Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022. [2021/8221]

(DOGV núm. 9139 de 30.07.2021) Ref. Base Datos 008468/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: 000



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 340, 30.12.2020), y sus modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de esta ley.

La disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en referencia a la aplicación de las normas reglamentarias, establece que las materias en la regulación de las cuales esta ley Orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dicten, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019), derogó explícitamente el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), pero, sin embargo, en la disposición transitoria tercera sobre el desarrollo reglamentario, establece que, en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones, reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se opongan a lo que dispone el citado decreto.

Por lo tanto, para este curso académico 2021-2022, continúan pudiéndose aplicar, entre otras normas, todos los preceptos que no se opongan a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

Por otro lado, en el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018), se crean las materias Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Talleres de Profundización y Talleres de Refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria, y la materia Educación Fisicodeportiva y Salud en segundo curso de Bachillerato. Además de esto, también se aumentan las sesiones dedicadas exclusivamente a la práctica oral en la materia Primera Lengua Extranjera y se incluye la materia Historia de la Filosofía como materia obligatoria en segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.

La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8146, 10.10.2017), incluye y matiza los aspectos relacionados con la evaluación, concreta algunos procedimientos administrativos y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación para estas etapas.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017), define su ámbito de aplicación a las personas entre 12 y 30 años, las dos edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, y también garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y el cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat (DOGV 8279, 23.04.2018), establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2, «Atención a las personas con problemas de salud mental», elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención temprana de estas. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), menciona el plan de igualdad y convivencia, indica que en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10 se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, trata en el capítulo II diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar (DOGV 8019, 11.04.2017).

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas que se deben tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018).

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021), tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del mal en todos los ámbitos en los cuales se desarrolla su vida.

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social (PVICS), la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023, la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026, la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024 o el plan director de coeducación.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, determina la jornada lectiva del personal docente y el número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021), tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, porque, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

La Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, (DOGV 9124, 09.07.2021), determina los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

La pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo. Ante la evolución de la pandemia durante el curso 2020-2021, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, ha habido que desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Con esta finalidad se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 259, 30.09.2020) que habilita las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para la ocupación asociada al Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional.

La Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), ha dictado instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la COVID-19.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2021-2022 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplen la situación extraordinaria generada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021.

Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, los horarios lectivos, la opcionalidad y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben considerar en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, los estereotipos y los roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar a todo el alumnado posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas y profesionales se realice libre de acondicionamientos basados en el género.

– El respecto a la libre determinación de género, su expresión y la orientación sexual, tanto del alumnado como de sus familiares.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten Educación Secundaria durante el curso académico 2021-2022.



València, 26 de julio de 2021. El Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso académico 2021-2022.



ÍNDICE

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

1.2.1. Los valores, las finalidades y las prioridades de actuación del centro

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro

1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro

1.2.5. El proyecto lingüístico de centro

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1.2.6.2. Plan para el fomento de la lectura

1.2.6.3. Plan de igualdad y convivencia

1.2.6.4. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1.2.6.5. Plan de orientación académica y profesional

1.2.6.6. Plan de acción tutorial

1.2.6.7. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

1.2.6.8. Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, y Programa de actividades formativas de centro

1.2.6.9. Proyecto educativo de comedor escolar

1.2.6.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.2.1. Incidencias de inicio de curso

3.2.2. Acceso a los centros

3.2.3. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

3.2.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

3.2.3.2. Bachillerato

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

3.2.5. Participación de voluntariado y de otro personal externo en los centros docentes

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

3.2.7. Uso social de los centros educativos

3.2.8. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y la comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

3.2.9. Salud y seguridad en los centros educativos

3.2.10. Asistencia sanitaria al alumnado

3.2.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

3.2.12. Planes de contingencia

3.2.13. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.13.1. Adaptación de puestos de trabajo

3.2.13.2. Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

3.2.13.3. Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales

3.2.14. Cambios de denominación

4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Contenidos de la PGA

4.2.1. Información administrativa

4.2.1.1. Horario general del centro

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a las personas representantes legales del alumnado

4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

4.2.1.8. Programa anual de comedor escolar

4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

4.2.2. Plan de actuación para la mejora

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva

4.2.2.1.a. Consideraciones generales

4.2.2.1.b. Programaciones didácticas

4.2.2.1.c. Plan de actividades del departamento de Orientación Educativa y Profesional

4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación PROA4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que puedan implicar la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia

4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

4.2.2.2.b. La situación del proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

4.4. Memoria de final de curso

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

5.3. Departamentos didácticos

5.4. Departamento de Orientación Educativa y Profesional. Composición y funciones

5.5. Tutorías

5.6. Otras figuras de coordinación

5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

5.6.3. Persona coordinadora de formación

5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

5.6.7. Persona coordinadora del aula de informática

6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Horario del personal docente

6.1.2. Horario del profesorado de Orientación Educativa

6.1.3. Horario del equipo directivo

6.1.4. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

6.1.5. Elaboración de los horarios

6.1.6. Cumplimiento del horario

6.1.7. Plantilla de profesorado. Restos horarios

6.1.8. Insuficiencia o carencia de horario

6.1.9. Habilitaciones transitorias

6.1.10. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

6.1.10.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

6.1.10.2. Prioridad para la elección de horarios

6.1.11. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.1.12. Sustitución de docentes

6.1.13. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

6.3. Personal de administración y servicios

6.4. Procedimiento para la elaboración de los horarios del PAS y del personal no docente de atención educativa

6.5. Otro personal

7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

7.1.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

7.1.3. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

7.1.4. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

7.1.5. Consejo orientador

7.1.6. Enseñanzas de Religión

7.1.7. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

7.1.8.1. Convalidaciones y exenciones del alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza

7.1.8.2. Convalidaciones y exenciones del alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

7.1.8.3. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física

7.1.9. Cambio de lengua extranjera

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

7.1.11. Evaluación del sistema educativo

7.2. Bachillerato

7.2.1. Acceso

7.2.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

7.2.3. Procedimiento para la incorporación en 2º curso de Bachillerato de alumnado con materias pendientes del currículo anterior al actual

7.2.4. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada en el currículo de segundo de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.2.5. Cambio de modalidad o itinerario

7.2.6. Enseñanzas de Religión

7.2.7. Exenciones y convalidaciones

7.2.7.1. Convalidaciones y exenciones del alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

7.2.7.2. Convalidaciones y exenciones del alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

7.2.7.3. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física

7.2.8. Cambios de lengua extranjera

7.2.9. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o técnica de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o un título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superiores de Formación Profesional

7.2.10. Alumnado que cursan enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

8.2. Reclamación de calificaciones

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.4. Alumnado recién llegado

8.5. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales

11.2. ITACA

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por ello, que cada centro pueda gestionar el personal docente y no docente, así como los recursos materiales para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía conlleva se derivan de la necesidad de que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, para lo que debe supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro escolar de calidad debe dar respuesta al equilibrio complejo que hay entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe la falsa idea que la equipara con uniformidad, de manera que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El proyecto educativo de centro (de ahora en adelante, PEC) es, entre todos los documentos de los centros, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural. En este documento, la comunidad educativa del centro debe expresar las necesidades y plantear las prioridades de manera singular.

El PEC debe incorporar los criterios para la personalización de la enseñanza y promover metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, usen los recursos del entorno.

El PEC debe abrazar la complejidad y comprender el contexto para desarrollar un análisis coherente, incorporando metodologías innovadoras para poder desarrollar los contenidos curriculares.

Así pues, el contenido debe ser claro y reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, debe contemplar los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad, garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Por lo tanto, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el proyecto educativo de centro y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de personas progenitoras y/o personas tutoras legales y familiares de LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporen los centros por razón de su autonomía pedagógica, deberán basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

Estos documentos deberán recoger también las recomendaciones del plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que promuevan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa, así como las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infligida hacia estas personas.

El contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, y los artículos 70 y 71 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y también les serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del PEC.

La situación generada durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, obliga a los centros a realizar un análisis de su proyecto educativo para dar la entrada a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

No obstante, esta situación no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de este proyecto y de los planes y programas que forman parte, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que, como consecuencia de confinamientos totales o parciales o de haber combinado la enseñanza presencial con la enseñanza no presencial, no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras, y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 252/2019:

a) El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del proyecto educativo del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado y el consejo de delegados.

b) El PEC será aprobado según lo que establece la normativa vigente por el consejo escolar del centro.

c) La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar.

d) La evaluación del PEC será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman, de acuerdo con el procedimiento diseñado por el mismo consejo escolar.

1.2. Contenidos del proyecto educativo de centro

A tal efecto, el PEC incluirá las líneas y estrategias de consecución de los objetivos establecidos a medio y largo plazo y tratará, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto 252/2019, los aspectos siguientes:

1.2.1. Los valores, las finalidades y las prioridades de actuación del centro

La comunidad educativa debe plantearse con una proyección de futuro qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los cuales se quiere educar al alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades deben conjugarse, obviamente, con los principios y las finalidades de la normativa en vigor.

De aquí surgirán las señas de identidad del centro, entendidas como el conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación de un centro, y definidas a través de la comunidad educativa a la que presta servicio, y se partirá de un modelo de escuela inclusiva e innovadora, que constituirá su singularidad.

Todos los elementos del PEC deben tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, a fin de concretar las actuaciones necesarias que den respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

Las características del entorno social y cultural del centro son un elemento imprescindible que se debe tener en cuenta a la hora de establecer sus objetivos, sus prioridades de actuación y desarrollar los proyectos educativos. El arraigo y la apertura del centro al entorno, del que forma parte, resultan fundamentales para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa y la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

Tampoco se debe olvidar que los centros educativos deben facilitar el conocimiento de los recursos, servicios y posibilidades de su entorno más inmediato de modo que sean centros de enseñanza permanente al alcance de la ciudadanía comprometidos con la sostenibilidad y la participación responsable.

Los centros, además, tienen que establecer contactos y relaciones con las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales, ayuntamientos, servicios sociales, etc.) para favorecer una buena relación. Además, se deben buscar sinergias con los agentes socioeconómicos del entorno a fin de promover nuevos acuerdos de colaboración que faciliten la inclusión del alumnado en el contexto sociocomunitario y dinamicen los cambios sociales, económicos y culturales de este entorno.

El entorno social y cultural del centro repercute en el desarrollo competencial del alumnado; por ello, se hace necesario que los centros educativos participen, colaboren y se impliquen con las necesidades reales de la comunidad donde se encuentran a través de metodologías activas y participativas.

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro

Se incluirán en el PEC las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro en relación con:

1. La organización y el funcionamiento del centro.

2. La participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.

3. La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro.

4. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

5. La coordinación y la transición entre niveles y etapas.

6. La atención a la diversidad del alumnado.

7. La acción tutorial.

8. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado.

9. La promoción de la igualdad y la convivencia.

10. La promoción y el buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

11. La innovación educativa a través de nuevas metodologías integradoras, cooperativas y colaborativas que motiven el aprendizaje y mejoren los resultados académicos del alumnado.

12. La orientación educativa y profesional.

13. La educación plurilingüe e intercultural.

1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro

1. La concreción curricular forma parte del PEC y la elabora la comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) con las directrices marcadas por el claustro. Es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuándo y cómo se debe enseñar y qué, cuándo y cómo se debe evaluar. En este documento se deben incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), corresponde al claustro su aprobación y evaluación.

2. Es aplicable el currículo de la ESO y del Bachillerato que se recoge en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

3. Ante la situación generada durante los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, durante el curso 2021-2022 los centros docentes tomarán las medidas de refuerzo pedagógico necesarias en los diferentes niveles y etapas educativas con el fin de conseguir la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente del que haya tenido más dificultades.

1.2.5. El proyecto lingüístico de centro

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua en el centro educativo el programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI).

2. Será de aplicación la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), que en su artículo 15 especifica su contenido:

a) El plan de enseñanzas y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo y tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación del logro de los objetivos del proyecto.

3. El PLC se elabora por un periodo de cuatro cursos escolares, transcurrido el cual, el centro educativo tiene que evaluarlo y promover, si procede, las modificaciones oportunas, para asegurar y mejorar la competencia plurilingüe en todas las lenguas curriculares, tal como se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), con especial atención a las dos lenguas oficiales.

4. El centro podrá modificar el PLC para el curso 2022-2023, con la introducción de cambios en los elementos del proyecto: el análisis del contexto, los objetivos, la proporción de horas y la concreción de las áreas vehiculadas en cada lengua curricular en cada nivel, las medidas de apoyo, el tratamiento del alumnado recién llegado y vulnerable, la presencia de las lenguas no curriculares y el plan de normalización lingüística.

El procedimiento para la modificación, que debe estar justificada y responder a las necesidades detectadas en la aplicación del PEPLI, tiene que ser el mismo que se ha seguido para la elaboración inicial, por lo cual se tendrá que presentar la propuesta del nuevo PLC para ser autorizada por parte de la conselleria competente en materia de educación antes del 11 de marzo de 2022, y se seguirá el proceso que se indica en el artículo 16 de la Ley 4/2018.

5. Los centros de nueva creación que inician la actividad docente en el curso 2021-2022 tienen que elaborar y presentar, antes del 12 de marzo de 2022, a la dirección general competente en materia de ordenación, para ser autorizado, un PLC que comprenda todos los niveles educativos. El PLC autorizado será aplicable a partir del curso 2022-2023. Durante el curso 2021-2022 estos centros aplicarán el PLC que determine la conselleria competente en materia de educación, a partir del análisis del contexto del centro.

6. Para la elaboración o modificación del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos y técnicas docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.

6.1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

Todos los planes y programas que se indican a continuación, si así se considera, deberán adaptar su contenido, durante el curso 2021-2022, para hacer frente a las consecuencias de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, vivida durante los dos cursos anteriores.

Ahora bien, esta situación no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de los planes y programas que formen parte del proyecto educativo del centro, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, y centrar las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado más vulnerable y con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)



1. El Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular tiene como finalidad última avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio; incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

Este programa debe garantizar la provisión de materiales en formato accesible, teniendo en cuenta las necesidades individuales del alumnado.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

3. Como consecuencia de la aprobación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el calendario para la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo de las enseñanzas incluidas en el programa del banco de libros, que se establece en la disposición final quinta, apartados 4 y 6, de la referida ley, es el siguiente:



Cursos Educación secundaria obligatoria Bachillerato

2022-2023 1º y 3º 1º

2023-2024 2º y 4º 2º





Por lo tanto, se tiene que tener en cuenta que será en las resoluciones del programa del banco de libros para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 cuando, desde esta conselleria, se aumentarán los porcentajes de renovación para que los centros puedan hacer la adecuación de los libros de texto y material curricular a los nuevos currículos, lo cual implica que, con carácter general, para el curso escolar 2021-2022 no se tiene que proceder a la renovación del material, dado que este solo tendría una utilidad de uno o dos años.

4. Hay que tener presente las Instrucciones de renovación y reposición de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, del director general de Centros Docentes de fecha 28 de abril de 2021 disponible en: https://ceice.gva.es/documents/162640666/173482361/INSTR_RENOVA-REPOSA_BLL_21-22 y la posterior aclaración de fecha 6 de mayo de 2021 disponible en: https://ceice.gva.es/documents/162640666/173482361/ACLARA_INSTR_REN-REP_BLL_21-22_C así como las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022.

1.2.6.2. Plan para el fomento de la lectura

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. La Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, regula los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

2. El plan de fomento de la lectura (PFL) es el documento estratégico organizativo y didáctico que define claramente los objetivos, la metodología, la planificación, los instrumentos de evaluación y los recursos necesarios para asegurar y consolidar la comprensión lectora y la capacidad de composición textual, en cualquier soporte, analógico o digital, de todo el alumnado del centro. Debe ser transversal en la programación y debe desarrollarse en todas las áreas, materias y ámbitos, en los diferentes planes e iniciativas del centro.

3. El objetivo del PFL es fomentar el hábito lector y el gusto por leer por parte del alumnado a lo largo de todas las etapas de su aprendizaje, para que incorporen la lectura en diferentes formatos y tipologías como uno de los cimientos de su proceso educativo y vital. Por eso, debe incluir acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo flexible, como centro de recursos de información, de lectura, de cultura, que fomente el aprendizaje autónomo y que sea un factor de compensación social, que favorezca la igualdad y la diversidad, incluyendo todos los formatos que permiten el acceso a la lectura de la totalidad del alumnado. Tendrá que contemplar una representación equilibrada de autoría femenina y/o de personajes protagonistas femeninos, con roles no estereotipados, en los diferentes textos que se proponen.

4. El PFL debe planificar y organizar los tiempos y los espacios para leer, crear y consolidar actitudes favorables hacia la lectura y hacia la cultura en todas las áreas, ámbitos y materias curriculares, e integrar las tecnologías de la información y de la comunicación para favorecer la alfabetización múltiple y el desarrollo de la competencia informacional.

5. El PFL debe ser consecuente con el uso vehicular que regula el proyecto lingüístico de centro autorizado y en vigor, con el objetivo de conseguir un dominio de la competencia lectora en valenciano y en castellano y un dominio funcional de una o más lenguas extranjeras.

6. El PFL será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con la implicación de toda la comunidad educativa.

7. El artículo 19.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica que a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a esta, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para lo cual se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.

8. El horario del centro para el desarrollo del plan lector, se ajustará, con carácter general, a lo establecido en esta resolución y, por lo tanto, no se podrá modificar la duración de las sesiones lectivas con el alumnado, que será de 55 minutos.

1.2.6.3. Plan de igualdad y convivencia

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA)

1. El plan de igualdad y convivencia debe incluir el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permitan la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC del que forma parte.

2. El plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la comunicación no violenta, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, y presta especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

3. Será aplicable, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE 15, 17.01.1996).

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 313, 29.12.2004), que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

– Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 71, 23.03.2007), en la cual se insta a la inclusión del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sistema educativo.

– Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11.04.2017).

– Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018).

– Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018).

– Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021).

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

– Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8373, 31.08.2018).

– Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8884, 17.08.2020).

– Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007).

– Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de igualdad y convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Resolución de les Corts 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Ocupación en la reunión del 9 de diciembre de 2015 (BOC 47, 11.01.2016).

– Plan director de coeducación.

– Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 15.02.2017).

– Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.17 en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo).

– Guía de buenas prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral (aprobada el 19.12.2017 en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASESA-) disponible en:

4. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo debe incluir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro.

b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia y, en su caso, del equipo de mediación escolar donde participe el alumnado del centro.

c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

d.1.) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

d.2.) Acciones de prevención de la violencia de género.

d.3.) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, la comunicación no violenta, la prevención de conflictos, el respeto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectiva y sexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad para conseguir un clima educativo adecuado en el centro.

f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia.

g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Entre otras, medidas educativas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la convivencia, la igualdad de género y la violencia de género.

h) Protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. La comunicación de incidencias de los centros educativos y de sus entornos se comunicarán al Registro PREVI a través de ITACA, según consta en la Orden de 12 de septiembre de 2007 y la Orden 62/2014, de 28 de julio.

i) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de igualdad y convivencia.

j) Estrategias y criterios para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad y convivencia en el marco del PEC.

k) Adaptación, si hace falta, de la documentación del centro dirigida a las familias, con un lenguaje inclusivo y coeducativo que se adapte a la diversidad sexual, de género y familiar, a la igualdad en la diversidad y a la no-discriminación, de acuerdo con la normativa legal vigente.

5. El plan de igualdad y convivencia debe ser elaborado por el equipo directivo, con la participación de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado, por las asociaciones del alumnado y, en su caso, por el equipo de mediación.

6. La evaluación del plan de igualdad y convivencia es competencia del consejo escolar del centro educativo. La comisión de inclusión, de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro hará el seguimiento del plan de igualdad y convivencia y elaborará durante este curso escolar un informe anual, que presentará al consejo escolar y al claustro. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados logrados y las propuestas de mejora que se consideren pertinentes.

7. A partir del informe anterior, la dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la dirección territorial correspondiente, en los términos que prevé la Orden 62/2014, de 28 de julio. La dirección general competente en materia de ordenación activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros rellenen este informe, a consecuencia del último informe final de convivencia elaborado, mencionado en el apartado anterior de esta resolución y de la priorización establecida por los órganos de decisión en la programación general anual, según el apartado 3 del artículo 6 de la citada orden.

8. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) deben promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo de los empleadas y empleados públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que presten servicios en los centros educativos.

9. Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos, aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, la resolución de conflictos por medio de estrategias de mediación, y solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, activar la actuación de las URC en las diferentes direcciones territoriales.

El equipo directivo promoverá actuaciones de prevención primaria con el objetivo de evitar situaciones de riesgo de acoso laboral. Entre estas medidas estará la de informar de la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral y poner en conocimiento el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes.

Los centros educativos tendrán que realizar actuaciones de mejora de la organización y el funcionamiento de forma que sus estructuras organizativas habituales (órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente) fomenten la participación, las redes de apoyo mutuo, el clima de trabajo adecuado, la resolución pacífica de conflictos, la definición de funciones y competencias, y la mejora de las comunicaciones.

Se podrá incluir dentro del Programa de actividades formativas de centro (de ahora en adelante PAF) la formación necesaria para hacer efectivas actuaciones de prevención y resolución pacífica de conflictos en el ámbito laboral.

Cuando se produzca una situación de violencia, consumo y/o tráfico de sustancias, agresiones, intimidaciones, vandalismo y/o peleas, en el entorno del centro escolar (fuera del centro educativo), que pueda ocasionar daños graves psicológicos y/o físicos a los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro, además de comunicar la situación de violencia en el entorno escolar, mediante la correspondiente ficha de entorno escolar (anexo VI de la Orden 62/2014), tendrá que comunicar la situación, con la denuncia pertinente, a las fuerzas de Seguridad del Estado. El hecho de la denuncia se comunicará, también, en la plataforma ITACA PREVI.

