requerirá un mínimo de ocho alumnos. Cualquier otra situación deberá ser objeto de un informe de la Inspección de Educación y lo tendrá que autorizar la conselleria competente en materia de educación.

5.3. La dirección territorial correspondiente validará la propuesta de cada centro con relación a los módulos cuya dedicación sea susceptible de desdoble para el curso 2021-2022 en centros públicos, visto el informe de la Inspección de Educación.

5.4. La evolución de la situación de la pandemia ocasionada por la Covid-19 ha dado lugar a un cambio importante en las directrices establecidas por las autoridades sanitarias. A pesar de esto, durante el próximo curso 2021-2022 habrá que continuar aplicando determinadas medidas de prevención y control para continuar disponiendo de centros educativos saludables y seguros y, al mismo tiempo, conseguir los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad. El objetivo planteado para el próximo curso es conseguir la presencialidad total del alumnado en todos los niveles y etapas educativas.

En este sentido, las indicaciones del Ministerio de Sanidad y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, insisten en el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,2 metros precisamente con el fin de garantizar esta presencialidad.

5.5. En el caso que la situación sanitaria derivada de la Covid-19 haga necesario establecer una organización extraordinaria de la confección de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como consecuencia de la necesidad de adaptarla a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022 establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se podrá flexibilizar el máximo de alumnos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para poder garantizar las medidas de seguridad y se organizará, según la evolución de las diferentes situaciones, siempre que se cumplan todas las medidas de sanidad y seguridad recomendadas.



6. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FCT)

6.1. Todos los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Esta fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

6.2. Los periodos de realización del módulo profesional de FCT deberán ser, con carácter general, en calendario escolar lectivo, y se desarrollarán preferentemente, aunque no en exclusiva, en dos periodos anuales diferentes:

a) Primer periodo anual: se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.

b) Segundo periodo anual: se desarrollará en el periodo comprendido entre el primer día lectivo fijado por el calendario escolar para el curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de calificación final del ciclo formativo que se tiene que realizar a su finalización.

6.3. Las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo tenderán a ser de duración lo más aproximada posible al horario laboral de la entidad colaboradora.

6.4. La realización del módulo de FCT en periodos diferentes a los definidos a todos los efectos tendrá la consideración de excepcional. La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario requerirá la autorización explícita de la Inspección de Educación, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, modificada parcialmente por la Orden 46/2012, de 12 de julio.

6.5. Se podrá solicitar la realización o finalización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos de carácter extraordinario por causas objetivas como puedan ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la interrupción del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario, y se deberá contar en todo caso con el consentimiento del tutor o tutora y de los alumnos afectados.

6.6. Se entiende por periodo extraordinario la realización de prácticas:

a) Durante el mes de agosto.

b) En periodos escolares no lectivos.

6.7. Para la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos extraordinarios, se requerirá un informe motivado de la Inspección de Educación. La petición la hará la dirección del centro a instancia del equipo docente, y tendrá que incluir una justificación razonada, el calendario y los horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante, en el caso de realizar el módulo profesional o la unidad formativa de FCT en las vacaciones de Pascua o Navidad, fines de semana o fiestas laborales, no será necesario un informe previo y será suficiente la comunicación previa a la Inspección de Educación.

La solicitud del periodo extraordinario se tendrá que formular, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita la autorización.

En ningún caso se podrá empezar sin el informe motivado de la correspondiente Inspección de Educación, que resolverá y notificará la resolución de autorización en el centro educativo.

6.8. Cualquier otra circunstancia que tenga un carácter excepcional tendrá que autorizarse desde la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y tener el informe favorable de la Inspección de Educación.

6.9. La dirección del centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrará un/a profesor/a tutor/a del módulo de FCT para cada uno de los grupos de segundo curso correspondientes a los ciclos formativos que se impartan en el centro. La designación recaerá en el profesorado que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o impartirá clase al grupo de alumnado para el que se designe. Las funciones que tiene que llevar a cabo el profesorado que sea tutor del módulo de FCT son los siguientes:

a) Localizar lugares formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT al alumnado que acceda a este.

b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo de FCT con la persona responsable de la empresa.

c) Orientar al alumnado, con la colaboración del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y/o Organización Industrial y Legislación, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como otros más específicos:

– El programa formativo.

– La organización y las características del centro de trabajo donde se realizará el periodo de FCT.

– La información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc.

d) Atender al alumnado quincenalmente o con la periodicidad que se establezca en el centro educativo, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de las prácticas formativas, con el objeto de valorar el desarrollo del programa formativo y establecer los apoyos educativos necesarios.

e) Fijar, junto con la jefatura de estudios, una jornada quincenal para valorar, con el alumnado que realiza el módulo de FCT, el desarrollo de las actividades programadas.

f) Evaluar y calificar el módulo de FCT de acuerdo con lo que establece esta resolución.

g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

En los centros públicos, este profesorado dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT hasta un tercio del horario lectivo semanal asignado.

6.10. La gestión y el seguimiento del módulo de formación práctica se realizará a través de la aplicación del sistema de administración en línea para la formación en centros de trabajo, SAÓ, https://fct.edu.gva.es/, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

7. Módulo profesional de Obra Final y de Proyecto Integrado.

7.1. Las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño incorporan en el grado medio un módulo de Obra Final, y, en el grado superior, un módulo de Proyecto Integrado, de carácter integrador de los conocimientos, las destrezas y las capacidades específicas del campo profesional de la especialidad. Estos módulos se realizan en el último curso y se evalúan una vez superados el resto de módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

7.2. El tema objeto del módulo profesional de Obra Final y de Proyecto Integrado lo propondrá el profesorado que tenga atribuida la competencia docente para impartir el módulo, según lo determinado por los departamentos de cada familia profesional en el marco de la programación general anual.

