Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de junio de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, título II, capítulo I, artículo 18.2.a. Expediente CMIAPY. [2021/7593]

(DOGV núm. 9126 de 13.07.2021) Ref. Base Datos 006956/2021




Visto el expediente CMIAPY/2021/122/03, incoado como consecuencia de la solicitud de subvención formulada por Mediterránea de Cumplimiento Normativo, SL, con NIF B42558502, presentada el 29 de enero de 2021, acogiéndose a la Resolución de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, de 11 de diciembre de 2020, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, en relación con la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, título II, capítulo I, artículo 18.2.a, Emprenem Comerç: Alquiler, en Sax.

Visto:

1. Que por Resolución de 17 de junio de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, título II, capítulo I, artículo 18.2.a, expediente CMIAPY.

2. Que advertida la omisión de este expediente en la Resolución de concesión de fecha 17 de junio de 2021, se procede a revisar el procedimiento de concesión y se comprueba la existencia de un error informático en la aplicación de gestión de los expedientes, por lo que no se ha incluido en la relación de los expedientes concedidos que figuran en el anexo I de la mencionada Resolución de concesión.

3. Que revisada la solicitud presentada por Mediterránea de Cumplimiento Normativo, SL, tramitada con el número de expediente CMIAPY/2021/122/03, esta reúne, a fecha de la propuesta de la Resolución de concesión, todos los requisitos exigidos por la mencionada Orden 22/2028 y la Resolución de convocatoria de fecha 11 de diciembre de 2020.

4. Que revisada la documentación presentada se comprueba que el importe del gasto susceptible de ser subvencionado asciende a 3.000,00 euros en concepto de alquiler.

5. Que vista el acta de la Comisión Calificadora, reunida en fecha 21 de junio de 2021, en la cual consta la propuesta formulada sobre la solicitud de ayuda presentada que se acoge a lo regulado en el título II, capítulo I, artículo 18.2.a de la Orden 22/2018 y que ha sido elevada al consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, le corresponde aplicar un porcentaje de apoyo del 50 % al presupuesto elegible de 3.000,00 euros, que se corresponde con un apoyo real del 50 %.

6. Como consecuencia de todo el anterior, le corresponde la concesión de una subvención por importe de 1.500,00 euros.



Vistos los antecedentes expuestos, resuelvo:



Primero

Modificar la Resolución de concesión de fecha 17 de junio de 2021, incluyendo a Mediterránea de Cumplimiento Normativo, SL, como beneficiaria, al haberse advertido un error material, de conformidad con lo que prevé el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.



Segundo

Conceder a Mediterránea de Cumplimiento Normativo, SL, con NIF B42558502, una subvención del 50 % por importe de 1.500,00 euros, con un presupuesto elegible de 3.000,00 euros y un apoyo real del 50 %, por Emprenem Comerç: Alquiler en Sax, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.470.01, línea de subvención S5799 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Esta ayuda que se concede a través de la presente resolución está sometida al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).



3. Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, la beneficiaria justificará, hasta el 13 de octubre de 2021, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, por medio de la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, si es el caso, del artículo 19.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas. El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 22/2018.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de julio de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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