La dirección del centro público o el o la titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin prejuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas mediante el anexo VII de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar (DOGV 7330, 01.08.2014).



1.2.6.4. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado, que implique el currículo, la organización del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Será aplicable, a parte de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 184, 02.08.2011).

– Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 8282, 26.04.2018).

– Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018).

– Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021).

– Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019).

– Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado (DOGV 8314, 11.06.2018).

– Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización, o normativa que la sustituya (DOGV 8602, 30.07.2019).

– Resolución de 29 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, o normativa que la sustituya (DOGV 8872, 03.08.2020).

3. Este plan incluirá:

a) Procedimientos de detección y análisis.

– Procedimientos para la detección y el análisis de barreras para la inclusión: de acceso, de participación y de aprendizaje.

– Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

b) Medidas, actuaciones, planes y programas.

Además de las medidas, actuaciones, planes y programas que se indican a continuación, durante el curso 2021-2022 se tendrán especialmente en cuenta las medidas derivadas de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 a consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, y que deben incluir, entre otros aspectos, actuaciones hacia el alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes individualizados de recuperación o de refuerzo, medidas relativas a la organización curricular y, en general, hacia todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las mencionadas circunstancias:

– Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa hacia la respuesta inclusiva a la diversidad que hay en el centro y en la sociedad.

– Actuaciones para la detección temprana e intervención con el alumnado con altas capacidades intelectuales.

– Actuaciones para la prevención e intervención temprana ante las dificultades de aprendizaje.

– Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se desarrollen en el centro en cada una de las etapas:

– Adaptaciones de acceso al currículo.

– Medidas individualizadas para el aprendizaje. En este apartado se incluirán necesariamente las actuaciones posteriores en la incorporación del alumnado recién llegado.

– Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas.

– Medidas para la compensación de las desigualdades que presenta el alumnado del centro. En este apartado se incluirán necesariamente las medidas de compensación para el alumnado enfermo o con problemas de salud mental que sea atendido por las unidades pedagógicas hospitalarias o unidades educativas terapéuticas/ hospital de día respectivamente.

– Medidas personalizadas para la participación que requieren evaluación sociopsicopedagógica.

– Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados.

– Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018, relacionadas con la identificación y eliminación de barreras a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar a la inclusión y el currículo inclusivo.

c) Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y de los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas).

d) Evaluación del plan: procedimientos e instrumentos para la evaluación y mejora del PADIE.

1.2.6.5. Plan de orientación académica y profesional

1. En los planes de orientación académica y profesional (POAP) de cada una de las etapas se establecerán los criterios generales que orientarán la tarea de todo el profesorado del centro a lo largo del curso escolar, en el contexto del desarrollo de sus asignaturas y de las medidas de respuesta del PADIE, así como las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de la planificación de actividades de tutoría y desde el departamento de orientación.

2. A partir del Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial que establezca la Dirección General de Inclusión Educativa, el Plan de orientación académica y profesional establecerá los contenidos y la organización de la orientación académica y profesional teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

– Procedimientos para la identificación y el análisis de las barreras que en el contexto escolar y sociocultural obstaculizan el acceso igualitario de todo el alumnado del centro a las diferentes opciones académicas y profesionales.

– La planificación de actuaciones destinadas a la orientación del alumnado en los ámbitos de conocimiento de sí mismo, la exploración de las propias posibilidades, la preparación para los cambios y la toma de decisiones, con el fin de potenciar la autorientación del alumnado.

– Acuerdos para desarrollar la orientación académica y profesional a través de las actividades de acción tutorial con el alumnado y de las programaciones didácticas de las asignaturas a partir de los contenidos y criterios de evaluación transversales que los desarrollan.

– Actuaciones para incorporar la perspectiva de género a las actividades de orientación y el favorecimiento de la erradicación de estereotipos de género y de otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer cualquier tipo de discriminación en las elecciones personales y el acceso a los estudios.

– Actividades informativas y formativas, dirigidas al alumnado y a sus familias, sobre las salidas académicas y profesionales.

– Actuaciones que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios y estimulen al alumnado a cursar estudios postobligatorios y a elegir itinerarios flexibles y personalizados.

– Organización de actuaciones de orientación individualizada dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo de abandono.

– Acuerdos y procedimientos para garantizar la accesibilidad de la información y de las actividades de orientación académica y profesional, tanto escolares como extraescolares y complementarias, a todo el alumnado del centro, con especial consideración del alumnado con necesidades de apoyo educativo y para la compensación de las desigualdades.

– La planificación de actividades informativas y de orientación académica y profesional en los planes y actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición.

– La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro.

– Planificación de actuaciones y acuerdos destinados a atender las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2020-2021 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo, alumnado de programas de atención a la diversidad (PMAR, PR4, PAC) y, en general, todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las circunstancias mencionadas.

3. El plan de orientación académica y profesional será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado a lo largo del curso escolar en el contexto del desarrollo de sus materias.

1.2.6.6. Plan de acción tutorial

1. El plan de acción tutorial (de ahora en adelante PAT), coordinado por la jefatura de estudios, tendrá que ser elaborado por el departamento de orientación, a partir del Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial que establezca la Dirección General de Inclusión Educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.

2. El plan tendrá en cuenta aquello establecido en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

3. El PAT debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Contemplar las medidas necesarias para contribuir a reducir los problemas derivados de la situación extraordinaria ocasionada por la COVID-19 durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 y prestar especial atención al desarrollo del plan individual de refuerzo para el alumnado que no ha promocionado de curso.

b) Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura y el valor pedagógico del banco de libros.

c) Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, con el objetivo de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades.

e) En la planificación de actividades se deberán prever, igualmente, las que hagan posible la coordinación necesaria entre las personas progenitoras y/o los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

f) Incluir un programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal, y que incorpore el respeto a la diversidad sexual, familiar y de género. Para esta finalidad se podrán utilizar las guías y materiales que se encuentran en el portal REICO (repositorio de recursos web para la igualdad y la convivencia):

https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/guia-educacio-sexual.

g) Incorporar actividades de sensibilización de carácter coeducativo, planificadas desde la perspectiva de género, y hacia cualquier tipo de diversidad existente en el centro y en la sociedad.

h) Incluir las actuaciones del profesorado tutor y las actividades dirigidas al alumnado planificadas para los momentos de transición.

i) Planificar actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que debe tomar decisiones ante varias opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo clase.

j) Prever la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo a la inclusión, el departamento de orientación y las familias o representantes legales del alumnado.

1.2.6.7. Transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. Los centros deberán elaborar planes, medidas y acciones de transición a fin de garantizar la trasmisión de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades, que puedan producirse en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización, en los que las barreras y las desigualdades se manifiesten con más frecuencia e intensidad. Estos planes, medidas y acciones de transición deberán adecuarse a las circunstancias del alumnado a causa de la situación educativa vivida durante los dos cursos anteriores.

2. Será aplicable la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria hasta la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOGV 6550, 23.06.2011). Así mismo, y a consecuencia de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2020-2021, será necesario que se tengan en cuenta las implicaciones derivadas de la Resolución de 29 de marzo de 2021 que puedan afectar a los planes de transición.

3. Transición entre las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

a) El plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria debe prestar una atención especial a todos aquellos aspectos organizativos que favorezcan que en los dos primeros cursos de Educación Secundaria haya un alto grado de continuidad en el ámbito de la metodología y el ámbito de la tutoría, de modo que se favorezca también una dinámica didáctica con unos planteamientos más globales y participativos.

b) En el marco del plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se deben planificar y desarrollar las acciones necesarias que posibiliten, entre otras, la coordinación, el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la convergencia y continuidad de las medidas educativas, el desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de la autonomía, iniciativa personal y aprender a aprender, así como la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento al alumnado y a sus familias. Estas actuaciones empezarán a partir del quinto nivel de Educación Primaria y se prolongarán hasta el segundo nivel de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) En el plan de transición se debe garantizar la continuidad metodológica entre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de uso vehicular de las lenguas curriculares desarrollados en la Educación Primaria y los que se iniciarán en la Educación Secundaria.

d) Durante la Educación Secundaria Obligatoria, la acción del tutor o tutora es fundamental para orientar al alumnado hacia las distintas opciones e itinerarios que se le ofrece en función de sus características y circunstancias idiosincrásicas.

e) En el caso del alumnado que pase de 6º al 1º curso de ESO se deberán tener en cuenta los informes individuales de evaluación de todo el alumnado, especialmente de aquel alumnado que haya promocionado a 1º de ESO sin haber consolidado todos los aprendizajes correspondientes a las distintas áreas de 6º de Primaria.

f) Durante el curso 2021-2022, según lo que establece la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 9052, 31.03.2021), por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la COVID-19, los centros mantendrán la organización curricular por ámbitos de conocimiento en todos los grupos de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente de 6º de Educación Primaria. Además, los centros que así lo consideren podrán optar por esta organización curricular también en el 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria. Esta organización curricular se ajustará a lo que dispone la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022 (DOGV 9096, 31.05.2021).

g) La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

h) En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que continua con la misma modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen la transmisión de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

4. Transición entre niveles, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

Las características del curso 2020-2021 hacen necesario tener un especial cuidado en la transición entre niveles dentro de cada una de las etapas, dadas las circunstancias especiales vividas el último curso.

5. Transición entre la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas postobligatorias.

a) Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, mediante un proceso de participación activa del alumnado, la tutora o el tutor, en el ejercicio de la función tutorial, con la participación y el asesoramiento del departamento de orientación, debe orientar a todo el alumnado sobre los itinerarios académicos y profesionales más adecuados e incluir esta información en el consejo orientador.

b) Se deben establecer medidas de coordinación entre la etapa de ESO y las enseñanzas postobligatorias.

c) La orientación sobre itinerarios académicos y profesionales también es muy relevante en el ámbito de la Formación Profesional, especialmente al finalizar un ciclo de Formación Profesional Básica y un ciclo formativo de grado medio.



6. Transición entre modalidades de escolarización.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales a los que se modifica la modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen la transmisión de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias.

7. Transición entre situaciones de escolarización transitoria externa al centro.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), también se deben incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no pueda asistir, transitoriamente, al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/HDIA (unidad educativa terapéutica/hospital de día infantil). El equipo docente del centro en el cual esté matriculado este alumnado y el personal que facilita la atención externa durante este periodo deben colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones. Así mismo, se prestará atención al proceso de transición del alumnado que recibe atención domiciliaria y hospitalaria por convalecencia de larga duración.

8. Aspectos generales de los procesos de transición.

a) El equipo educativo debe disponer de la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en el cual el alumnado se escolarice, a fin de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado.

b) Los departamentos de Orientación Educativa y Profesional deben asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de estos.

1.2.6.8. Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, y Programa de actividades formativas de centro

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)



1. El Plan bienal de formación permanente del profesorado (de ahora en adelante PFP), regulado por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8823, 29.05.2020), es el instrumento que establece los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, a aplicar en los cursos 2020-2021 y 2021-2022, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El Programa de actividades formativas de centre (PAF), dentro del marco general establecido para toda la Comunitat Valenciana por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional a través de su PFP, y teniendo en cuenta los Planes anuales de actuación (PAA) de los CEFIRE de referencia y las necesidades formativas del centro, establece para cada curso escolar el conjunto de actividades formativas destinadas a contribuir a la mejora de los centros y al éxito de su alumnado tanto en el terreno personal, social, como propiamente escolar, desde las más altas cotas de presencia y participación, igualdad y coeducación. Formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad lograr los objetivos establecidos en el PEC y en el Plan director de Coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y se evaluará a través de la memoria final de curso.

2. En los PAF los centros deben tener en cuenta de manera especial las condiciones extraordinarias que han caracterizado los cursos 2019-2020 y 2020-2021 como consecuencia de la COVID-19. Estas condiciones exigen, así mismo, toda una serie de demandas específicas en relación con las actividades formativas que finalmente conformen estos programas en el próximo curso 2021-2022, que los centros deberán evaluar y planificar de acuerdo con las necesidades concretas que se detecten.

3. La persona coordinadora de formación del centro (de ahora en adelante CFC), en estrecha colaboración con la dirección de este, articulará la identificación de necesidades formativas, tanto colectivas como individuales, del claustro y personal de apoyo, y las incluirá en el PAF. También buscará la complementariedad con las distintas ofertas formativas definidas en el marco del PFP de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

4. El PAF será evaluado por la persona CFC en estrecha colaboración con la dirección del centro, las diferentes personas coordinadoras de las actividades formativas (CAF) y otros agentes educativos participantes, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza y la opinión del claustro del profesorado. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo PAF.

1.2.6.9. Proyecto educativo de comedor escolar

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:

http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente se debe tener en cuenta para ser aprovechado y potenciado. Este espacio educativo incluye el tiempo dedicado a la alimentación, pero también a aquellas iniciativas que tienen lugar en el tiempo previo y posterior. Estas acciones educativas estarán dirigidas a fomentar la promoción de la salud, los hábitos alimentarios y las habilidades sociales del alumnado, y también hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

El proyecto debe tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y contemplar las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En el artículo 40 sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes deben velar para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas y equilibradas, y estén adaptadas tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad como a las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan. Por tanto, mediante la aportación por parte del alumnado del certificado médico correspondiente, que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen a su salud, los centros deben elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se deben garantizar menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

b) Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el capítulo XV, sobre el derecho a una alimentación adecuada, en el artículo 82, sobre «criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo alternativas».

c) Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

d) Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016).

111.2.6.10. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El PEC también debe incluir otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como, por ejemplo:

a) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), que se diseñan para articular propuestas pedagógicas y organizativas de centro que sean abiertas, flexibles y colaborativas. Con estos proyectos se propician las condiciones óptimas para que el proceso de enseñanza aprendizaje y el impacto en toda la comunidad educativa sea significativo y evaluable. (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

b) Proyecto de deporte, actividad física y salud en el centro escolar (PDAFS), que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017).

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

c) «Sello de vida saludable». (Ficha del recurso en Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

d) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos: Programa Erasmus+, Portfolio Europeo de las lenguas, proyectos eTwinning, etc. (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).

e) Programa piloto šCoeducacentros» que implementa varios ejes y acciones del Plan director de coeducación y su objetivo es promover en toda la comunidad educativa los valores de la cultura de la paz y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar la perspectiva de género a los contenidos, el lenguaje, los espacios, y los materiales pedagógicos del centro.

f) Proyecto piloto de šCentros Digitales Colaborativosš. Este proyecto forma parte del proyecto «Centro a Casa» y posibilita una auténtica transformación digital de toda la comunidad educativa y de la tarea docente con una nueva concepción de la enseñanza de las TIC. Se aplicará para ir incorporando al PEC la estrategia digital del centro, establecida como novedad en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

g) Otros.

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 252/2019:

a) El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del PEC y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas efectuadas por el claustro de profesorado y las asociaciones de madres y padres del alumnado y/o personas tutoras legales del alumnado.

b) El documento tendrá un carácter dinámico que permita, después de someterlo a evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación. Las modificaciones aprobadas tendrán vigencia al curso siguiente de ser aprobadas.

c) Las líneas básicas establecidas en el PEC se tienen que desarrollar en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la programación general anual.

d) El PEC, junto con los planes, programas y proyectos que forman parte de este, será aprobado según lo que establece la normativa vigente, lo cual supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.

e) La dirección del centro, una vez que se haya aprobado el PEC, tiene que adoptar las medidas apropiadas para que este sea conocido y, si procede, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal efecto, garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para que tengan conocimiento.

f) La evaluación del PEC se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y se realizará de acuerdo con el procedimiento que este órgano determine. Comprenderá la totalidad de los elementos que lo conformen.

g) Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca la conselleria competente en materia educativa.

h) Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el PEC. La programación general anual del centro debe incluir el calendario aproximado para redactar el mencionado PEC.



2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

12.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de este curso académico 2021-2022, para adecuar su proyecto de gestión y régimen económico a lo que se establece en el título V, capítulo II, sección primera, proyecto de gestión y régimen económico del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell.

2. En cuanto a la gestión económica, los centros dispondrán de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa vigente que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y a través de la aplicación que determine la conselleria competente en materia de educación.

3. Para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 78 del Decreto 252/2019, y se tendrá que aprobar antes del 30 de enero.

Una vez aprobado este proyecto, se enviará una copia a la dirección territorial de educación, para la aprobación del presupuesto, después de comprobar que el contenido y el procedimiento se ajustan a lo establecido. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes. En caso contrario, tendrá que notificar al centro los defectos observados para que sean enmendados.

4. Los centros dispondrán de este curso académico 2021-2022, para elaborar, con la colaboración técnica de la Administración municipal, un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión. El mencionado plan tendrá que elaborarse con la colaboración de los técnicos de la Administración municipal y tendrá que contar con el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar, tal y como se dispone en el artículo 82 del Decreto 252/2019. Se podrá contar también con el asesoramiento del INVASSAT.

En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo, entre las cuales destaca la instrucción operativa de prevención de riesgos laborales para la eliminación de residuos peligrosos en centros educativos (SPRL_IOPRL_12).

5. Respecto al mantenimiento, la conservación y la vigilancia de las instalaciones, se estará a lo que dispone el artículo 81 del Decreto 252/2019.

Respecto a las infraestructuras de comunicaciones y su acceso, hardware y software, corresponde al órgano competente en materia TIC que determine la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La dirección del centro comunicará por el procedimiento que se determine, cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones tan pronto como tenga conocimiento al órgano competente en materia TIC y a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación. También facilitará el acceso al centro de los técnicos del órgano competente en materia TIC, y atenderá sus indicaciones en relación con la infraestructura y accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y al software.

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

En relación con los aspectos relacionados con gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos, y contabilidad del centro, se atenderá a lo que disponen los correspondientes artículos 77, 78, 79 y 80 del Decreto 252/2019.



3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

1. Los centros dispondrán de este curso académico 2021-2022, para adecuar sus normas de organización y funcionamiento a lo que se establece en la Sección segunda del Capítulo II del Título V del Decreto 252/2019 sobre normas de organización y funcionamiento (art. 83 y siguientes).

2. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, vivida durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, los centros han elaborado planes de contingencia, concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía técnica para la elaboración del plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2021-2022, y de acuerdo con las instrucciones que dicten al respecto las autoridades educativas y sanitarias, se deberá incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

3. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

Las normas de organización y funcionamiento serán de obligado cumplimiento, y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración la situación y las condiciones personales del alumnado.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con los implicados e implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

4. No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad (cultural, religiosa, de género, etc.) y que no supongan ningún problema de identificación ni atenten contra la dignidad de las personas.

5. En el supuesto de que en las normas de organización y funcionamiento del centro se prevea el uso del uniforme escolar para el alumnado, las personas progenitoras y/o personas tutores legales del alumnado, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 52, t) del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá a la persona titular del centro, con la aprobación del consejo escolar.

En todo caso, cualquier tipología de uniforme que se establezca no podrá fijar piezas obligatorias diferenciadas por sexo y/o identidad de género que pudieran constituir discriminación y/o limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

6. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

7. Los miembros del equipo directivo y el profesorado serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y por el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto al derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

8. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, el plan la de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables, y, tal y como se ha indicado anteriormente, el plan de contingencia, que se adaptará a los posibles escenarios que se puedan producir a lo largo del curso.

Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial atención a la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que, por su condición de menores, debe ser informado, oído y escuchado.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, si es necesario, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

9. Las normas de organización y funcionamiento se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales, por las asociaciones del alumnado, y serán evaluadas por el consejo escolar. La aprobación de las normas de organización y funcionamiento se debe ajustar a lo que se establece en la normativa vigente.

3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.2.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2021-2022, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a los efectos de que la inspección pueda realizar actuaciones de asesoramiento, de apoyo y supervisión.

En esta tarea, será necesario que los centros valoren especialmente las incidencias y necesidades derivadas de la situación sanitaria vivida durante el curso 2020-2021 a consecuencia de la COVID-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determine la Administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.

3.2.2. Acceso a los centros

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 87 del Decreto 252/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. Durante el curso 2020-2021, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el plan de contingencia que se haya establecido, se tomarán las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto en la entrada como en la salida del alumnado.

3. Con carácter general, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros deberán permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, el que establezca el protocolo de acceso al aula.

4. En todo caso, deberá garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

5. La conselleria competente en materia de educación y los centros deben garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa, de modo que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas que forman parte de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3.2.3. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

La mejora de la situación de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha dado lugar a un cambio importante en las directrices establecidas por las autoridades sanitarias. A pesar de esto, durante el próximo curso 2021-2022 habrá que continuar aplicando determinadas medidas de prevención y control para continuar disponiendo de centros escolares saludables y seguros y, al mismo tiempo, conseguir los objetivos educativos y de sociabilidad que favorezcan el desarrollo del conjunto del alumnado y garanticen la equidad.

El objetivo planteado para el próximo curso es conseguir la presencialidad total del alumnado en todos los niveles y etapas educativas.

En este sentido, las indicaciones del Ministerio de Sanidad y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, insisten en el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,2 metros precisamente con el fin de garantizar esta presencialidad.

Partiendo de estas consideraciones, en todos los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, la organización del curso 2021-2022, se tendrá que adecuar a los siguientes criterios:

1. La atención educativa para todo el alumnado será presencial total, sin ningún tipo de alternancia.

2. Los centros tendrán que garantizar la presencialidad de todos los grupos de la totalidad del alumnado del centro, manteniendo la distancia mínima interpersonal de al menos 1,2 metros.

