Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, de la Universidad de Alicante, por la cual se declara el mes de agosto inhábil, a los efectos señalados en esta resolución. [2021/7947]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007278/2021




Mediante Resolución de 7 de mayo de 2021, del Rectorado de la Universidad de Alicante, se declaró inhábil el mes de agosto de 2021, a los efectos señalados en la misma que eran los siguientes: para las convocatorias publicadas con posterioridad a dicha resolución, que eran la convocatorias de acceso a las escalas administrativas del personal de administración y servicios de esta universidad, a los efectos del cómputo del plazo de presentación de solicitudes de participación, y las convocatorias de profesorado funcionario, profesorado laboral estable y profesorado laboral temporal, a los efectos del cómputo de los plazos recogidos en las mismas.

Por su parte, mediante Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad de Alicante (DOGV, núm. 910/18.06.2021), se declaró inhábil el mes de agosto a los efectos previstos en la misma. La voluntad del órgano que resuelve era la de extender la condición de inhábil al mes de agosto al cómputo de los plazos de todos los procedimientos cuya tramitación y resolución dependa de los órganos de la Universidad de Alicante. No obstante, advertidos algunos errores de redacción en esta última, es aconsejable antes que proceder a una mera corrección de los mismos el dictar una nueva Resolución que anulando la de 31 de mayo de 2021, pero manteniendo la Resolución de 7 de mayo de 2021, clarifique estos extremos.

Comprobadas las necesidades administrativas de esta Universidad de Alicante durante el mes de agosto de 2021. Y en uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de las competencias que dimanan de los artículos 20 y siguientes de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. Y en uso de las facultades referentes a la autonomía que atribuye el artículo 2 del mismo cuerpo legal, resuelvo:

Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de todos los procedimientos administrativos, reclamaciones o recursos en vía administrativa, de los procedimientos propios de la Universidad de Alicante, excepto los que afecten a las convocatorias de investigación, quedando interrumpidos desde el día 1 de agosto de 2021 y reiniciándose el 1 de septiembre del mismo año., dejando a salvo la interrupción y suspensión de plazos en los términos de la Resolución de 7 de mayo de 2021 (DOGV, núm. 9082/12.05.2021).

Anular y dejar sin efecto la Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Universidad de Alicante.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Alicante, 19 de julio de 2021.– La rectora: Amparo Navarro Faure.

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