Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se implantan determinados cursos de especialización de Formación Profesional con carácter experimental en el curso académico 2021-2022, se determina su procedimiento de admisión y aspectos de la organización. [2021/7495]

(DOGV núm. 9123 de 08.07.2021) Ref. Base Datos 006805/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Los cursos de especialización se consideran un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos y responden de forma rápida a las innovaciones que se producen en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. Es por todo ello, que la oferta de cursos de especialización se ve necesaria para preparar profesionales a lo largo de su vida que asuman los retos del sistema económico y productivo de la Comunitat Valenciana.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización.

En el curso 2020-2021, se implantaron determinados cursos de especialización con carácter experimental por la Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV núm. 8859 de 17.07.2020).

En la Comunitat Valenciana, la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, implantan, ordenan y establecen la forma de evaluar las enseñanzas de Formación Profesional en esta comunidad.

Viéndose necesaria la implantación y desarrollo de estos cursos de especialización, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte implanta de manera experimental para el curso 2021-2022 determinados cursos de especialización en la Comunitat Valenciana, por lo que es necesario regular los criterios de asignación de dichas plazas y determinados aspectos de organización de dichos cursos.

El plan de acción de la Comunitat Valenciana promueve que la formación profesional sea un sistema más ágil y flexible y que esté vinculada a los entornos productivos; en este sentido se justifica que esta resolución proponga, con carácter experimental, la utilización de metodologías activas de aprendizaje que cambie las estructuras rígidas de aprendizaje y posibilite que los alumnos puedan diseñar su itinerario formativo dentro de las competencias generales y especificas del curso de especialización.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 sustituyó, desde mayo de 2018, a la actual Ley orgánica de protección de datos y al reglamento que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento. Como consecuencia de ello, durante el proceso de admisión se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento.

Así, el procedimiento de admisión en Formación Profesional para el próximo curso 2021-2022, tal y como se establece en la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022, se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las personas solicitantes, habilitará puntos de atención al usuario para quienes no dispongan de medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 82 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Objeto

La presente resolución regula para el curso 2021-2022 la implantación experimental, el procedimiento y calendario de admisión, y determinados aspectos de organización de los cursos de especialización de Formación Profesional en centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat.



Segundo. Enseñanzas y centros autorizados

Los cursos de especialización que se implantarán en 2021-2022 en la Comunitat Valenciana son los relacionados en el anexo I de la presente resolución.

Los centros docentes autorizados y cursos que imparten se encuentran en la página https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional.



Tercero. Requisitos de acceso

Los requisitos que debe cumplir el alumnado para acceder y cursar la formación recogida en esta resolución se especifican en el anexo II de la presente resolución.



Cuarto. Vacantes y grupos

1. La información sobre las vacantes disponibles de cada curso de especialización en cada centro se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

2. Los grupos se constituirán con un mínimo de 11 alumnos y un máximo de 20 alumnos. No obstante, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá, excepcionalmente, autorizar mediante resolución motivada grupos con un número inferior de alumnado al mínimo establecido anteriormente.



Quinto. Calendario y procedimiento de admisión

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.1. La persona interesada en cursar esta formación podrá realizar una única solicitud entre el 8 de julio y el 16 de julio de 2021 a las 23:59 horas, en https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

En dicho formulario, la persona solicitante adjuntará digitalmente la documentación, siguiente:

– Nombre y apellidos.

– DNI, NIE.

– NIA, si lo tuviera.

– Documento escaneado del título alegado como requisito de acceso.

– Certificación de notas del ciclo formativo conducente al título que aporta como requisito de acceso.

Al presentar la solicitud, la persona se hace responsable de la veracidad de la información y documentación aportada, y autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y los centros educativos receptores de las solicitudes a consultar los datos personales y académicos de la persona solicitante por medio de los sistemas informáticos pertenecientes a dicha conselleria.

En cada solicitud se podrán solicitar por orden de preferencia hasta dos cursos diferentes, y en caso de ser admitidos en ambos, prevalecerá el orden de preferencia.

Sólo será tenida en cuenta la última instancia válida registrada en el sistema informático.

2. Procedimiento

2.1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial gestionará las solicitudes y las ordenará siguiendo los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente resolución.

Las listas provisionales de admitidos, excluidos y en lista de espera se publicarán el 27 de julio de 2021 en https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

2.2. El período de reclamación a las listas provisionales será del 27 al 30 de julio mediante correo electrónico a sfp@gva.es, con asunto Reclamación Cursos Especialización.

2.3. El 3 de septiembre, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá el listado definitivo de personas admitidas al centro educativo respectivo y lo publicará en https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

2.5. El periodo de reclamaciones a las listas definitivas será del del 3 al 6 de septiembre, mediante correo electrónico a sfp@gva.es, con asunto «Reclamación cursos especialización».