En el caso de alumnado de las unidades específicas ubicadas en Institutos de Educación Secundaria, este podrá participar en las actividades de su grupo de referencia según establezca su PAP y la organización de este grupo, siempre que se pueda respetar la distancia mínima interpersonal, en iguales condiciones sociosanitarias que al resto de grupos del centro.



3. Los centros utilizarán todas las aulas y espacios de que disponen a efectos de garantizar el desempeño de los dos criterios anteriores, teniendo en cuenta que, con carácter general, los centros disponen de los espacios adecuados.

4. Por eso, la dirección del centro, en colaboración con el equipo docente, organizará las aulas/espacios más grandes para situar los grupos con mayor número de alumnado.

5. Se procurará, con carácter general, la organización del alumnado en aula/grupo y se evitarán las organizaciones de aula/materia.

6. Además, los centros que, aplicando los criterios anteriores, no puedan garantizar la presencialidad de la totalidad del alumnado en un mismo turno o franja horaria, tendrán que contemplar la posibilidad de organizar determinadas enseñanzas, niveles o grupos en horario vespertino. Esta nueva situación se tendrá que trasladar a las familias en el plazo más breve posible.

7. De conformidad con la Orden 20/2019, la escolarización en la modalidad ordinaria del alumnado con necesidades de compensación educativa o necesidades educativas especiales en ningún caso puede hacerse conformando grupos específicos y diferenciados de carácter permanente, sino que tiene que hacerse de manera heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, y se excluye de la composición de los grupos cualquier criterio discriminatorio.

En este sentido, los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos tienen que ser homogéneos en cuanto al número y se excluirá en la composición todo criterio discriminatorio. Por lo tanto, no se podrán hacer agrupaciones en función del nivel de conocimientos y competencias del alumnado.

b) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada y se excluirá en la composición de los grupos todo criterio discriminatorio.

c) El alumnado que permanezca un año más en un curso será también distribuido de manera equilibrada.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales, la reducción de la ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación.

8. En la toma de decisiones, para hacer la distribución de hermanos o hermanas en el mismo nivel educativo, se tendrá que escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o de los representantes legales, todo de acuerdo con aquello que regula la Orden 20/2019. Al mismo tiempo, en caso de haber propuestas en este sentido, reflejadas en informes sociopsicopedagógicos elaborados por los equipos de Orientación Educativa por los departamentos de Orientación Educativa y Profesional, estas tendrán que ser consideradas.

9. Para la confección de grupos de alumnado se tendrá que atender a lo que marca el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

10. La dirección general competente en materia de planificación educativa autorizará el número de unidades en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

3.2.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. La distribución horaria en la Educación Secundaria Obligatoria está regulada por el artículo 3 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a lo que determine el plan de actuación personalizado.

3.2.3.2. Bachillerato

1. La distribución horaria del Bachillerato está regulada por el artículo 3 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. Con carácter general, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad, específicas o de libre configuración autonómica coincidentes.

3.2.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 86 del Decreto 252/2019, los centros, en el ejercicio de la autonomía organizativa que tienen, deben elaborar un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. Se debe dar prioridad al alumnado de menor edad. Este plan deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. En cada sesión lectiva prevista en el horario del profesorado ausente, la atención del alumnado será responsabilidad del profesorado de guardia, que desarrollará las funciones establecidas en el punto 5 del artículo 86 del Decreto 252/2019.

3. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente o la docente debe facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado. En las ausencias no previstas, corresponde al mismo profesorado implicado proponer las actividades que realizará el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. En el caso del alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, estas actividades tendrán que favorecer la adquisición de las competencias clave.

4. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

3.2.5. Participación de voluntariado y de otro personal externo en los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Decreto 252/2019, y con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, sobre todo en aquello que hace referencia al artículo 6.1.f, voluntariado educativo.

2. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano específica, en el artículo 43, que los centros docentes pueden tener la colaboración de personal voluntario y personal externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo de las actuaciones planificadas en el proyecto educativo, el plan de actuación para la mejora y los planes de actuación personalizados del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Determina que el voluntariado y el personal externo presten su tiempo de manera no regular y no pueden tener ninguna vinculación laboral o profesional con el centro, ni sustituir personal que realiza tareas remuneradas.

3. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación ni haber ninguna obligación ni deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y que estén recogidas en la programación general anual del centro.

4. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

5. En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en los puestos reservados a personal remunerado.

6. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

7. Las personas voluntarias que realicen actuaciones en los centros docentes tienen la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del Registro central de delincuentes sexuales y deben presentarlo ante la dirección del centro.

8. La participación de los agentes externos en las acciones educativas que determine el centro educativo se desarrollará de acuerdo con aquello que se establece en el proyecto educativo, en los objetivos de los programas autorizados y en las actuaciones educativas planificadas en los planes de actuación personalizados. Su participación tendrá que buscar la apertura y el enriquecimiento de las actuaciones planificadas por parte de los centros educativos en aquellos aspectos que facilitan la inclusión educativa y social del alumnado.

9. En la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la participación del personal externo y de los agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOGV 8975, 15.12.2020), se define que tiene consideración de agente externo toda persona ajena al sistema educativo que realice algún tipo de colaboración con un centro escolar en el desarrollo de su proyecto educativo, de los planes de actuación personalizados o de las medidas educativas que el centro determine.

10. Por lo tanto, las diferentes tipologías de agentes externos que pueden colaborar con un centro escolar son las siguientes:

– Personal de entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector

– Personal externo del ámbito privado o perteneciente a otros organismos o instituciones públicas

– Miembros de la comunidad escolar y del entorno próximo

– Voluntariado

– Asistencia personal a la dependencia

11. El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.

12. Durante el curso escolar 2021-2022, para la participación en los centros educativos de este personal se deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.2.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 88 del Decreto 252/2019, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como de otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en ellos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala del profesorado, se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones de anuncios. La gestión de los tablones de anuncios corresponderá a la secretaría del centro.

6. Los centros utilizarán todos los medios de los que dispongan para dar difusión sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.

7. Toda la información escrita tendrá que cumplir las condiciones de accesibilidad universal necesarias para que las personas destinatarias puedan acceder y comprender el contenido, poniendo especial énfasis en la ubicación y organización de la información, los contrastes de color, el tamaño de la letra y la sencillez del lenguaje, entre otros. Se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la información digital: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172730389/Guia_Accessibilitat_Digital_Inclusio_Educativa_2020.pdf.







3.2.7. Uso social de los centros educativos

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 89 del Decreto 252/2019, la conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros no debe interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias del centro dentro del horario escolar.

3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean propuestas por el consejo escolar, las asociaciones de padres y madres y/o personas tutoras legales, el alumnado del centro y organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

4. Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

5. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar en todos los casos una póliza de seguro que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio derivada del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante la realización de esta.



6. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado y por las asociaciones del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

7. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

8. Durante el curso escolar 2021-2022, las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deberán tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.2.8. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y la comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a la ciudadanía que se identifique, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de la ciudadanía de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de funcionarias o funcionarios adscritos a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero debe ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista un delito flagrante, deberá solicitarse la acreditación como tal. En los otros casos, será necesaria la solicitud de autorización judicial al director/a territorial de educación, en la que conteste el auto del juez o de la jueza y, si este/a no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de darle el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de los menores de edad de nacionalidad española será notificada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a quien ejerza la patria potestad o la tutela, pero también a quien en aquel momento tenga su guardia de hecho, es decir, en este caso, al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a un menor de edad extranjero, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 209, 30.08.2004), y la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

3.2.9. Salud y seguridad en los centros educativos

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD)

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 91 del Decreto 252/2019, los centros deben cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos al centro.

2. Durante el curso 2021-2022, los centros tendrán que extremar las medidas de salud, higiene y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la COVID-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia.

En este sentido, las familias deberán rellenar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, para garantizar su compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado, de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia.

3. En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.

4. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que dispone la normativa desarrollada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

5. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

6. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos deben ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

7. Las direcciones de los centros velarán para que se cumplan las recomendaciones de salud, higiene y sostenibilidad para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinan las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

3.2.10. Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2021-2022, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios en relación con la COVID-19, se estará a lo que disponen las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 93 del Decreto 252/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, atenderán lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desarrolladas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

3. En relación con el procedimiento para facilitar la atención sanitaria del alumnado en situaciones de urgencia previsible y no previsible y la administración de medicamentos en el centro escolar, se actuará con la debida diligencia y se estará a lo que se dispone en los protocolos de actuación correspondientes que elaboren conjuntamente las consellerias competentes en educación y sanidad.

4. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumnado, así como los informes médicos necesarios, especialmente si la persona que se matricula sufre una enfermedad o condición que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los cuales sea imprescindible y vital la administración de algún medicamento, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión y matrícula (Informe de Salud Escolar).

5. Además de lo que se prevé en los apartados anteriores, serán aplicables las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, con asesoramiento especializado previo, establezca el órgano superior que corresponda de la conselleria competente en materia de educación.

6. Para la atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar, se estará a lo que dispone la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018). (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

7. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017). (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

3.2.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto 252/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y, si procede, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilicen.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro, se alojarán en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer el contenido de este plan y los mecanismos para ponerlo en marcha. Este plan debe prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior en el centro educativo, se deberán aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza indicados en el plan de emergencia, de modo que se permita la salvaguarda de las personas y los bienes, dadas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dictan a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro debe tomar las decisiones correspondientes y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, en su caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección, deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad y/o trastorno del espectro autista, a fin de garantizar su salud y seguridad, y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Será aplicable la normativa siguiente: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos deben realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se debe realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar. La realización del simulacro correspondiente al curso 2021-2022 se realizará siempre y cuando sea compatible con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

12. En el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se encuentra disponible una «Guía para la implantación del modelo de medidas de emergencia en centros docentes» en el siguiente enlace: http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Guia_medidas_emergencia.pdf.

13. El formulario que deben rellenar los centros en relación con el simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la oficina virtual de educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), en un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: Ficha núm. 4, informe valoración del simulacro»:

https://ovice.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/10007/10009/procedimientos,

http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/Manual_Ficha4_C.pdf.

14. Se debe tramitar, también por medio de la oficina virtual (OVICE), el Plan de evacuación del centro, que se debe efectuar utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o utilizando los planes ya existentes. Este documento se tiene que escanear y adjuntar, mediante el trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.

153.2.12. Planes de contingencia

1. Los centros educativos deben adaptar su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

2. Para la adaptación de este plan, se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan estará de acuerdo con el plan de contingencia, que, para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, haya elaborado la Administración educativa, con la participación de los comités de seguridad y salud laboral, y con las instrucciones generales que se elaboren por parte del INVASSAT. No obstante, los centros privados y los dependientes de la administración local adaptarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta el plan elaborado por la Administración educativa y en función de lo que determinen sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a cada uno de estos centros.

4. En este sentido, el plan de contingencia y continuidad elaborado tendrá que incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto a la materialización de la potencial amenaza. Además, se deberán establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo que deberán quedar definidos:

– Qué recursos materiales son necesarios.

– Qué personas/cargos están implicados en el cumplimiento del plan y cuáles son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.

– Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se deben seguir.

5. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

6. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que deben aplicar en su vida cotidiana, para lo que podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias. Del contenido de estas sesiones se informará a las familias del alumnado.



3.2.13. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.2.13.1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo que se indica a continuación:

1. De acuerdo con la instrucción operativa para la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en la Administración de la Generalitat la persona interesada tendrá que presentar la solicitud, dirigida a la Unidad Médica de la dirección territorial donde se encuentre destinada, mediante trámite telemático Z, disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494.

La solicitud de la persona interesada no hace falta que acompañe informes médicos a priori.

En la solicitud tendrá que constar:

– En el apartado correspondiente a exposición de motivos (C) se tendrá que indicar la situación administrativa (funcionario/a de carrera, interino/interina, laboral), el centro de trabajo y el puesto ocupado, así como las tareas desarrolladas en este.

– En el apartado correspondiente a solicitud (D) se tendrá que indicar: adaptación/cambio de puesto de trabajo y comunicar que se encuentra en situación de alta/baja médica.

– En el apartado (E), órgano al cual dirige la solicitud, se indicará: Unidad Médica de la dirección territorial donde se encuentre destinada la persona solicitante.

2. La Unidad Médica de la dirección territorial, si lo considera oportuno, trasladará esta solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). En aquellos casos que la Unidad Médica opte por no tramitar la solicitud al SPRL, la Unidad médica propondrá a la dirección territorial, o a la Dirección General, según corresponda, las medidas necesarias que se deriven de la solicitud.

3. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio de puesto realizado por el SPRL será remitido a la Dirección General de Personal Docente.

De las resoluciones de cambio de puesto, adaptación, o incapacidad laboral, la dirección territorial a la cual esté adscrito el puesto, informará a la persona responsable del centro de trabajo, a la persona solicitante y al Comité de Seguridad y Salud.

La Dirección General de Personal Docente, en los casos en los cuales las medidas propuestas en el informe del SPRL sean de su competencia, analizará su viabilidad y realizará la resolución correspondiente, según el informe del SPRL. Esta resolución se remitirá a la dirección territorial correspondiente.

En el resto de los casos, que sean competencia de la dirección territorial, ya sean de adaptación del puesto o de incapacidad laboral, se remitirá el informe a la dirección territorial correspondiente. La dirección territorial, después de analizar las medidas propuestas por el SPRL procederá a la adaptación del puesto o a la tramitación de la Incapacidad laboral.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en el centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se debe procurar adaptar lo que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo debe poner a disposición del docente o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material, pero este está ubicado en un aula, el o la docente deberá impartir docencia, prioritariamente, en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo debe notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo debe notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia de ello.

3.2.13.2. Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

Atendiendo al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parte reciente o lactancia sensibles a determinados riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo, recomendadas en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo, emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse al siguiente:

1. De acuerdo con la instrucción operativa que establece el procedimiento para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo y/o lactancia, emitida por el INVASSAT, la docente embarazada que quiera solicitar la licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia notificará su situación mediante el modelo de impreso establecido para la notificación del embarazo, parte reciente o lactancia dirigido a la dirección del centro docente donde preste sus servicios.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en la instrucción operativa del INVASSAT:

– Informe emitido por su especialista en Obstetricia y Ginecología donde indique el tipo de embarazo (único/múltiple), semanas de gestación, fecha probable de parto y evolución de la gestación.

– Tendrá que aportar analítica con determinación de inmunidad frente a Rubeola, Varicela, Citomegalovirus, Sarampión, Parvovirus B19 y Parotiditis.

3. Recibida la solicitud de la docente en su centro de trabajo, la dirección del centro rellenará el informe del anexo 1 de las instrucciones operativas del INVASSAT (INFORME DEL CENTRO DOCENTE SOBRE DESCRIPCIÓN DE TAREAS DEL PUESTO DE TRABAJO) y lo remitirá, junto con la solicitud de la docente, a la dirección territorial correspondiente, de manera urgente y siempre preservando la confidencialidad de los datos de salud.

La dirección territorial remitirá la documentación en el menor tiempo posible, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio (SPRL) INVASSAT.

4. En el informe para la descripción de las tareas del puesto de trabajo, tendrá que figurar el curso o cursos que está impartiendo la docente, se indicará también si la docente está más del 50 % de la jornada semanal en unidades específicas de Educación Especial. Si la docente imparte la asignatura de Educación Física se adjuntará la programación de los cursos que imparte en el curso escolar correspondiente.

5. En el supuesto de que la docente embarazada ocupe un puesto que se haya identificado de riesgo de agresión en la Evaluación de Riesgos, se aportará informe justificativo de existencia o no de antecedentes y la problemática social al menos el último año. La dirección del centro rellenará el informe del anexo 2 de las instrucciones operativas del INVASSAT disponible en el enlace: https://prevencio.gva.es/es/fp-proteccion-a-la-maternidad, y lo remitirá junto con la solicitud de la docente a la dirección territorial correspondiente.

3.2.13.3. Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269,10.11.1995), regula la participación y representación de los trabajadores y trabajadoras como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-Iv, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV (DOGV 8129, 18.09.2017), las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales de dedicación a sus funciones, dos de las cuales serán lectivas.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 94 del Decreto 252/2019, para colaborar en el desempeño de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección de los centros educativos podrá nombrar a una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro, preferentemente con destino definitivo en el centro. Esta figura es diferente de la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones deberán ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.

3.2.14. Cambios de denominación

Para cambiar la denominación de un centro, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 5 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019). Los cambios de denominación deberán tener entrada en la Dirección General de Centros Docentes con anterioridad al 1 de febrero de 2022 para que tengan efecto a partir del curso 2022-2023.



4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La programación general anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos que se recogen en el PEC. La elaboración de este documento se debe adecuar a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

4.1. Consideraciones generales

1. Los centros de Educación Secundaria deberán elaborar al principio de cada curso académico una programación general anual (de ahora en adelante, PGA). La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el PEC elaborado en el centro y la concreción del currículo. Debe recoger todos los aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y las orientaciones generales para cada curso escolar.

2. El equipo directivo de estos coordinará la elaboración y se responsabilizará, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro del profesorado y los del consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres y/o personas tutoras legales del alumnado.

3. La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los diversos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar de acuerdo con los principios de coeducación.

4. Al finalizar el curso, el equipo directivo debe incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

5. La PGA será aprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 b) de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), donde se establecen como competencias del consejo escolar la aprobación y evaluación de la PGA, sin prejuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. Todo esto siempre, teniendo en cuenta el informe previo del claustro, y podrá ser modificada a lo largo del curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa.

6. La PGA será de cumplimiento obligado para todos los miembros de la comunidad escolar.

4.2. Contenidos de la PGA

En cuanto a sus contenidos, se ajustará a lo que disponen los artículos 95 y 97 del Decreto 252/2019 y el artículo 125 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020; así como a lo dispuesto en el resto de las disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA debe incluir:

4.2.1. Información administrativa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

Es el documento de organización administrativa del centro y tiene que constar de la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilitado por la Administración educativa), la situación de las instalaciones y del equipamiento, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

4.2.1.1. Horario general del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 84 del Decreto 252/2019, el horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:

a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso de ellos.

b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividades extraescolares.

2. El equipo directivo atendiendo a las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro.

3. La dirección del centro, previo informe del claustro y del consejo escolar, y en virtud de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, aprobará el horario general del centro y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.

4. Se estará a lo que dispone la Resolución de 1 de junio de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2021-2022 (DOGV 9100, 04.06.2021), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998), o la normativa que la sustituya.

5. Consideraciones generales para la elaboración de los horarios:

a) En los centros en los que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

b) El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto.

c) Se establecerá la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante su permanencia en el centro.

d) Las direcciones territoriales, con un informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios generales cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio del curso anterior al curso por el que se solicita, tal y como se establece en el artículo 8.2 de la Orden de 11 de junio de 1998 (DOGV 3267, 18.06.1998).

e) En los centros en los que haya servicios residenciales, el horario general del centro tendrá que prever el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, y distinguir entre días lectivos, no lectivos y festivos.

6. La dirección territorial competente en materia de educación podrá unificar y reorganizar, cuando concurran circunstancias especiales derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el horario general de los centros de una localidad, un barrio o una zona.

7. Los centros organizarán la entrada y salida del alumnado de forma escalonada, si procede, de acuerdo con las medidas de prevención establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado GESTIÓN HORARIA)

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

1. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de cinco y un máximo de ocho sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo.

En el caso de bachillerato nocturno modelo B, en función de circunstancias que imposibiliten establecer esta configuración de jornada escolar y/o duración mínima de la sesión lectiva, cada centro podrá establecer una duración mínima de 45 minutos y establecer solo un periodo de descanso.

2. La distribución horaria semanal de las diferentes materias se realizará teniendo en cuenta la organización extraordinaria de los grupos de alumnado realizada para adaptarse a las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en su plan de contingencia para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, teniendo presente, en todo caso, que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria no podrá tener horas libres intercaladas en su horario lectivo.

3. De conformidad con lo que disponen los artículos 13.4, 14.5, 27.5 y 28.5 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la materia de Valenciano: Lengua y Literatura recibirá el mismo tratamiento que la materia Lengua Castellana y Literatura.

4. Además, con carácter general, se debe tener en cuenta que:

a) Las materias a las que correspondan dos o tres sesiones lectivas semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.

b) No habrá dos o más sesiones lectivas diarias de la misma materia, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico, que podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.

c) Los ámbitos de 1º y 2º de ESO, así como los del PMAR y PR4 se distribuirán en dos sesiones lectivas diarias como máximo y preferentemente en 4 o 5 días en la semana.

5. Además de los criterios anteriores, las materias, ámbitos y módulos se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.

6. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningún caso, supongan discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la conselleria competente en materia de educación, tal y como establece el artículo 120.4 de la Ley orgánica 2/2006 con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020. La ampliación del horario escolar podrá efectuarse por medio del incremento del número de sesiones lectivas diarias, sin perjuicio de lo que disponen el punto 3 de este apartado y la normativa vigente en materia de jornada escolar.

7. La dirección del centro deberá garantizar la atención lectiva al alumnado del centro hasta el último día establecido en el calendario escolar. En este sentido, la atención lectiva al alumnado podrá incorporar repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.

8. El horario de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato queda regulado en el artículo 3 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015). Esta norma está modificada por los decretos siguientes:

a) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7611, 09.09.2015).

b) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

c) Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 8784, 08.04.2020).

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. La jefatura de estudios tendrá que elaborar el horario personal del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y que con carácter previo habrá establecido.

2. La jefatura de estudios, en la confección de los horarios del profesorado, tendrá especialmente en cuenta las horas de coordinación del equipo educativo que imparte clase a un mismo grupo de alumnos o alumnas y del resto de equipos y órganos de coordinación, para dar una respuesta educativa coherente al conjunto del alumnado.

