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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, del director general de Deporte, por la que se convocan becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2021. [2021/7375]

(DOGV núm. 9121 de 06.07.2021) Ref. Base Datos 006706/2021




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 7882, 27.09.2016), se convocan estas becas para el año 2021.

Las becas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea porque no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por tratarse de una convocatoria de becas dirigida al alumnado de enseñanzas regladas y deportistas de élite.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición final segunda de la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para 2021. Estas becas se concederán hasta agotar el crédito consignado y tendrán una dotación que oscila entre 500 € y 2.500 €.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en este apartado y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A, de nivel B o de alta competición, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el final del plazo de solicitud establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, y que no hayan perdido esta condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar los resultados obtenidos desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria, o por lo menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:

b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría sénior.

b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría sénior.

Todos los resultados deben ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria.

c) Tener el domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto los deportistas incluidos en centros estatales de tecnificación deportiva o situación semejante, que hayan desarrollado la carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta este momento, situación que debe acreditar su federación deportiva.

d) Deportistas que en 2021 cumplan como máximo 26 años.

e) Estar en posesión de la licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, acreditada por la federación correspondiente.

f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2020-2021 en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la conselleria competente en materia de educación, y cursar enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanzas universitarias.

2. Las personas interesadas deben cumplir estos requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Tercero. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas académico-deportivas objeto de esta convocatoria es ayudar a los deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios y por la formación académica, como incentivo económico a la formación de estos, en consideración a los resultados deportivos, las exigencias en la preparación y por ser un modelo para la juventud.



Cuarto. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 425.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8143000 de los presupuestos de la Generalitat para 2021.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de beca se debe ajustar al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se debe acompañar con la siguiente documentación:

a) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y que recoja la participación y los resultados del deportista en las competiciones que figuran en este anexo disputadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o una fotocopia cotejada debidamente.

c) Fotocopia del DNI o NIE.

d) Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente, o una fotocopia compulsada de este, en que se especifique que el deportista solicitante ha sido matriculado o matriculada en el curso 2020-2021 y ha cursado los estudios indicados en el punto 2.1.f.

e) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la beca solicitada, anexo III. Se debe adjuntar un documento bancario que acredite esta titularidad.

No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; no obstante, se debe indicar el número de cuenta.

f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no hay oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se debe manifestar expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.

3. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos, para ello se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2045. Se debe seleccionar la opción de tramitar con certificado, llenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. Si los documentos para aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar la autenticidad.

4. Asimismo, la solicitud puede presentarse en papel, en este caso se debe hacer preferentemente en el Registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en las direcciones territoriales con competencias en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la documentación se debe presentar en la oficina de correos correspondiente en un sobre abierto, con la finalidad de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar claramente el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de la admisión.



Séptimo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada que lo enmiende en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con una resolución previa dictada con esta finalidad. La enmienda podrá hacerse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp



Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación teniendo en cuenta los criterios siguientes, establecidos en el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria:

a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha final del plazo de solicitud, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un período diferente. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuren a continuación agrupados en niveles.



Competición / resultado deportivo Puntuación

Haber participado y tener resultados en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos en la última edición

Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 16

Clasificación en campeonato de Europa sénior, puestos 1 a 8 120-200

Clasificación en campeonato del mundo, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 8

Clasificación en campeonato de Europa, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 4 80-120

Resultados en competiciones oficiales de campeonato del mundo y campeonatos de Europa en lugares posteriores a los apartados anteriores

Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría sénior 80-100

Resultados en campeonato de España sénior, puestos 1 al 16 80-100

Resultados en campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos prueba olímpica o paralímpica 20-80





1.o En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, y se excluyen las clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valoran en modalidades individuales los resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valora:

– Los resultados como dobles, relevos o grupos de actuación simultánea se valoran con el 75 % de los puntos.

– Se puede considerar al efecto de clasificación el ranking mundial, europeo o nacional certificado por la federación deportiva.

2.º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esta categoría una participación mínima de 12 equipos o seleccionas participantes.

3.º No se valoran los resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas.

4.o Tienen la consideración de campeonatos del mundo, teniendo en cuenta su singularidad, los torneos de Masters y Grand Slam en tenis, y Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España en ciclismo.

5.º En categoría júnior, al efecto de esta resolución, se engloban todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.

b) Los puntos conseguidos se deben multiplicar por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20 %. El mismo coeficiente se debe aplicar con respecto al deporte paralímpico.

c) Los deportistas que cumplan los criterios y acrediten los resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas con la selección nacional de categoría absoluta o júnior, con una participación de más de 16 países, recibirán, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, por lo menos la beca mínima indicada en la convocatoria correspondiente.

2. Una vez finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, de más a menos puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse un empate entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos, se valorará, para desempatar, la puntuación mayor en la competición de más nivel, y si persiste el empate, la de nivel inmediatamente inferior.



Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, contadores desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo se deben entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte debe notificar a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto trece de esta convocatoria.



Diez. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 10 de las bases que regulan esta convocatoria.



Once. Pago de la subvención

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se abonará de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.



Doce. Plan de control

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2021 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2021, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Trece. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos (en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y en la pàgina web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-académico-deportivas-para-deportistas-de-elite) y en papel, excepto la notificación de la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las becas concedidas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 59/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.



Catorce. Protección de datos

La gestión de las becas objeto de la convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas solicitantes y las personas representantes de estas, del representante de la federación deportiva correspondiente, de los miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos que se tratarán: datos personales identificativos, de contacto, académicos y profesionales, de características personales y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta en plataformas autonómicas de interoperabilidad (en lo sucesivo, PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que entreguen las personas interesadas.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes o sus representantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1.e 6.1.c del RGPD) según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar las solicitudes y concesiones de las becas.

d) Destinatarios de los datos: el nombre y apellidos de las personas beneficiarias serán remitidos a la Administración del Estado para su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). Asimismo, y en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las becas concedidas serán publicadas en la página web de la Conselleria y en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana. Al tratarse las beneficiarias de las becas de personas físicas, sus datos permanecerán publicados en la BDNS y en el portal de transparencia durante el año de concesión y el año natural siguiente.

No obstante, no se publicarán los datos de las personas aspirantes o beneficiarias de las becas cuando estas se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular cuando sean víctimas de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancias de la persona interesada.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo que se prevé en la normativa de archivos y documentación.

h) Ejercicio de derechos: las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, a rectificarlos y a suprimirlos, así como a limitar u oponerse al tratamiento de estos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Podrán ejercer estos derechos, con la identificación inequívoca de la persona interesada o de quien actúe como representante, a través de las siguientes vías:

– Mediante el trámite electrónico accesible en la URL siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp (se necesita certificado digital).

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

i) Reclamación delante de la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado la normativa en el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana enviando un escrito a dpd@gva.es o al paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Para más información, consulte el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en http://www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

De conformidad con lo que se establece en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, todo ello sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente:

a) El recurso potestativo de reposición se debe interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de junio de 2021.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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