7.3. Para el desarrollo de la obra o el proyecto objeto del módulo profesional de Obra Final o de Proyecto Integrado, respectivamente, se establecerán las fases de realización siguientes:

a) Primera fase:

Se organizará como clases impartidas el total del grupo que realizará el módulo. Tendrá como finalidad formar al alumnado que hay que tutelar en la gestión de proyectos y en la planificación de estos. Se desarrollarán aspectos teoricoprácticos enfocados a la elaboración de proyectos de cara a su aplicación en la formulación y la realización de la obra final o el proyecto integrado. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres del curso, al final de los cuales el alumnado habrá concretado el tema propuesto como anteproyecto.

b) Segunda fase:

Esta segunda fase se organizará como tutoría individualizada a cada uno de los alumnos del grupo y se dedicará al seguimiento de los varios proyectos durante su desarrollo. Durante esta fase se realizará la materialización del proyecto (obra o prototipos), la redacción de la memoria y la presentación del proyecto. Se desarrollará simultáneamente al módulo de formación en centros de trabajo, según los periodos establecidos en el apartado 6.

7.4. El alumnado contará, dentro de su horario, con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. El profesorado y el alumnado podrán utilizar como recurso las tecnologías de la información y la comunicación disponible en el centro docente y que se consideren adecuadas. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula, previa solicitud por escrito a la dirección del centro docente para que la resuelva.

7.5. La jefatura de estudios fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, exponer y defender cada proyecto. Estas fechas se publicarán en el tablón de anuncios del centro docente. La ausencia de presentación del proyecto, sin la renuncia previa según lo establecido en el apartado 9, tendrá la consideración de convocatoria consumida, según lo establecido en el apartado 8 de esta resolución.

7.6. Para la evaluación del módulo de Obra Final o Proyecto Integrado, se constituirá un tribunal, que actuará como órgano colegiado, formado por cinco componentes designados por la dirección del centro. El tribunal tendrá que contar, al menos, con el tutor o tutora de la alumna o alumno que defiende el módulo profesional de Obra Final o Proyecto Integrado. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro o a la persona en que esta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre la profesora o profesor de menor edad del tribunal. Asimismo, se recomienda designar como componente del tribunal una profesora o profesor del ciclo formativo de la especialidad de Organización Industrial y Legislación, y, siempre que sea posible, se recomienda que el resto de miembros del tribunal sean docentes de la especialidad de la que se trate.

7.7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar de cada proyecto, y conservará la información más relevante sobre estos, para consultas posteriores.

7.8. Las personas que sean autoras de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en materia de propiedad industrial e intelectual, y, sin perjuicio de esto, tendrán que ceder al centro el proyecto a efectos académicos.



8. Matrículas y convocatorias

8.1. El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces.

8.2. El alumnado podrá ser calificado de los módulos profesionales de formación en el centro educativo en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo profesional.

8.3. El módulo de FCT se podrá evaluar en dos convocatorias como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción del alumnado a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en diferente curso escolar.

8.4. La no presentación a una convocatoria, sin la renuncia previa a esta, según lo establecido en el apartado 11, tendrá la consideración de convocatoria consumida, y se computará a efectos de la limitación indicada anteriormente.

8.5. A todos los efectos, el alumnado de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los diferentes módulos en los que se estructura cada currículo, sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido para la superación de cada módulo.



9. Anulación de matrícula a instancia del alumnado.

9.1. El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de su derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrícula.

9.2. La solicitud para la anulación de la matrícula se tendrá que presentar, según el modelo que se incluye como anexo I, en el centro público en el que el alumnado curse los estudios, o al que esté adscrito el centro donde reciba las enseñanzas, con una antelación de al menos dos meses respecto al final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales que tiene que impartir en el centro educativo. Cuando la matrícula solo incluya la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, la anulación se solicitará con antelación al inicio de esta.

9.3. Corresponde al director del centro público aceptar la cancelación intermediando una resolución que se comunicará a la persona interesada, según el modelo que se incluye como anexo II. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumnado. En caso de resolución favorable, la anulación de matrícula será consignada en los documentos oficiales de evaluación mediante la diligencia oportuna.

9.4. El alumnado al que se le conceda la anulación no se incluirá en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a las que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, si el alumno o la alumna cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, decaerá en su derecho de reserva de la plaza para cursos académicos posteriores, por lo cual, si en el futuro desea continuar estos estudios, tendrá que concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido. En el caso de renuncia por causa debidamente justificada, según la normativa vigente, el alumnado no decaerá en su derecho de reserva de la plaza.



10. Anulación de matrícula por inasistencia.

10.1. La asistencia a las actividades de formación es una condición necesaria para mantener vigente la matrícula en el ciclo formativo. El profesorado responsable de cada módulo tiene la obligación de controlar la asistencia semanal del alumnado a las actividades y tendrá que indicar este control en el sistema de gestión de centros, que es ITACA para los centros públicos.

10.2. La dirección del centro procederá a la anulación de la matrícula, de oficio, si un alumno o alumna acumula un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 % de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en los que se encuentre matriculado (si los hay, se excluirán los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores y los que han sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria).

10.3. La anulación de la matrícula por inasistencia se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La jefatura de estudios del centro comunicará al alumnado o a sus representantes legales las faltas injustificadas cuando se llegue al límite del 10 % de las horas de formación, mediante el modelo que se incluye como anexo III. En la comunicación se indicarán de forma explícita los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, y se le concederá un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente.

b) Una vez llegado al límite del 20 % de faltas sin justificar y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada por el alumnado, la dirección del centro resolverá lo que proceda mediante el modelo que se adjunta como anexo IV.

La resolución adoptada se comunicará al alumnado o a sus representantes legales, de forma que quede constancia documentada o un acuse de recibo de estas, y podrá ser objeto de recurso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y ante la dirección territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumnado. La anulación de matrícula será consignada en los documentos de evaluación mediante la diligencia oportuna.

10.4. En el caso del alumnado de centros privados, la resolución de la anulación de la matrícula será efectuada por el director o directora del centro público a petición del director o directora del centro privado adscrito, una vez comprobado que se ha llevado a cabo el trámite previsto en el epígrafe a del apartado anterior.

10.5. A efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria estimada por la dirección del centro donde cursa los estudios.

10.6. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá su derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y, si desea continuar en el futuro estas enseñanzas, deberá concurrir de nuevo en el proceso general de admisión que esté establecido.

10.7. Los centros establecerán el procedimiento mediante el que se registrarán las faltas de asistencia en las actividades de formación que se desarrollan en el centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor o la tutora debe informar al alumnado tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este apartado.



