Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2021, a los efectos señalados en esta resolución. [2021/7733]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007277/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: 000



El desarrollo del procedimiento en concurrencia competitiva convocado por este organismo en Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en la Orden 6/2020 y en la propia resolución de convocatoria.

Concretamente, el resuelvo décimo cuarto de la citada resolución establece que «los Talleres deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021, y finalizar de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.»

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento del referido plazo durante el mes de agosto y en uso de las competencias conferidas a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en la disposición final primera de la Orden 6/2020, esta Dirección General resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos exclusivamente del cómputo del plazo de dos meses para el inicio de los talleres de empleo que se recoge en el párrafo primero del resuelvo décimo cuarto de la mencionada Resolución de 30 de diciembre de 2020.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



Valencia, 12 de julio 2021.– El director general de LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.

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