RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de terminación y archivo del expediente de declaración administrativa de herencia intestada de Armando Crespi Miralles por la Generalitat. EIP 258/2017. [2021/7363]
(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007273/2021
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico Grupo Temático: 000
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tuvo conocimiento por la Abogacía General de la Generalitat, de Procedimiento: Pieza. Cuestión incidental de especial pronunciamiento-397/2017, ejecución hipotecaria, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castelló de la Plana. En el mismo se pone en conocimiento el fallecimiento de Armando Crespi Miralles, sin herederos conocidos.
Consta, según certificado de defunción, como titular de DNI: ****923**, divorciado y con fecha de fallecimiento el 4 de marzo de 2014.
Acreditado que no otorgó testamento, renuncias a la herencia por parte de los hijos del causante, no existiendo en principio más personas llamadas a suceder, así como empadronamiento de este último en el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, con fecha 30 de julio de 2020 se dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Armando Crespi Miralles.
El citado acuerdo fue objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 6 de agosto de 2020 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castelló de la Plana del 5 de agosto al 8 de septiembre de 2020.
Efectuadas las consultas oportunas a los organismos correspondientes, se constata que Armando Crespi Miralles, figura como titular registral de la finca núm. 36.939, sita en av. Doctor Clará, núm. 44, planta tercera, izquierda, de Castelló de la Plana, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Castelló de la Plana, folio 16, tomo 1.217, libro 16 de la Sección Primera.
La misma figura gravada con hipoteca.
No se han localizado más bienes a su nombre.
La finca arriba referenciada fue objeto de subasta.
Con fecha 16 de mayo de 2021, se dicta por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castelló de la Plana Decreto núm. 323/2021, procedimiento ejecución hipotecaria 397/2017, cuyo antecedente de hecho cuarto señala que la subasta tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores, solicitándose por la ejecutante la adjudicación de la registral, con la facultad de ceder el remate a favor de tercero.
En el antecedente quinto se establece que no existe sobrante.
El punto 1 de la parte dispositiva aprueba la cesión de adjudicación sobre la finca, que llevó a cabo el ejecutante a favor de Whitehead Invest, SL Unipersonal.
Por todo ello, no existiendo bienes de la herencia, procede el archivo del expediente.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la disposición transitoria única y artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede el archivo del expediente para la declaración de herencia intestada por parte de la Generalitat respecto de esta herencia, al no haberse localizado bienes de la misma.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y basándome en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:
Primero
Declarar acabado el procedimiento y archivar el expediente, en los términos del artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al no haberse localizado bienes de la herencia; no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2017, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.
Tercero
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.
Todo esto sin perjuicio de que pueda hacerse uso de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 17 de junio de 2021. La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.