11. Renuncia a la convocatoria de módulos profesionales o del módulo de FCT

11.1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y la calificación de una de las convocatorias o de las dos del curso académico de todos los módulos o de alguno, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar estimadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

11.2. La solicitud, para que se admita la renuncia a la convocatoria, se tendrá que presentar, según el modelo del anexo V, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia. La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporará una copia a este expediente y lo comunicará a la persona interesada. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.

11.3. Con la misma finalidad, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y la calificación de las convocatorias previstas para el módulo de FCT.

La renuncia a la evaluación y la calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, al mismo tiempo, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y la calificación del módulo profesional de Obra Final o Proyecto Integrado. La solicitud para que se admita esta renuncia se podrá efectuar durante todo el periodo previsto para la realización del módulo de FCT, y se tramitará según el procedimiento descrito en el apartado anterior.



12. Convocatòria extraordinaria o de gracia

12.1. Excepcionalmente, el alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas según lo dispuesto en el apartado 8 podrá solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar estimadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

12.2. Esta medida excepcional no se podrá aplicar a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FCT).

12.3. De acuerdo con lo dispuesto en los decretos de currículo por los que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas, corresponde a la conselleria competente en materia de educación resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria o de gracia.

12.4. El procedimiento que se seguirá para tramitar la solicitud de convocatoria extraordinaria de gracia será el siguiente:

a) Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la convocatoria extraordinaria o de gracia, el alumnado podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de matrícula extraordinaria del módulo o de los módulos para los que haya agotado el límite establecido. A la petición se le tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

– Un certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la convocatoria extraordinaria o de gracia.

– Un informe médico que acredite la enfermedad grave o la situación del alumno o alumna, o bien un informe de la persona solicitante sobre la situación personal que le impidió cursar de manera normal los estudios correspondientes.

– El resto de documentos acreditativos que se estime conveniente aportar.

b) El centro adjuntará a este expediente un informe motivado del departamento didáctico al que corresponda la solicitud, respecto a la concesión o no de una matrícula extraordinaria, y lo remitirá a la dirección territorial de educación correspondiente para que lo resuelva en el plazo máximo de diez días hábiles.

c) La dirección territorial de educación correspondiente resolverá y remitirá al centro una copia de la resolución, a efectos de la notificación al alumno o alumna y su incorporación al expediente académico. El centro tendrá que requerir a este alumno o alumna, que ha sido autorizado con carácter excepcional, la confirmación por escrito de su presentación o renuncia a la convocatoria extraordinaria o de gracia con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha de realización de esta convocatoria. En caso de renuncia, el centro tendrá que realizar las gestiones oportunas para que no sea computada esta convocatoria extraordinaria, tanto en el sistema ITACA como comunicando a la dirección territorial la renuncia, para que quede sin efectos la resolución inicial.

d) El alumnado que solicite una convocatoria extraordinaria o de gracia tendrá que realizar una matrícula condicionada previamente en este módulo.



13. Convalidación de módulos formativos

13.1. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados, con módulos profesionales de un ciclo formativo determinado, requieren la matriculación previa del alumnado en estos módulos y enseñanzas.

13.2. Corresponde a la dirección del centro público donde conste el expediente del alumnado el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los estudios o las acreditaciones siguientes:

a) Por módulos profesionales otros títulos de Artes Plásticas y Diseño del catálogo de la LOGSE establecidos en la Orden ECI/3058/2004, de 10 de septiembre (BOE 27,.09.2004).

b) Por módulos profesionales otros títulos de Artes Plásticas y Diseño del catálogo de la LOGSE establecidos en las normas que regulan los nuevos títulos LOE en sus reales decretos correspondientes.

c) Por materias de Bachillerato en los ciclos formativos de grado medio, establecidos en las normas que regulan cada título.

d) Por módulos profesionales de títulos de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional del catálogo LOE regulados en sus reales decretos correspondientes.

e) Por módulos profesionales otros títulos de Artes Plásticas y Diseño del catálogo LOE para los que, incluso no teniendo la misma denominación, el Ministerio Educación, Cultura y Deporte haya definido la convalidación por tener objetivos, contenidos y duración similares.

f) La convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral, siempre que este mismo módulo se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño y haya sido establecido en las normas que regulan cada título.

g) La convalidación del módulo propio de Empresa e Iniciativa Emprendedora, siempre que este mismo módulo se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de igual nivel académico al que se quiere cursar o superior.

h) La convalidación del módulo propio de idioma extranjero únicamente en ciclos LOE, siempre que se acredite, al menos, una de las situaciones siguientes:

1.º Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de igual nivel académico al que se desee cursar o superior.

2.º Acreditar, por una entidad certificadora reconocida en el Estado español con efectos académicos, un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3.º Acreditar un nivel de competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a través los certificados reconocidos en la Comunitat Valenciana en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado «Certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras» del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, o en las resoluciones posteriores que amplían el anexo de esta orden.

13.3. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por otras enseñanzas, en cuanto a módulos de diseño curricular propio de la Comunitat Valenciana, para títulos de Artes Plásticas y Diseño del catálogo LOE.

13.4. La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anterior corresponderá al Ministerio de Educación y Formación Profesional y serán tramitadas, exclusivamente, de manera individual y a petición del alumnado que se encuentre matriculado oficialmente en un ciclo de Artes Plásticas y Diseño, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Una vez rellenada la instancia de solicitud y presentada a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el o la solicitante deberá presentar esta solicitud, junto con la documentación requerida, en su centro educativo para que este complete su remisión al Ministerio de Educación y Formación Profesional. La remisión por parte del centro educativo comportará el registro de la instancia en el Ministerio a efectos de inicio del procedimiento y el cómputo de plazos para resolver. La resolución se hará efectiva cuando el solicitante la presente en el centro educativo en soporte papel con firma electrónica y código seguro de verificación (CSV) para comprobarse.

Una vez hecha efectiva la resolución, el centro educativo recogerá en el expediente académico del solicitante los módulos convalidados con la expresión «Convalidado».

13.5. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la conselleria competente en materia de educación se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Desde el inicio del curso académico hasta finalizar el mes de octubre, el alumnado podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación de los módulos propios según el modelo previsto en el anexo IX. A la petición se le adjuntará:

– Original o fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados, expedida por un centro oficial, en que consten las enseñanzas cursadas y cada una de las asignaturas, materias o, en su caso, módulos profesionales, con indicación de la convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida.