2.6. Los centros educativos publicarán en el tablón de anuncios respectivo las listas definitivas, el 10 de septiembre.

2.7. El centro educativo podrá requerir a las personas admitidas la documentación compulsada. En caso de que tras examinar la documentación se proceda a la exclusión de la persona interesada por no cumplir alguno de los requisitos de acceso o modificación del orden en las listas, el centro educativo procederá a reordenar las listas y en caso, a contactar con las personas en lista de espera.

2.8. Orientación de los centros. Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los cursos de especialización.

3. Matrícula

Se realizará entre el 13 y el 17 de septiembre en los centros educativos en los que el alumnado haya sido admitido, siguiendo el modelo del anexo III de la presente resolución, y que estará disponible en la web https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos.



Sexto. Criterios de ordenación y desempate

1. Las solicitudes admitidas a trámite se ordenarán por la nota media con dos decimales del ciclo formativo que aporten como requisito de acceso, para cada curso de especialización.

2. Se establece la letra «F» para resolver los empates producidos en la valoración de las solicitudes en el procedimiento de admisión, conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.



Séptimo. Listas de espera

Los centros gestionarán la lista de espera, bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere adecuados.



Octavo. Calendario escolar

Se establece para los cursos de especialización el inicio de la actividad docente para el 1 de octubre de 2021, teniendo que haber finalizado la misma el 15 de junio de 2022.



Noveno. Información y difusión

Respecto de los cursos de especialización recogidos en la presente resolución se publicará información en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en los centros autorizados a impartir dichos cursos.



Décimo. Características de la actividad formativa de los cursos de especialización

a) La actividad formativa de los cursos de especialización se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba cada uno de ellos. Teniendo en cuenta el carácter experimental de los cursos de especialización, y siempre atendiendo a las posibilidades de los centros educativos que los imparta, se organizaran los diferentes módulos profesionales utilizando metodologías activas de aprendizaje, pudiendo, cada centro, organizar el curso por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.

b) Para aquellos cursos de especialización de duración igual o inferior a 600 horas lectivas, la jornada se establecerá en 20 horas lectivas semanales. Para los cursos de duración superior a 600 horas lectivas, la jornada se establecerá en 25 horas lectivas semanales.

Si es necesario una distribución horaria diferente a la indicada, se precisará de autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previa solicitud motivada del centro antes del 16 de julio, a sfp@gva.es.

b) La actividad formativa será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el real decreto que establece el respectivo curso de especialización y por otros profesionales especialistas con la cualificación necesaria.

c) Dadas las características de los cursos de especialización, el equipo docente responsable de cada curso de especialización contará con una bolsa de 50 horas lectivas semanales que se distribuirán entre el profesorado del curso de especialización.



Undécimo. Tutoría del curso de especialización

Se nombrará un tutor/a de entre los miembros del equipo docente, que tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) La coordinación en la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos profesionales que componen el curso de especialización.

b) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.

c) La información al alumnado de las características propias del curso, de las características de las empresas para la realización de la Formación en centros de trabajo si corresponde, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado.

d) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del curso de especialización.



Duodécimo. Profesorado

En la actividad formativa del programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el real decreto que establece el curso de especialización.

El profesorado de cada uno de los módulos profesionales será el encargado de elaborar una programación específica de las mismas, y de conseguir que el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el programa. El profesorado de cada área de formación tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación del o los módulos profesionales de su responsabilidad.

b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas del módulo profesional de su competencia, presenciales y a distancia si las hubiera por motivo de la Covid-19.

d) En el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje, la coordinación de las diferentes competencias profesionales y su seguimiento.

e) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

f) Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.

g) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del curso junto con el resto de agentes implicados.



Decimotercero. Evaluación del alumnado

La evaluación del alumnado será responsabilidad del equipo docente encargado del curso de especialización.

El profesorado de cada módulo profesional realizará el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada módulo profesional.

Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del curso por el alumnado matriculado.

En el caso de organizar el curso de especialización utilizando metodologías activas de aprendizaje la evaluación se diseñará de forma conjunta por todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los diferentes indicadores de resultados concretados en la programación.

El tutor o tutora del curso informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.

Se cumplimentará un acta de evaluación final al finalizar el curso de especialización, que será firmada por todo el profesorado del curso.

Se remitirá una copia del acta a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.



Decimocuarto. Seguimiento y evaluación del curso de especialización

La Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial realizará el seguimiento y evaluación del curso de especialización.



Decimoquinto. Normativa supletoria

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.



Decimosexto. Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá emitir instrucciones complementarias para el desarrollo de los cursos de especialización.



Decimoséptimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación



València, 5 de julio de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.



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