Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2021. [2021/7546]

(DOGV núm. 9124 de 09.07.2021) Ref. Base Datos 006856/2021




Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2021 (DOGV 8985, 29.12.2020), en adelante «resolución de convocatoria».

Vista la propuesta de resolución de la comisión técnica de valoración del 7 de mayo de 2021, formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 6/2017, de 20 de julio, de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV 8092, 26.07.2017), en adelante «Orden 6/2017».

En virtud de las competencias atribuidas a la vicepresidenta y conselllera de Igualdad y Políticas inclusiva por el artículo 24 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en relación con el artículo 160.4.c de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, delegadas en esta dirección general mediante la resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones para la realización de programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión evaluadora, a las entidades solicitantes que han obtenido una valoración de la solicitud superior al mínimo establecido en el artículo 8.2 de la Orden 6/2017, que son las relacionadas en el anexo I de esta resolución, por las cantidades que allí se especifican.



Segundo

Autorizar y disponer a favor de las entidades que figuran en el anexo I y en concepto de subvención de programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, las cantidades que allí constan, por un importe total de 832.397,97 €, con cargo al programa presupuestario 16.03.03.313.30.4, línea S5168000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Tercero

Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por los motivos que en él se indican.



Cuarto

1. De acuerdo con el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, la justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2021. No obstante, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2022, si bien los devengados hasta el 30 de noviembre de 2021 se justificarán preferentemente antes del día 10 de diciembre del 2021.

2. La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 6/2017. La documentación justificativa se presentará en la sede electrónica de la Generalitat, a través del trámite telemático correspondiente, al que puede accederse mediante el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20424

3. La justificación deberá acreditar la realización completa del programa presentado y el gasto realizado, que de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, habrá de ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. No se incluirán en la justificación, gastos que, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 6/2017 sean no subvencionables. En particular, tienen tal condición los gastos por adquisición, mejora o mantenimiento de bienes y derechos inventariables, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles con una vocación normal de permanencia e integración en el patrimonio de la entidad solicitante, o activos de su inmovilizado inmaterial, como aplicaciones informáticas. Si se incluyen gastos de restauración, alojamiento y transporte, deberá constar en la memoria justificativa a qué encuentros u otras actividades de participación previstas en el programa corresponden.



Quinto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 13 de la Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, presentarán antes del 31 de enero de 2022 en la Dirección General de Infancia y Adolescencia una memoria de desarrollo del programa subvencionado, en la que figuren, al menos, los siguientes datos:

1. Número de participantes en las actividades desarrolladas, desagregados por sexo y edad.

2. Número de acciones llevadas a cabo, con una breve descripción del contenido de las mismas.

3. Resultado de las evaluaciones realizadas, si las hubiera.

4. En caso de que el programa contemple la creación de un órgano estable de participación infantil y adolescente, composición y reseña de los principales hitos de su constitución y puesta en funcionamiento.

5. En caso de que el programa contemple la elaboración de un plan local de infancia y adolescencia, fecha de aprobación, vigencia, publicidad y resumen de sus objetivos, líneas de actuación y procedimientos de evaluación.



Sexto

Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido tras la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 44.1.d.2º de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Séptimo

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas o su minoración, en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden 6/2017.



La presente resolución agota la vía administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 22 de junio de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas (p. d. R 29.02.2016), la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Moreno Mañes.





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