3. La jefatura de estudios debe organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente, de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea, debe contar con el asesoramiento del departamento de Orientación Educativa y Profesional.

4. La jefatura de estudios debe elaborar el horario del personal no docente especializado, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, tal y como se indica en los apartados 6.2. y 6.4. de estas instrucciones.

4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, deben establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso.

2. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para que sean aprobadas.

3. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, serán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea parecido.

4. Hay que tener presente que se encuentra pendiente de publicación inminente por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional un real decreto por el cual se regulará la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato conforme a aquello dispuesto en la mencionada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Así pues, una vez publicado este real decreto, se procederá por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a realizar el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento a su contenido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a las personas representantes legales del alumnado

1. Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia a estos órganos: consejo escolar, equipo directivo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y equipos docentes y educativos.

Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la acción educativa, se elaborará un calendario para la entrega de información a las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

Se recogerán también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

2. Para el correcto cumplimiento de las recomendaciones que se derivan por la situación de la pandemia, las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente, podrán ser no presenciales en el caso de que no se puedan garantizar las medidas de seguridad recomendadas por la Conselleria de Sanidad, y se garantizará en cualquier caso, aquello que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Del mismo modo, las entrevistas con las familias y los actos de entrega de información a las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado, se realizarán de forma que quede asegurada la recepción de la información por las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado según el plan de contingencia del centro.

4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se debe aplicar lo que se indica en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020, con corrección de datos publicada el 09.04.2020), modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (publicada el 08.02.2021).

2. El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV (Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià) o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas.

El certificado de nivel C1 también es la competencia idiomática necesaria para vehicular en secundaria ámbitos en los que se incluya la materia de Valenciano: Lengua y Literatura.

3. El certificado de nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el MCER.

4. El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios del máster anterior, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la mencionada ley, son la formación que debe garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

5. Con el fin de que las titulaciones administrativas indicadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas tendrán que instar la inscripción en el Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Mestre de Valencià.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

d) Certificado de nivel C1, o superior, de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.

e) Certificado de nivel B2, o superior, de idiomas extranjeros, de acuerdo con el MCER.

Todo esto, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020 contemplada en la corrección de errores (DOGV 8785, 09.04.2020), modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (publicada el 08.02.2021).

A tal efecto, el profesorado deberá presentar sus solicitudes en los órganos que se determinen para cada título en la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de Personal Docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos, con independencia de que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera, áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. En este sentido, la dirección de los centros educativos debe registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar por un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en la que se vehiculan las áreas, materias o módulos correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se haga mediante este procedimiento informático han de comunicar los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al Servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general en materia de ordenación.

3. El personal docente que imparta materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera, de acuerdo con el proyecto lingüístico de centro, deberán estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).

4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES)

1. Los libros de texto y otros materiales curriculares son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, áreas o módulos, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana. Se trata del material que se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y/o el resto de los materiales didácticos que tengan que utilizarse en el desarrollo de las distintas enseñanzas y, de acuerdo con el plan director de coeducación, se deben incorporar materiales de autoría femenina.

Los materiales curriculares deberán cumplir al menos los requisitos siguientes: ser accesibles y seguros para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente aquellos que usan sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, favorecer y garantizar la igualdad y la no discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta, ser respetuosos con el medio ambiente y se debe tener en cuenta que los materiales curriculares visibilicen la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia femeninos y que eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios. Además, la garantía de que los materiales para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estén disponibles en el momento en el que los necesiten, en igualdad de condiciones que el resto de alumnado de su grupo.

2. Los libros de texto y el resto de los materiales curriculares deben estar en consonancia con la lengua curricular en la que se deba vehicular la asignatura, según lo que se establezca en el PLC autorizado.

3. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, el profesorado se deberá atener a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 97, 22.04.1996), modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, BOE 268, 05.11.2014, por el Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril (BOE 91, 14.04.2018), y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo (BOE 53, 02.03.2019), en cuanto a las citas, reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica.

Respecto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y/o material didáctico en los centros públicos y privados concertados, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7806, 15.06.2016), así como a la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 y a las instrucciones dictadas a tal efecto.

Los centros docentes deben orientar sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos, así como hacia la elaboración de materiales propios.

4. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollen el currículo de la materia correspondiente o por materiales didácticos de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente en la Comunitat Valenciana, siempre considerando los formatos que se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales que requiera una presentación accesible de estos.

5. La relación de los libros de texto y el resto de los materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro durante el mes de junio. Se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

6. Dada la situación de cambio legislativo que implicará la implantación de los nuevos currículos por aplicación de la LOMLOE, y de acuerdo con las Instrucciones de renovación y reposición de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, del director general de Centros Docentes de fecha 28 de abril de 2021, y la posterior aclaración de fecha 6 de mayo de 2021, así como con las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, los centros mantendrán para el curso escolar 2021-2022, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021.

Sin embargo, dentro de las dotaciones máximas previstas en las correspondientes resoluciones del programa del banco de libros de texto y material curricular:

a) Los centros podrán reponer las unidades necesarias para completar los lotes de libros y material curricular y sustituir solo aquellos libros de texto o materiales que se consideren deteriorados. Así mismo, podrán reposar las licencias digitales que hayan caducado.

b) Excepcionalmente, los centros podrán cambiar los libros de texto en los casos siguientes:

– Libros de texto y material curricular complementario no reutilizable.

– ISBN descatalogado por la editorial.

– Centros que habían iniciado un proceso de renovación en cursos anteriores y necesitan dar continuidad al proyecto ya iniciado.

– Centros que a causa de la crisis sanitaria hayan añadido metodología digital para adaptarse a la formación no presencial durante el curso 2020-2021, y desean dar continuidad al proyecto en el curso 2021-2022, sustituyendo los libros de texto por licencias digitales.

Dado que las enseñanzas no obligatorias no están incluidas en el programa de banco de libros, los centros podrán cambiar, para el curso 2021-2022, los libros de texto y material curricular correspondientes a estas enseñanzas en ellos casos en que lo consideren necesario.

En cuanto al Bachillerato, a pesar de que estas enseñanzas no están vinculadas al programa de banco de libros, hay que tener presente que, dado que, de acuerdo con el calendario para la implantación de los nuevos currículos, estos entrarán en vigor en el curso 2022-2023 para 1º de Bachillerato y en el curso 2023-2024, para 2º de Bachillerato, tampoco resulta conveniente plantear para el próximo curso escolar un cambio de libros de texto en esta etapa educativa.

Además, manteniendo las excepciones del apartado b mencionado antes, aquellos centros que consideren que es absolutamente necesario, para el óptimo desarrollo del trabajo al aula, el cambio de libros de texto para adaptarse a las enseñanzas por ámbitos o en el Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural en Secundaria, podrían hacer este cambio, teniendo en cuenta que el próximo curso 2022-2023 habría que volver a cambiar el material al iniciarse la aplicación de los nuevos currículos. Por lo tanto, esta renovación tiene que ser muy excepcional, siempre que el centro considere que no puede mantener, provisionalmente durante un curso más, los materiales curriculares que está utilizando este curso y, en todo caso, ajustándose a la dotación máxima prevista para el centro, de acuerdo con la resolución del programa de banco de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022.

7. Con carácter general, los libros de texto y el resto de los materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años desde la fecha en la que se hayan adoptado.

Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y/o materiales curriculares didácticos que estén en buen estado, con el fin de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Por eso, se tendrá que reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales didácticos o material de elaboración propia, se llevará a cabo la dotación económica en los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de estos.

8. La selección y adopción de los libros de texto y/u otros materiales didácticos no requerirá la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa y, además, deberán estar en la lengua correspondiente según el proyecto lingüístico de centro. Así mismo, deben usar lenguaje inclusivo y deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales.

9. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se deben incluir en las normas de organización y funcionamiento del centro escolar. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación tendrán que ser aprobados por el claustro y por el consejo escolar.

El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona que coordina el programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 5.6.5 de estas instrucciones.

10. En el caso de los centros privados concertados, la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este punto corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

11. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y en lo que dispone la LOMLOE.

4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 09.11.2019).

4.2.1.8. Programa anual de comedor escolar

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

1. La dirección del centro docente debe elaborar para cada curso un programa, que debe ser aprobado por el consejo escolar del centro, que debe respetar y desarrollar el proyecto educativo de comedor escolar del centro y establecer los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor en cada curso.

2. Serán aplicables:

– La Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 7845, 05.08.2016).

– Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

– Aquellas otras normas o instrucciones que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal docente y no docente que sea usuario de este servicio complementario.

3. La organización de la actividad educativa presencial de los centros realizada de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, puede generar, para determinados centros educativos, la necesidad de configurar un número de grupos de alumnado superior al habitual y, por lo tanto, de explorar otros usos de los espacios disponibles. Esta situación excepcional puede afectar a la organización del comedor escolar para dar respuesta a las necesidades del alumnado y sus familias.

Por eso, una vez determinado el número de grupos-aula necesarios, los espacios disponibles y la capacidad del comedor escolar, la dirección del centro podrá impulsar un modelo formativo con una carga horaria semanal flexible que permita reducir en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato hasta 1 hora el horario lectivo diario, cuando esta medida permita la presencialidad total del alumnado en los diferentes niveles y garantice el funcionamiento del comedor escolar de acuerdo con las medidas higiénicas y de seguridad definidas por las autoridades competentes.

4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares, se estará a lo que se especifica en los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, corresponde a la persona titular de la vicedirección del centro promover y organizar la realización de actividades extraescolares y complementarias, según las directrices aprobadas por el consejo escolar del centro.

3. Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

4. En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

5. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente y no docente fuera del centro, o se alarguen más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde a la dirección del centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en los que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 5791, 24.06.2008); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 6531, 30.05.2011); el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 7299, 19.06.2014), y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019). En este caso, los gastos serán con cargo al presupuesto del centro.

6. Se ajustará, además, a lo que se establece en la normativa siguiente:



– El claustro de profesorado y el consejo de delegados tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, del mismo modo que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones del alumnado, según lo establecido respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 466, 14.11.1986) y en el Decreto 127/1986 (DOGV 462, 10.11.1986).

– La Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016). También es aplicable el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018), y la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2021-2022.

– El Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar, el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2021-2022, y la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar.

7. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA serán organizados y realizados por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente, de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales. En todo caso, las personas que desarrollen actividades extraescolares con el alumnado del centro menor de edad deberán aportar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

8. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca del centro.

e) Todas las que se consideren convenientes.

9. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios para el curso 2021-2022 se ajustará a la evolución de la pandemia COVID-19 y, si procede, se promoverán especialmente las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro educativo.

Estas actividades, pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado. En este sentido, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promoverá acuerdos con las diputaciones y los ayuntamientos para la organización y financiación de las actividades extraescolares señaladas.

10. Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,2 metros, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pudiera hacer la trazabilidad sobre las personas que habría que aislar.

11. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales, en la que deberá constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales que autorice la participación del alumnado en la actividad. (En el caso de separación legal, el documento deberá estar firmado por el progenitor/a o representante legal o con quien el alumno/a conviva, sin perjuicio de lo indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (DOGV 8490, 20.02.2019).

– Nombre, apellidos y curso del alumno/a a quien se autoriza.

– Lugar donde se desarrollará la actividad.

– Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad.

– Profesores y profesoras responsables.

– Precio de la actividad.

– Observaciones de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.

– En el reverso de la autorización podrán indicarse las normas de comportamiento del alumnado.

12. En los centros en los que haya servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Así mismo, colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

13. De acuerdo con la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, los centros docentes que dispongan de unidades específicas pueden participar en la convocatoria anual para la subvención de las actividades complementarias en las que participe este alumnado: https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/activitats-complementaries.

4.2.2. Plan de actuación para la mejora

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN)

1. El plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar.

2. El PAM tiene las finalidades siguientes: incrementar el porcentaje de alumnado que consigue los objetivos y las competencias educativas correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar las competencias emocionales y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir la plena inclusión socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación.

3. Los centros educativos incluirán en su plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2021-2022 el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo y recuperación de los aprendizajes imprescindibles para que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2021-2022, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje y que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc.).

Además, los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, pueden organizar programas o actuaciones de diseño propio que desarrollen cualquiera de las líneas de actuación que especifica el artículo 4 del Decreto 104/2018, y que tienen que incluir en su Plan de actuación para la mejora (PAM).

4. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos tendrán que elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2021-2022. Este diseño tendrá que ser aprobado por el claustro y el consejo escolar, junto a la PGA, antes del 15 de noviembre de 2021. Posteriormente, se deberán rellenar las actuaciones que configuran el PAM del curso 2021-2022 en el apartado correspondiente de ITACA.

5. El PAM contendrá los apartados siguientes:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán.



b) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia.

c) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

6. Todos los centros realizarán, a través de la comisión de coordinación pedagógica, el seguimiento y la autoevaluación de las actuaciones definidas en el PAM.

14.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva

14.2.2.1.a. Consideraciones generales

1. Una vez detectadas y analizadas las barreras para la inclusión y realizado el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades educativas del alumnado, cada centro tendrá que describir cuáles son las medidas, actuaciones, planes y programas necesarios para atender a la diversidad de alumnado.

2. Las líneas generales que tendrán que centrar el diseño anual que los centros deberán realizar en su PAM tendrán que partir de criterios que establecen su plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE), descrito en el apartado 1.2.6.4. de estas instrucciones.

24.2.2.1.b. Programaciones didácticas

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, bajo la coordinación y dirección del jefe o la jefa de este, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2. Las programaciones didácticas tendrán que estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas, se tendrán que entregar a la dirección del centro antes del 30 de septiembre, y se adecuarán a las circunstancias del alumnado y del centro, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje y que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc.) durante el curso anterior. Sin embargo, serán aprobadas junto con la PGA.

3. El profesorado tendrá que programar su actividad docente de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 87/2015, de 5 de junio; la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica (DOGV 6544, 16.06.2011), en aquellos aspectos que no se oponen a lo que se ha regulado en el mencionado Decreto 87/2015, de 5 de junio; así como el artículo 4.5 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y el artículo 14 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, sobre la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, con el fin de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo clase y lograr los objetivos y las competencias clave de la etapa, de tal manera que se dé respuesta a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje.

4. De acuerdo con el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021), los equipos docentes pueden contar con el asesoramiento del personal de los equipos de orientación en el proceso de personalización de las programaciones didácticas a las características y necesidades del grupo clase, puesto que esta es la herramienta más eficiente para dar la respuesta educativa a la diversidad en los niveles II y III y, por lo tanto, para la eliminación de las barreras a la inclusión más habituales.

5. Con el fin de ajustarse a la realidad actual de los centros educativos, a continuación, se facilita un esquema de una programación didáctica:

1. Introducción.

1.1. Justificación de la programación.

1.2. Contextualización.

2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito.

3. Competencias.

4. Contenidos.

5. Criterios de evaluación.

6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación).

7. Criterios de calificación.

8. Metodología. Orientaciones didácticas.

9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de nivel III y nivel IV).

10. Unidades didácticas:

10.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación).

10.2. Distribución temporal de las unidades didácticas.

11. Elementos transversales.

12. Actividades complementarias.

13. Evaluación de la práctica docente.

6. En el caso de la organización curricular por ámbitos de conocimiento de 1º y 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la programación didáctica de cada ámbito se atenderá a la Resolución 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022 (DOGV 9096, 31.05.2021). En este sentido hay que tener en cuenta que:

6.1. El currículo de las materias que lo forman incluirá, al menos, estos elementos:

a) La organización, secuenciación y temporización de los contenidos del ámbito.

b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Las actividades de refuerzo y de apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos en el curso anterior.

h) Las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

6.2. Las programaciones didácticas tienen que incluir aspectos metodológicos y de organización propios que requieren los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), así como las nuevas funciones del profesorado y del alumnado. Hay que priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuerzan el aprendizaje autónomo del alumnado y el acompañamiento pautado en este proceso.

6.3. En la programación del ámbito participarán los departamentos de las materias agrupadas en este, que será concretada por quienes lo tenga que impartir en cada grupo, sea un profesor o una profesora individual sea en régimen de codocencia.

6.4. En la programación del ámbito hay que atender el que establece el proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en cuanto a metodología y lengua vehicular.

6.5. En la URL: https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-eso/, se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos, así como una relación de centros con organización curricular por ámbitos en 2º de ESO con el detalle de su organización curricular en el mencionado curso.



6.6. También se puede encontrar información y orientaciones sobre el trabajo por ámbitos y sobre las programaciones en ámbitos en la URL: https://rebostdigital.gva.es/category/pd_i_ambits/ambits/.

7. En las programaciones didácticas, tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

8. En Bachillerato, las programaciones didácticas deberán hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.

9. La evaluación de las programaciones didácticas será preceptiva y se tendrá que efectuar de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. En este sentido el profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la que desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.

4.2.2.1.c. Plan de actividades del departamento de Orientación Educativa y Profesional

1. Los miembros del departamento de Orientación Educativa y Profesional deberán elaborar propuestas para el plan de actividades del departamento para el curso 2021-2022 de acuerdo con el Plan de orientación educativa y profesional y de acción tutorial que ha elaborado la comisión de coordinación pedagógica y, al final del curso, para la memoria en la que se evalúa su desarrollo. El jefe o la jefa del departamento deberá coordinar su elaboración, desarrollo y evaluación, y redactarlo junto con la memoria de final de curso, según se indica en el artículo 9 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo.

2. El plan tiene que incluir:

– Las actuaciones de apoyo a la enseñanza-aprendizaje, a la igualdad y la convivencia, a la transición y acogida y a la orientación educativa-profesional.

– Las actuaciones destinadas a atender las consecuencias derivadas de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19 que han afectado el desarrollo del curso 2020-2021, y que implican, entre otros, medidas de acompañamiento a los equipos educativos, orientación y apoyo al alumnado que necesita planes de refuerzo y apoyo emocional al alumnado y a las familias.

– Las actuaciones y los acuerdos destinados a atender las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención a todo el alumnado y, en especial al que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo, y el apoyo emocional a todo el alumnado.

– El seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, la detección temprana de las dificultades del aprendizaje, y disponiendo de las medidas oportunas tan pronto como estas se detecten.

– Las estrategias de coordinación.

– Los criterios y procedimientos para la difusión, el seguimiento y la evaluación y para la elaboración de la memoria en el centro.

– Los programas o las actuaciones que se desarrollarán de forma conjunta o en coordinación con la agrupación de orientación de zona.

4.2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación PROASe trata de un programa de carácter plurianual que tiene como eje fundamental el refuerzo de los centros que presenten una mayor complejidad educativa con el fin de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado. Podrán participar los centros con un porcentaje igual o superior del 30 % de alumnado vulnerable en la Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato. También podrá ser de aplicación en centros con un alto componente de ruralidad y centros situados en zonas deprimidas social, económica y culturalmente. La participación en el programa PROA+ viene condicionada por la aprobación de un mínimo del 60 % del profesorado del claustro y la firma de un contrato-programa.

Lo programa PROA+ se atenderá a la normativa que se desarrollará desde la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que puedan implicar la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

1. En sus normas de organización y funcionamiento, los centros docentes deberán incluir las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades lectivas cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

2. Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes tendrán que recoger y/o actualizar los datos de contacto del alumnado y de las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con ellos.

3. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento deberán contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y sus familias. A este respecto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que las personas progenitoras y/o personas tutoras legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Aules, Webex, u otras que se puedan determinar). Se indicará en cada caso qué tipo de información estará disponible en cada una de las plataformas y medios utilizados por el centro.

– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación.

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la orientación académica y profesional del alumnado.

– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.

– La atención a las familias que piden ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos, será necesario que se determinen los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible, de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.

4. Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos deben reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado anterior sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y las familias, y, si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias o ámbitos impartidos.

5. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante los posibles periodos en que alguna parte del alumnado no pueda asistir al centro por confinamientos parciales, o periodos de cuarentena y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

6. En la planificación de las actividades, se deberá tener en cuenta que las actividades programadas puedan ser accesibles independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales, como ordenadores personales o dispositivos móviles.

7. Los tutores o las tutoras de cada grupo de alumnado, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y las directrices acordadas. Al inicio del curso se informará al alumnado y a las familias cuáles son las plataformas y medios que se utilizarán en caso de confinamientos parciales o periodos de cuarentena del alumnado del centro y se facilitarán orientaciones para utilizarlas.

8. En casos de confinamientos parciales o de periodos de cuarentena el personal docente mantendrá, en la medida de lo posible, un contacto periódico con el alumnado, y las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la conselleria con competencias en educación, la página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

9. El personal docente procurará una especial atención al alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad.

10. Los centros con alumnado de Formación Profesional deberán tener, así mismo, una especial atención hacia el alumnado que se encuentre en disposición de realizar la formación en centros de trabajo, y de titular.

11. Las personas coordinadoras de TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

12. Es responsabilidad del profesorado actualizar su formación en TIC (tecnologías de la información y la comunicación), para dar la mejor respuesta posible al alumnado y a las familias en contextos de docencia no presencial. Así mismo, los centros, en función de la realidad formativa de su claustro, tendrán que planificar las iniciativas de formación necesarias en sus planes anuales de formación.

13. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo, tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado, se velará para garantizar el acceso y la difusión de la información a la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

14. La Inspección de Educación, el personal de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando a las actuaciones desarrolladas, para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.

15. El profesorado dispone de recursos de competencia didáctica y comprensión lectora en entornos virtuales de aprendizaje en el Rebost Digital GVA en: https://rebostdigital.gva.es/category/pd_i_ambits/entorns-virtuals-daprenentatge/.