– En el caso de solicitar la convalidación de módulos propios de la Comunitat Valenciana por haber cursado estudios superiores universitarios, se tendrá que adjuntar original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios universitarios cursados, sellados por la universidad donde los realizó, de las materias (teóricas y prácticas) en las que fundamenta su solicitud de convalidación.

b) El centro realizará la tramitación telemática a través de la oficina virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, OVICE (https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/), en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, a la dirección general competente en enseñanzas artísticos profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para que la resuelva. La documentación de esta oficina está disponible en el sitio web del SAI ().http://sai.edu.gva.es/?q=es/node/267

c) La dirección general competente resolverá y remitirá al centro una copia de la resolución, a efectos de la notificación al alumnado y la incorporación de los cambios en el expediente académico y al sistema de gestión ITACA.

13.6. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la dirección del centro público donde consta el expediente del alumnado se tramitarán en conformidad con el procedimiento siguiente:

a) Hasta el 15 de noviembre, el alumnado podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación según el modelo previsto en el anexo VI. A la petición se adjuntará:

– Original o fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados, expedida por un centro oficial, en que consten las enseñanzas cursadas y cada una de las asignaturas, materias o, en su caso, módulos profesionales, con indicación de la convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida.

b) El centro notificará al alumnado la resolución de la solicitud de convalidación y esta será incorporada al expediente académico del alumnado y al sistema de gestión ITACA.

13.7. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las convalidaciones que las asignaturas cursadas y superadas tengan validez académica oficial, pertenezcan a enseñanzas del mismo nivel educativo o superior y que, al menos, haya un mínimo de un 75 % de coincidencia en carga lectiva y contenido con las asignaturas objeto de convalidación.

13.8. La ordenación académica de los estudios de Artes Plásticas y Diseño no prevé la resolución de convalidaciones parciales de módulos.

13.9. En ningún caso podrá ser objeto de convalidación el módulo de Obra Final, Proyecto Final o Proyecto Integrado, puesto que tiene por objeto la integración de los conocimientos, las destrezas y las capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado.

Tampoco serán susceptibles de convalidación los módulos cuyos objetivos y contenidos sean específicos de la especialidad que se cursa y distintivos del título, como los proyectos y los talleres específicos del título.

13.10. En ningún caso es objeto de convalidación la fase de formación práctica por haber cursado algún tipo de formación práctica en otras enseñanzas oficiales.

13.11. Hasta que no se resuelvan las peticiones, el alumnado tendrá que asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó y no podrá ser propuesto para hacer el módulo profesional de FCT si no cumple los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

13.12. La secretaría del centro velará para que no se tramiten en la misma instancia solicitudes de convalidación de módulos profesionales cuya resolución competa a diferentes órganos o administraciones. Por lo tanto, se utilizarán diferentes instancias de solicitud, cada una dirigida a cada órgano o administración competente de la resolución de la convalidación.





14. Exención de módulos formativos o del módulo de FCT por su correspondencia con la práctica laboral

14.1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos o del módulo profesional de FCT, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, las capacidades y las destrezas y, en su caso, las unidades de competencia propias de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título.

14.2. Las solicitudes de exención por correspondencia con la práctica laboral de módulos profesionales de un determinado ciclo formativo o del módulo profesional de FCT requieren la matriculación previa del alumnado en estos módulos y enseñanzas.

14.3. Corresponde a la dirección del centro público donde conste el expediente del alumnado el reconocimiento de la exención de los módulos profesionales establecidos en las normas que regulan cada título o del módulo de FCT.

14.4. El procedimiento que hay que seguir para tramitar la solicitud de exención será el siguiente:

a) Hasta el 15 de noviembre de 2021, el alumnado podrá presentar en el centro docente público donde conste su expediente académico la solicitud de exención (anexo VII), con la relación de los módulos formativos, de entre los establecidos en la norma que regula el título que está cursando, sobre los que solicita la exención. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, el plazo para entregar la solicitud será, al menos, de un mes antes de la fecha de inicio del módulo FCT. A la petición se le adjuntará la documentación siguiente:

a1) Trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena:

– Certificado de matriculación en los estudios de Artes Plásticas y Diseño cuya exención solicita.

– Contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.

– Informe de vida laboral.

a2) Trabajadores o trabajadoras por cuenta propia:

– Certificado de matriculación en los estudios de Artes Plásticas y Diseño cuya exención solicita.

– El certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

– Declaración de la persona interesada de la actividad desarrollada.

– Informe de vida laboral.

a3) En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que se tendrán que especificar las actividades y las funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas.

En el supuesto de que las empresas o las entidades a las que se refiere este apartado hayan cesado en su actividad y resulte imposible la obtención de los certificados arriba mencionados, el alumnado tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada en la que se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

La persona solicitante podrá adjuntar otros documentos admitidos en derecho que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, a fin de facilitar la resolución de la solicitud de la exención.

b) El centro adjuntará a este expediente un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud, en el que se especifique si hay adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo formativo objeto de exención. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá pedir por escrito a las personas interesadas toda la documentación complementaria que considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

c) El centro notificará al alumnado la resolución de su solicitud de exención y la incorporará a su expediente académico y al sistema de gestión ITACA.







15. Traslados entre centros de diferentes administraciones educativas

15.1. Cuando el alumnado solicite el traslado de expediente académico, a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra administración educativa, la administración educativa receptora, una vez aceptado este, procederá a la adaptación correspondiente a fin de que se incorpore al curso que le corresponda.

15.2. La adaptación se tramitará según el procedimiento siguiente:

a) El alumnado tendrá que presentar, en el centro docente público de destino, la solicitud de adaptación de módulos profesionales. A la petición se adjuntará:

– Fotocopia del documento de identificación (nacional o extranjero).

– Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados en el centro de origen, en que consten las enseñanzas cursadas y cada uno de los módulos profesionales, con indicación de la convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida.

