Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo [2021/8200]

(DOGV núm. 9138 de 29.07.2021) Ref. Base Datos 007496/2021








El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), promover una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, la adopción de iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Se hace pues indispensable impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Una de las barreras que existen para la electrificación del transporte es la escasa infraestructura de recarga para vehículo eléctrico, y por tanto se hace necesario establecer un programa de incentivos que permita un despliegue de dicha infraestructura en todo nuestro territorio.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU va a permitir una inversión sin precedentes en nuestro país, y en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Este Plan tiene entre sus objetivos una apuesta por la «descarbonización» a nivel nacional, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio. En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la necesidad de reforzar el marco de ayuda a los Estados miembros en el actual contexto de crisis causada por la COVID-19-

Mediante Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos.

El programa MOVES III, incorpora dos actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible» y actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), tras la aprobación de la actuación 1, mediante Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos, mediante la presente resolución, pone en marcha la actuación tipificada como actuación 2 de dicho programa en el territorio de la Comunitat Valenciana, contribuyendo así a mejorar la calidad ambiental de nuestras ciudades, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero y gases nocivos, y al incremento de la eficiencia energética en el transporte.

Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, con la excepción que se recoge en el párrafo siguiente, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios. Las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA. 62820

Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1, de 24.12.2013)

Considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el régimen de concesión que se prevé en esta convocatoria basado en la fecha de presentación de las solicitudes con el fin de garantizar el principio de igualdad, se generaliza la presentación de las mismas de forma electrónica para todas las personas solicitantes en esta convocatoria, en atención a la capacidad económica que se presume para la adquisición del objeto subvencionable.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, publicadas en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferida desde los Presupuestos Generales del Estado, es de 42.632.398 euros, de los que 10.500.000 euros corresponden a la presente convocatoria, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que los programas de incentivos aprobados por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

3. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de esta convocatoria, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias asociadas al presupuesto del programa MOVES III asignado a la Comunitat Valenciana, en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día. Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas al IDAE conforme a lo establecido por el artículo 6.2 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

Asimismo, durante la vigencia del Programa se podrá incrementar el presupuesto destinado a esta convocatoria como consecuencia de una ampliación del mismo, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

Del mismo modo, en caso de no agotar el presupuesto de esta convocatoria, se podrá reasignar el sobrante a otra actuación de las previstas en el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) aprobado por el IVACE, o a inversiones directas previstas de acuerdo a la cantidad transferida a la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Serán actuaciones apoyables las previstas en el Programa de incentivos 2 «Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», que contempla el artículo 13.1.b del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I del citado Real Decreto.

2. Así pues, serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

– Declaración CE.

– Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2– Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

· Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

· Medida de la potencia y de la energía transferida.

· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

3. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

– Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

– Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

– Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

4. El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento, con la excepción que se recoge en el apartado siguiente; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1, de 24.12.2013).

Es por ello, que el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. El límite de ayuda será de 800.000 euros por expediente, salvo para los beneficiarios establecidos en el apartado anterior, y los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1.b de esta resolución, que tendrán un límite de 5.000 euros por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.



4. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e) de esta resolución, siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del apartado anterior. Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia 50 kW y esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales, si se trata de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.



Artículo 5. Coste subvencionable

1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de empresa a efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en el caso de que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

2. Se considera inversión elegible el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

3. No se considera inversión elegible:

– La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

4. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

5. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e), siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.



d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas, empresas y entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como tampoco quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas y entidades que -realizando una actividad económica-:

a) Reúnan las condiciones de empresa en crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), con excepción de lo previsto en Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020.

b) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.



Artículo 8. Entidad Colaboradora

El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 8 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), como en la en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página específica destinada al programa http://moves.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.

Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

d) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, según modelo disponible en la web de IVACE. En el caso de profesionales autónomos, deberán declarar además todas las ayudas de minimis concedidas de esta u otra administración en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

e) Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 10.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el resto de solicitantes, se presume la autorización para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo denegación expresa, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando las personas o entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es y en la página específica destinada al programa MOVES Comunitat Valenciana, http://moves.ivace.es. La memoria servirá de referente para valorar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de la actuación, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.

b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante, según su naturaleza jurídica. Se eximirá de la presentación de su presentación en el caso de que se acredite su identidad mediante la firma electrónica de la solicitud.

c) Dependiendo de quién solicite la ayuda, deberá presentarse adicionalmente:

i) Profesionales autónomos:

– Copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

ii) Comunidades de propietarios:

– Copia del DNI del presidente de la Comunidad de propietarios.

– Copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

iii) Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W:



– Copia del DNI del firmante, representante legal.

– Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Se eximirá de la presentación de su presentación en el caso de que se acredite su identidad mediante la firma electrónica de la solicitud.



– Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada.

iv) En caso de entidades pertenecientes al Sector Público (art. 2 de la Ley 40/2015)

– Copia del certificado, acto o escritura de nombramiento de cargo o representante legal.

– Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, según modelo disponible en la página web de IVACE y en la página específica destinada al programa MOVES Comunitat Valenciana, http://moves.ivace.es.

– En su caso, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada.

v) Las personas físicas extranjeras con residencia fiscal en España:



– Copia del certificado de la Agencia Tributaria de residencia fiscal.

d) Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora

· Las características genéricas del bien o servicio

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En todo caso será necesario que las ofertas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas que no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán un documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán proyectos realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables proyectos que se hayan iniciado con fecha posterior al 9 de abril de 2021.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.3, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. La resolución de concesión – y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i del presente artículo.



g) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

h) Excepto si el beneficiario es una persona física, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Respetar los plazos en los que se deben destinar los bienes a los fines concretos de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).

k) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.

l) Respetar cualquier norma o reglamentación que resultara aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención. En caso de que, por circunstancias concurrentes justificadas previamente a su expiración, no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

3. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. La factura deberá estar fechada a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria, con la excepción prevista en el artículo 10.5, en cuyo caso deberá ser posterior al 9 de abril de 2021, y emitida a la persona o entidad que ostente la condición de beneficiaria. No serán admitidas las autofacturas.

c) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.



– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares.

– Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

d) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

e) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva, y en su caso, fotografías que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

f) Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación. En cualquier caso, se deberá conservar el expediente integro de contratación que podrá ser requerido para su verificación.

g) Para el caso en que la destinataria última sea una persona física o jurídica privada, copia del contrato con la empresa proveedora; en su ausencia de contrato, la factura/s expedidas servirá de documento contractual.

h) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto, y en el caso de profesionales autónomos, además, una declaración de ayudas de minimis.

i) Cuando sea una empresa o entidad la beneficiaria de la ayuda, deberá presentar cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

j) Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada, si así se requiere según reglamento electrotécnico de baja tensión.

k) Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano con coordenadas GPS. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

l) Certificado de la instalación firmado por un persona física o jurídica autorizada y registrada en el órgano competente de la Comunitat Valenciana, cuando sea preceptivo.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y para el resto de beneficiarios la fecha de dichos justificantes deberá ser posterior al 9 de abril de 2021.

5. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

1. Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medio de difusión, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web del IDAE y en la página http://moves.ivace.es, en el cual figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Del mismo modo deberán aparecer el logotipo del IDAE y el del IVACE.

2. En el contexto del apartado anterior, en el caso de recibir financiación de la Unión Europea, los beneficiarios deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad.

3. Los beneficiarios deberán conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

Las entidades públicas deberán acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 22 de julio de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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