Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular, para el curso escolar 2021-2022, correspondientes a las etapas de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. [2021/7974]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007263/2021




Mediante la Orden 26/2016, de 13 de junio, de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOGV 7806, 15.06.2016), se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.

Mediante la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular, para el curso escolar 2021-2022 (DOGV 9101, 7 de junio).

Se ha procedido a examinar las solicitudes según lo establecido en el apartado quinto de la citada resolución, al objeto de conceder las ayudas a aquellos centros docentes que reúnan los requisitos previstos por la convocatoria.

Además, se han realizado las actuaciones pertinentes para verificar que cada uno de los centros docentes beneficiarios, ha cumplido los requisitos y ha aportado la documentación que se indica como preceptiva en el apartado sexto de la citada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la mencionada resolución, finalizado el periodo ordinario, los centros docentes privados concertados y de titularidad de Corporaciones Locales relacionados en el anexo I, han comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, correspondientes a las etapas de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno, punto 1 de la mencionada resolución, con la finalidad de agilizar el abono de las dotaciones a los centros docentes, se podrán conceder los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la comunicación de necesidades presentada por el centro.

Por la Subdirección General de Centros Docentes, como órgano instructor del procedimiento, se ha emitido el informe de conformidad correspondiente, se ha formulado la propuesta de concesión de ayudas a los centros docentes que se citan a continuación, y ha sido elevada a la Dirección General de Centros Docentes, para su resolución.

Vista dicha propuesta y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 35.2 de la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes citada, resuelvo:



Primero

Resolver parcialmente la convocatoria y conceder, a los centros docentes que figuran en el anexo I, los importes para hacer efectivo el pago destinado a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, por un importe total de 4.203.746,89 euros.



Segundo

Del importe total concedido a dichos centros (4.203.746,89 euros), 3.093.350,66 euros, correspondientes a la Educación Primaria y Educación Especial, se financiarán con cargo a la línea de subvención S8207, de la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20.4. Por su parte, 1.110.396,23 euros, correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a la Formación Profesional Básica, se financiarán con cargo a la línea de subvención S8208, de la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.30.4, previstas ambas líneas en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.



Tercero

1. Dado que esta subvención está exceptuada del régimen de pago anticipado establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2.e de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se procederá a abonar con carácter anticipado el 80 % de los importes concedidos una vez dictadas las correspondientes resoluciones. Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado

2. El importe restante, hasta llegar como máximo a las cantidades concedidas, se abonará a los centros beneficiarios una vez introducidas en ITACA las facturas presentadas en el centro por las librerías u operadores comerciales, y finalizada la justificación por parte del centro



Cuarto

Se ordena la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición habrá de interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado.

b) El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.



València, 19 de julio de 2021.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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