Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. PROGRAMA EMPUJU 2021. [2021/7783]

(DOGV núm. 9130 de 19.07.2021) Ref. Base Datos 007124/2021




Para dar respuesta a la crisis ocasionada por la Covid 19, la Unión Europea ha puesto en marcha el Programa de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), dotado con 55.000 millones de euros de fondos adicionales puestos a disposición del Fondo Social Europeo (FSE), de los que 10.000 millones corresponden a España y que han sido repartidos entre las distintas administraciones para su ejecución a través de los programas operativos estatales y autonómicos.

El Programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 (cuyo periodo de elegibilidad se extiende hasta el 31.12.2023) incluye un nuevo eje prioritario denominado REACT-UE con un único Objetivo Temático y Prioridad de Inversión: «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

Bajo esta prioridad de inversión se definen tres Objetivos Específicos, entre los que figura el O.E. REACT-UE 1: «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores», en el que se incluye esta actuación.

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de mayo de 2019, se publicó la Orden 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.

En el marco de los fondos estructurales como respuesta de la Unión Europea a la pandemia, esta actuación pretende incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes a través de práctica profesional al tiempo que se dota a las entidades locales de medios humanos adicionales que les permitan realizar actuaciones específicas en el ámbito de sus competencias, proporcionándoles una mayor capacidad de respuesta ante la coyuntura derivada por la incidencia de la Covid-19 en su territorio.

Para esta convocatoria existe crédito disponible en el capítulo IV, código de línea S7954000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2021.

Esta convocatoria se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que puede localizarse en la siguiente dirección web:http://www.labora.gva.es/es/comunicacio-del-servei-nacional-de-coordinacio-antifrau-de-la-intervencio-general-de-l-administracio-de-l-estat.

De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria 2021

1. Convocar para el ejercicio 2021 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales, regulado en la Orden 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de mayo de 2019 (en adelante Orden 7/2019).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7954000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 30.000.000 euros, fondos susceptibles de financiarse en un 100 %, con cargo al Programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, a través del Objetivo Específico 1 del Eje REACT-UE: «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores«.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ni esta publicidad ni la alteración de la distribución estimativa implicarán la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de incentivos a la contratación de las personas menores de 30 años de edad, que figuren inscritas como desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat.



Tercero. Beneficiarios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Personas destinatarias finales

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas desempleadas menores de 30 años de edad, que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condición que deberán cumplir en el momento de la contratación.



Quinto. Hecho subvencionable y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación temporal (exceptuados los contratos formativos) a jornada completa, durante un periodo de doce meses, de las personas a que hace referencia el resuelvo cuarto.

2. El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla en el anexo.

3. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.



Sexto. Selección y contratación de las personas destinatarias

1. Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria seguirá el procedimiento establecido en este resuelvo y en las instrucciones que dicte al respecto el director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre las personas indicadas en el resuelvo cuarto de esta resolución.

3. Recibida la oferta de empleo, el Espai Labora realizará un sondeo de acuerdo con las instrucciones indicadas en el punto 1.

4. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

5. Tras puntuar a las personas candidatas aplicando los criterios que indiquen las instrucciones indicadas en el punto 1, la comisión de baremación levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

6. El resultado de la baremación podrá ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda previo informe de la comisión de baremación.

7. La entidad local beneficiaria contratará a aquellas personas que hayan obtenido más puntuación en el proceso de selección. En caso de empate tendrá preferencia la persona de mayor edad y, si persiste el empate, la persona con mayor permanencia en desempleo.

8. La contratación y alta en la Seguridad Social de las personas seleccionadas podrá tener lugar a partir de la comunicación de la propuesta del órgano colegiado recogido en el resuelvo décimo y, en todo caso, hasta cumplirse el plazo de presentación de la justificación de la subvención. Las entidades beneficiarias efectuarán el número de contrataciones (con una duración de doce meses) que les permita el importe global de la subvención concedida.



Séptimo. Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Personas que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

b) Personas que hubieran sido contratadas al amparo de este programa de subvenciones en cualquier entidad.

c) Contrataciones a jornada parcial, salvo aquellas derivadas de reducciones legales de jornada a petición de la persona trabajadora.

d) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

e) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o materia laboral.

f) Cualquier contratación que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMPUJU 2021– Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos si las entidades de las que dependen presentan igualmente solicitud.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario anexo a la solicitud.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

d) Declaración sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo.



Décimo. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario anexo a la solicitud.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). A tal efecto, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. Se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Justificación y liquidación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.

b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).

d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.

f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones.

g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.

i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Objetivo Específico 1 del eje REACT-UE: «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores«, según modelo normalizado.

j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

k) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

l) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.

2. La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.



Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el periodo comprendido entre la comunicación de la propuesta del órgano de colegiado recogido en el resuelvo undécimo y la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. Salvo en el caso de las sustituciones, la contratación deberá tener lugar en el año de concesión de la subvención.

d) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses, salvo los casos de sustitución establecidos en el resuelvo decimoséptimo.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico.

g) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En concreto, las actuaciones de información y publicidad que ejecute el beneficiario deberán reflejar el origen de la financiación, con mención expresa al Fondo Social Europeo y a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

j) La entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden 7/2019.



Decimosexto. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Decimoséptimo. Régimen de sustitución

1. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en el artículo 16.d de la Orden 7/2019, podrá ser sustituida en el plazo de un mes, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir, siempre que la persona sustituta sea contratada para la misma ocupación, categoría y grupo de cotización. No será admisible la sustitución en el supuesto de que la persona haya causado baja por no superar el periodo de prueba recogido en su contrato.

2. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación en el proceso de selección. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en esta convocatoria.

3. No se admitirá la sustitución de la persona contratada o de sus eventuales sustitutas si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses.

4. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

5. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos b, c, d (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo), i, j y k del resuelvo decimocuarto.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de julio de 201.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.







ANEXO

Importe del baremo estándar de costes unitarios

según el grupo de cotización



Grupo de cotización BECU 12 meses

1 30.702,96 €

2 26.582,28 €

3 20.980,32 €

4 19.504,44 €

5 20.519,40 €

6 17.000,16 €

7 17.839,44 €

8 18.771,48 €

9 17.169,00 €

10 15.192,00 €

11 15.399,96 €



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