– Certificado de matriculación en el centro de destino, en los estudios de Artes Plásticas y Diseño.

b) El centro tendrá que remitir esta documentación en el plazo de 10 días a la dirección general competente en enseñanzas artísticos profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para que la resuelva. Serán objeto de reconocimiento los módulos aprobados que sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el Plan de estudios de la Comunitat Valenciana.

c) La dirección general mencionada tendrá que resolver y remitir en el centro una copia de la resolución, al efecto de que sea notificada al alumnado e incorporada al expediente académico.

15.3. Según lo dispuesto en el apartado 21, los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuran como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.



16. Promoción del primer al segundo curso de los ciclos formativos.

16.1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará al segundo curso.

16.2. También promocionarán quienes, después de realizarse la convocatoria extraordinaria del primer curso, hayan obtenido evaluación positiva en módulos la carga lectiva de los que sume, al menos, el 75 % del primer curso.

16.3. Para el alumnado que promocione con módulos pendientes de denominación idéntica en los dos cursos, la evaluación de estos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero.



17. Acceso al módulo profesional de FCT.

17.1. A todos los efectos, el acceso al módulo profesional de FCT tendrá lugar siempre que se haya conseguido un nivel determinado de competencias profesionales en los otros módulos profesionales, y podrá producirse:

a) Cuando el alumnado haya conseguido la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo de Obra Final o Proyecto Integrado.

b) Cuando el alumnado tenga pendiente de superación uno o más módulos la suma horaria de los cuales sea igual a 240 horas o inferior.

17.2. La incorporación de alumnado incluido en el apartado b anterior se efectuará por decisión del equipo docente adoptada de manera colegiada o, de lo contrario, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate.



18. La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

18.1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumnado respecto a la formación adquirida en los diferentes módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.

18.2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo. Para hacerlo, será necesaria la asistencia, al menos, al 80 % de las clases y actividades previstos en cada módulo. Esta circunstancia tendrá que ser acreditada y certificada por el jefe o la jefa de estudios a partir de los comunicados de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya conseguido la asistencia mínima, y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.

18.3. En las programaciones didácticas de los módulos profesionales se establecerá, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Los criterios de evaluación de cada módulo profesional, con referencia especial a los mínimos exigibles para superarlos.

b) Los procedimientos para evaluar el progreso de los aprendizajes del alumnado.

c) Los criterios de calificación.

d) Las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación.

e) La adaptación de las actividades de formación, los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el alumnado con discapacidad tenga que cursar el ciclo formativo, de forma que se garantice la accesibilidad a las pruebas de evaluación; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afectan la competencia general del título.

18.4. La evaluación comportará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumnado.

18.5. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo.



19. Descripción del proceso de evaluación

19.1. El equipo docente del grupo, que actuará de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, con el fin de coordinar al profesorado de los diferentes módulos y valorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo.

19.2. Se celebrará al menos una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última tendrá la consideración de evaluación final ordinaria. Se realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria para el alumnado que no haya superado algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria.

19.3. La evaluación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se articulará conforme al procedimiento siguiente:

a) Sesión de evaluación final ordinaria: curso primero.

Al finalizar el tercer trimestre del curso académico, se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso primero, en cuya sesión se asignará la calificación final a los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En la sesión de evaluación promocionará al curso segundo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 16.

b) Sesión de evaluación final extraordinaria: curso primero.

Con posterioridad a la realización de la sesión de evaluación final ordinaria, se hará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso primero, y se calificarán los módulos que no haya superado el alumnado en la convocatoria ordinaria. En la sesión de evaluación promocionará al curso segundo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 16.

El alumnado que tenga que repetir el curso realizará todas las actividades de los módulos profesionales no superados.

c) Sesión de evaluación final ordinaria: curso segundo.

Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria del curso segundo, y se calificarán los módulos profesionales de formación en el centro educativo, a excepción del módulo de Obra Final o Proyecto Integrado.

En esta sesión de evaluación se calificarán también los módulos profesionales de primer curso del alumnado que promocionara al segundo curso con algún módulo pendiente. Previamente, el centro tendrá que realizar una convocatoria de exámenes extraordinarios de los módulos pendientes de primero. En el supuesto de que el alumno o alumna con módulos pendientes de primer curso quiera renunciar a esta convocatoria, tendrá que hacer esta renuncia conforme al procedimiento establecido en el apartado 11.

En esta sesión de evaluación, el equipo docente decidirá qué alumnos pueden cursar el módulo de FCT porque cumplen los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el apartado 17.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria: curso segundo.

En el periodo establecido en el calendario escolar de cada curso académico se llevará a cabo la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso segundo para el alumnado que no fue autorizado a realizar el módulo de FCT. En esta se calificarán los módulos profesionales no superados en la convocatoria ordinaria, incluyendo los que tenga pendientes de primero.

En esta sesión de evaluación quedará autorizado a realizar el módulo de FCT en el curso académico siguiente el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 17. El alumnado que no reúna las condiciones para el acceso al FCT tiene que repetir el curso y realizar la totalidad de las actividades de los módulos profesionales pendientes.

19.4. Al final de la realización del módulo de FCT se evaluará este módulo y el módulo de Obra Final o Proyecto Integrado y se determinará la calificación final del ciclo formativo del alumnado que haya superado todos sus módulos profesionales. Se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Sesión de calificación final del ciclo formativo: primer periodo.

Al final de la realización del módulo de FCT en el primer periodo, se realizará la sesión de calificación final del ciclo formativo, en la que se evaluará el alumnado siguiente:

El que haya cursado el módulo de FCT.

El que haya promocionado al módulo de FCT en la evaluación final extraordinaria de segundo curso, que cuente con la exención de este módulo y que no tenga ningún otro módulo profesional pendiente de superación para la obtención del título correspondiente.

En consecuencia, serán objeto de calificación en esta sesión:

El módulo de FCT realizado por el alumnado incluido en el apartado anterior.

Los módulos profesionales pendientes del alumnado autorizado a realizar el módulo de FCT en estas condiciones.

El módulo profesional de Obra Final o Proyecto Integrado.

En función de los resultados obtenidos, el equipo docente realizará la propuesta para la obtención del título del alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.

