Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020. [2021/806]

(DOGV núm. 9008 de 29.01.2021) Ref. Base Datos 000862/2021




El artículo 164.a de la Ley 1 2015/, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), dispone que aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones tendrán que elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el cual se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar, tanto de sus órganos como de sus organismos públicos dependientes y el contenido de las cuales será lo determinado en la legislación básica estatal.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el carácter de normativa básica, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que proponen el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrán que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2020 se aprobó el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023. Sin embargo, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2021 contempla nuevas líneas de subvención nominativas así como la modificación y supresión de líneas genéricas, que deben incorporarse previamente en el Plan estratégico de esta conselleria para el periodo 2020-2023. Todo ello, con la finalidad de que este documento ofrezca toda la información relativa a la actividad subvencional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de manera completa e integrada, para favorecer con esto la información a la ciudadanía y la transparencia en la gestión.

Visto lo anterior, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y del art. 4 del Decreto 173/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Modificar el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte mediante las actuaciones que a continuación se detallan:

– Supresión de la línea de subvención S3222000 – Ayudas a entidades que promuevan actividades de promoción de la cultura tradicional valenciana.

– Modificación de una línea de subvención en el capítulo referido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en los términos del anexo único.

– Inclusión de cuatro líneas de subvención en el capítulo referido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el detalle que figura como anexo único.



València, 27 de enero de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.







ANEXO ÚNICO

Modificación Plan estratégico de subvenciones 2020-2023



Se incluyen en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023, en el capítulo referido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, las siguientes líneas de subvención:



Objetivo estratégico 2: Fomentar la presencia de asociaciones, fundaciones y entidades en la vida cultural como medio para mejorar la participación y acceso a la cultura y la formación de sus agentes.



Línea de subvención:

Código: S6418000

Denominación: Promoción de las Artes y la Cultura.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Beneficiarios: Personas jurídicas.

Descripción y finalidad: Ayudas para la dinamización de actividades y proyectos culturales y artísticos.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas.

– Propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Cultura y Patrimonio

– Personas jurídicas.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Colaboración con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participan en la organización y desarrollo de actividades de carácter cultural y artístico, con el fin de fomentar la iniciativa no profesional dentro de este ámbito.

– Participación activa de la sociedad valenciana en la producción y recepción de actividades culturales y artísticas.

3. Mecanismo: Elaboración de bases reguladoras y convocatoria anual para la concesión de las ayudas por concurrencia competitiva (art. 165, Ley 1/2015).

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Presentación de la solicitud y documentación según la resolución de la convocatoria, baremación por comisión técnica, concesión por el titular del órgano competente y justificación de la realización de la actividad dentro del plazo que se indique.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: anual

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 1.200.0000,00 € Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: Número de expedientes (2.1.4)





Línea de subvención:

Código: S8599000

Denominación: Mesa de las Artes Visuales

Modo de concesión: Concesión directa

Beneficiarios: Mesa de las Artes Visuales

Descripción y finalidad: Contribución a los gastos de funcionamiento de la asociación.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas.

– Propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

– Mesa de las Artes Visuales.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Colaboración con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participan en la organización y desarrollo de actividades de carácter cultural y artístico, con el fin de fomentar la iniciativa no profesional dentro de este ámbito.

– Propuesta de medidas específicas que pongan en valor el sector del arte contemporáneo de nuestro territorio con la finalidad de conseguir su profesionalización y su dignificación laboral.

3. Mecanismo: Concesión directa instrumentada mediante un convenio de colaboración.

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre el beneficiario y la conselleria concedente, cumplimiento de las obligaciones legales y pactadas, así como justificación de la realización de las actividades.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: anual.

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 40.000,00 €. Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: 2.1.1





Línea de subvención:

Código: S8600000

Denominación: Actividades de difusión y transmisión de la cultura por las universidades públicas valencianas.

Modo de concesión: Concesión directa

Beneficiarios: Universidades públicas de la Comunidad Valenciana

Descripción y finalidad: Colaborar en la financiación de las actividades de difusión y transmisión de la cultura, realizadas por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas.

– Propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

– Universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Colaboración con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participan en la organización y desarrollo de actividades de carácter cultural y artístico, con el fin de fomentar la iniciativa no profesional dentro de este ámbito.

– Participación activa de la sociedad valenciana en la producción y recepción de actividades culturales y artísticas.

3. Mecanismo: Concesión directa instrumentada mediante un convenio de colaboración.

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre el beneficiario y la conselleria concedente, cumplimiento de las obligaciones legales y pactadas, así como justificación de la realización de las actividades.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: anual.

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 500.000,00 €. Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: 2.1.1





Línea de subvención:

Código: S8601000

Denominación: Cátedra de las Políticas Culturales Valencianas

Modo de concesión: Concesión directa

Beneficiarios: Universitat de València-Estudi General

Descripción y finalidad: Financiar el estudio a realizar por la Universitat de València– Estudi General en relación con los públicos y sectores culturales y de las políticas culturales de las administraciones públicas.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas.

– Propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

– Universitat de València-Estudi General.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Colaboración con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participan en la organización y desarrollo de actividades de carácter cultural y artístico, con el fin de fomentar la iniciativa no profesional dentro de este ámbito.

– Participación activa de la sociedad valenciana en la producción y recepción de actividades culturales y artísticas.

3. Mecanismo: Concesión directa instrumentada mediante un convenio de colaboración.

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre el beneficiario y la conselleria concedente, cumplimiento de las obligaciones legales y pactadas, así como justificación de la realización de las actividades.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: anual.

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 50.000,00 €. Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: 2.1.1





Objetivo estratégico 4: Plan de recuperación del patrimonio cultural.



Línea de subvención:

Código: S8602000

Denominación: Rehabilitación santuario de Sant Joan de Penyagolosa

Modo de concesión: Concesión directa

Beneficiarios: Obispado Segorbe-Castellón

Descripción y finalidad: Financiar la rehabilitación del santuario de Sant Joan de Penyagolosa

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas.

– Propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

– Obispado Segorbe-Castellón.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Investigación, protección, restauración, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural.

– Plan de recuperación del patrimonio cultural.

3. Mecanismo: Concesión directa instrumentada mediante un convenio de colaboración.

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre el beneficiario y la conselleria concedente, cumplimiento de las obligaciones legales y pactadas, así como justificación de la realización de las actividades.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: anual.

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 700.000,00 €. Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: Número de obras (4.3.4)





Objetivo estratégico 5: Investigación, protección, restauración, mantenimiento y valorización del patrimonio cultural.



Línea de subvención:

Código: S8227000

Denominación: Ayudas a la recuperación de las construcciones de piedra en seco.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas.

Descripción y finalidad: Formación, inventario, recuperación, conservación, protección, musealización y difusión de la piedra en seco en la Comunidad Valenciana.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

– Investigación, protección y conservación de los bienes patrimoniales valencianos vinculados a las construcciones de piedra seca.

– Ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

– Catalogación, conservación, mantenimiento y recuperación de las construcciones de piedra seca presentes en la C. Valenciana.

– Protección y promoción del patrimonio valenciano de piedra seca, y fomento de la técnica de construcción en piedra seca.

3. Mecanismo: Elaboración de bases reguladoras y convocatoria anual para la concesión de las ayudas mediante concurrencia competitiva (arte. 165 Ley 1/2015).

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras: Presentación de la solicitud acompañada de la documentación que indique la convocatoria, criterios de baremación por la comisión técnica, concesión por el conseller o por delegación en la Dirección General, y justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionables.

5. Calendario: Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución: Anual

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: 300.000 euros. Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación: Número de solicitudes presentadas e importe concedido.

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