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al plan de igualdad y convivencia

4.2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro

Este subapartado incluirá, al menos, la modificación de los planes y programas que forman parte del PEC, si se han aprobado en el curso 2020-2021 o si hay previsión de revisión.

Esta modificación, como ya se ha dicho anteriormente, no debe llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del PEC y de los planes y programas que forman parte de él, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, para lo que se focalizarán las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con aquel que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc.) durante el curso anterior.

4.2.2.2.b. La situación del proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://gestoreducatiu.gva.es/es/eso y http://gestoreducatiu.gva.es/es/bat, en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE INTERCULTURAL)

1. En cada centro de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato sostenido con fondos públicos se tiene que aplicar el programa de educación plurilingüe e intercultural, de acuerdo con el proyecto lingüístico de centro (PLC) autorizado por la dirección territorial correspondiente, en cuanto a la organización y el tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas y a la promoción del uso del valenciano en los diversos ámbitos de intervención en el centro educativo, según se indica en el artículo 15 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018). Las innovaciones didácticas y medidas organizativas previstas en el PLC para cada curso escolar se tienen que recoger en la programación general anual.

2. Todos los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato públicos y privados sostenidos con fondos públicos tienen un PLC autorizado en vigor durante todo el curso 2021-2022. El profesorado, a través de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro, tiene que hacer un seguimiento del PLC, teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el logro de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos y la extensión del uso del valenciano.

3. Las mejoras y las innovaciones derivadas de la evaluación de la aplicación del PLC tienen que constar en el plan de actuación para la mejora y se tienen que incluir en la programación general anual, según se indica en el artículo 17.2 de la Ley 4/2018.

4. El profesorado de los centros puede contar con la orientación y el apoyo de la asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe, en especial sobre enfoques metodológicos, actividades de innovación, material de apoyo y para la modificación y el seguimiento del proyecto lingüístico de centro.

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

La PGA recogerá también las líneas de actuación siguientes de acuerdo con las propuestas de mejora elaboradas el curso anterior relacionadas con los planes y programas siguientes: PADIE, PAT, programa anual de formación del profesorado, plan de transición, plan de igualdad y convivencia, proyectos enmarcados dentro de los programas europeos y cualquier otro programa o plan que establezca la conselleria competente en materia de educación.

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

Este apartado incluye los criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del plan de actuación para la mejora y que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso anterior.

4.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, el equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la PGA, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado.

2. La PGA será aprobada por el consejo escolar de acuerdo con lo que establece, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta el informe previo del claustro.

3. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro, de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales y del alumnado.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los diversos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro de profesorado.

e) Aprobación por parte del consejo escolar del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA o, en todo caso, haciendo uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la Administración, y puesta a disposición o remisión por esta vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático. Un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales, en formato preferentemente electrónico.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por parte del equipo directivo, el claustro de profesorado y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

i) Para modificar cualquier apartado de la PGA, se utilizará el mismo procedimiento que para aprobarla.

4. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro de profesorado y a los sectores del consejo escolar lo llevará a cabo la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano correspondiente.

b) La fecha límite para la aprobación y grabación de la PGA y la puesta a disposición de esta por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

5. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple la normativa aplicable y notificará a la dirección del centro posibles incumplimientos, que tendrán que ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

6. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar del centro.

7. Además, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas que se lleven a cabo en el centro educativo.

8. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación en ITACA de todos los datos administrativos y estadísticos, así como de vincular el resto de los documentos e informaciones incluidas en la PGA.

9. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, que se deben grabar en ITACA, tienen que llenarse y trasladarse a la Administración educativa con la fecha límite el 15 de noviembre.

4.4. Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones del PAM y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado, y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables. A tal efecto, el equipo directivo, siguiendo las directrices establecidas por la Inspección General de Educación, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del consejo escolar del centro, en la que se incluirán propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Dichas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente y concretadas en actuaciones en la elaboración del diseño del PAM. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificultan la inclusión del alumnado deben formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

2. La memoria de final de curso será aprobada por el claustro y por el consejo escolar del centro, y se pondrá a disposición de la comunidad educativa en formato preferentemente electrónico.

3. La memoria se pondrá a disposición de la Administración, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se pondrá a disposición de los centros. De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo.

4. La fecha límite para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 22 de julio de 2022.

5. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez y concreción, serán objeto de análisis y valoración, al menos, los siguientes ámbitos de intervención:

– Ámbito de gobierno y coordinación

– Ámbito pedagógico

– Ámbito organizativo

– Ámbito de gestión de la convivencia

– Ámbito de inclusión educativa

– Ámbito de gestión económica y administrativa

– Ámbito relacional e institucional



5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos educativos.

c) Departamentos didácticos.

d) Departamento de Orientación Educativa y Profesional.

e) Tutorías.

f) Otras figuras de coordinación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), con el fin de favorecer la autonomía de los centros, la dirección de estos, oído el claustro y el consejo escolar, podrá asignar a determinado personal docente del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. En este sentido, las horas de dedicación de este personal a las tareas anteriores irán a cargo del número global de horas lectivas semanales establecido en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 252/2019.

3. La atribución horaria correspondiente a los órganos de coordinación docente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.4. de esta resolución.

4. Todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento, durante el curso 2021-2022, a la organización excepcional del centro adoptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

De acuerdo con el capítulo II (art. 36 y 37) del Decreto 252/2019, se establece el siguiente:

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de manera habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. En los centros educativos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine su creación, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, como mínimo, por la directora o director del centro, que será la presidenta o presidente, las jefas o los jefes de estudios y las direcciones de departamento. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión.

Asimismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, la persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria y la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares, así como otras personas que pueda nombrar la dirección del centro, con voz, pero sin voto.

3. La comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.

4. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona que designe la dirección del centro de entre sus miembros a propuesta de la comisión.

5. Sus atribuciones serán las que establece el artículo 37 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

6. El profesorado que tenga la dirección de departamento en un centro, y complete su horario en otro centro donde no exista este departamento por no tener profesorado adscrito, quedará adscrito funcionalmente a la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete el horario.

7. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la comisión de coordinación pedagógica del centro se incluirán en la PGA. Las reuniones serán convocadas por la presidencia de la comisión, y la asistencia a estas será obligatoria para todos sus miembros.

5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 252/2019, se establece el siguiente:

1. En la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato actuarán como órgano de coordinación docente los equipos educativos.

2. Se constituirá un equipo educativo para cada uno de los grupos de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato que será coordinado por la persona que ejerza la tutoría del grupo.

3. Los equipos educativos actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

4. Sus funciones serán las que establece el artículo 39 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5. Las personas que ejercen la coordinación de los equipos educativos tendrán las funciones indicadas en el artículo 40 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre.

5.3. Departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estará adscrito funcionalmente a un departamento el profesorado que, incluso si pertenece a otro, imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero.

2. Los departamentos didácticos en Educación Secundaria actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a sus reuniones será obligatoria para todos los miembros.

3. Las competencias de los departamentos didácticos, las funciones de la dirección de estos, así como sus rasgos fundamentales son los establecidos en los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

4. En los centros educativos de Educación Secundaria se constituirán los departamentos didácticos siguientes: Artes Plásticas, Biología y Geología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Informática, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando estas sean impartidas como primera lengua extranjera reflejadas en la plantilla del centro. Además, se constituirá un departamento de Economía en aquellos centros educativos de Educación Secundaria en los que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de Economía (incluidas las horas de dirección de departamento).

5. En los centros educativos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga más carga lectiva o a una de estas en el caso de dedicación horaria idéntica.

6. Aquel profesorado que posea más de una especialidad o imparta materias adscritas a diferentes departamentos, pertenecerá al departamento a que corresponda la plaza que ocupa con independencia de la adscripción funcional a otro departamento que imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero. El profesorado que ocupe un puesto de ámbito quedará adscrito al departamento correspondiente a la especialidad de la que sea titular o, subsidiariamente, por la que haya accedido a este puesto; sin perjuicio de todo esto, también quedará adscrito funcionalmente a los departamentos del resto de materias que imparta.

7. Cuando un profesor o profesora perteneciente a un departamento no imparta docencia en este y esté adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de los dos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento a que pertenece.

8. Los departamentos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos con destino definitivo de la especialidad del departamento. Sin embargo, la dirección del centro, oído el departamento, podrá designar a una profesora o profesor del cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria o del profesorado técnico de Formación Profesional, preferentemente con destino definitivo en el centro, para ejercer la dirección del departamento.

9. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento, desarrollará sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular propuesta no vinculante.

10. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, oído el departamento, siempre que continúe formando parte de este.

11. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

12. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica y se informará a los miembros del departamento de todas las cuestiones acordadas por la mencionada comisión que afecten al departamento.

13. Las direcciones de los departamentos didácticos dispondrán de un número total de horas lectivas de coordinación, según lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560 30.06.2015). Estas horas lectivas se destinarán al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 43 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2020), además de las complementarias que, por este motivo, tengan asignadas.

5.4. Departamento de Orientación Educativa y Profesional. Composición y funciones

1. La composición y funciones del departamento de Orientación Educativa y Profesional son las que se especifican en los artículos 5 y 6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021).

2. El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los componentes siguientes:

a) El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa.

b) El profesorado docente especializado de apoyo.

c) Una profesora o profesor que lleve a cabo las tareas de información y orientación vinculadas a la ocupación, en el supuesto de que el centro imparta ciclos formativos.

3. Será aplicable el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (salvo el capítulo V, que ha sido derogado por el Decreto 72/2021, de 21 de mayo), la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria (BOE 28.11.2008); el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 09.11.2011); el Decreto 104/2018, y la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. El departamento de orientación estará coordinado y dirigido por una dirección de departamento designada por la dirección del centro de entre sus miembros, oído el departamento, preferentemente de entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos con destino definitivo de la especialidad de Orientación Educativa. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento de orientación, desarrollará sus funciones por suplencia uno de sus miembros, que será designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular una propuesta no vinculante.

5. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, oído el departamento, siempre que continúe formando parte de este.

6. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

7. El departamento de orientación actuará bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a las reuniones del departamento será obligatoria para todos los miembros. El personal no docente de apoyo a la inclusión podrá participar en las reuniones convocadas a requerimiento de la dirección del departamento.

8. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR de 3º de ESO por ámbitos, programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrará funcionalmente en este departamento.

9. Las funciones del personal de apoyo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje son las que establece el artículo 42 de la Orden 20/2019.

10. En cuanto a los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, asesorarán y colaborarán con los departamentos didácticos en el diseño e implementación de programas preventivos de dificultades específicas de aprendizaje dirigidos a todo el alumnado, especialmente de los primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se tiene que determinar en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretada en el plan de actuación personalizado, considerando los criterios siguientes:

a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semana (1 o 2 sesiones).

b) Intensidad mediana: hasta un máximo de 4 sesiones/semana (3 o 4 sesiones).

c) Intensidad alta: hasta un máximo de 6 sesiones/semana (5 o 6 sesiones).

11. El personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje destinado en las unidades específicas tiene que atender preferentemente el alumnado escolarizado en la unidad específica, pero cuando las necesidades lo permitan, podrá atender también otro alumnado escolarizado en el centro. De la misma forma, el personal de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje destinado a la atención del resto del alumnado del centro colaborará con los equipos educativos y con el equipo de la unidad en la inclusión del alumnado de las unidades específicas en el aula ordinaria.

12. El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa formará parte de las agrupaciones de orientación de zona referidas en el artículo 10 del Decreto 72/2021. Cada agrupación de zona contará con una persona coordinadora elegida por el resto de miembros, preferentemente entre aquellas con carácter definitivo y que atiendan centros con menos carga de unidades. Esta coordinación, se encargará de convocar las reuniones, levantar las actas de los acuerdos y coordinar los diferentes procedimientos que lleve a cabo la agrupación.

5.5. Tutorías

1. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte del profesorado en los aspectos intelectuales y emocionales, de acuerdo con las características de su edad. La tutoría y la orientación del alumnado tienen que formar parte de la función docente. Cada grupo de alumnado tiene que tener una tutora o tutor.

2. Para la asignación de las tutorías se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Podrá ser tutora o tutor quién imparta alguna materia, ámbito o módulo del currículo en el mismo grupo.

– El profesorado tutor será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos previamente por el claustro y para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro. Sin embargo, corresponde a todo el profesorado el cuidado, apoyo y seguimiento individual y colectivo de todo el alumnado.

– En 1º de Educación Secundaria Obligatoria, las personas que ejerzan la tutoría serán profesorado con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá designar profesorado sin destino definitivo en el centro y lo comunicará, mediante una propuesta razonada, a la Inspección de Educación.

– El tutor o tutora será profesorado con dedicación completa, únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante.

3. Con carácter general, los centros docentes tendrán que evitar, en la asignación de las tutorías, materias, ámbitos y programas educativos, que los docentes que son representantes legales de alumnado en el mismo centro ejerzan como profesorado y/o tutores de estos. De acuerdo con el artículo 53.5 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31.10.2015), los empleados públicos «se abstendrán en aquellos asuntos en los cuales tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que puedan suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su empleo público». En el mismo sentido se pronuncia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 23 sobre los motivos de abstención para el personal al servicio de la Administración. La docencia en general y la tutoría en particular, al ir asociadas al proceso de evaluación del alumnado, suponen en la circunstancia antes mencionada un conflicto de intereses, que hará falta que los centros eviten en su organización. A pesar de todo, en aquellos casos en que, por no existir otro profesorado de la especialidad o por cualquier otra causa excepcional justificable, este hecho no se pueda garantizar, hará falta que se determinen especialmente mecanismos para una evaluación objetiva por parte de la dirección del centro o persona en quien delegue.

4. Las funciones que tienen que ejercer los tutores y tutoras son las que se indican en el artículo 48 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019). También es aplicable el Decreto 87/2015, de 5 de junio del Consell; la Orden, de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.09), y el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

5. La jefatura de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, y mantendrán con este fin las reuniones periódicas necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función. La acción tutorial podrá complementarse mediante el uso de plataformas electrónicas que proporcione la Generalitat o que estén debidamente autorizadas.

6. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora tendrá que informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones y del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el plan de acción tutorial.

En la primera reunión conjunta con las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 15 de octubre y posterior al inicio del curso escolar, la persona tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora tiene en su horario para atenderlos.

La persona tutora informará a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado sobre su proceso educativo, por escrito o por los medios telemáticos que la Administración ponga a su alcance, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen.

7. La dirección del centro garantizará, en cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria, una reunión informativa, como mínimo trimestral de la tutora o el tutor de grupo con las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado. A petición de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o tutor del grupo. En estas reuniones podrá participar, si procede, el profesorado que imparta docencia al grupo.

8. Las tutoras y los tutores tendrán a su disposición el asesoramiento del departamento de orientación para la organización de la acción tutorial, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

9. En los centros educativos, tanto institutos como secciones, los tutores y las tutoras de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría (una estará dedicada a todo el grupo de alumnado y la otra se dedicará a la atención individualizada o en grupos de alumnado reducidos).

10. El Decreto 39/2008 establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado por los tutores con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se determinen, que se tendrán que coordinar con el departamento de orientación o con quien tenga atribuidas sus funciones. Los tutores y las tutoras, junto con el profesorado implicado, tendrán que registrar obligatoriamente las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos como los indicadores de absentismo.

5.6. Otras figuras de coordinación

1. En cuanto a otras figuras de coordinación, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 49 del Decreto 252/2019. Las figuras de coordinación son las personas coordinadoras de Educación Secundaria Obligatoria, TIC, de formación, de igualdad y convivencia, del programa de reutilización de libros y materiales curriculares y de ciclos formativos, y aquellas que se puedan determinar por la conselleria competente en materia de educación. En este sentido hay que indicar que la figura de la persona coordinadora del aula de informática y las horas lectivas asignadas para el desarrollo de sus funciones quedaron determinadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el punto 9 del artículo 4 de la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015).

2. La dirección del centro tiene que designar a estas figuras de coordinación entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia específica en cada caso, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

3. La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, que tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

4. Las personas coordinadoras enumeradas anteriormente podrán participar en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado. El órgano competente en materia de formación del profesorado programará actividades de formación para aquellas otras coordinaciones que pueda establecer la Administración educativa.

5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

La persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria tendrá que desarrollar las funciones que se indican en el artículo 50 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) entre el profesorado de la especialidad de informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) tiene que ejercer las funciones que establece el artículo 51 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

Ante situaciones extraordinarias que puedan implicar confinamientos parciales o cuarentena de una parte o de la totalidad del alumnado del centro, las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

3. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) contará con la colaboración de la persona coordinadora del aula de informática para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito del aula o las aulas de informática del centro.

5.6.3. Persona coordinadora de formación

La persona coordinadora de formación tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 52 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y el asesoramiento del equipo de Orientación Educativa y psicopedagógica, serán las que indica el artículo 53 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

La persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 54 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

1. En aquellos centros docentes que impartan enseñanzas de ciclos formativos y no tengan una jefatura de estudios de Formación Profesional, habrá un coordinador o coordinadora de ciclos formativos. En este caso, colaborará con la jefatura de estudios del centro en las tareas asignadas.

2. En aquellos centros que tienen jefatura de estudios de Formación Profesional y al mismo tiempo imparten un número determinado de ciclos formativos de varias familias profesionales o de Enseñanzas de Régimen Especial, la conselleria competente en materia de educación podrá determinar la existencia de una coordinadora o coordinador de ciclos formativos con el fin de colaborar con la jefatura de estudios.

3. La coordinadora o el coordinador de ciclos formativos será designado por la dirección del centro preferentemente de entre el profesorado con destino definitivo en el centro educativo que imparta enseñanzas en ciclos formativos, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

5.6.7. Persona coordinadora del aula de informática

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o el coordinador del aula de informática entre el profesorado de la especialidad de informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente entre el profesorado de la especialidad de informática, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. Sus funciones serán complementarias a las funciones de la persona coordinadora TIC del centro y las desarrollará en el ámbito de actuación del aula o las aulas de informática del centro. Estas funciones son:



a) Colaborar con la persona coordinadora TIC en la coordinación del uso del aula o aulas de informática del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático del aula o aulas de informática del centro.

c) Colaborar con la persona que coordine las TIC en la interlocución con el apoyo y asistencia informática (AAI), en los temas relativos al material informático del aula o aulas de informática del centro.

d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el aula o aulas de informática del centro, y responsabilizarse de que esté localizado y disponible.

e) Colaborar en la confección del inventario de máquinas y material informático del aula o aulas de informática del centro no incluido en la aplicación de inventario TIC.

f) Asesorar en materia informática e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática al profesorado que hace uso del aula o aulas de informática del centro.

g) Conocer la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro y asesorar al profesorado que hace uso del aula o aulas de informática del centro sobre estas.

h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.



6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

16.1. Personal docente

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y ENTORNO)

16.1.1. Horario del personal docente

1. La jornada laboral del personal docente es, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales, y se habrá de ajustar a la normativa en vigor. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado tiene que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales. Las 7 horas y 30 minutos que restan hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. Conforme al Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077 06.05.2021), la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos, será de 18 horas en las enseñanzas diferentes de Educación Infantil y Educación Primaria, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado son de 18 horas lectivas semanales, pudiéndose establecer un incremento hasta 20 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será, como máximo, de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente se podrá computar a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

El profesorado que imparta ámbitos en el 1º y en el 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria dispondrá de una reducción de una hora de su jornada lectiva semanal para que pueda dedicarla a las tareas de coordinación con los departamentos didácticos del ámbito correspondiente.

Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los currículos respectivos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdoblamientos en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el programa de actuación para la mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, si procede.

3. Las horas complementarias semanales (hasta 7 horas) son las siguientes:

a) Horas de guardia; hasta tres periodos horarios, considerando un descanso de patio como periodo horario completo. El profesorado de guardia desarrollará las funciones establecidas en el punto 5 del artículo 86 del Decreto 252/2019 y el apartado 3.2.4. de esta resolución.

b) Horas complementarias de tutoría y de atención a los representantes legales del alumnado. Todo el profesorado del centro tiene que dedicar 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, para la atención a los representantes legales del alumnado.

c) Reuniones del equipo educativo: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

d) Reuniones del departamento didáctico, en caso de departamentos con más de un miembro: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

e) Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres y laboratorios, archivo y preparación de materiales didácticos.

f) Atención a la biblioteca para actividades relacionadas con la ordenación y organización del espacio y la lectura.

g) Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

4. Las horas complementarias de cómputo mensual (5 horas) son las siguientes:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de coordinación docente no previstas en las horas complementarias semanales.

d) Asistencia a las sesiones de evaluación.

e) Asesoramiento lingüístico en el centro sobre los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras.

f) Impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia digital y el uso de plataformas de formación a distancia.

g) Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato, con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

h) Participación en actividades de formación incluidas en el plan de formación del profesorado, convocadas y autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

i) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las mencionadas anteriormente.

5. Las reuniones del claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente se tienen que celebrar una vez finalizado el periodo lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones, así como la votación, en caso de que se produzca, es obligatoria para el profesorado miembro de los varios órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar del centro se tienen que celebrar en el día y la hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados. Respecto a la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación se cumplirá con la obligatoriedad regulada en los artículos 29, 34, y 36 del Decreto 252/2019, y respecto a la posibilidad de abstenerse en las votaciones de los diferentes órganos al que viene regulado en los artículos 30 y 34 del mismo decreto.