El alumnado que, al acabar esta sesión de calificación, tenga módulos profesionales pendientes de superar se podrá matricular de los mismos en el curso académico siguiente. Si el módulo pendiente es el de Obra Final o Proyecto Integrado, el alumnado dispondrá de una convocatoria extraordinaria. El centro educativo tendrá que determinar la fecha de realización de esta convocatoria extraordinaria, que será convocada con antelación suficiente para que el alumnado afectado sea conocedor de ello, y constará en la PGA del centro.

b) Sesión de calificación final del ciclo formativo: segundo periodo.

Al finalizar el segundo periodo establecido para la realización del módulo de FCT, se hará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo con el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior.

19.5. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación, así como proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo.



20. Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT.

20.1. La dirección del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno o alumna, o al que esté adscrito el centro privado en que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando este alumno o alumna tenga que realizarlo en un periodo que sobrepase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto del alumnado del grupo.

20.2. El aplazamiento se concederá a iniciativa del centro donde el alumnado curse las enseñanzas cuando la prolongación del periodo de FCT esté motivada por la falta de disponibilidad de lugares formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan lugares formativos a jornada completa.

A tal efecto, el o la titular del centro privado trasladará a la dirección del centro público la relación del alumnado que se ve afectado por esta circunstancia y la fecha en que concluirá la actividad.

20.3. Además, el alumnado o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración similar a las que tengan establecidas los centros de trabajo para su plantilla por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la dedicación normal a la actividad.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud para que se conceda el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se formalizará en el modelo del anexo VIII, y se presentará con una antelación mínima de diez días a respecto a la fecha de inicio del módulo mencionado, acompañada de la documentación que justifique las razones que se alegan. La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia del mismo a este expediente y lo comunicará a la persona interesada. Cuando la decisión sea negativa, tendrá que ser motivada.

20.4. Del mismo modo, se aplazará la calificación del módulo de FCT cuando la autorización prevista en el apartado 6.4 se conceda para un periodo que supere la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo al resto del alumnado del grupo.

20.5. El aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará, a la vez, el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Obra Final o de Proyecto Integrado.

20.6. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

20.7. El alumnado afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo de FCT y del módulo de Obra Final o Proyecto Integrado en la siguiente acta de calificación final del ciclo formativo que se emita en el centro, junto con el alumnado que haya realizado el módulo de FCT en el periodo establecido reglamentariamente.

20.8. Si el periodo ampliado para realizar el módulo de FCT corresponde al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumnado, tendrá que realizar una nueva matriculación en este módulo y en el módulo de Obra Final o de Proyecto Integrado, y abonar exclusivamente la tasa por módulo de Obra Final, Proyecto Integrado o Proyecto Final.



21. Actuación respecto al alumnado con criterios de evaluación y promoción adaptados durante el curso 2020-2021 como consecuencia de la crisis generada por la Covid-19.

El alumnado que promocione en el curso 20-21 sin haber superado todos los módulos profesionales, siempre que los módulos pendientes no hayan superado les 240 horas, seguirá los planes de refuerzo que establezcan los correspondientes departamentos didácticos y habrá de superar las evaluaciones correspondientes de estos planes de refuerzo durante el curso 2021-2022.

En el caso del alumnado que tras la finalización del segundo curso, y siempre que no se hubiera propuesto el alumnado implicado para la obtención del título correspondiente, los módulos no superados implicarán la matriculación de los mismos en el curso 2021-2022, pudiendo ser evaluados de manera extraordinaria en el primer trimestre, de cara a obtener la titulación a partir de la primera evaluación, siempre que el alumnado optó por esta medida o a lo largo del curso, siguiendo todas y cada una de las evaluaciones.



22. Calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo de FCT

22.1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo, incluido el módulo profesional de Obra Final o Proyecto Integrado, se expresará en valores numéricos de 0 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

22.2. Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final del módulo de Obra Final o Proyecto Integrado, serán los siguientes:

a) Anteproyecto, desarrollado durante la primera fase, según lo que establece el apartado 7 de esta resolución: 30 %.

b) Desarrollo y defensa del proyecto, realizado durante la segunda fase, según lo que establece el apartado 7 de esta resolución: 70 %.

A su vez, los criterios de calificación de la segunda fase serán:

a) Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización y redacción, entre otras): 30 %.

b) Contenidos (dificultad, grado de resolución de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50 %.

c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 20 %.

Cada miembro del tribunal, constituido según lo dispuesto en el apartado 7 de esta resolución, emitirá una calificación sobre cada apartado, y se obtendrá la media en cada caso. La calificación final será la suma de las medias de los varios apartados sin ninguna cifra decimal, y para hacerlo se utilizará la regla del redondeo.

22.3. El módulo de FCT se calificará en términos de «apto» o «no apto». Para hacerlo, el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado en los centros de trabajo valorará el progreso de estos en relación con los resultados de aprendizaje del módulo, teniendo en cuenta los datos y la información obtenidos en este periodo y el informe de la persona responsable del centro de trabajo que organice las actividades que tiene que llevar a cabo el alumnado.

22.4. Asimismo, se emitirán otras calificaciones no numéricas:

a) La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales en que el alumnado se encuentre matriculado se indicará con la expresión «renuncia».

b) Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones se calificarán con la expresión de «convalidado».

c) Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión de «exento».

d) Los módulos profesionales que, por razones diferentes de las de renuncia a la convocatoria, no hayan sido calificados, constarán como «no evaluado» y la convocatoria correspondiente se contará como consumida.

e) El módulo de FCT y el módulo de Obra Final o Proyecto Integrado que no se hayan podido cursar por tener pendientes otros módulos profesionales que impiden el acceso a los mismos o porque su calificación ha sido aplazada, no se calificarán y la convocatoria no se contará como utilizada.

f) Los módulos profesionales que hayan sido adaptados a consecuencia de un traslado de expediente figurarán como «adaptado», a continuación de la calificación obtenida en el centro de origen.

22.5. Al alumnado que obtenga en un módulo profesional determinado la calificación de 10, se le podrá dar una mención honorífica. Las menciones honoríficas serán otorgadas por el profesorado que imparta el módulo profesional correspondiente. El número de menciones honoríficas que se podrán conceder no podrá exceder del 10 % de alumnado matriculado en el módulo profesional en cada grupo. La atribución de mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación del alumnado con la expresión «mh» a continuación de la calificación de 10.

