Ficha docv

Ficha docv









CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2021/7720]

(DOGV núm. 9130 de 19.07.2021) Ref. Base Datos 007123/2021






Advertida una omisión en el punto 1 del resuelvo decimoquinto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



Donde dice:

«Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en la letra d) del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo»;



Debe decir:

«Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en la letra d del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

La persona trabajadora podrá ser sustituida asimismo por otra persona desempleada que figure inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación que, en el momento de su contratación, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los servicios sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo».



València, 12 de julio de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.

Mapa web