6. Las horas de preparación de clases y perfeccionamiento (07.30 horas), de acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

7. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado tiene que estar dedicada a las actividades que se determinen, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas finales de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

6.1.2. Horario del profesorado de Orientación Educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan ocho unidades o más se tiene que habilitar un puesto de la especialidad de Orientación Educativa. En los centros que escolaricen a más de 700 alumnos/as se tiene que incrementar la plantilla con un segundo puesto de la especialidad de Orientación Educativa.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, tienen que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales, 25 de las cuales tienen que estar dentro del horario individual semanal y 5 horas semanales complementarias contadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro se tienen que distribuir de la manera siguiente:

a) Dieciocho horas semanales de intervención con alumnado y de colaboración en el desarrollo de los planes y programas de orientación, acción tutorial y atención a la diversidad, que se pueden distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1.) Coordinación e implementación de la evaluación sociopsicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del informe sociopsicopedagógico correspondiente.

a.2.) Coordinación de la planificación, el desarrollo, la evaluación y el seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el PEC.

a.3.) Asesoramiento y atención sociopsicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con el desarrollo personal, la trayectoria académica, los procesos de transición entre etapas y la incorporación al mundo laboral de este.

a.4.) Colaboración con la jefatura de estudios y con los tutores y las tutoras en el desarrollo y el seguimiento del plan de acción tutorial y del plan de orientación educativa, académica y profesional.

a.5.) Colaboración con los tutores y tutoras en actividades de orientación.

b) Cuatro o cinco horas semanales, de entre las complementarias semanales, de asesoramiento sociopsicopedagógico a la comunidad educativa:

b.1.) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y el desarrollo del PEC, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del centro educativo.

b.2.) Asesoramiento al profesorado para la detección y la prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las otras medidas de atención a la diversidad.

b.3.) Asesoramiento a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.

c) Una hora para las reuniones del departamento de orientación que puede agruparse quincenal o mensualmente para reuniones de duración más larga.

d) Una o dos horas de guardia.

5. Las horas recogidas en el horario individual semanal las tiene que asignar la jefatura de estudios en la confección de los horarios del centro educativo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tiene que estar en el centro seis horas diarias como máximo, y dos como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se tienen que asignar horas en todos los turnos del centro educativo.

c) En caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se tienen que aplicar en las horas de atención directa en el centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada centro educativo y las necesidades del alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro y las dedicadas al asesoramiento sociopsicopedagógico en la comunidad educativa.

6. Las horas complementarias computadas mensualmente (5 horas semanales) corresponden a las actividades que se especifican en el apartado del horario del personal docente (6.1.1. apartado 4.) de esta resolución.

7. En el caso del profesorado de Orientación Educativa entre las actividades realizadas en las horas complementarías computadas mensualmente se contemplará la asistencia a las reuniones de coordinación periódicas de las agrupaciones de zona, a las reuniones de coordinación convocadas por las unidades especializadas de orientación responsables de su demarcación territorial tal y como se especifica en las artículos 10 y 11 del Decreto 72/2021, y a la coordinación con los servicios educativos, sanitarios, sociales, de infancia, culturales y laborales del entorno que contribuyan a desarrollar el plan de orientación educativa y profesional. Para facilitar la eficacia de las estructuras de coordinación territorial de la orientación estas actividades se realizarán durante la jornada matinal del viernes.

6.1.3. Horario del equipo directivo

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para su determinación, que se realizará por parte de la conselleria competente en materia de educación, se tendrá en cuenta la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015).

Sin embargo, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con que contará cada centro en el curso 2021-2022, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las tareas de dirección a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen al centro para la función directiva.

3. Durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.



6.1.4. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

1. De acuerdo con lo que determina el artículo 35 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), para el desarrollo de las tareas de coordinación docente que se establecen en el mismo artículo 35 del mencionado decreto, así como en el apartado 5 de esta resolución, los centros contarán con un número global de horas lectivas semanales.

2. Esta asignación global será la suma de las horas que establece la normativa en vigor para los diferentes órganos de coordinación docente.

3. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

4. Una vez determinada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la dotación de profesorado con la cual contará cada centro durante el curso 2021-2022, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas destinadas a tareas de coordinación con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro, en el marco de las medidas establecidas en el plan de contingencia para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

6.1.5. Elaboración de los horarios

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992) teniendo en cuenta la modificación de la jornada lectiva a 18 horas con las especificaciones establecidas al Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

2. El profesorado itinerante y el que ocupe un puesto compartido en otro centro diferente del de su adscripción, tiene que cumplir en cada uno de los centros la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y el complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que determine la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que se tienen que computar para la realización de estos. Este horario complementario se destinará, entre otras cosas, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesorado y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

3. En la distribución de turnos, materias y cursos, así como en la determinación de la orden de elección del profesorado, los centros tendrán que seguir las instrucciones destacadas a continuación:

a) Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los diferentes niveles educativos, la jefatura de estudios tiene que comunicar a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la indicación expresa de las horas o la especialidad que se impartirán en valenciano, las que se impartirán en castellano y las que se impartirán en lengua extranjera.

b) Posteriormente, se tienen que distribuir los turnos, las asignaturas y los cursos de la manera establecida a continuación. Los jefes de departamento tienen que reunir al profesorado definitivo que forma parte del departamento y al profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados, y tienen que trasladar la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a un miembro del departamento o a más de uno.

c) El departamento tiene que empezar la distribución del horario entre sus miembros atribuyendo las horas curriculares correspondientes a las materias o ámbitos de los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano; a continuación, las horas impartidas en lengua extranjera, de acuerdo con el proyecto lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y a continuación el resto de las horas asignadas al departamento.

d) Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento, y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se tienen que aplicar los criterios siguientes:

1) Se tienen que adjudicar todas las tutorías posibles.

2) Se tienen que adjudicar todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados entre el profesorado definitivo.

3) Se tienen que adjudicar todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

4) En los centros educativos de Educación Secundaria con más de un turno, se tienen que agrupar los restos horarios en un turno, y si esto no es posible, se tienen que agrupar en dos turnos, con la indicación de las horas de nocturno, teniendo en cuenta el punto 3.c. de este apartado.

e) En caso de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se tiene que aplicar lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativos a la distribución y el orden de elección.

f) La jefatura de estudios tiene que incorporar a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios tiene que elaborar los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesorado, y los tiene que incorporar a la PGA, que será objeto de informe por el claustro de profesorado.

g) En ningún caso las preferencias horarias del profesorado tienen que comportar un perjuicio o un incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 (DOGV 1826, 15.07.1992).

h) En la configuración y la distribución de horarios lectivos se debe tener en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, vuelva a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

i) La jefatura de estudios tiene que velar por que se lleve a cabo un reparto equitativo de los grupos y los niveles.

6.1.6. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992), teniendo en cuenta la modificación de la jornada lectiva a máximo 18 horas establecida en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021). Sin embargo, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado los hacen los centros en el sistema de información ITACA, no hace falta que se envíen a la Inspección de Educación, puesto que esta tiene acceso a dicha información a través de ITACA.

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente tiene que facilitar, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado a la dirección de departamento y, si es el caso, a la jefatura de estudios.

6.1.7. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional tiene que corresponder a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y se incluyen, asimismo, los ciclos de Formación Profesional Básica en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al plan de actuación para la mejora (incluyendo el programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación del Fondo Social Europeo y el PROA+); las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, de 25 de junio, las horas de programas formativos de cualificación básica (PFCB), las correspondientes a unidades CyL y otras líneas de actuación.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar de acuerdo con lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio.

d) Las horas derivadas de los módulos de ciclos formativos susceptibles de desdoblamiento.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a y b anteriores se tiene que hacer en consonancia con las indicaciones establecidas en los artículos 17.2, 18.3, 35.2 y 36.2 del Decreto 51/2018, de 27 de abril, especialmente en cuanto a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro.

2. Es aplicable la normativa siguiente:

a) Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional Básica.

b) Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el cual se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la ESO y el Bachillerato (DOGV 7544, 10.06.2015).

c) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

e) Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el cual se regula la recolocación y la redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios.

f) Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se tiene que proceder de la manera siguiente:

a) A efectos de la elaboración de los puestos, en cada centro se dispondrá de la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada a consecuencia de la resolución definitiva del último concurso de traslados.

Se tiene que asignar a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a, b y c del punto 1, citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a la atribución docente de las especialidades de los cuerpos docentes; en el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, y en los reales decretos por los que se establecen los títulos básicos de Formación Profesional, a fin de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de Formación Profesional Básica, de los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR de 3.º de ESO por ámbitos), del programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del programa de aula compartida (PAC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los programas formativos de calificación básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se tiene que hacer como si se tratara de una sola materia asignada, de acuerdo con lo que prevé el PADIE, y preferentemente se asignarán a los departamentos que tengan profesores con riesgo de desplazamiento.

Se tiene que ofrecer al profesorado definitivo la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos que hay en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los programas (PMAR, PR4 y PAC), los refuerzos y los desdoblamientos, a fin de evitar su desplazamiento. Si fuera necesario, podrán atribuirse, también, para completar el horario de estos profesores, otras horas asignadas dentro del plan de actuación para la mejora, de coordinación y dirección. Se podrá completar, también, con las horas asumidas de otros departamentos, según lo que prevé el apartado b.2.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no tengan permiso sindical, dispondrán de cinco horas lectivas semanales para llevar a cabo labores sindicales, que se tienen que prever a la hora de confeccionar el horario lectivo.

No se tiene que proponer el desplazamiento de profesores con destino definitivo en el centro mientras haya horas que pueda asumir su departamento y que, incluidas en otro departamento, supongan la habilitación de un nuevo puesto de trabajo.

b) Con carácter general, se tienen que evitar los restos horarios. Sin embargo, cuando, en el centro, los profesores con destino definitivo hayan completado sus horarios y queden restos horarios, se tiene que proponer una plaza vacante por cada 18 horas lectivas, y con el sobrante se tiene que proceder de la siguiente manera:

b.1.) Si los restos son superiores a 16 horas, se tiene que crear una vacante, que se completará hasta 18 horas.

b.2.) Los restos de entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, los tienen que asumir los diversos departamentos para completar el horario, preferentemente, de los profesores definitivos con carencia de horas.

Si no es posible, los tiempos parciales se tienen que autorizar por el número de horas reales de docencia efectiva que correspondan.

En el programa informático se tiene que reflejar la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 13, si proceden de una misma especialidad. En caso de superar el número de 13 horas, se tiene que crear un puesto de trabajo de la especialidad o ámbito correspondiente, y la Inspección propondrá la supresión del puesto de trabajo que corresponda.

b.3.) Los sobrantes inferiores a 6 horas los tiene que asumir el departamento correspondiente, salvo que otro pueda asumirlos para completar, preferentemente, el horario de los profesores definitivos con carencia de horas, por lo cual, no se deben tener en cuenta para la confección de puestos de trabajo.

La determinación de la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro será realizada conjuntamente por la dirección del centro y la Inspección de Educación, de acuerdo con las instrucciones elaboradas por la Dirección General de Personal Docente para la determinación de puestos docentes en Institutos, Secciones de Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.

6.1.8. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada, y en caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros tienen que reunir al personal de los departamentos o de las especialidades que correspondan, a fin de determinar quién está afectado. En estas reuniones tiene que estar presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro, y se tiene que levantar acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados tienen que trasladar las actas, antes de la fecha establecida en las instrucciones elaboradas al respeto por la Dirección General de Personal Docente, a la dirección territorial de educación correspondiente.

2. En caso de que, a pesar de que se apliquen los criterios de asignación horaria a los varios departamentos, según lo que se ha determinado, haya profesores con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no sea posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el puesto que ocupa con carácter definitivo, y podrá optar por la recolocación provisional en un puesto, en el mismo centro, de otra especialidad para la que esté habilitado, o bien optar por adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir, con carácter definitivo, un puesto en su centro de otra especialidad para la cual esté habilitado, y tendrá que rellenar el modelo correspondiente. Quien no opte por la recolocación provisional o definitiva en el mismo centro, tiene que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, la provincia o la comunidad, que se tiene que hacer telemáticamente.

b) Optar por perder, con carácter provisional, su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, la provincia o la comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en el mismo centro, con carácter voluntario, y participar en el procedimiento correspondiente de adjudicación de destino provisional y anual para puestos de sus especialidades, ámbitos para los cuales esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o la provincia para impartir materias de las especialidades de que sea titular o los ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en que se tenga que determinar, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quiénes son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente por acceder a esta situación, se tienen que aplicar sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menos tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en caso de que haya más de un voluntario, se determinará por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.



c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, a efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que haya prestado anteriormente como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores respectivo.

7. El profesor adscrito a una especialidad que, por insuficiencia de horario, imparte docencia en otra, tiene que pasar a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinados los profesores desplazados o suprimidos y los que asumen horas de otra especialidad, para la distribución del horario entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se tiene que hacer, primero, entre los que sean titulares de la especialidad, de acuerdo con el orden siguiente:

1º Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2º Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesorado técnico de Formación Profesional.

Dentro de cada apartado, la prioridad se tiene que definir por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número más bajo de registro personal o de lista, o bien por el lugar que ocupan en el orden de nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez hayan acabado los anteriores, se tiene que hacer la elección del resto de profesorado, en función del cuerpo a que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran varios docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos, se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En caso de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro lo tiene que notificar a la dirección territorial, y esta, a su vez, a la Subdirección General de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objetivo de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que haya manifestado la voluntad de volver al centro, de acuerdo con el modelo correspondiente.

10. En caso de que, finalmente, el profesorado desplazado o suprimido vuelva a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Personal Docente deberá emitir una resolución por la cual se le anulará la condición de desplazado o suprimido.

11. Los profesores de religión que ejerzan la docencia en más de un centro de diferente localidad estarán sujetos al régimen previsto en las disposiciones generales de la conselleria competente en materia de educación por las cuales se regula el régimen aplicable a los profesores que prestan servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

6.1.9. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada per la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, afectado por las situaciones que implican pérdida definitiva del puesto de trabajo, así como el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de las especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, las materias y los módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia, teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

También pueden solicitar la habilitación transitoria aquellos que, por el hecho de estar afectados por las situaciones que impliquen pérdida provisional de destino, no hayan podido completar el horario en el mismo centro o en otro de la misma localidad o de las localidades limítrofes.

2. Para obtener habilitación transitoria, el personal que considere que tiene los requisitos necesarios tiene que solicitar la habilitación a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación y tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, deberá dictar una resolución individualizada por la cual se reconocerá, o no, la habilitación transitoria solicitada.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación de esta, ante el órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el registro de personal docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una habilitación transitoria o de diversas, dentro de su cuerpo de pertenencia, y podrá hacer valer las que tenga reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia expresa, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de que sea titular.

5. Los funcionarios en expectativa de destino que tengan reconocida una habilitación transitoria y la hagan valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenarán, en esta habilitación transitoria, detrás de los funcionarios de carrera o en prácticas de la especialidad correspondiente, con prioridad respecto a los funcionarios docentes interinos que, si es el caso, participen en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell.

6.1.10. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de puestos por parte de la Inspección se tienen que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, todo esto de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se tienen que dividir entre 18. El resultado proporcionará el número total de necesidades, y se tienen que asignar las primeras 18 horas al horario del maestro o de la maestra, si el 1 de septiembre estuviera ocupado por un profesor con destino definitivo, y el resto de las horas a profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro o la maestra de la especialidad de ciencias naturales podrá impartir las materias de Biología y Geología de 1.º de la ESO y Física y Química de 2.º de la ESO, en aplicación de lo que establece el artículo tercero del Real decreto 665/2015, de 17 de julio.

6.1.10.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros en cuyo horario lectivo no haya un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad adquirirán la condición de suprimidos.

2. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros tienen que ser suprimidos o qué profesorado o profesorado catedrático de Secundaria tiene que quedar con insuficiencia horaria, en caso de que nadie opte voluntariamente por pasar a estas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros.

3. Si hay varios funcionarios del cuerpo de maestros de la misma especialidad o de una diferente y hay que determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad se determinará por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria se determinará por los criterios siguientes:

a) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menos tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las cuales estén habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdoblamientos, no serán objeto de supresión de su centro, a pesar de que tienen que completar el horario con otras actividades hasta 18 horas lectivas.

6.1.10.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de funcionarios con destino definitivo que tienen que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar el horario en el centro de destino impartiendo otras materias de estos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y haya un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros como al de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. En caso de que varios funcionarios del cuerpo de maestros de diferentes especialidades no tengan horario completo de su especialidad correspondiente, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.



b) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

3. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios se determinará por los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.



c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

4. En caso de no poder completar horario en el mismo centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios del cuerpo de maestros quedarán en la condición de suprimidos.

6.1.11. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a las asignaturas troncales y específicas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que disponen tanto el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 287, 28.11.2008), como la modificación de este, hecha en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Además, en cuanto al Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que dispone la disposición adicional sexta de la Orden, de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

2. En cuanto a la atribución docente de las asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Habrá que ajustarse a lo que dispone la modificación del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, hecha en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, para las materias específicas que se cursan dentro del bloque de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La asignatura de libre configuración autonómica denominada taller de refuerzo se tiene que impartir indistintamente por el profesor o profesora de cada materia.

3. El personal docente del cuerpo de maestros que ocupa, con carácter definitivo, puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el 1º y 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

4. El personal docente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que ocupe puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el 1º y 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

6.1.12. Sustitución de docentes

1. Se tiene que actuar de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la resolución, de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 6408, 31.12.2015), y en las instrucciones que la despliegan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por provisión urgente», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes tienen que velar por que las ausencias de los docentes queden registradas debidamente en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia, y se tienen que indicar las causas.

3. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo, se actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

6.1.13. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La dirección del centro tiene que hacer la notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes, a través de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas al respecto por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

6.2. Personal no docente especializado de apoyo a la inclusión

1. En aplicación de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, los centros docentes pueden tener personal no docente especializado de apoyo, que participe junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitarles el acceso al currículo, dentro del ámbito de las competencias y las funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen.

Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; al personal auxiliar de los centros concertados que da apoyo al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; al personal de fisioterapia; al personal intérprete en lengua de signos, y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

2. El personal no docente especializado de apoyo a la inclusión forma parte de los equipos educativos y del departamento de orientación, por lo tanto, tiene que colaborar en la detección, planificación y desarrollo de las medidas de respuesta educativa, en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento al profesorado y a las familias, dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, tiene que participar en la elaboración del informe trimestral de seguimiento del alumnado atendido, que las tutoras y los tutores tienen que entregar a las familias, y tiene que formar parte del plan de actuación personalizado.

3. La intervención se tiene que desarrollar, salvo circunstancias excepcionales, en el contexto del aula ordinaria y en estrecha coordinación con las tutoras, los tutores y el equipo docente, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y el plan de actuación personalizado.

4. La jornada de trabajo del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión tiene que ser la prevista en la mencionada normativa para los puestos con idéntica clasificación.

5. El horario de trabajo de estos profesionales, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y los puestos de trabajo, y se tendrá que ajustar a las previsiones del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

6. Este personal se tiene que acoger al horario del centro docente y al horario del alumnado a los que dé apoyo, de acuerdo con el plan de actuación personalizado. Para cada curso escolar, la dirección territorial competente tiene que aprobar los horarios, con una negociación previa con las organizaciones sindicales de conformidad con la normativa vigente.

7. A este personal se le aplicará lo que prevé la resolución, de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de Educación Especial y personal fisioterapeuta (DOGV 8343, 20.07.2018 y DOGV 8342, 19.07.2018 respectivamente, con corrección de errores en el DOGV 8348, 27.07.2018).

8. El personal no docente especializado de apoyo a la inclusión realizará su trabajo de acuerdo con la organización adoptada por el centro para hacer frente a la situación generada por la COVID-19 y de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

9. El personal educador de Educación Especial y el personal fisioterapeuta podrá atender a más de un niño o niña de diferentes grupos en el centro y realizará su trabajo de acuerdo con la organización adoptada por el centro. En todo caso, será absolutamente necesario el uso de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

10. El personal educador de Educación Especial y el personal intérprete de lengua de signos, fisioterapeuta o personal docente de la especialidad de Audición y Lenguaje podrá compartir trabajo en más de un centro. En este sentido se procurará, con carácter general, que durante un mismo día no se tenga que desplazar de centro. En todo caso, será absolutamente necesario el uso de medidas de seguridad (EPI) para trabajar con el alumnado, de acuerdo con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

6.3. Personal de administración y servicios

1. En caso de que el centro disponga de personal de administración y servicios, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que el horario de trabajo, el régimen de vacaciones, los permisos y las licencias de este son las que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019).

2. En cuanto a las funciones, hay que ajustarse a lo que regula para este personal la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (DOGV 9065, 20.04.2021).

6.4. Procedimiento para la elaboración de los horarios del PAS y del personal no docente de atención educativa

El procedimiento para la tramitación y organización de los horarios de este personal está regulado por la instrucción de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte de fecha 19 de mayo de 2021: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172998495/Manual_direc_horari_21_22.pdf.

6.5. Otro personal

1. En el supuesto de que el centro disponga de auxiliares de conversación, este personal deberá tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Si determinado alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo disponen de una persona asistente personal reconocidos por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o recibe colaboración de personal de la Fundación ONCE o de otra fundación o asociación externa al centro, este personal, que solo tendrá contacto directo con el alumnado al que asiste, tendrá que tener en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

1. El currículo será el dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), y en las modificaciones de estos, hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre (DOGV 7611, 09.09.2015), y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018).

2. Durante el curso 2021-2022, según lo que establece la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se mantendrá la organización curricular por ámbitos de conocimiento en todos los grupos del 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos y, los centros que así lo consideran podrán optar por esta organización curricular también en el 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo las directrices establecidas en la Resolución 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022 (DOGV 9096, 31.05.2021):

a) En los casos en que se agrupan dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, y se procurará distribuir equilibradamente los diferentes grupos de 1º o 2º curso (según donde se apliquen) entre los dos departamentos.

b) En los casos en que se agrupan tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a y b se podrán desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de más de un profesor o de una profesora en la misma aula.