22.6. El alumnado podrá reclamar contra las calificaciones obtenidas, según lo establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



23. Cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

23.1. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de la nota mediana final, que será la suma de las ponderaciones de los diferentes módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La ponderación de cada módulo se contará multiplicando el número de créditos del módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos formativos de grado medio, en los que la duración de los módulos se expresa en horas en vez de créditos, la ponderación de cada módulo se calculará mediante el mismo procedimiento: tomando el número de horas en lugar de los créditos correspondientes como factor de ponderación.

23.2. No se contará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco los módulos que han sido objeto de convalidación o exención.



24. Documentos oficiales de evaluación y movilidad.

24.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

– El expediente académico del alumnado.

– Las actas de evaluación.

– Los informes de evaluación individualizados.

24.2 Dicha documentación será conforme a lo establecido en Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se normaliza la documentación correspondiente a la gestión administrativa de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunitat Valenciana

24.3. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos.



25. Expediente académico del alumnado

25.1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias del alumnado durante el periodo en el que este curso las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

25.2. Junto con los datos personales del alumnado, en el expediente académico aparecerán los de identificación del centro, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio.

25.3. En el expediente académico se incluirá la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño o certificado de haber superado la prueba de acceso.

b) El extracto de las matriculaciones y las calificaciones de cada curso académico.

c) Toda la documentación oficial que incida en la vida académica del alumnado.

25.4. La cumplimentación, la custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos en que el alumnado esté matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en que esté escolarizado. La secretaría del centro público será la responsable de custodiarlos. La centralización electrónica de estos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa a tal efecto, sin que esto suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.

Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

25.5. El centro donde el alumnado formalizó por primera vez la matriculación abrirá el expediente académico. En caso de traslado, el centro de origen lo remitirá al centro de destino, a petición de este. El centro de origen podrá conservar una copia de este expediente. Todo ello sin perjuicio del procedimiento que se determine para la centralización electrónica los expedientes académicos.



26. Certificado académico oficial.

26.1. El certificado académico es el documento oficial en el que se indican las calificaciones obtenidas por el alumnado hasta la fecha de emisión del certificado. En el documento se indicarán, además, el curso académico y el número de las convocatorias consumidas.

26.2. La secretaría del centro público será la encargada de emitir los certificados que se soliciten, según se trate de estudios parciales o completamente superados.



27. Actas de evaluación.

27.1. El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado y se tomará como referente para rellenar el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:

a) Acta de evaluación final.

Esta acta se extenderá para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria, de los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

Comprenderá la relación nominal del alumnado que forma el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de FCT.

b) Acta de calificación final del ciclo formativo.

Se formalizará esta acta para registrar las calificaciones y las decisiones acordadas en las sesiones de evaluación final del ciclo formativo, al final de realización del módulo de FCT y del módulo de Obra Final, Proyecto Final o Proyecto Integrado.

27.2. Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 29 de esta resolución sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permiten reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.

27.3. Las actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa de profesorado que ha intervenido en la evaluación, y tendrá que estar acompañada del nombre y los apellidos de la persona firmante. En todos los casos se hará constar el visto bueno de la dirección del centro.

27.4. Los centros privados rellenarán las actas y las entregarán al centro público al que se encuentren adscritos. La secretaría de este centro, después de revisarlas para verificar que se ajusten a la normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en que hará constar su conformidad.



28. Informe de evaluación individualizado.

28.1. Cuando un/a alumno/a se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

28.2. El/la tutor/a elaborará este informe a partir de los datos facilitados por el profesorado que imparte los módulos profesionales del ciclo formativo. Contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a) Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el supuesto de que se hayan emitido en este periodo.

c) Aplicación, si procede, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad.

28.3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia compulsada del expediente académico del alumno/a, será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de este. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro privado, la tramitación se realizará a través del centro al que se encuentre adscrito. Una copia de este informe se pondrá a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o la alumna.

29. Registro de las calificaciones no numéricas y otras situaciones académicas en los documentos oficiales de evaluación.

29.1. En las actas de evaluación, las calificaciones no numéricas y otras situaciones académicas se expresarán conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se normaliza la documentación correspondiente a la gestión administrativa de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunitat Valenciana

29.2. Las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación respecto al acceso al módulo de FCT y de evaluación final del ciclo formativo se indicarán en las actas de evaluación en la correspondiente columna con un SÍ o un NO.

29.3. En los documentos de evaluación no tienen que aparecer ni correcciones ni tachaduras. Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación se corregirán mediante una diligencia extendida por la secretaría del centro, en el espacio reservado a las observaciones y las modificaciones; la diligencia tendrá que estar también firmada por el profesorado afectado por el dato modificado.

En los centros privados, la dirección tendrá que asumir estos trámites.



30. Acceso a la universidad

Respecto al acceso en la universidad se estará a lo dispuesto en la resolución del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión mencionada sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad de este curso, para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato, o de técnico superior de Formación Profesional, o de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior, o equivalentes a efectos académicos.



31. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se asegurarán los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, pueda conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

Para dar respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.



32. Instrucciones sobre la implantación de los ciclos LOE.

32.1. Quienes hayan iniciado los estudios de un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño correspondiente al sistema educativo derivado de la LOGSE, y estén afectados por el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOE, podrán acabar sus estudios, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Quienes hayan realizado el segundo curso de los ciclos formativos de grado superior LOGSE el año académico en el que este curso se imparte por última vez dispondrán de los dos años académicos siguientes para acabar sus estudios en el sistema LOGSE si se trata de superar el proyecto final, los módulos pendientes o la fase de formación práctica, sin que esto conlleve derecho de asistencia a clase, y siempre teniendo en cuenta el número de convocatorias no agotadas. De igual modo se procederá en el caso de alumnado que haya realizado el primer curso de los ciclos formativos de grado medio LOGSE el año académico en el que este curso se imparte por última vez.

Cada año académico se realizarán dos convocatorias para cada módulo formativo. Para la superación del proyecto final y de la fase práctica se realizará una convocatoria anual.

Finalizado este plazo, quienes no estén en condiciones de titular y deseen continuar sus estudios, tendrán que incorporarse al nuevo sistema educativo, por lo cual se aplicarán las convalidaciones establecidas en el real decreto por el que se establezca el título LOE correspondiente, según el procedimiento descrito en el apartado 13.

b) El alumnado que, después de haber cursado primero de un ciclo formativo de grado superior LOGSE en el último año de su impartición, no promocione se incorporará al primer curso del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño LOE correspondiente. A tal efecto, se matriculará del primer curso completo, y se le aplicarán las convalidaciones de módulos de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto por el que se establezca el título LOE, según el procedimiento descrito en el apartado 13.

32.2. El departamento didáctico del ciclo formativo correspondiente determinará las actividades o las pruebas de recuperación de los módulos que el alumnado tenga que cursar como pendientes y que hayan sido cursados conforme al currículo correspondiente al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño establecido al amparo de la LOGSE.



33. Aplicación a los ciclos formativos regulados por la LOGSE.

Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE, se les podrá aplicar lo que dispone esta resolución, excepto en los aspectos siguientes:

33.1. Para la evaluación y la calificación del módulo de Obra Final, en los ciclos formativos de grado medio, y del módulo de Proyecto Final, en los ciclos formativos de grado superior, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se establece el título, sin perjuicio de que el número máximo de convocatorias para la superación de estos módulos será de cuatro.

33.2. El cálculo de la calificación final del ciclo formativo se encontrará según lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Según lo que dispone el apartado decimotercero, para la obtención de la calificación final del ciclo formativo, se sacará la media aritmética entre las calificaciones siguientes: la media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el currículo del ciclo formativo, y la calificación del proyecto u obra final. Esta calificación final se representará en términos numéricos de 1 a 10, con un único decimal.



34. Docencia en los ciclos profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

34.1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente de los centros titularidad de la GVA que impartan las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será la establecida desde la dirección general competente en materia de personal docente, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada que contempla la normativa vigente.

Respecto a los horarios lectivos de este profesorado, se estará a lo establecido en la normativa de Educación Secundaria.

34.2. En el caso del profesorado que imparte ciclos profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estos horarios tendrán que estar totalmente registrados en el sistema de gestión de centros ITACA antes del inicio del curso escolar.



35. Tasas

Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre y cuando se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en una convocatoria, o dentro del periodo de subsanación a las listas de admitidos durante el procedimiento de admisión. Fuera de estos plazos, deberá acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá haberse hecho uso del servicio o prestación. El procedimiento para la devolución de las tasas será:

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicadas en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes1

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.



36. Tecnologías de la información y de la comunicación, sistema de gestión ITACA y protección de datos

36.1. Normativa que deberá contemplarse en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación en la materia, que se puede consultar en la ficha del recurso en el portal web gestor educativo (http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/eredis, sección «Gestión administrativa alumnado») y en las instrucciones de servicio que dicto la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

1. El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

2. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06.12.2018).

3. El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19.01.2008).

4. La Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

5. La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

6. La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, por la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

7. La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

8. La Instrucción de servicio número 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y la explotación del espacio web y el subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y la modificación a través de la Instrucción 1/2010.

9. La Instrucción de servicio número 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y la custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

10. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establecen el procedimiento y el calendario de inventariado y la certificación de las aplicaciones y el equipo informático existente en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV núm. 7056, de 28.06.2013).

11. La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV núm. 8436, de 03.12.2018).

36.2. ITACA.

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV núm. 6522, de 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como objetivo conseguir una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros o enseñanzas gestionados desde ITACA tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el término establecido por la normativa vigente y mediante este sistema, la información requerida en el citado Decreto 51/2011, de 13 de mayo, con atención especial a los datos que se refieren al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV núm. 5738, de 09.04.2008).

4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos gestionados desde ITACA un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los/las responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.

36.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

1. La Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat establece que queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en la nube –on cloud–), excepto autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación que verifique el acuerdo de confidencialidad correspondiente, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a esta externalización. Por tanto, como norma general, se emplearán las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a la disposición de los centros. A demás, el artículo 5.4 de la citada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del reciente Reglamento general de protección de datos (RGPD).

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, esta resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que se informará previamente de forma clara de los datos que publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. No requerirá autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables las personas titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria. Tiene la condición de dato personal toda la información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyen cualquier clase de publicidad o que se puedan utilizar para una finalidad diferente a la comunicación.

b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos informarán a las familias y al alumnado mayor de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y de las obligaciones de las personas intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionadas por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación de la persona titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quienes tengan la representación legal del/de la menor), se garantizará que se dispone de la autorización explícita y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad para quien las cede.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir lo previsto en la normativa vigente en la materia, y en particular las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación, que se tienen que haber publicado en los registros de actividades correspondientes.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es la Delegación de Protección de Datos (dpd@gva.es), a quienes se pueden dirigir las personas interesadas en cuanto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado tienen que tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, se emplearán los medios y las herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición del alumnado y del profesorado o mediante correo electrónico. Asimismo, cuando la comunicación sea entre el profesorado y quien tenga la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deberán llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como aplicaciones móviles (App), tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el informe sobre la utilización por parte del profesorado y el alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).



Tal y como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas del personal docente, que mantienen su progreso y sus calificaciones. Por lo que cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros personas usuarias con los que contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de la persona usuaria, susceptibles de ser tratados sin su consentimiento, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Las personas usuarias se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan o, incluso, el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a una cantidad elevada de datos de carácter personal almacenados en el propio dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o videos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, videos o sonidos a través de estos.

Por todo esto, no se podrán utilizar las plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como App), diferentes a las dispuestas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y la calificación de este.



Consideraciones finales

1. Respecto a los centros privados de titularidad de personas físicas o jurídicas y los centros privados que tienen como titular una entidad o una asociación sin ánimo de lucro, este anexo se puede aplicar en los apartados relativos a los centros y enseñanzas impartidas, a la evaluación y a la matriculación.

2. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en la resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

3. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación coordinadamente con los responsables de la ordenación académica de estas enseñanzas tienen facultad para resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que puedan surgir en la aplicación de esta resolución.

4. Para todo aquello relativo a la ordenación académica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, no previsto en la presente norma, será de aplicación de forma subsidiaria, lo dispuesto para las enseñanzas de Formación Profesional.

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