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar, más el número de materias no agrupadas, no podrá ser superior a 8 en caso de 1º de ESO. En cuanto a 2º de ESO, los centros podrán constituir los ámbitos que consideren necesarios sin tener que aplicar ninguna limitación respecto al número de las materias incluidas y a las materias no agrupadas en los ámbitos.

e) Si algún centro considera adecuado introducir una materia optativa en un ámbito, esta materia se impartirá al conjunto del alumnado de este grupo.

f) La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

g) Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículo oficial a las diferentes materias que lo componen.

h) En la hora de distribuir las materias por ámbitos de aprendizaje, hay que atender el que establece el proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en cuanto a metodología y lengua vehicular.

3. En cuanto al acceso a los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, tal como se estableció en la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, el acceso del alumnado a los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022, se regirá por las siguientes premisas:

a) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore en un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), a un Programa de refuerzo de 4.º curso de ESO (PR4), a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica (FPB) o al Programa de aula compartida (PEC) se tomarán de manera colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, cuando se considere que es la mejor opción porque el alumno o alumna finalizo con éxito la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Los requisitos exigibles porque un alumno o alumna pueda acceder en estos programas serán los que establezca la normativa vigente correspondiente en cada programa, a excepción de la necesidad de haber repetido curso previamente o de la necesidad de disponer de informe sociopsicopedagógico.

Consiguientemente, los requisitos de acceso por el alumnado en un programa PR4 para el curso 2021-2022 son los siguientes:

1. Alumnado que presento dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

2. De manera extraordinaria, podrá incorporarse alumnado que presento dificultades generalizadas de aprendizaje no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo y muestre interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que haya cursado 3.º de ESO ordinario o 4.º de ESO ordinario.

En este sentido, hay que remarcar que se garantizará el acceso en un Programa de refuerzo de 4.º curso de ESO (PR4) al alumnado procedente de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria de un grupo del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, siempre y cuando lo PR4 sea la opción más adecuada para este alumnado.

7.1.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato y, en su disposición final quinta, establece que estas modificaciones entrarán en vigor al inicio del curso 2021-2022.

En este sentido se encuentra pendiente de publicación inminente por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional un real decreto por el cual se regulará la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato conforme a aquello dispuesto en la mencionada Ley orgánica 3/2020.

Así pues, una vez publicado este real decreto, se procederá por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a realizar el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento a su contenido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

7.1.3. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

La oferta de materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica se tendrá que ajustar a lo que se ha indicado en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018, de 27 de abril. La dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados, tendrán que establecer la oferta de las materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

A tal efecto, en los centros docentes públicos tendrán que atenerse a los criterios de la demanda del alumnado, a la disponibilidad de profesores con destino definitivo en el centro, al carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como a las posibilidades organizativas y a disponibilidad de recursos. En estos centros, asimismo, serán de oferta obligada las materias de Cultura Clásica, Informática y Segunda Lengua Extranjera, en todos los cursos; Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en primero; Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, en tercero y cuarto; Tecnología, en tercero, y Filosofía, en cuarto, siempre que haya disponibilidad horaria de profesores con destino definitivo en el centro para impartirlas y ello no implique un incremento de plantilla. Asimismo, también podrán ofrecer otras materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, todo de acuerdo con los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.1.4. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

El Decreto 51/2018, de 27 de abril, introdujo modificaciones en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, como es la creación de las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo. La definición de estas materias y a quién van dirigidas se indican a continuación:

– La Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera tiene como finalidad mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en esta lengua. Por lo tanto, en esta materia se tiene que trabajar, exclusivamente, la práctica oral de esta. Esta materia va dirigida al alumnado de 3.º y 4.º de ESO.

– El proyecto Interdisciplinario se define como una secuencia didáctica que se organiza con elementos curriculares de varias materias. En cada proyecto, el alumno o alumna tiene que seguir un proceso (que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en formatos diversos, etc.). El objetivo es crear un vínculo entre el ámbito de conocimiento académico y el entorno sociocultural de este. Se podrá contar con la colaboración de agentes externos, como pueden ser entidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas, instituciones educativas, medios de comunicación, administraciones, voluntarios, etc. En caso de que se planifique un trabajo conjunto, se pueden establecer colaboraciones entre diferentes centros educativos para el desarrollo parcial o total del proyecto. El Proyecto Interdisciplinario puede suponer la participación del alumnado de varios grupos y/o niveles, y se tendrá que hacer la organización oportuna, siempre que haya disponibilidad horaria de profesores en el centro para impartirlo y ello no implique un incremento de plantilla. El Proyecto Interdisciplinario va dirigido a todo el alumnado de la ESO.

– En este marco, se propone desarrollar el Proyecto Interdisciplinario sobre Cultura Digital para responder a la demanda de formación en tecnologías y a la incidencia que tienen en la vida cotidiana del alumnado. En la sociedad de la información y la era digital hay que formar al alumnado en el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información para que puedan desarrollar las múltiples posibilidades que ofrecen, tanto académicas como profesionales, culturales o de ocio. A la vez que es necesaria una formación para que puedan hacer un uso crítico y responsable de las mismas. Esta necesidad se ha intensificado a causa de la situación de alerta sanitaria que ha obligado a adoptar una educación no presencial con el uso de entornos virtuales de aprendizaje. De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, la conselleria competente en materia de educación facilitará a los centros orientaciones metodológicas y materiales curriculares de apoyo para favorecer la implementación progresiva de este proyecto.

– Dado que los contenidos tienen una relación directa con la proliferación de información procedente de un mundo global en que el inglés es la lengua predominante, el Proyecto Interdisciplinario en Cultura Digital es una materia idónea para vehicular en esta lengua, siguiendo los preceptos de lo que supone un enfoque metodológico TILC (tratamiento integrado de lengua y contenidos). El objetivo básico que se persigue es dotar al alumnado de más recursos para profundizar en el aprendizaje de una lengua, con un enfoque comunicativo y en contextos estimulantes.

– Las orientaciones metodológicas y los materiales curriculares estarán a disposición del profesorado en la página web: www.rebostdigital.gva.es.

– El Taller de Profundización se tiene que organizar a partir de materias disciplinarias que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO con alta motivación por los conocimientos de las materias en las que se profundiza o/y al alumnado de altas capacidades.

– El Taller de Refuerzo se tiene que organizar a partir de materias disciplinarias que se tienen que desarrollar de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO que necesita reforzar los elementos curriculares de las materias de referencia, a propuesta del departamento de orientación o/y del equipo docente.

7.1.5. Consejo orientador

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es/, en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. Según lo establecido en el apartado 7 del artículo 22 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 49 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, el consejo orientador es el documento mediante el que se comunica a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, y al alumno o alumna, una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir, así como la identificación, por medio de un informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica esta propuesta.

El consejo orientador se tiene que ajustar al modelo establecido en el anexo VI de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

2. El consejo orientador se tiene que entregar obligatoriamente, al final de cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de cada alumno o alumna.

3. El consejo orientador se tiene que incluir en el expediente del alumnado.

7.1.6. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y tienen que estar en coherencia con los principios y los contenidos establecidos en el PEC.

7.1.7. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinan garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Para impartir docencia de la materia Lengua Castellana y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado, el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, establece los requisitos de formación que se tienen que acreditar:

1) Tener un título de Licenciado del área de humanidades o cualquier título oficial de graduado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 8 de este real decreto establece que corresponde a las administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial determinar la calificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y el procedimiento para su acreditación.

Según se establece en la redacción de la disposición adicional primera de la corrección de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, para impartir el módulo de Valenciano en el ciclo I y ciclo II de los centros de formación de personas adultas y para impartir la docencia del valenciano en los centros privados, siempre que se esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los mencionados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Por lo tanto, para dar clase de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado hay que acreditar cumplir los requisitos de formación siguientes:

1) Estar en posesión de una licenciatura del área de humanidades o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada mediante el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada per la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de Música y Danza o que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, habrá que atenerse a lo que se indica a continuación:

7.1.8.1. Convalidaciones y exenciones del alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza

1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 1

Convalidación de la asignatura de Música de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Asignatura y curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Música de 1er a 3er curso (específica) Música 1er curso de Instrumento o Voz

Música de 4º curso (específica de opción) Música 2º curso de Instrumento o Voz

Música de 1er a 3er curso (específica) Danza 1er curso de Música

Música de 4º curso (específica) Danza 2º curso de Música





2. En los cursos de 1º a 3º de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que curso simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria también podrá convalidar una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 2 por cualquier de las indicadas a continuación, siempre que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación:

– Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o Danza.

– Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

– Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.



Cuadro 2

Materias de libre configuración autonómica de opción

1º de ESO 2º de ESO 3º de ESO

Cultura Clásica

o

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

o

Informática

o

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

o

Proyecto Interdisciplinario

o

Segunda Lengua Extranjera

o

Taller de Profundización

o

Taller de Refuerzo Cultura Clásica

o

Informática

o

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

o

Proyecto Interdisciplinario

o

Segunda Lengua Extranjera

o

Taller de Profundización

o

Taller de Refuerzo Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera

o

Cultura Clásica

o

Informática

o

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

o

Proyecto Interdisciplinario

o

Segunda Lengua Extranjera

o

Taller de Profundización

o

Taller de Refuerzo

o

Tecnología







3. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que curso simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria también podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 3 por cualquier de las indicadas a continuación, siempre que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación:

– Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o Danza.

– Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

– Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.



Cuadro 3

4º de ESO

(elegir una de las siguientes)

Materia específica de opción/ Materia de libre configuración autonómica de opción Materia cursada como específica de opción



Artes Escénicas y Danza

o

Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera

o

Cultura Científica

o

Cultura Clásica

o

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

o

Filosofía

o

Música

o

Proyecto Interdisciplinario

o

Segunda Lengua Extranjera

o

Taller de Profundización

o

Taller de Refuerzo

o

Tecnologías de la Información y la Comunicación Biología y Geología

o

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

o

Economía

o

Física y Química

o

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

o

Latín

o

Tecnología







7.1.8.2. Convalidaciones y exenciones del alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

1. Exención de la asignatura de Educación Física. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que curse estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acrediten la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física según lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero.

2. Convalidaciones para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana, con la práctica deportiva:

a) En los cursos de 1º a 3º de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado podrá convalidar una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 2 con la práctica deportiva.

b) En 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción del cuadro 3, con la práctica deportiva.

3. Aunque el centro no ofrezca las materias objeto de convalidación, es posible matricular el alumnado de estas materias y conceder la convalidación

7.1.8.3. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación:

1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud exprés por parte del alumnado, o de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos A y B de esta resolución.

2. Las solicitudes se tienen que presentar, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, antes del día 31 de octubre, y las tienen que sellar y datar los centros en el momento en que se presentan.

3. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de:

a) En caso de convalidación por materias de las enseñanzas profesionales de Música o Danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita hacer la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En caso de exención de Educación Física para estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredito tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.

c) En caso de exención de Educación Física o convalidación de materias para tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: documento que acredito estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportistas de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en las relaciones de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado.

4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curso la enseñanza correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria el hecho de reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

El director o directora tiene que notificar al alumno o alumna, o a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o la denegación motivada de la convalidación y/o la exención, y tiene que remitir una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o la denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, podrán interponer, en el plazo de veinte días, una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que lo tendrá que resolver. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se tienen que reflejar en los documentos oficiales de evaluación con la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se tendrá que indicar la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final, la materia la convalidación de la cual se solicitó se tendrá que rellenar con la calificación de no presentado y se tendrá que consignar con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6. En las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que acredito tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y la práctica deportiva, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de convalidación a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTC». Porque la convalidación se haga efectiva se tendrá que acreditar el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se haga la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las convalidaciones se tendrán que consignar como «CO». Si no se acredita, la condición mencionada se considerará no superada.

7. En cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTE». Porque la exención se haga efectiva, se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditadas estas circunstancias, las exenciones se tendrán que consignar como «TE». En caso de que no se acreditan, la materia mencionada se considerará no superada y el alumno o alumna podrá realizar una prueba.

8. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se tendrá que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

9. Las materias objeto de convalidación o exención no se deberán tener en cuenta en el cálculo de la nota mediana de la Educación Secundaria Obligatoria.



7.1.9. Cambio de lengua extranjera

1. El alumnado podrá cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse a la misma en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el docente de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que el alumnado pueda lograr los objetivos previstos. En caso de que haya disponibilidad horaria de profesores con destino definitivo, se podrá desplegar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la manera siguiente:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjeras para atender a la posible demanda.

b) El alumno o alumna o sus representantes legales, si es menor de edad, podrá solicitar a la dirección del centro, antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar previamente una competencia lingüística mínima, necesaria para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a la que pretende cambiarse.

Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículo del curso anterior, tanto en las destrezas orales como en las escritas.

d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadamente esta solicitud y la comunicará al interesado antes del inicio del curso académico.

e) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde el inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos del alumnado que ha cambiado la opción de primera lengua extranjera.

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que atenerse a lo que disponga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

7.1.11. Evaluación del sistema educativo

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

Durante el curso escolar 2021-2022 no se realizará ninguna evaluación de diagnóstico referida en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, puesto que la evaluación de diagnóstico establecida para 2º curso de Educación secundaria Obligatoria en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/21006, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se realizará de acuerdo con el calendario de implantación de la Ley orgánica 3/2020.

7.2. Bachillerato

El currículo del primero y segundo curso de Bachillerato será el que dispone el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.2.1. Acceso

1. En base a la disposición final quinta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que establece el calendario de implantación, el acceso en las enseñanzas de bachillerato está regulado, a partir del curso 2021-2022, por el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Podrá acceder a los estudios de bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Así mismo podrá acceder a los estudios de bachillerato el alumnado que esté en posesión de cualquier de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley.

7.2.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato y, en su disposición final quinta, establece que estas modificaciones entrarán en vigor al inicio del curso 2021-2022.

En este sentido se encuentra pendiente de publicación inminente por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional un real decreto por el cual se regulará la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato conforme a aquello dispuesto en la mencionada Ley orgánica 3/2020.

Así pues, una vez publicado este real decreto, se procederá por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a realizar el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento a su contenido en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

7.2.3. Procedimiento para la incorporación en 2º curso de Bachillerato de alumnado con materias pendientes del currículo anterior al actual

El alumnado que se incorpore en 2º curso de Bachillerato con materias pendientes del currículo anterior al actual estará a aquello que dispone la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la cual se regula el procedimiento de incorporación del alumnado en un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

Sin embargo, la dirección general competente en materia de Ordenación Académica dictará instrucciones al respeto, para regular las diferentes situaciones derivadas del currículo establecido al sistema educativo valenciano.

7.2.4. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada en el currículo de segundo de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, de 27 de abril, la materia Educación Físico-deportiva y Salud es una materia de libre configuración autonómica de segundo de Bachillerato que tiene carácter voluntario. El alumnado que se matricule cursará adicionalmente esta materia y lo hará con las mismas condiciones que el resto de las materias de Bachillerato:

– Para obtener el título de Bachillerato, será necesaria la evaluación positiva en esta materia.

– Para el cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato, esta materia computa como todas las cursadas en los dos cursos de Bachillerato.

– La oferta de esta materia será establecida por la dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados. A tal efecto, los centros docentes públicos se tienen que atener a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesores con destino definitivo en el centro y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

7.2.5. Cambio de modalidad o itinerario

1. Considerando lo que establecen el artículo 32.2 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, el alumnado podrá cambiar la modalidad de Bachillerato cursada en los casos siguientes:

a) El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y promocione a segundo curso podrá cursar una modalidad distinta en segundo de Bachillerato; para ello, los alumnos y las alumnas se tienen que matricular de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubieran superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, a pesar de que no serán computables a los efectos de modificación de las condiciones en las que han promocionado a segundo.

b) Los cambios de modalidad también podrán solicitarlos el alumnado que repita el segundo curso. En este caso, tendrán que matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de los dos cursos, que no hubieran superado previamente al cursar la anterior modalidad.

c) El alumnado que repita el primer curso podrán elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesario superarlas para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, cuya superación no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primero o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso.

4. Todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se tiene que realizar en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

7. El procedimiento para solicitar el cambio de modalidad o itinerario será el establecido en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre. El alumnado solicitará el cambio de modalidad mediante la presentación del anexo IX de la Orden 38/2017 en el centro educativo y la tramitación de esta solicitud por parte de los centros educativos se realizará a través la oficina virtual de educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE): https://ovice.gva.es/, en el apartado de Centros educativos sin distinción de titularidad. El plazo de presentación se abrirá el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el que se solicite. La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa dentro de este plazo.

8. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por la secretaría y con el visto bueno de la dirección, en el caso de los centros públicos, y por la dirección en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o de itinerario de acuerdo con lo que contempla este anexo.

7.2.6. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión, habrá que atenerse a la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el PEC.

7.2.7. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado de enseñanzas profesionales de música y danza o que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, se pueden consultar en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las diferentes situaciones respecto a la exención y convalidación de materias:

http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/faq-preguntas-frecuentes.

Para este alumnado habrá que atenerse a lo siguiente:

7.2.7.1. Convalidaciones y exenciones del alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

1. Convalidación de varias materias de Bachillerato del alumnado que carrera o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza, según lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero:

a) En el curso 1º de Bachillerato se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 4

Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical I (específica) Música 2º curso de Armonía

Cultura Audiovisual I (troncal de la modalidad de Artes) Música Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical (específica) Música 3er curso de Instrumento Principal o Voz

Anatomía Aplicada (específica) Danza 1er y 2º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza

Lenguaje y Práctica Musical (específica) Danza 3er curso de Música





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación, y para que todo el alumnado esté en las mismas condiciones, es posible matricular este alumnado en las materias en cuestión y tramitar la convalidación.

b) En el curso 2º de Bachillerato se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 5

Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical II (especifica) Música 1er curso de Análisis o 1er curso de Fundamentos de Composición

Historia de la Música y de la Danza (especifica) Música 1er y 2º cursos de Historia de la Música

Artes Escénicas (troncal de la modalidad de Artes) Danza Interpretación y Creatividad y Danza



Historia de la Música y de la Danza (especifica) Danza Origen y Evolución de la Danza y una entre les asignaturas siguientes:

– Origen y Evolución del Flamenco

– Historia de la Danza Española

– Historia de la Danza Clásica

– Historia de la Danza Moderna y Contemporánea





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todo el alumnado esté en iguales condiciones, es posible matricular este alumnado en las materias en cuestión y tramitar la convalidación.

2. Convalidación de materias específicas de alumnado que curso simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o de danza y las de Bachillerato en cualquier de sus modalidades:

a) En el curso 1º de Bachillerato, el alumnado podrá convalidar una materia específica de opción de 1º de Bachillerato del cuadro 6 por una asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza que no haya sido utilizada para ninguno otra convalidación. El alumno o alumna indicará la materia específica en su solicitud (documento A), a excepción de la materia de Educación Física.

b) En el curso 2º de Bachillerato, el alumnado podrá convalidar:

b.1.) Para el alumnado de 2º de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales se podrá convalidar una materia específica a elegir entre la materia específica obligatoria Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción de entre las materias del cuadro 6.

b.2.) Para el alumnado de 2º de Bachillerato de la modalidad de Artes se podrá convalidar una materia específica de opción de entre las materias del cuadro 6.

El alumno o alumna indicará la materia específica objeto de convalidación en su solicitud (documento A).









Cuadro 6

Materias específicas de opción de 1º de Bachillerato Materias específicas de opción de 2º de Bachillerato

Análisis Musical I

Anatomía Aplicada

Cultura Científica

Dibujo Artístico I

Lenguaje y Práctica Musical

Religión

Segunda Lengua Extranjera I

Tecnología Industrial I

Tecnologías de la Información y la Comunicación I

Volumen

Materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Dibujo Artístico II

Fundamentos de Administración y Gestión

Historia de la Música y de la Danza

Imagen y Sonido

Psicología

Segunda Lengua Extranjera II

Técnicas de Expresión Graficoplástica

Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente

*Para la modalidad de artes también se considera materia específica de opción Historia de la Filosofía.





3. En conclusión, para cada uno de los cursos de Bachillerato y en función de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores, como máximo, cada alumno o alumna de Bachillerato podrá convalidar:

a) Para 1º curso de Bachillerato:

– El alumnado de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales podrá convalidar un máximo de dos materias específicas de opción.

– El alumnado de la modalidad de Artes podrá convalidar un máximo de tres materias: dos materias específicas de opción y la materia troncal Cultura Audiovisual I.

b) Para 2º curso de bachillerato:

– El alumnado de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales podrá convalidar un máximo de dos materias específicas de opción, la materia Historia de la Filosofía y una materia específica de opción.

– El alumnado de la modalidad de Artes podrá convalidar un máximo de tres materias: dos materias específicas de opción y la materia troncal Artes Escénicas.

4. Exención para alumnado de 1º de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza:

El alumnado de 1º de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física según lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero.

7.2.7.2. Convalidaciones y exenciones del alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

1. Exención de la materia de Educación Física. El alumnado de 1er curso de Bachillerato podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física según lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero.

2. Convalidaciones para el alumnado de 1º de Bachillerato que acredite la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite en la Comunitat Valenciana:

a) En el curso 1º de Bachillerato, el alumnado podrá convalidar una materia específica de opción de 1º de Bachillerato del cuadro 6. El alumno o alumna indicará la materia específica en su solicitud (documento B).



b) En el curso 2º de Bachillerato, el alumnado podrá convalidar:

b.1.) Para el alumnado de 2º de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales se podrá convalidar una materia específica a elegir entre la materia específica obligatoria Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción de entre las materias del cuadro 6.

b.2.) Para el alumnado de 2º de Bachillerato de la modalidad de Artes se podrá convalidar una materia específica de opción de entre las materias del cuadro 6.

El alumno o alumna indicará la materia específica objeto de convalidación en su solicitud (documento B).

7.2.7.3. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los dos cursos de la etapa se indica a continuación.

1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud exprés por parte del alumnado, o de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos A y B de esta resolución.

2. Las solicitudes se tienen que presentar, preferentemente, en el centro donde el alumnado esté matriculado en la enseñanza de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y datadas por los centras en el momento de presentarlas.

3. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de:

a) En el caso de convalidación por materias de las enseñanzas profesionales de Música o Danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumnado está cursando simultáneamente los estudios de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o Danza o carrera una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación simultáneamente, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención de Educación Física para estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredito tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.

c) En el caso de exención de Educación Física o convalidación de materias para tener la condición de deportista de alto nivel o de deportista de alto rendimiento, o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: documento que acredito estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico que acredito la condición.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico que acredito la condición.

4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curso la correspondiente enseñanza de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

El director o directora notificará al alumnado, o a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención, y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá entender desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumnado, o bien las persones progenitoras y/o personas tutoras legales de este si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

5. Las convalidaciones de las materias de Bachillerato con materias de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación, haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se curse en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia la convalidación de la cual se solicitó se llenará con la calificación no presentada y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6. En cuanto a las convalidaciones de las materias de Bachillerato para el alumnado que acredito tener la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, o la condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de convalidación a lo largo del curso y se tendrá que consignar como «PTC». Porque la convalidación se haga efectiva se tiene que presentar el certificado de mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, antes de la fecha en que se haga la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las convalidaciones se tendrán que consignar como «CO». Si no se acredita, la materia se considerará no superada.

7. En cuanto a la exención de la materia Educación Física de primero de Bachillerato, en los documentos de evaluación se considerará la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PT». Porque la exención se haga efectiva, se tiene que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Una vez acreditadas estas circunstancias, las exenciones se consignarán como «TE». En caso de que no se acreditan, la materia mencionada se considerará no superada. y el alumnado podrá realizar la prueba extraordinaria.

8. En caso de que el alumnado pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncio a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

9. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota mediana del Bachillerato.

7.2.8. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera y desee cambiar de lengua extranjera por razones justificadas podrán solicitar este cambio si repite primer curso completamente, o bien en el momento en que se encuentre en condiciones de promocionar en segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. De ahora en adelante, denominaremos Primera Lengua Extranjera: Lengua A, a la materia que se abandona, y Primera Lengua Extranjera: Lengua B, a la nueva materia de la que se matricula el alumnado.

2. Cuando el cambio de lengua extranjera se produzca al inicio del segundo curso de la etapa:

a) Si el alumnado ha superado la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: Lengua B de segundo curso después de la superación de una prueba de nivel que realizará el departamento didáctico correspondiente, por medio de la cual se acredite un nivel de competencia adecuado para iniciar el estudio de esta nueva lengua extranjera en segundo curso. En este caso, el alumno o alumna no tendrá que cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua B de primer curso, puesto que se considera que no hay incompatibilidad a efectos de evaluación.

b) Si el alumnado obtuvo una evaluación negativa en la materia prima Lengua Extranjera I: Lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: Lengua B de segundo curso siempre que supere la prueba de nivel a la que se refiere el apartado anterior. En cuanto a la materia pendiente Primera Lengua Extranjera I: Lengua A, el alumno o alumna tendrá que superarla y, tan solo en los casos en que no se haya cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I: Lengua B, este alumno o alumna tendrá la posibilidad de cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua B en vez de la materia Primera Lengua Extranjera I: Lengua A. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en la solicitud correspondiente de cambio de lengua extranjera.

3. Los cambios de lengua extranjera tiene que autorizarlos la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el siguiente procedimiento y plazos. La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán las solicitudes del alumnado antes del 31 de octubre del año académico correspondiente, y adjuntarán el informe del departamento didáctico respectivo y una certificación académica expedida por el centro. La dirección general competente en materia de ordenación lo resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

7.2.9. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o técnica de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o un título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superiores de Formación Profesional

Para el alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superior de Formación Profesional, o de técnico o técnica de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y que curso enseñanzas de Bachillerato se estará aquello que dispone el artículo 30 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, siempre que no se oponga a la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

7.2.10. Alumnado que cursan enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato, simultáneamente, se estará aquello regulado en el artículo 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, siempre que no se oponga a la normativa básica que se realice, para el curso 2021-2022, en desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.



8. ALUMNADO

18.1. Derechos y deberes del alumnado

Es aplicable el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

8.2. Reclamación de calificaciones

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA)

1. La dirección del centro, una vez esté aprobada la PGA, hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y a las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

2. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva, al derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

3. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada ley en las cuales se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho a obtener copias de los documentos en relación con los que ejercitan el referido derecho en el ámbito académico. Es decir, el derecho de las personas interesadas a obtener una copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas a las personas interesadas o a sus representantes legales en el supuesto de que los soliciten, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018) y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019). Habrá que tener en cuenta así mismo lo que dispone la siguiente normativa:

a) Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

c) Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

d) Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización (DOGV 8602, 30.07.2019).

e) Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 08.11.2019).

f) Resolución anual del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019).

g) Resolución anual del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

h) Resolución anual del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.

i) Resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se autoriza y se regula el funcionamiento de unidades educativas terapéuticas/hospital de día para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

2. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, tiene que detectar las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el mismo centro o que facilitan las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con quienes se relaciona habitualmente, y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los departamentos de Orientación Educativa y Profesional. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociosicopedagógica, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, si procede, el plan de actuación personalizado (PAP).

4. El contenido y procedimiento para la evaluación y desarrollo del PAP, así como los supuestos en que se tiene que elaborar, se concretan en el capítulo III de la Orden 20/2019, así como en la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).

5. Las medidas de respuesta educativa a la inclusión se organizan en cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, y las dimensiones de acceso, aprendizaje y participación recogidas en las líneas generales de actuación del artículo 4 del mismo decreto. Los ejemplos de medidas de respuesta de cada nivel están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de contenidos de la Dirección General de Inclusión Educativa: http://www.ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa.

6. El capítulo IV de la Orden 20/2019 define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para la aplicación.

6.1. Las medidas que pueden aplicarse en Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza.

h) Adaptación curricular individual significativa (ACIS).

i) Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

j) Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR).

k) Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4).

l) Programa de aula compartida (PEC).

m) Permanencia de un año más en el mismo curso.

n) Flexibilización en la escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

o) Prórroga de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.

p) Medidas personalizadas para la participación

6.2. Las medidas que pueden aplicarse en el Bachillerato son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegados de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

g) Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza.

h) Exenciones de calificación en Bachillerato.

i) Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato.

j) Medidas personalizadas para la participación.

7. Las situaciones de compensación de desigualdades, los criterios de escolarización y las medidas adicionales que pueden aplicarse con este alumnado se especifica en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 20/2019. Los criterios para la atención educativa domiciliaria y hospitalaria se disponen en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59, así como la Resolución de 29 de julio de 2020, (DOGV 8872, 03.08.2020).

8. Para la adecuada atención conjunta con la Conselleria de Sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental, así como a la resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se autoriza y se regula el funcionamiento de unidades educativas terapéuticas para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

9. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para determinar la modalidad de escolarización y las condiciones para hacerla efectiva en los centros ordinarios, están regulados en la sección primera del capítulo VI de la Orden 20/2019 y en el apartado quinto de la Resolución de 24 de julio de 2019 (DOGV 8602, 30.07.2019).

10. En los grupos que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales, se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado, en las condiciones que se especifican en el artículo 47 de la Orden 20/2019. El trámite requiere la autorización, por resolución de la persona titular de la dirección territorial de educación, que tiene que iniciar la dirección del centro docente, a la vista del informe sociopsicopedagógico, y dirigirlo a la Inspección de Educación. En el caso de alumnado que se escolarice en el centro por resolución de la dirección territorial de educación, la reducción de la ratio estará determinada por dicha resolución.

8.4. Alumnado recién llegado

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA)

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se tiene que hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Artículo 9 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 299, 12.12.2009).

b) Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 103, 30.04.2011).

c) Artículo 18 del Real decreto 1105/2014, de 26 de septiembre.

d) Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3305/2002, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, sobre la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

e) Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.

f) Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegados, especialmente los desplazados, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

g) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices hacia varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedentes de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países: http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/168012207/Instruccions_centres_extrangers.

En términos generales, hasta el año natural en que el alumnado cumpla los dieciséis años, se actuará de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión del alumnado y la edad del alumnado.

3. El alumnado que se incorpora tardíamente a la enseñanza obligatoria, por venir de otros países o por cualquier otro motivo, y que, por esta circunstancia, presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia el currículo ordinario oficial correspondiente a su edad, puede escolarizarse transitoriamente en un curso inferior al que le corresponda, después de haber considerado las adaptaciones de acceso necesarias. Esta medida de respuesta tiene la consideración de nivel III. En todo caso, habrá que ajustarse a lo que se dispone en el artículo 31 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Para el alumnado recién llegado que se escolariza por primera vez en un centro educativo ubicado en la Comunitat Valenciana, con desconocimiento de las lenguas oficiales, es aplicable lo que dispone el artículo 17 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. La asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe puede apoyar y asesoramiento en la implementación de actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

5. El alumnado extranjero que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica y, al acabarla, haya conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. El alumnado recién llegado menores de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

d) Pasaporte.

7. El alumnado recién llegado mayores de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Documento que acredite de manera suficiente la identidad de la persona.

8. Además de los requisitos indicados anteriormente, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumnado disponga de una plaza escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión del alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 41, 17.03.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 112, 08.05.1996).

b) Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 311, 28.12.2002).

c) Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre ampliación de la vigencia de los volantes de inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales. http://www.ceice.gva.es/webitaca/docs/avisos/instrucciones_amplia_vigencia_volante_inscrip.pdf.

d) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices hacia varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedentes de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países:

http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/168012207/Instruccions_centres_extrangers.

9. Una vez aplicado todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que disponga, a la Inspección de Educación. Si es el caso, la Inspección de Educación, podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumno o alumna, y esta resolverá teniendo en cuenta el informe previo de la Inspección de Educación.

8.5. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD)

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007) y los apartados 7.1.8 y 7.2.7 de estas instrucciones.

2. Los deportistas de élite, el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de las medidas de protección y apoyo en relación con el acceso y el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el capítulo IV del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite, y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 08.04.2020) y los apartados 7.1.8 y 7.2.7 de estas instrucciones.

3. Según lo que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y por el mencionado Decreto 39/2020, de 20 de marzo, en su disposición final segunda, el alumnado deportistas de élite, de alto nivel y de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realicen el entrenamiento; así mismo, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música o de Danza y el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y los deportistas de élite personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.



9. MATRÍCULA

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNOS)

1. Se deberá de tener en cuenta lo que se establece en la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7765, 21.04.2016) modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, (DOGV 8778, 01.04.2020) y lo establecido en la Resolución de 6 de mayo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2021-2022 (DOGV 9079, 10.05.2021).

Así mismo, respecto a la formalización de la matrícula hay que tener en cuenta los plazos que establece la Resolución de 29 de marzo, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato para el curso 2021-2022 (DOGV 9051, 30.03.2021).

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, 30.03.2020), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el PEC y el carácter propio, que debe respetar, a su vez, los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de dicho decreto.

4. Se deberá tener en cuenta la modificación del Decreto 40/2016 introducida en la Disposición final primera del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, respecto a las consideraciones a tener en cuenta con el alumnado nacido de parte múltiple (DOGV 9077, 06.05.2021).

5. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

6. En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional o a un programa formativo de calificación básica requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno o la alumna esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

7. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que promocione al curso siguiente ha de formalizar la matrícula para el curso siguiente en el plazo que se establezca.

9.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con la Orden 7/2016, de 19 de abril, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, y la Resolución de 6 de mayo, mencionadas anteriormente, para formalizar la matrícula, el alumnado admitido en el centro tiene que aportar:

a) El libro de familia o, en su defecto, un certificado de la inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil. Esta documentación tiene que acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada per la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

A tal efecto, se tiene que comprobar que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida antes de que finalice el año natural en que se inicie el curso académico al cual pretende acceder.

b) Respecto al requisito académico, siempre que no lo haya acreditado en el centro en el momento de solicitar plaza escolar:

– El alumnado que se incorpore a primer curso de Bachillerato, cuando durante el curso 2020-2021 no haya cursado 4º de la ESO o no haya finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o lo haya hecho en un centro no sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana o de un sistema educativo extranjero, tiene que aportar una certificación del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a primero de Bachillerato, en el que constará, si procede, la nota media obtenida.

– El alumnado que se incorpore a segundo curso de Bachillerato, independientemente del centro en el que haya cursado primero, tiene que aportar una certificación del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a primero de Bachillerato, en la que constará, si procede, la nota media obtenida.

La documentación aportada tiene que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

c) El informe de salud escolar (ISE) en el caso del alumnado que inicie etapa educativa (primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional), de acuerdo con lo que dispone la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Para el curso escolar 2021-2022, la aportación del ISE se flexibilizará y no se tendrá que realizar necesariamente en el momento de la matrícula ni con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, puesto que por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha determinado la conveniencia de que el alumnado no accedan a los centros de salud en prevención de posibles contagios y para no saturar los servicios de atención primaria de salud ante la crisis sanitaria actual. En este sentido, ha determinado que en el momento en que se pueda realizar la exploración física presencial se procederá a la actualización y total cumplimentación del ISE.

Por lo tanto, el ISE se presentará cuando se haya podido realizar en los centros sanitarios por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumnado.

Este informe tiene una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años, que tendrá validez indefinida.

2. En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, sino que será suficiente el traslado del expediente académico del alumno/a al nuevo centro escolar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

3. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a la que se refiere el apartado anterior se tiene que remitir de oficio de un centro a otro, a petición del centro receptor del alumnado.

4. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias puede efectuar la matrícula. Sin embargo, tiene que aportar la documentación requerida cuando disponga de esta para la correcta escolarización de este.

5. El centro al que se incorporen nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión tiene que solicitar al alumnado o a sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por este.

6. El alumnado de enseñanzas postobligatorias que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida puede efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, tiene que hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

7. En el momento de formalizar la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se tendrá que aportar la firma y consignar los datos de la persona progenitora y/o persona tutora legal diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza. En todo caso, se actuará conforme a lo que se dispone en la citada resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

8. Para la formalización de la matrícula, tanto las personas españolas como las extranjeras residentes tienen que aportar la documentación a la que se refiere el punto 1 de este apartado.

9. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros tiene que aportar la documentación que acredite lo que prevé la Orden 7/2016, modificada por la Orden 5/2020: el libro de familia o una certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el registro civil o su equivalente, de forma que queden acreditados sus datos personales, así como el informe de Salud Escolar.

10. El alumnado extranjero, para formalizar la matrícula, puede acreditar su identidad mediante cualquiera de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios o pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

11. Los datos relativos al alumnado matriculado tienen que estar introducidos completamente por parte de los centros educativos antes del 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello tienen que utilizar la aplicación informática ITACA.

12. En relación al seguro escolar:

El alumnado español o extranjero que resida legalmente en España, que curse estudios oficiales desde tercer curso de la ESO, o equivalente, según el actual sistema educativo y hasta el curso escolar en que cumplan los 28 años, será beneficiario del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del seguro escolar en España.

El procedimiento de tramitación del seguro escolar por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos está establecido en las instrucciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 10 de junio de 2019, disponibles en la página: https://ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa.

El alumnado que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de Música o de Danza y que, al mismo tiempo, curse tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se considerará incluido en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario abonar una nueva cuota, puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico, aunque el estudiante esté matriculado en varios centros.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado (NIA) de la Comunitat Valenciana (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumno y alumna para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asigna la conselleria competente en materia de educación, para lo cual seguirá el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en la que se necesite identificar al alumnado.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumno o alumna una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que se haya dispuesto la conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro dentro del Estado español

a) Cuando el alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Un certificado académico que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se tiene que acompañar este certificado con el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 47 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y que corresponde a los documentos del anexo V de este.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y hará constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la materia mencionada ha sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero

a) Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero del que se trate, el centro de origen emitirá un certificado académico del alumno o alumna. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno o alumna estuviera matriculado en previsión de la posible reincorporación futura a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo centro o en otro, al cual se trasladará entonces, o hasta la entrega al alumno después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

3. Traslado de centro con sistema educativo extranjero a otro centro con sistema educativo valenciano.

Cuando un alumno o alumna se traslade desde un centro con sistema educativo extranjero a otro centro del sistema educativo valenciano, habrá que tener en cuenta estas cuestiones:

a) Para realizar estudios en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

b) En el caso de haber finalizado los estudios correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria, habrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria a fin de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

c) Para realizar estudios en el segundo curso de Bachillerato, se tendrá que solicitar a la Delegación o a la Subdelegación del Gobierno la homologación del primer curso de Bachillerato, con la nota media correspondiente a este curso.

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga cumplidos los dieciséis años en el momento de la matrícula, o los cumplan en este año, podrán solicitar a la dirección del centro docente donde estén matriculados la anulación de la matrícula correspondiente.

2. La permanencia en el Bachillerato ocupando un puesto escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, de conformidad con el artículo 26.3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

4. Para solicitar la anulación de la matrícula, tendrán que acreditar que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación en el estudio, u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

5. Las solicitudes se tienen que formular, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oídos el equipo educativo y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o alumna. La dirección autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados o interesadas podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

6. El alumnado que haya agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrán continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS1. La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior «Erasmus+» para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

3. También se podrá incorporar alumnado de prácticas de ciclos formativos (TIS, TASOCT, etc.) o de grados o posgrados que tengan vinculación con la intervención socioeducativa, como trabajo social, educación social, terapia ocupacional, etc.

4. En los casos anteriores la participación de este personal externo al centro se realizará aplicando las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2021-2022, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: https://gestoreducatiu.gva.es/es, en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNOS)

1. Habrá que atenerse a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocida por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, 04.05.2016).

b) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en aquellos apartados que se mantienen vigentes.

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

e) Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático existentes en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

f) Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

g) Carta informativa de 30 de abril de 2021, de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el director general de Centros Docentes sobre el nuevo apartado en la web www.ceice.gva.es, dedicado a la protección de datos en los centros educativos públicos GVA, y necesidad de publicar los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de los centros:

Los centros públicos GVA tienen que crear, dentro sus páginas web, un apartado denominado «Protección de Datos» con la relación de los RAT que son aplicables en cada centro y enlazar a la URL:https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva.

2. Cualquier normativa que tenga que ser cumplida por los centros docentes en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas, por el artículo 15 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8959, 24.11.2020), en la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará disponible en la web: https://dgtic.gva.es/es/normativa.

11.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, por medio del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad conseguir una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con una atención especial a los datos que referentes al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado, las medidas de inclusión y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso, las tiene que registrar en ITACA el orientador u orientadora que atienda el centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar para que los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe sociopsicopedagógico.



11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, dispondrá las plataformas, los servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo, etc.) y, en general, las herramientas más adecuadas para usar en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y las personas progenitoras y/o personas tutoras legales mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.

El proyecto llamado Centro Digital Colaborativo de la Generalitat Valenciana se implantará progresivamente en el conjunto de todos los centros e incorporará todas las plataformas autorizadas que tengan que ser de uso tanto para el alumnado, como para el profesorado y por las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado.



Por lo tanto, como norma general, tendrán que emplearse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube u on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los siguientes aspectos:

– Las comunicaciones tienen que cifrar los datos de extremo a extremo.

– La ubicación de los datos tiene que estar en el Espacio Económico Europeo.

– Se tiene que comprobar el compromiso, a través de sus políticas, de no realizar un perfilado o una analítica con los datos almacenados.

– No se tiene que permitir utilizar los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de las directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que se tendrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quien puede acceder a ellos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables las personas titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. No obstante:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan se puedan utilizar para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos tienen que informar a las familias y a los alumnos y alumnas mayores de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y las obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quien ejerza la representación legal del menor), se tiene que garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, tienen que ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y tienen que haberse publicado en los registros de actividades de tratamiento correspondientes (RAT). Se puede tomar como referencia el procedimiento utilizado por la propia conselleria, o se pueden adaptar los modelos que haga falta de entre los que se encuentran a la URL: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (https://participacio.gva.es/es/web/delegacion-de-proteccion-de-datos-gva/), a cuyo delegado se pueden dirigir las personas interesadas para preguntar todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, tienen que emplearse los medios y las herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición del alumnado y profesores o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación tenga lugar entre el profesorado y quien ejerza la representación legal del alumno o alumna, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones tienen que llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como App, tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte del profesorado y del alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumnado puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros usuarios con quienes contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles del usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar las plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (App), diferentes de las que ponga a disposición o autorice la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.



CONSIDERACIONES FINALES

1. El anexo de esta resolución será aplicable para el curso académico 2021-2022, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. En los centros privados concertados no serán aplicables el contenido del apartado 2, los subapartados 3.2.7, 4.2.1.5.b y 4.2.1.5.c, el apartado 6 y el subapartado 11.3. El resto de los apartados sí que se consideran aplicables en los centros privados concertados porque se trata de aspectos generales que, si bien no son prescriptivos, sí que pueden considerarse como orientativos para la organización, pero siempre que no se opongan a lo que establece la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

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